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Interim Report - Report No 171, November 1977

Case No 823 (Chile) - Complaint date: 12-AUG-75 - Closed

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  1. 44. El Comité ya examinó este caso en febrero, mayo y noviembre de 1976 y en febrero de 1977, y presentó un informe provisional en cada una de esas reuniones.
  2. 45. Los alegatos todavía pendientes se refieren a la detención o desaparición de sindicalistas o ex sindicalistas, a la financiación de las organizaciones sindicales agrícolas y al asalto de un local sindical.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Detención o desaparición de sindicalistas o ex sindicalistas
    1. 46 Los querellantes habían comunicado los nombres de muchos dirigentes o ex dirigentes sindicales y de trabajadores que habían sido detenidos o que habían desaparecido. El Gobierno había facilitado ciertas informaciones sobre varias de las personas citadas por los querellantes. Manifestó, además, en varias oportunidades que no se detiene ni se ha detenido a nadie por su calidad de sindicalista o por sus actividades sindicales, sino por infracciones a las leyes vigentes o por razones de orden público.
    2. 47 En su reunión de febrero de 1977, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
      • i) que tomara nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y, en particular, de la liberación de la mayoría de las personas sobre las cuales envió informaciones;
      • ii) que, no obstante, constatara que el Gobierno no había enviado informaciones sobre numerosas personas que figuraban en las listas que se le habían enviado después de la última reunión del Comité;
      • iii) que manifestara nuevamente su preocupación con respecto a los alegatos sobre desapariciones de sindicalistas con posterioridad a su detención, notando, sin embargo, que varias de las personas mencionadas como desaparecidas por los querellantes habrían salido del país según las informaciones suministradas por el Gobierno; que rogara al Gobierno que indicara si se estaban haciendo indagaciones complementarias con respecto a las otras personas que habrían desaparecido y, en caso afirmativo, que comunicara los resultados;
      • iv) que tomara nota de que se estaba procediendo a una investigación judicial sobre la muerte de Marta Lidia Ugarte Román, y que rogara al Gobierno que comunicara sus resultados;
      • v) que rogara al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que todas las informaciones esperadas fuesen comunicadas antes del 1.° de abril de 1977;
      • vi) finalmente, que señalara que el exilio forzoso de sindicalistas no puede considerarse como equivalente a una liberación, porque no sólo atenta contra los derechos humanos, sino que también constituye una violación de la libertad sindical, en particular cuando priva a las organizaciones sindicales de sus dirigentes libremente elegidos.
    3. 48 La Confederación Mundial del Trabajo, con fecha 10 de febrero de 1977, envió una nueva comunicación, que el Comité no pudo examinar en su última reunión.
    4. 49 En esa comunicación, la CMT indicaba que el Gobierno de Chile continuaba el estado de represión contra el movimiento sindical. En un anexo a su carta, los querellantes enviaban una lista de sindicalistas desaparecidos. Además de algunos cuyo nombre ya había sido comunicado al Gobierno, figuraban las personas siguientes: Mario Jesús Fuica Vega, ex dirigente de los obreros municipales de Renca; Fernando A. Lara Rojas, dirigente nacional de los trabajadores textiles; Guillermo Albino Martínez Quijón, dirigente del sindicato de obreros gráficos; Luis Antonio Silva Correa, dirigente de los obreros municipales de Pudahuel; César Contreras Sagal, dirigente nacional de ENDESA; Jorge Salgado Salinas, dirigente sindical campesino; Víctor Iván Macaya Molina, secretario del Sindicato Textil Oveja Tomé; Roberto Saavedra Quiroz, presidente del Sindicato Textil Oveja Tomé, y Augusto Díaz Aranda, dirigente de AICH.
    5. 50 El Gobierno, a su vez, envió informaciones con fecha 12 de abril y 23 de mayo de 1977.
    6. 51 En su comunicación de 12 de abril de 1977 el Gobierno confirma las informaciones transmitidas para la reunión anterior del Comité, es decir, que varias de las personas mencionadas como desaparecidas por los querellantes habían salido del país. El Gobierno cita nuevamente comunicados del Ministerio del Interior de la Argentina que confirman la entrada en su territorio de algunas de esas personas.
    7. 52 Además de las informaciones ya presentadas en comunicaciones anteriores, a las que el Comité se refirió en sus informes precedentes, el Gobierno facilita datos en sus dos comunicaciones sobre ciertas personas mencionadas en las quejas. Algunas de ellas están en libertad en el país; otras han salido del mismo. Se trata de Luis Antonio Silva Correa, César Contreras Sagal, Roberto Saavedra Quiroz, Raúl Montoya Vilches, Augusto Díaz Aranda, María Antonieta Castro Ramírez, José Manuel Aguilera Belmar y Luis Salazar Vallet, Eduardo Barros Ibáñez, Víctor Liberona Orellana y Luis Valencia Ferguson.
    8. 53 El Gobierno suministra igualmente informaciones sobre diversas personas que son buscadas. Se trata de:
      • - Uldarico Donaire, a cuyo respecto existe una orden de ubicación de fecha 23 de junio de 1976, por presunto desaparecimiento;
      • - Héctor Contreras Rojas, contra quien se expidieron dos órdenes de arresto por emisión de cheques fraudulentos y retención indebida de especies. Una orden de investigación fue expedida en junio de 1976 por su presunto desaparecimiento;
      • - Fernando Navarro, Fernando Ortiz y Waldo Pizarro, a cuyo respecto continúa la encuesta judicial acerca de su presunto desaparecimiento. El Gobierno indica que los resultados de esta encuesta serán comunicados tan pronto se conozcan.
    9. 54 El Gobierno señala además que en relación con los otros casos de presuntos desaparecimiento se están realizando investigaciones exhaustivas con el objeto de averiguar la veracidad de las distintas denuncias presentadas al respecto.
    10. 55 En cuanto a la muerte de Marta Lidia Ugarte Román, el Gobierno declara que la Justicia Criminal de Valparaíso procedió a una amplia investigación y que la Corte de Apelaciones de esa ciudad designó posteriormente un ministro en Visita a fin de investigar las causas de su muerte. El Gobierno cita un extracto de la resolución dictada por el juzgado, en el que se indica, entre otras cosas, que no hay indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor y, por consiguiente, se sobresee temporalmente en esta causa hasta que se presenten nuevos y mejores antecedentes para su investigación.
    11. 56 El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que ciertas de las personas que los querellantes daban por desaparecidas se encuentran en libertad en el país; otras, sin embargo, han salido del mismo. No obstante, el Comité observa que incluso con su última comunicación el Gobierno aún no ha enviado informaciones sobre un número importante de personas. El Comité nota igualmente que se realizan investigaciones exhaustivas sobre los casos de presuntos desaparecimientos. A este respecto, el Comité debe señalar que ha observado en el informe del Grupo de Trabajo ad hoc establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ciertas declaraciones juradas de testigos que asistieron a la detención por agentes de los servicios de investigaciones (DINA) de algunas de las personas mencionadas por los querellantes, es decir, Jaime Patricio Donato Avendaño y Víctor Manuel Díaz López.
    12. 57 La Comisión de Investigación y Conciliación ya se refirió a la importancia, en lo que concierne a la normalización de las actividades sindicales de la desaparición de todo sentimiento de temor. El Comité opina, pues, que es del mayor interés que se lleven a cabo investigaciones a fondo sobre los casos de sindicalistas dados por desaparecidos y a cuyo respecto el Gobierno declara que carece de informaciones. El Comité desea insistir ante el Gobierno para que prosiga dichas investigaciones a fin de que quede perfectamente aclarada la suerte que corrieron los sindicalistas mencionados por los querellantes.
    13. 58 Con respecto a la muerte de Marta Lidia Ugarte Román, el Comité toma nota de que se ha sobreseído temporalmente en esa causa hasta que se presenten nuevos antecedentes, por no haber indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del homicidio. El Comité, a propósito de este asunto, tomó conocimiento de una declaración hecha ante el Grupo de Trabajo ad hoc creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según la cual Marta Lidia Ugarte Román había sido vista en un lugar de detención. El autor del testimonio declaró, entre otras cosas, que había podido hablar con ella mientras estaba en una pieza contigua a la habitación donde él mismo estaba detenido. En vista de estos elementos, el Comité considera que la investigación iniciada sobre este caso debería proseguirse con la mayor atención y objetividad.
  • Financiación de las organizaciones sindicales agrícolas
    1. 59 Una de las quejas presentadas por la Confederación Mundial del Trabajo se refería a la promulgación del Estatuto de Capacitación Laboral y Empleo, el cual instauró un nuevo sistema de financiación de la formación profesional. Con el antiguo sistema, los empleadores agrícolas pagaban contribuciones obligatorias, destinadas por partes iguales al Fondo de Educación y Extensión Sindical y a las federaciones y confederaciones de trabajadores agrícolas. Los querellantes afirman que la supresión de esos recursos acarreará la desaparición de las organizaciones agrícolas. Por su parte, el Gobierno había declarado que esas contribuciones constituían un impuesto sobre el trabajo, perjudicial para el desarrollo del empleo en la agricultura. Además, las sumas así recaudadas eran insuficientes para las necesidades de la formación y el sistema tenia carácter discriminatorio, puesto que no existía en las demás ramas de actividad.
    2. 60 En su reunión de noviembre de 1976, el Comité había considerado que no le incumbía pronunciarse sobre la financiación de la formación profesional, salva para analizar las cuestiones que tocaran al ejercicio de las libertades sindicales. El Comité había opinado que la supresión de la contribución obligatoria de los empleadores no podía considerarse como una violación de los principios de la libertad sindical. Con todo había manifestado que tal medida limitaba muchísimo los recursos financieros que podían obtener los sindicatos agrícolas. Esas organizaciones se hallarían así en una situación muy difícil para cumplir su función esencial de defensa de los intereses profesionales de sus afiliados. El Comité había opinado finalmente que el Gobierno, junto con las organizaciones agrícolas de trabajadores y de empleadores, debería buscar soluciones que permitieran compensar esa perdida de recursos. En su reunión de febrero de 1977 se refirió nuevamente a las consideraciones recién citadas.
    3. 61 En su comunicación del 12 de abril de 1977, el Gobierno describe de nuevo el antiguo sistema de financiación sindical en el sector agrícola, puntualizando que se aplicaba a las 85 federaciones provinciales y 6 confederaciones nacionales con personalidad jurídica de ese sector. El financiamiento patronal de las organizaciones sindicales de trabajadores agrícolas, añade el Gobierno, implicaba un peligro para la independencia de dichas organizaciones, al posibilitar la intervención o injerencia de los empleadores. Se producía, además, una grave discriminación entre las organizaciones agrícolas y las de índole industrial o profesional, que no gozaban de ese financiamiento patronal.
    4. 62 El financiamiento de las organizaciones sindicales agrícolas se obtiene ahora, al igual que para el resto de las organizaciones, por las cotizaciones de sus afiliados. El Gobierno precisa, a este respecto, que según lo dispuesto por el artículo 14 de la ley de sindicación campesina las cuotas se determinan en los estatutos, y la directiva puede requerir que los empleadores deduzcan dichas cuotas de las remuneraciones de los asociados. El Gobierno señala asimismo, que le llama la atención el hecho de que la reclamación se refiere sólo a dos organizaciones, las Confederaciones Nacionales "Ranquil" y "Unidad Obrero-Campesina", en circunstancias en que las demás organizaciones despliegan normalmente sus actividades sin ayuda del Estado ni de los empleadores.
    5. 63 Sobre este particular, el Comité señala que la queja presentada por la CMT se refería de manera general a la promulgación del Estatuto de Capacitación Laboral que instauraba un nuevo sistema de financiamiento, y no a organizaciones determinadas. El Comité debe señalar, además, que se ha enterado por la prensa chilena de declaraciones formuladas por el presidente de una organización que no es ninguna de las citadas por el Gobierno: la Confederación "El Triunfo Campesino", y en las que también criticaba las medidas adoptadas en dicha materia.
    6. 64 El Comité reitera, pues, al Gobierno su ruego de que encuentre una solución a los problemas de financiación con que tropiezan las organizaciones agrícolas.
  • Asaltos a locales sindicales
    1. 65 La FSM y la CMT habían alegado que un grupo armado asaltó el local de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Ambas organizaciones añadían que el vicepresidente de la Asociación, Milenko Mikovilovic, había sido víctima en esa oportunidad de una brutal agresión.
    2. 66 El Gobierno había indicado que ese hecho había dado origen a un proceso ante un juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Además, el Ministro del Interior se había dirigido al Director General de Investigaciones para que obtuviera resultados positivos en la investigación de tal hecho.
    3. 67 En su reunión de febrero de 1977, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que tomara nota de que se había procedido a una investigación judicial sobre el asunto y que rogara al Gobierno que le comunicara los resultados en cuanto los conociera.
    4. 68 El 11 de febrero de 1977, la Unión Internacional de Sindicatos de los Trabajadores del Comercio envió una denuncia en que decía que el local sindical de la Confederación de Empleados Particulares de Chile (CEPCH), situado en la calle Huérfanos 1273, en Santiago, había sido atacado por orden del Gobierno chileno. El secretario general de la CEPCH Patricio González Verdugo, añadía la Unión, había sido secuestrado por los agentes de seguridad.
    5. 69 A propósito del asunto de la ANEF, el Gobierno declara en su comunicación del 12 de abril de 1977 que la cuestión todavía no ha sido aclarada. Confirma las informaciones que había dado para la reunión anterior del Comité en cuanto al proceso judicial iniciado.
    6. 70 Por lo que respecta a la CEPCH, el Gobierno declara que su sede no está ubicada en la dirección citada por los querellantes. Es más: en ese lugar se encuentran las oficinas del ministerio del Trabajo y del Ministerio de Salud Pública. La CEPCH funciona normalmente en su local de la calle Teatinos 601, que no ha sufrido injerencias de las autoridades.
    7. 71 En cuanto a las denuncias referentes a Patricio González verdugo, el Gobierno indica que ya no ocupa el cargo de secretario general de la CEPCH, al que renunció en noviembre de 1973. Se encuentra en libertad y está autorizado para viajar al extranjero. El Gobierno acompaña su comunicación con una copia de la carta del presidente de la CEPCH dirigida a la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Comercio y Cooperativas en la cual confirma lo dicho por el Gobierno en relación con la ubicación de la sede de la organización y con Patricio González verdugo, que él mismo tuvo oportunidad de encontrar en el curso del mes de febrero de 1977.
    8. 72 El Comité toma nota de que todavía no ha dado resultado la investigación acerca del asalto de la sede de la ANEF. Considera que es de desear que se intensifiquen las pesquisas a fin de que la investigación efectuada por la justicia llegue a buen término lo más rápidamente posible.
    9. 73 En cuanto a las denuncias relativas a la CEPCH, el Comité toma nota de que esta organización funciona en locales que no son los que motivaron la queja, que según el Gobierno su sede no ha sufrido injerencias de las autoridades y que su ex secretario general se encuentra en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 74. En estas condiciones, y por lo que respecta al caso en conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que se refiere a los alegatos sobre la detención o desaparición de sindicalistas o ex sindicalistas:
    • i) que tome nota de que ciertas de las personas que los querellantes daban por desaparecidas se encuentran en libertad en el país; otras, sin embargo, han salido del mismo;
    • ii) que recuerde al Gobierno que aún no ha enviado informaciones sobre un número importante de personas;
    • iii) que insista ante el Gobierno para que prosigan las investigaciones acerca de los sindicalistas de quienes se dice que han desaparecido y a cuyo respecto el Gobierno declara que carece de informaciones, y que le ruegue que comunique los resultados de las pesquisas, así como informaciones sobre la situación de las personas que figuran en la lista anexa al presente caso;
    • iv) que solicite del Gobierno que se prosiga con la mayor atención y objetividad la investigación iniciada sobre la muerte de María Lidia Ugarte Román, y que comunique los resultados de esas pesquisas;
    • b) con respecto a la financiación de las organizaciones sindicales agrícolas, que señale a la atención del Gobierno las consideraciones expuestas en el párrafo 63 supra y que reitere su ruego de que se encuentre una solución a los problemas de financiación con que tropiezan las organizaciones agrícolas;
    • c) en cuanto a los alegatos referentes a asaltos de locales sindicales:
    • i) que ruegue al Gobierno que intensifique las investigaciones sobre el asunto relativo al local de la ANEF y que comunique las conclusiones a que lleguen;
    • ii) que decida, por las razones expuestas en el párrafo 73 supra, que la denuncia relativa a la CEPCH y al ex secretario general de esa organización no requiere un examen más detenido de su parte;
    • d) que tome nota del presente informe provisional.
      • Ginebra, 26 de mayo de 1977. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.

Z. Anexo

Z. Anexo
  • Personas incluidas en las listas enviadas al Gobierno y a cuyo respecto éste no ha enviado datos o no ha suministrado nuevas informaciones
  • I. Personas mencionadas en el informe de la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical.
  • Aros Cruz, Jaime Dirigente del Sindicato Industrial Bradden Cooper Company, Sewell y Mina.
  • Barria A, Pedro Abel Dirigente juvenil de la CDT, Valdivia.
  • Carreño Díaz, Alfonso Dirigente de la CDT de Nuñoa.
  • González, Juan Elpidio Dirigente de la Asociación Nacional de Tripulantes.
  • Lobos, Edgar Dirigente de los profesores de San Felipe.
  • López, Patricio Supervisor de la Federación de Obreros Textiles de Tomé y Santiago.
  • Mardones, Guillermo Dirigente sindical de Cholguán.
  • Oñate Zambrano, Rolando Dirigente del Sindicato Industrial de Maderas Prensadas de Cholguán, SA de Yungay.
  • Peiford, Isabel Secretaria del Sindicato de Pescadores.
  • Rodríguez Moya, Edmundo Ex presidente nacional de los trabajadores del cuero y del calzado.
  • Tello Gómez, Osvaldo Presidente del Sindicato Industrial de Chuquicamata.
  • Vázquez, Rolando Dirigente nacional de la CDT.
  • Venegas, Hernán Dirigente de la CDT de Nuble.
  • II. Personas mencionadas en el caso núm. 823.
  • Cáceres, Jorge Dirigente sindical.
  • Cortés Alruiz, Juán Dirigente sindical del Servicio Nacional de Sanidad del Hospital San Juan de Dios.
  • Corvalán Valencia, José Ex dirigente sindical de la municipalidad de Santiago.
  • Díaz López, Victor Ex dirigente de la CUT.
  • Donato Avendaño, Jaime Ex presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Empresas Eléctricas de Chile.
  • Fuica Vega, Mario Jesús Ex dirigente de los obreros municipales de Renca.
  • Lara Rojas, Fernándo A. Dirigente nacional de los trabajadores del textil.
  • López Suárez, Nicolás Ex dirigente nacional de la CUT.
  • Macaya Molina, Víctor Iván Secretario del Sindicato Textil Oveja Tomé.
  • Martínez Quijón, Guillermo Dirigente del Sindicato de Obreros Albino Gráficos.
  • Miranda Godoy, Darío Sindicalista de la Federación del Metal.
  • Moraga Garcés, Juan Sindicalista de la Federación de la Construcción.
  • Morales Ramírez, Miguel Presidente del sindicato de comerciantes ambulantes.
  • Navarro, Fernando Dirigente de los Ferrocarriles.
  • Orellana Catalán, Juan Ex dirigente de la Confederación Ranquil.
  • Ortiz, Fernando Dirigente de la APEUCH.
  • Pizarro, Waldo Dirigente textil.
  • Recabarrén González, Luis Ex dirigente sindical de la Universidad Técnica del Estado.
  • Recabarrén Rojas, Manual Dirigente sindical de los trabajadores de imprenta.
  • Riquelme, Aníbal Raimundo Ex presidente del Sindicato Profesional de los Obreros del Gas, de la Calefacción y del Sanitario de Santiago.
  • Salgado Salinas, Jorge Dirigente sindical campesino.
  • Santos Guerra, José Secretario del Sindicato de Trabajadores de Gráficos.
  • Silva Bustos, Pedro Ex vicepresidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales.
  • Solovera Gallardo, Jorge Sindicalista de la Federación del Metal.
  • Vizcarra Cofré, Carlos Dirigente del Sindicato Industrial Fiat de Santiago.
  • Weibel, José Ex dirigente de los trabajadores del hospital San José de Santiago.
  • Weibel, Ricardo
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