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Interim Report - Report No 160, March 1977

Case No 836 (Argentina) - Complaint date: 14-JAN-76 - Closed

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  1. 305. La Confederación Mundial del Trabajo (CNT) ha presentado, por comunicación de fecha 14 de enero de 1976, una queja sobre violación de los derechos sindicales en Argentina.
  2. 306. El texto de la citada comunicación se transmitió al Gobierno, quien formuló sus observaciones por carta de fecha 22 de octubre de 1976.
  3. 307. Argentina ha ratificado el Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 308. En su queja la CNT se refiere en primer lugar a las numerosas desapariciones que se producen en la Argentina en medio de la ola de violencia que sacude al país diariamente.
  2. 309. La organización querellante menciona a este respecto el caso del dirigente de la Unión de Obreros Metalúrgicos, José Palacios, quien, según dice, fue secuestrado en Buenos Aires el 11 de diciembre de 1975 por una banda de enmascarados cuando salía de su trabajo. En la noche de ese mismo día, también un grupo de enmascarados penetró por la fuerza con las armas en la mano en el domicilio de José Palacios. Se apoderaron de documentos personales y sindicales, maltrataron a la esposa del sindicalista y la amenazaron de muerte exigiendo de ella toda una serie de precisiones sobre las actividades sindicales de su marido. Estos acontecimientos se produjeron en presencia de los hijos de José Palacios, que fueron igualmente objeto de malos tratos.
  3. 310. La CMT precisa que José Palacios es conocido por su intensa actividad sindical. Ocupó diversos cargos sindicales en empresas metalúrgicas y el cargo de presidente nacional de la Juventud Obrera Cristiana de Argentina. Por último, la CMT indica que, desde su desaparición, no se tiene la menor noticia de José Palacios y que teme por su vida.
  4. 311. En su respuesta el Gobierno, refiriéndose al carácter vago e impreciso de las declaraciones escuetas de la CMT, indica que la ola de violencia por la que atraviesa la República Argentina está provocada por la acción terrorista de las organizaciones extremistas que, con apoyo externo, pretenden destruir la sociedad. La comunidad y las instituciones nacionales han consagrado sus esfuerzos a contrarrestar esa acción.
  5. 312. En lo que se refiere al caso de José Palacios, el Gobierno señala que los hechos alegados se produjeron el 11 de diciembre de 1975, es decir, casi cuatro meses antes de la asunción del actual Gobierno. Sin embargo, añade, se han practicado las investigaciones pertinentes, que hasta la fecha no han arrojado resultados positivos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 313. El Comité ya ha señalado en varias ocasiones, que aunque un gobierno no pueda ser considerado responsable de acontecimientos acaecidos bajo un gobierno anterior, es evidentemente responsable de las consecuencias que dichos acontecimientos puedan continuar teniendo después de su accesión al poder. En caso de cambio de régimen en un país, el nuevo gobierno debería adoptar todas las medidas necesarias para remediar las consecuencias que los hechos alegados puedan continuar teniendo desde su llegada al poder, aunque los hechos se hayan producido bajo el régimen de su predecesor.
  2. 314. Por lo que se refiere a la desaparición de José Palacios, el Comité toma nota de que las investigaciones emprendidas para localizarlo aún no han tenido resultado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 315. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale a la atención del Gobierno los principios expuestos en el párrafo 313 anterior;
    • b) que tome nota de que el Gobierno ha ordenado que se practiquen las investigaciones pertinentes para encontrar a José Palacios;
    • c) que pida al Gobierno que prosiga dichas investigaciones y comunique las informaciones que se obtengan en cuanto al paradero de dicho sindicalista;
    • d) que tome nota del presente informe provisional, entendiéndose que el Comité someterá un nuevo informe cuando se hayan recibido las informaciones solicitadas.
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