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- 6. La última memoria enviada por el Gobierno de Chile de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, sobre las medidas tomadas para dar curso a las recomendaciones de la Comisión de Investigación y de Conciliación, fue examinada por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1977.
- 7. Chile no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
- 8. En dicha reunión, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había pedido al Gobierno que siguiera enviando informaciones sobre la evolución de la situación respecto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación y de Conciliación y que presentara una memoria a tal efecto al 1.° de abril de 1978. El Gobierno envió dicha memoria mediante comunicación de 27 de marzo de 1978 y ciertas informaciones complementarias por comunicación de 13 de abril de 1978.
- 9. Como resultado de las consultas realizadas entre el Gobierno de Chile y el Director General, se decidió recurrir al procedimiento de contactos directos. El Director General designó al Sr. Luis Segovia, funcionario del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, como su representante en esta misión. El Sr. Segovia efectuó sus entrevistas en Chile entre el 8 y el 15 de mayo de 1978.
- 10. Durante su misión el representante del Director General mantuvo varias entrevistas con el Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario y el Asesor para asuntos internacionales de este Ministerio. Fue recibido por el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia, y el Subsecretario del Interior. También pudo conversar con varios ex ministros de trabajo. En lo que concierne a dirigentes de trabajadores, visitó en locales sindicales a dirigentes que participan en diversas corrientes de opinión sindical. Finalmente, en la sede de la Confederación de la Producción y el Comercio se entrevistó con el presidente de esta organización central de los empleadores y con dirigentes de sus organizaciones afiliadas de varias ramas de actividad, incluidas la agricultura, el comercio y la construcción.
- 11. El representante del Director General recibió todas las facilidades necesarias de las autoridades. En las entrevistas celebradas con tales autoridades, así como con los dirigentes de los empleadores y de los trabajadores se puso de manifiesto el gran interés de sus interlocutores por la misión de contactos directos y se expresó la esperanza de que pudiera ayudar a la normalización de la situación sindical en el país. En diversas ocasiones se le manifestó el aprecio por los procedimientos aplicados por la OIT en materia de libertad sindical, y particularmente por las tareas cumplidas por sus órganos competentes en relación con los problemas que se han planteado en el país a este respecto.
- 12. El Comité ha examinado la evolución de la situación sindical en Chile, así como las cuestiones pendientes en el caso núm. 823, teniendo presente las informaciones suministradas por el representante del Director General, las cuales le fueron de gran utilidad para cumplir su labor.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- Cuestión relativa a la adopción de una nueva legislación sindical y a la actividad sindical en el país
- 13 La Comisión de Investigación y de Conciliación recomendó al Gobierno que adoptara lo antes posible una nueva legislación sindical que debería consagrar, en particular, ciertos principios relativos al derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa; el derecho de las organizaciones a celebrar reuniones, elegir libremente a sus representantes y organizar su administración sin intervención de las autoridades, así como a gozar de todas las garantías de la defensa en caso de plantearse su suspensión o disolución ante la justicia.
- 14 En sus memorias precedentes, el Gobierno señalaba que el Consejo de Estado estaba examinando el libro II del anteproyecto de código de trabajo, relativo a las organizaciones sindicales. El Gobierno precisaba también que en el segundo trimestre de 1977 debía presentarse al Presidente de la República un informe con una evaluación técnica sobre esta parte del código.
- 15 En su reunión de noviembre de 1977, por recomendación del Comité, el Consejo de Administración expresó nuevamente su profunda preocupación ante la lentitud con que se procede a la adopción de una nueva legislación sindical e insistió ante el Gobierno para que se derogue el decreto-ley núm. 198 que reglamenta actualmente las actividades sindicales y que se promulguen sin demora prescripciones legislativas que garanticen el libre ejercicio de los derechos sindicales.
- 16 En su memoria de 27 de marzo de 1978, el Gobierno describe las diferentes etapas del proceso de restauración de la normalidad institucional en el país: la próxima etapa consistirá en la organización, a principios de 1979, de un plebiscito en el cual el pueblo se pronunciará sobre la nueva Constitución nacional. El texto completo del anteproyecto de Constitución debía ser entregado al Jefe del Estado el 21 de mayo. Ulteriormente, será sometido al Consejo del Estado, el cual redactará un informe para la Junta. La redacción definitiva deberá estar pronta antes del 21 de diciembre de 1978. Además, el proceso de institucionalización es coincidente y paralelo a la evolución en los demás sectores de la vida nacional. Así es como, en el sector laboral, la evolución avanza hacia mecanismos y sistemas nuevos que respondan a las necesidades nacionales y no estén subordinados como antes a los intereses particulares de cada partido. En este sector existe también un itinerario de metas que se va concretando con la rapidez que las circunstancias permiten. A este respecto, el Gobierno anuncia la creación en el primer tercio del año en curso del Consejo del Trabajo, organismo de participación y de comunicación de los distintos sectores y organizaciones laborales del país, integrado por un número idéntico de representantes de los trabajadores y de los empleadores y presidido por el Ministro de Trabajo y Previsión Social.
- 17 El Gobierno recuerda que el nuevo código de trabajo, que responde a las exigencias modernas y está adaptado a la realidad del país, se encuentra en una etapa adelantada de su preparación. Se preveía la promulgación del libro I, relativo a las relaciones individuales de trabajo, a principios de mayo. El libro II, sobre el derecho de sindicación, ha sido sometido a examen del Consejo de Estado, el cual se pronunció al respecto a mediados de 1977. El Ministerio de Trabajo estaba procediendo a la redacción definitiva de sus disposiciones.
- 18 El Gobierno declara además que la vida sindical prosigue activamente, con las restricciones inherentes al estado de emergencia, pero que tienden progresivamente a disminuir. Comunica a este respecto una larga lista de reuniones y conferencias organizadas por diversas organizaciones sindicales chilenas desde septiembre de 1977. El Gobierno menciona también entrevistas entre el Ministro de Trabajo o el Subsecretario del Trabajo y ciertas confederaciones y federaciones nacionales. Comunica además una lista de 34 sindicatos creados entre el 1.° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1978.
- 19 El representante del Director General aportó numerosas informaciones sobre la evolución de la situación sindical. En lo que concierne específicamente al proyecto de legislación sobre sindicatos, indica que aún se encuentra sometido a examen y consulta de los órganos competentes del Estado, y que el Consejo de Estado había oído a dirigentes sindicales pertenecientes a diversas corrientes de opinión. El Gobierno ha decidido dar prioridad en lo inmediato y como próxima etapa a la negociación colectiva, punto éste al que se hace referencia más adelante en este informe. El 1.° de mayo el Presidente de la República firmó la nueva ley sobre las normas relativas al contrato de trabajo y la protección de los trabajadores, así como un decreto por el cual se crea el consejo del Trabajo, organismo destinado a la información recíproca entre trabajadores, empresarios y autoridades.
- 20 Señala el representante del Director General que las declaraciones publicadas por diversas corrientes de opinión sindical con cuyos dirigentes se entrevistó (dirigentes de la Unión Nacional de Trabajadores de Chile, del denominado "grupo de los 10" y del Frente Unitario de Trabajadores, y otros dirigentes), así como diversas comunicaciones que han enviado al Gobierno, coinciden en hacer resaltar la necesidad de poner término a las restricciones impuestas actualmente al movimiento sindical. Esta posición fue reiterada en las entrevistas con tales dirigentes, quienes, según los casos, destacaron el grado de normalización general del país a que se había llegado, la situación difícil creada a las organizaciones sindicales por las medidas adoptadas desde 1973, el hecho de que las organizaciones de empleadores no sufren estas restricciones y la discriminación hecha contra aquellas organizaciones que han mantenido una actitud de mayor independencia frente al Gobierno. Según los dirigentes del "grupo de los 10", desde hacía tiempo las autoridades laborales habían dejado de recibirlos y de responder a sus planteamientos. Ciertos dirigentes se refirieron a casos, la mayoría de ellos ocurridos en 1977, en que las autoridades habían negado el permiso o puesto obstáculos a la realización de determinadas reuniones sindicales. Aun actualmente se niega sistemáticamente el permiso a algunas organizaciones (por ejemplo, FENATEX) y se demora la respuesta a otras. A veces asisten representantes de las autoridades a algunas reuniones sindicales.
- 21 Diversos dirigentes sindicales expresaron su preocupación por ciertas actividades del Gobierno, inclusive en el campo de la educación sindical, que a su juicio tienen por objeto fomentar corrientes afectas a la política gubernamental, especialmente allí donde los trabajadores aún no estaban organizados o donde se hubieran producido disidencias en el seno de organizaciones existentes.
- 22 En todo caso, señala el representante del Director General, la coincidencia general en el campo sindical se manifiesta con respecto a la necesidad de que se autoricen las elecciones sindicales, se reanude la práctica de la negociación colectiva y se garantice mediante la legislación el libre funcionamiento de las organizaciones y sus dirigentes.
- 23 Por su parte, las autoridades del Gobierno rechazaron los alegatos de que estarían fomentando el "paralelismo" sindical o ejerciendo una discriminación en la aplicación de la legislación en vigor. Si bien en algunos casos se han tomado medidas contra ciertos dirigentes sobre la base de las normas vigentes y por motivos relacionados con el mantenimiento de la tranquilidad y el orden, las respectivas organizaciones siguen funcionando. Varios de los casos ocurridos fueron sometidos a la justicia en grado de apelación y los tribunales pueden pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas. En el sector público las autoridades administrativas pueden remover a los dirigentes en caso de considerar que existen motivos graves que justifiquen tal medida.
- 24 Manifiesta el representante del Director General que durante la misión se publicaron en la prensa, el 10 de mayo de 1978, ciertas declaraciones del ministro de Trabajo, según las cuales el Gobierno no desea que los dirigentes sindicales apoyen incondicionalmente su política, sino que pide su colaboración. El ministro expresó que, por ahora, las elecciones sindicales podrían causar profundas divisiones entre los trabajadores, pero que se efectuarán después de la próxima etapa de negociación colectiva. En el proceso de normalización por etapas se estudiará asimismo el reconocimiento de la huelga. Finalmente, el ministro también formuló declaraciones por las que se reconoce como representantes sindicales a los dirigentes del "grupo de los 10", a quienes, según expresó, nunca había dejado de recibir.
- 25 El Comité nota las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria, así como las que fueron recogidas por el representante del Director General durante su misión. El Comité observa, en particular, que la promulgación de una nueva legislación sindical, la cual continúa en estudio, forma parte de un proceso evolutivo cuya primera etapa será la adopción de un nuevo sistema de negociación colectiva. Mientras tanto, las actividades de los sindicatos continuarán regidas por el decreto-ley núm. 198 y, por consiguiente, seguirán sometidas a restricciones importantes, en especial en materia de elecciones y reuniones.
- 26 Al tiempo de tomar nota del desarrollo en el campo sindical y, en particular, de la intención de instaurar el retorno a la negociación colectiva, el Comité debe señalar que un sistema de negociación colectiva realmente eficaz implica la ausencia de restricciones en las actividades legítimas de las organizaciones sindicales, especialmente en cuanto a su gestión interna. Dicho sistema requiere, en particular, que las organizaciones sindicales puedan reunirse libremente y sean representadas en las negociaciones por dirigentes libremente elegidos por sus miembros.
- 27 El Comité estima, en estas condiciones, que un objetivo prioritario del Gobierno debería ser igualmente poner término a las restricciones que existen actualmente, derogando el decreto-ley núm. 198, y adoptar lo antes posible una nueva legislación sindical conforme a los principios de la OIT y las recomendaciones de la Comisión de Investigación y de Conciliación.
- Negociación colectiva
- 28 La comisión de Investigación y de Conciliación expresaba la esperanza de que se pudiera restablecer lo antes posible la práctica de la negociación colectiva, que se había prohibido, y recomendaba que mientras tanto, y únicamente como medida provisional, el Gobierno generalizara la creación de comisiones consultivas tripartitas compuestas por representantes debidamente elegidos por sus organizaciones para mejorar las remuneraciones resultantes de los reajustes generales.
- 29 En informes precedentes, el Gobierno indicaba que el ejercicio de la negociación colectiva estaba suspendido hasta el mes de marzo de 1978, pero que ello no significaba que estuviera prohibida la negociación voluntaria entre los empleadores y los trabajadores en el seno de la empresa. Agregaba que tales negociaciones tenían lugar en numerosos casos, además de las actividades llevadas a cabo por las comisiones tripartitas. Con respecto a estas últimas, el Gobierno mencionaba ciertas modificaciones introducidas en abril y agosto de 1977 en el sistema de las comisiones tripartitas, y merced a las cuales sus acuerdos revisten ahora el carácter de resolutivos.
- 30 El Comité examinó atentamente esas modificaciones en su reunión de septiembre de 1977. Observó que las decisiones de las comisiones tripartitas, en caso de unanimidad y si las autoridades no se oponen, pueden convertirse en convenios colectivos del trabajo. La validez de esos convenios presupone, por una parte, la unanimidad de una comisión tripartita y, por consiguiente, un voto concordante de los representantes del Gobierno y, por otra parte, que las autoridades no formulen objeciones contra la decisión adoptada por la comisión. El Comité señalaba entonces que las nuevas disposiciones adoptadas no suprimen en modo alguno la aprobación requerida del Gobierno. Recordaba en particular a este respecto que el sistema de "aprobación previa" por las autoridades de los convenios colectivos es contrario a todo el régimen de las negociaciones voluntarias. Por consiguiente, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, pidió al Gobierno que enviara informaciones sobre el funcionamiento de las comisiones tripartitas y las medidas que piensa tomar con vistas a una mayor libertad en la negociación colectiva.
- 31 El Gobierno declara en su memoria que la situación económica imperante en el país ha experimentado un considerable mejoramiento pero que, no dándose aún las condiciones para restablecer los mecanismos ordinarios de negociación colectiva, éstos se encuentran suspendidos hasta el 1.° de marzo de 1979. El Gobierno indica, además, que se encuentra en avanzado estudio un nuevo sistema de negociación colectiva, lo que justifica la suspensión temporal del procedimiento ordinario. Continúa en aplicación el sistema de reajuste automático trimestral de remuneraciones y demás beneficios, junto con las disposiciones del decreto-ley núm. 851 de 1975, que extiende la aplicación de las actas de avenimiento, convenios y contratos colectivos, fallos arbitrales y resoluciones de comisiones tripartitas a los trabajadores de la misma actividad económica. Estas medidas transitorias han sido adoptadas en el contexto de un proceso inflacionario que, gracias a la política económica seguida, ha sido contenido en una alta proporción, aunque no completamente eliminado aún. La tasa de inflación se redujo de 340,7 por ciento en 1975 a 63,5 por ciento en 1977. Las previsiones para 1978 oscilan alrededor del 25 por ciento. Según el Gobierno, las tasas de inflación pudieron haberse reducido en forma mucho más acelerada, si no se hubiera establecido y mantenido este régimen de reajustes automáticos de sueldos y salarios, pero ello habría significado hacer recaer sobre los trabajadores una cuota de sacrificios más elevada. Ello se omitió, pues los principios fundamentales del Gobierno no permiten subordinar el desarrollo social al desarrollo económico. Asimismo el Gobierno ha hecho esfuerzos por otorgar reajustes extraordinarios de remuneraciones para los sectores de más bajos ingresos.
- 32 Respecto de las comisiones tripartitas, el Gobierno recuerda las informaciones ya enviadas en su memoria anterior sobre el carácter "resolutivo" que en adelante revisten sus decisiones. Confirma que los representantes del Gobierno en el seno de las comisiones tienen por misión resguardar el bien común impidiendo excesos perjudiciales para la comunidad. No obstante, la acción estatal va adquiriendo progresivamente un carácter cada vez más subsidiario. El Gobierno envía además un análisis de la actividad de las diferentes comisiones tripartitas y de las decisiones que han adoptado en el segundo semestre de 1977. La mayoría de las resoluciones de dichas comisiones fijan las remuneraciones, beneficios y condiciones de empleo en el sector interesado, por un plazo de un año.
- 33 Conforme lo señalara el representante del Director General, el 1.° de mayo último el Gobierno anunció oficialmente que en un plazo próximo se reanudará la negociación colectiva. El Ministro de Trabajo le manifestó que ello sucederá posiblemente en 1979 y que se estaban estudiando las disposiciones que deberán dictarse a estos efectos. Se prevé que en caso de no lograrse un acuerdo entre las partes, ya sea directamente o a través de la mediación, se recurrirá al arbitraje como alternativa final. Los árbitros serian nombrados por las partes de común acuerdo o por organismos independientes como los tribunales de justicia.
- 34 Según el Ministro, en la actualidad la negociación se realiza bajo la forma de discusiones en las comisiones tripartitas, que en la mayoría de los casos han llegado a acuerdos unánimes. Cuando esto no ha ocurrido, los Ministerios de Trabajo y de Economía han tenido que tomar la decisión examinando las ponencias de los trabajadores y de los empleadores. En cuanto a la designación de los miembros, el Ministro indicó que se hacen anuncios en los periódicos y las organizaciones con personalidad jurídica pueden presentar sus ternas.
- 35 El representante del Director General informa sobre la opinión expresada en diversos sectores sindicales con respecto a estas comisiones: algunos estiman que carecen de importancia real como instrumentos de participación o negociación, puesto que en las circunstancias actuales los miembros trabajadores no son elegidos por sus bases; otros consideran que constituyen un paso positivo de transición. Para algunos dirigentes empleadores la experiencia había resultado útil, al haberse centrado las discusiones en asuntos puramente profesionales.
- 36 En lo que se refiere específicamente a la designación de los miembros de las comisiones, el presidente de una federación de trabajadores dio el ejemplo de su organización, que había presentado una terna, la cual, sin embargo, fue dejada de lado por las autoridades, quienes dieron preferencia a los candidatos presentados por sindicatos que se habían desafiliado de la federación. En general, se desprende de las informaciones recibidas que el Gobierno designa a aquellos dirigentes sindicales que han expresado una mejor disposición hacia el sistema de las comisiones tripartitas.
- 37 El Comité desea recordar nuevamente que la Comisión de Investigación y de Conciliación ya había señalado, con respecto a las comisiones tripartitas, que las mismas deberían estar compuestas por representantes debidamente elegidos por sus organizaciones. De todos modos, el Gobierno anuncia ahora el retorno a la negociación colectiva, con lo cual las comisiones no constituyen sino una medida provisional, como la propia Comisión de Investigación y de Conciliación lo había recomendado.
- 38 El Comité observa con interés esta evolución. Sin embargo, no puede dejar de notar que parece preverse que, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo en el marco de la negociación colectiva, el conflicto resultante seria resuelto por arbitraje obligatorio. En otros términos, estaría prohibido el recurso a la huelga. El Comité ha retenido la reciente declaración del ministro de Trabajo, de que en el proceso de normalización se estudiará también el reconocimiento de la huelga. A este respecto, el Comité desea reiterar que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. Si bien puede aceptarse una prohibición de la huelga durante la negociación colectiva o la vigencia de un convenio colectivo, así como en el caso de los funcionarios públicos o los servicios esenciales, una prohibición general del derecho de huelga sería contraria a los principios de la libertad sindical.
- Problemas relativos a ciertas organizaciones sindicales
- 39 La Comisión de Investigación y de Conciliación había recomendado al Gobierno que normalizara la situación financiera de las confederaciones "Ranquil" y "Unidad Obrero-Campesina" de modo que dichas confederaciones, así como sus organizaciones afiliadas, pudieran reanudar sus actividades sindicales.
- 40 En su reunión de noviembre de 1977, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había rogado al Gobierno que le enviara informaciones sobre las actividades de dichas organizaciones, en particular sobre la celebración de reuniones nacionales, provinciales y locales y la posible participación de esas confederaciones en la Comisión Tripartita para las Actividades Agrícolas. El Comité deseaba saber también si los locales y bienes de ambas organizaciones, que habían sido cerrados y requisados, les habían sido restituidos.
- 41 En su memoria el Gobierno indica que esas dos organizaciones desempeñan normalmente sus actividades y comunica la composición de sus directivas, ambas elegidas antes del cambio de régimen. La Confederación Nacional sindical de Trabajadores Agrícolas "Unidad Obrero-Campesina" organizó en diciembre de 1977, en ocasión de su sexto aniversario, una reunión pública en Santiago en el curso de la cual su presidente criticó aspectos de la política económica y laboral del Gobierno. Las actividades de dicha organización tienen lugar en el local propio, que no ha sido cerrado, contrariamente a lo alegado en la queja. Lo mismo ocurre con la Confederación Nacional Sindical Campesina Indígena "Ranquil", la cual, en ocasión del "Día del Campesino", organizó una reunión nacional en la ciudad de Penco, en el mes de diciembre próximo pasado.
- 42 Diversos dirigentes de organizaciones sindicales campesinas explicaron al representante del Director General que todas las federaciones y confederaciones de este tipo habían quedado en condiciones precarias después de la derogación de las disposiciones de la ley de sindicación campesina (ley núm. 16625 de 1967) que preveían ciertos aportes obligatorios a cargo del empleador, con destino al financiamiento de dichas organizaciones de grado superior. Este sistema no ha podido ser sustituido por otro, puesto que los sindicatos de base, si bien reciben las cotizaciones de los trabajadores, en virtud del decreto-ley núm. 198 no pueden adoptar resoluciones en sus asambleas, como por ejemplo, la resolución de establecer cotizaciones destinadas a financiar a las organizaciones de grado superior a las que están afiliadas.
- 43 Por otra parte, las informaciones obtenidas durante los contactos directos no indican ningún cambio en cuanto a las demás cuestiones que se habían planteado específicamente con respecto a la Confederación Ranquíl y la Confederación Unidad obrero-Campesina.
- 44 El Comité se ve precisado a destacar las dificultades especiales que enfrentan las organizaciones de trabajadores agrícolas en su funcionamiento. Los problemas que se plantean en materia financiera constituyen un obstáculo mayor para el ejercicio de sus funciones legítimas en defensa de los intereses de los trabajadores del agro.
- 45 A este respecto, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno los principios contenidos en el Convenio (núm. 141) y la Recomendación (núm. 149) sobre las organizaciones de trabajadores rurales, adoptados en 1975. Estos instrumentos no se limitan a reconocer los principios básicos de la libertad sindical para esta categoría de trabajadores, sino que prevén la adopción y puesta en práctica, por los gobiernos, de una política de promoción de las organizaciones rurales, sobre todo con vistas a eliminar los obstáculos que se oponen a su creación y desarrollo y al desempeño de sus actividades legítimas. La política de los gobiernos deberá estar destinada a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones fuertes e independientes, a fin de asegurar la participación de los trabajadores rurales en el desarrollo económico y social y en los beneficios que de él se deriven.
- 46 Sobre la base de estas consideraciones, el Comité estima que, entre otras cosas, el Gobierno debería adoptar las medidas apropiadas para facilitar el financiamiento de las federaciones y confederaciones de trabajadores rurales, y en particular, permitir que los sindicatos de base puedan decidir libremente en sus asambleas las cotizaciones que deseen abonar a las organizaciones a que estén afiliados.
- 47 Respecto de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles y del Vestuario (FENATEX) y de la Federación industrial de la Edificación, Madera y Materiales de Construcción (FIEMC), la Comisión de Investigación y de Conciliación había recomendado al Gobierno que adoptara medidas tendientes a allanar las dificultades que obstaculizaban la obtención de la personalidad jurídica de dichas organizaciones sindicales.
- 48 En su reunión de noviembre de 1977, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, rogó al Gobierno que le indicara si, pese a carecer de personalidad jurídica, esas dos federaciones podían percibir normalmente las cotizaciones sindicales de sus afiliados, especialmente mediante el sistema de retención en la nómina salarial.
- 49 El Gobierno comunica en su informe que la FIEMC y la FENATEX continúan desarrollando de hecho sus actividades sindicales. El Gobierno recuerda que la personalidad jurídica no les fue otorgada debido a que, en ambos casos, los interesados no habían efectuado el respectivo acto de Constitución de la federación, en conformidad con las formalidades legales. El Gobierno observa asimismo que los dirigentes de dichas organizaciones no se han interesado en obtener la personalidad jurídica durante los gobiernos anteriores.
- 50 Las autoridades del Ministerio de Trabajo confirmaron estas observaciones al representante del Director General. Añadieron que la FENATEX había presentado una solicitud para obtener la personalidad jurídica, el 13 de septiembre de 1974, habiendo existido anteriormente más de 20 años sin ella. La organización había presentado una lista de sindicatos afiliados a ella, muchos de los cuales, a su vez, carecían de personalidad jurídica, y no había suministrado ciertos datos que le fueron requeridos. Actualmente no existe ninguna solicitud presentada por la FENATEX. Esta organización cuenta entre sus afiliados al sindicato Profesional de Empleados y Obreros de las Industrias Textiles y Ramos Similares de la Provincia de Santiago, que tiene personalidad jurídica, y a través del cual actúa. En el Ministerio de Trabajo se indicó que al carecer de personalidad jurídica la FENATEX y la FIEMC están exentas de fiscalización en su administración.
- 51 El Comité toma nota de estas informaciones.
- 52 Por lo que respecta a la Asociación Nacional de Empleados del Servicio de Educación (ANESE), la Comisión de Investigación y de Conciliación había recomendado que se diera fin a la intervención de que era objeto. En su reunión de noviembre de 1977, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, rogó al Gobierno que le indicara si, entre los miembros de la directiva de la ANESE seguía figurando un representante del Ministerio de Educación.
- 53 No se ha podido obtener ninguna información nueva sobre esta cuestión. El Comité desearía nuevamente que el Gobierno informe sobre la presencia eventual de un representante del Ministerio de Educación en la directiva de la ANESE.
- Libertades civiles relacionadas con el ejercicio de lo derechos sindicales
- 54 La Comisión de Investigación y de Conciliación había recomendado, entre otras cosas, que se garantizara el derecho de todas las personas a no ser detenidas sino de conformidad con el procedimiento penal ordinario, así como de que se garantizara, mediante instrucciones especificas acompañadas de sanciones eficaces, la seguridad de las personas detenidas contra todo tipo de apremios.
- 55 En memorias precedentes, el Gobierno mencionaba la adopción de diferentes decretos relativos a las condiciones de detención y a la institución de un recurso judicial en caso de no cumplirse la obligación de informar de la detención a los miembros de la familia del detenido. Se refería también a la adopción del acta constitucional núm. 3, por la que se protegen ciertos derechos humanos fundamentales. Por último, el Gobierno señalaba que todos los detenidos en virtud del estado de sitio se encontraban en libertad.
- 56 En su última memoria el Gobierno indica que el 11 de marzo de 1978 cesó la vigencia del estado de sitio. En la actualidad, el país se rige por las normas inherentes al estado de emergencia, notoriamente más flexibles que las del estado de sitio. El estado de emergencia está definido en la ley núm. 12927, sobre seguridad interior del Estado, cuya vigencia data de 1958. Este estado consiste, fundamentalmente, en asignar el mando militar de una determinada zona a un jefe de la defensa nacional, el cual se encuentra premunido de determinadas facultades, enumeradas taxativamente por la ley. Las autoridades políticas y administrativas conservan sus funciones habituales.
- 57 Por consiguiente, el Poder Ejecutivo ya no podrá ejercer aquellas facultades especiales que le confería el estado de sitio. Los efectos de ello son principalmente los siguientes:
- - la atribución del Poder Ejecutivo para detener a las personas en sus casas o en lugares que no sean cárceles, sólo puede extenderse a cinco días. Durante el estado de sitio, dicha facultad podía ejercerse indefinidamente;
- - cesa la atribución del Poder Ejecutivo consistente en el traslado de las personas de un departamento a otro dentro del territorio nacional; tampoco existe más la posibilidad de traslados por decisión de tribunales; estos últimos pueden pronunciar penas de relegación, diferentes de las medidas de traslado que son de orden preventivo;
- - se hace enteramente procedente el recurso de amparo judicial, o habeas corpus; no obstante, si el Gobierno ha actuado conforme a los derechos que le son reconocidos, el tribunal debe rechazar ese recurso;
- - el Poder Ejecutivo ya no tiene la facultad de privar de nacionalidad a los chilenos por actividades antipatrióticas;
- - la autoridad que quiera arrestar o detener una persona, dentro de las 48 horas siguientes deberá dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez, por resolución fundada, puede ampliar este plazo hasta 10 días;
- - los tribunales militares continúan actuando en causas relativas a algunos de los delitos referentes a seguridad interior, pero las penas que impongan serán las normales a cada delito (bajo el estado de sitio las sanciones se aumentaban en un grado); los tribunales ordinarios tienen competencia para juzgar la mayor parte de los delitos previstos en la ley de seguridad interior; cesa la competencia de los tribunales militares existentes en tiempo de guerra;
- - la mayoría de las decisiones facultativas del jefe militar son apelables ante la magistratura competente.
- 58 El Gobierno declara que espera que las restricciones propias del estado de emergencia sean eliminadas en lo posible, dentro de un futuro próximo.
- 59 Respecto de las detenciones, el Gobierno observa que el número de las operadas durante el estado de sitio decreció tan pronto como pudieron asegurarse las condiciones suficientes para que la liberación de los detenidos no perturbase la paz social. Los lugares especiales de detención se encuentran actualmente vacíos y destinados a otros fines, ya que se procedió a la liberación incondicional de la inmensa mayoría de los detenidos. Sólo en los casos de especial peligrosidad hubieron de hacer abandono del territorio nacional. Asimismo, los tribunales de justicia han indultado a numerosos procesados y condenados. Así, por ejemplo, de un total de 1.502 solicitudes presentadas a la Comisión Especial de Indultos, sólo 55 fueron denegadas.
- 60 La Ministro de Justicia confirmó al representante del Director General las modificaciones producidas a consecuencia de la abolición del estado de sitio y la implantación del estado de emergencia. Hizo notar, además, como lo hizo también el Presidente de la Corte Suprema, que actualmente las decisiones de los tribunales militares en causas relativas a la ley de control de armas y a ciertas disposiciones de la ley de seguridad interior están sujetas a revisión por la Corte Suprema. Señalaron que el recurso de amparo o habeas corpus está en pleno vigor.
- 61 El recurso de protección, instituido por el Acta constitucional núm. 3, tiene por objeto garantizar los demás derechos y libertades. De acuerdo a la Ministro de Justicia, este recurso está siendo ampliamente utilizado ante las Cortes de Apelaciones, inclusive contra actos de las autoridades administrativas, y ha sido invocado también contra un dictamen de la Contraloría General de la República. El Ministro de Trabajo suministró al representante del Director General el texto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en relación con un recurso de esta naturaleza interpuesto por un ex dirigente sindical contra una resolución de las autoridades marítimas. La Corte examina los hechos alegados, así como las disposiciones legales y convencionales en vigor.
- 62 Las autoridades del Gobierno subrayaron la importancia que cabe atribuir a la amnistía dispuesta por el decreto núm. 2191, de 18 de abril de 1978. Señalaron que, conforme a los términos de esta medida, la amnistía alcanza a todas las personas que hayan incurrido en hechos delictuosos de todo tipo (salvo algunas pocas excepciones) durante la vigencia del estado de sitio, es decir, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, a menos que se encuentren sometidas a proceso o condenadas. Alcanza también a las personas condenadas por tribunales militares con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, como lo habían sido diversos sindicalistas o ex sindicalistas mencionados en el informe de la Comisión de Investigación y de Conciliación.
- 63 La Ministro de Justicia manifestó que la amnistía había sido criticada en ciertos sectores por ser demasiado amplia. La inclusión del homicidio entre los delitos amnistiados obedeció a que de otra manera no habría sido posible extender la medida a ciertos condenados por los tribunales militares. Todos los condenados a penas de cárcel por los tribunales militares salieron en libertad, pero en algunos pocos casos tuvieron que abandonar el país. La Ministro de Justicia suministró una lista de personas liberadas, entre las que figura Luis Humberto Contreras Aravena, que había sido mencionado en el caso pendiente ante el Comité. Por efecto de la amnistía cesaron también las medidas de relegación y control domiciliario resultantes de condenas judiciales. Se beneficiaron asimismo las personas que en el momento de la amnistía no habían sido declaradas reos. El registro civil está procediendo a suprimir las anotaciones referentes a delitos cubiertos por la amnistía.
- 64 Las personas que salieron del país pueden regresar previa solicitud presentada ante los consulados. Según el ministro del Interior, las únicas personas a quienes se negará el regreso son las que hayan efectuado campañas contra chile en el exterior y los activistas marxistas. Las autorizaciones de regreso serán otorgadas por el Ministro del Interior previo examen de los antecedentes en cada caso, con posibilidad de recurrir ante la justicia.
- 65 El Comité toma nota con gran interés de las medidas tomadas por el Gobierno, principalmente en lo que se refiere a la declaración de la amnistía. El Comité no puede dejar de recordar a este respecto que la comisión de Investigación y de Conciliación ya había declarado en su informe que la aplicación de medidas de clemencia o aún de amnistía contribuirán ciertamente al restablecimiento de un clima de normalidad, el cual constituye una condición importante tanto para el ejercicio efectivo de los derechos sindicales como para la evolución de la vida nacional durante los años venideros.
- 66 El Comité espera que el Gobierno continuará tomando medidas, inclusive para facilitar el regreso de sindicalistas al país, destinadas a restablecer el pleno ejercicio de los derechos civiles y a hacer posible de esta manera el retorno a una situación sindical normal.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 67. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de que, conforme a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 203.a reunión (mayo de 1977), el Gobierno de Chile ha enviado una nueva memoria sobre la evolución de la situación relativa a las recomendaciones de la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical;
- b) que tome nota de que la promulgación de una nueva legislación sindical, que continúa en preparación, forma parte de un proceso evolutivo de la situación en el campo sindical, pero que señale al Gobierno que uno de sus objetivos prioritarios debería ser la derogación del decreto-ley núm. 198 y la adopción, lo antes posible, de una legislación que esté en conformidad con los principios de la OIT;
- c) que tome nota con interés del anuncio hecho por el Gobierno sobre un próximo retorno a la negociación colectiva y que señale a su atención los principios y consideraciones que figuran en el párrafo 38 con respecto al derecho de huelga;
- d) que señale a la atención del Gobierno las consideraciones expresadas en los párrafos 44 a 46 con relación a las organizaciones sindicales del sector rural y que le invite, en particular, a adoptar medidas apropiadas para facilitar el financiamiento de las federaciones y confederaciones de ese sector;
- e) que tome nota de las informaciones relativas a la situación de la FENATEX y la FIEMC, y que pida nuevamente al Gobierno que informe sobre la presencia eventual de un representante del Ministerio de Educación en la directiva de la ANESE;
- f) que tome nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno, principalmente en cuanto a la amnistía, y que exprese la esperanza de que se adoptarán nuevas medidas, lo antes posible, para restablecer el pleno ejercicio de los derechos civiles y hacer posible así el retorno a una situación sindical normal;
- g) que pida al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la evolución de la situación en cuanto a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación y de Conciliación y presente una memoria a estos efectos para el 15 de octubre de 1978.