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- 448. Este caso ha sido examinado ya por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de mayo de 1977, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Desde entonces, el Gobierno ha enviado dos comunicaciones, de 11 y 29 de mayo de 1978.
- 449. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- I. Examen anterior del caso por el Comité
- 450 En su queja, presentada en septiembre de 1976, la Federación Sindical Mundial (FSM) señalaba que las autoridades, invocando la ley marcial, habían declarado ilegales todas las formas de organización y expresión democráticas por los sindicatos, violando en particular la libertad de reunión y de palabra y el derecho de huelga. Las huelgas, desfiles, manifestaciones, etc., habían pasado a ser delito de derecho común. Según los querellantes, se habían utilizado contingentes del ejército para aterrorizar a los trabajadores y restringir las actividades de los sindicatos. Las autoridades habían anunciado que restringirían el derecho de los trabajadores a elegir libremente los dirigentes sindicales, especialmente si eran personas que trabajaban en la empresa interesada. Habían tomado esa medida para impedir que los dirigentes reconocidos del movimiento sindical ejercieran sus funciones. Según la FSM, también circulaba la noticia de que las autoridades estaban estimulando las actividades de elementos perturbadores e injiriéndose en los asuntos internos de los sindicatos para ejercer control sobre sus actividades.
- 451 La FSM sostenía asimismo que las autoridades habían disuelto y confiscado los bienes de la Jatiya Sramik League, la organización sindical unificada, fundada por las centrales sindicales más representativas del país, entre ellas una afiliada a la propia FSM, la Bangladesh Trade Union Kendra (Central Sindical de Bangladesh o BTUK).
- 452 La FSM y la Internacional de Sindicatos de Trabajadores Agrícolas, Forestales y de Plantaciones denunciaban una ola de arrestos de dirigentes sindicales a quienes se había mantenido detenidos sin juicio alguno, y mencionaban el nombre y las funciones sindicales de algunos de ellos. Según las informaciones de la FSM, la mayor parte de esas personas fueron sometidas a torturas mientras se encontraban detenidas, y su salud estaba muy quebrantada como consecuencia de esos malos tratos.
- 453 En su respuesta, el Gobierno declaró que en Bangladesh no se había detenido a ningún dirigente obrero por sus actividades sindicales, y que los alegatos relativos a las violaciones de los derechos sindicales eran inexactos. El Gobierno dio también informaciones sobre ciertas de las personas mencionadas por los querellantes, según las cuales algunas de ellas estaban detenidas por actividades perjudiciales para la seguridad del país. Las personas mencionadas eran los señores Abu Taher Masud, secretario de la comisión de la zona de Chittagong de la BTUK y presidente del Sindicato de Obreros Textiles del Yute de Daud (Chittagong); Udayan Nag, del Sindicato del Transporte por Carretera de Chittagong; Kazi Muzammel Haque, miembro del Parlamento y dirigente de la Jatiya Sramik League; Hasanuddin Sarkar, dirigente de la comisión de zona de Tongi de la Jatiya Sramik League; Ali Azam, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Adamjee Majdoor, y Shamsuzzaman Selim, dirigente del Consejo Nacional del distrito de Padna. Otros sindicalistas, citados por el Gobierno, habían sido liberados o no habían sido detenidos. En cambio, el Gobierno no facilitó información alguna acerca de las siguientes personas: señores Saifuddin Manik, miembro del Consejo General de la FSM y secretario general de la BTUK; Harun-ur-Rashid, miembro adjunto del Consejo General de la FSM y presidente de la BTUK, y Manjurul Adsan, cosecretario de esta última organización (la FSM había indicado que se habían dictado órdenes de detención contra esos tres dirigentes sindicales).
- 454 En su reunión de mayo de 1977, el Comité constató que el Gobierno había enviado ciertas informaciones sobre algunos aspectos del caso pero no acerca de otras graves acusaciones formuladas por los querellantes, en particular las relativas a las restricciones impuestas por las autoridades a las actividades de los sindicatos y a la presunta disolución de la Jatiya Sramik League. A ese respecto, el Comité recordó que el propósito de todo su procedimiento es fomentar el respeto de los derechos sindicales de hecho y de derecho, y se declaró convencido de que, si bien el mismo protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos, por su parte, deben reconocer la importancia que tiene, para salvaguardar su propia reputación, facilitar, con miras a proceder a un examen objetivo, respuestas fácticas detalladas a las acusaciones precisas presentadas contra ellos.
- 455 En cuanto a la presunta disolución de la Jatiya Sramik League, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, señaló a la atención del Gobierno lo dispuesto por el artículo 4 del Convenio núm. 87, según el cual "las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa", y le pidió que transmitiera sus observaciones contra tales alegatos, precisando en particular la situación legal de dicha organización y sus posibilidades de desempeñar actividades sindicales normales.
- 456 En lo referente a los alegatos sobre el arresto y detención de sindicalistas, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, señaló a la atención del Gobierno ciertos principios relativos al arresto y detención de dirigentes sindícales, y en particular a las garantías de un procedimiento judicial normal. Asimismo, el Consejo de Administración pidió al Gobierno informaciones completas y precisas acerca de los dirigentes sindicales que, según ciertas declaraciones, habían sido detenidos, incluyendo informaciones sobre los cargos formulados contra ellos, y que comunicara el texto de las sentencias pronunciadas contra esas personas por los tribunales, con sus considerandos; por último, le rogó que comunicara cuál era la situación de los sindicalistas mencionados por la FSM contra quienes se habían dictado órdenes de detención, exponiendo en particular las razones por las que se buscaba a tales personas.
- 457 En lo tocante a los alegatos relativos a las injerencias de orden general en las actividades de los sindicatos por parte de las autoridades, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, señaló a la atención del Gobierno lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio núm. 87, en particular con respecto al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades sin intervención de las autoridades públicas. Asimismo, el Consejo de Administración rogó al Gobierno le comunicara sus observaciones sobre los alegatos relativos a la intervención de las autoridades en las actividades sindicales.
- II. Ultimas comunicaciones del Gobierno
- 458 En sus comunicaciones de 11 y 29 de mayo de 1978, el Gobierno respondió a las solicitudes formuladas por el Consejo de Administración.
- 459 En la comunicación del 11 de mayo, el Gobierno declara, refiriéndose a la disolución de la Jatiya Sramik League, que se respetan el espíritu y la letra del artículo 4 del Convenio núm. 87. No se había disuelto ninguna organización de empleadores ni de trabajadores por vía administrativa. Explica el Gobierno que, en virtud del artículo 117 A de la Constitución de Bangladesh, se había formado en el país un partido político nacional, la Kirsak Sramik Avani League (BAKSAL), al que se había incorporado, como uno de sus órganos, la Jatiya Sramik League. Ulteriormente, la proclamación del 8 de noviembre de 1975 había abrogado el artículo 117 A.
- 460 Entretanto, prosigue el Gobierno, algunas de las organizaciones sindicales afiliadas a la Jatiya Sramik League han puesto nuevamente en marcha sus sindicatos respectivos. Señala a este respecto que la Bangladesh Sramik League, una de las organizaciones sindicales nacionales más importantes y representativas, está dirigida por el Sr. Abdur Rahman, ex presidente de la Jatiya Sramik League, actualmente inexistente.
- 461 En cuanto a los sindicalistas detenidos, en su comunicación del 29 de mayo de 1978, el Gobierno informa que los señores Abu Taher Masud, Udayan Nag y Shamsuzzaman Selim fueron puestos en libertad, el primero el 26 de abril de 1977 y el segundo el 28 de abril del mismo año (no se indica la fecha correspondiente al tercero), en virtud de las respectivas órdenes del Gobierno (núms. 864 del 10 de abril de 1977, 884 del 24 de diciembre de 1977 y 1103 del 24 de diciembre de 1977). Añade el Gobierno que las informaciones relativas a los señores Ali Azam y Kazi Muzammel Haque serán enviadas una vez recibido el fallo que pronuncie la Corte Suprema tras los recursos presentados por los interesados.
- 462 Refiriéndose a los alegatos sobre la injerencia de las autoridades en las actividades sindicales, el Gobierno envía el texto de dos notificaciones del 20 de julio de 1977 por las que se levantaban las restricciones impuestas por los artículos 4 y 7 de la ordenanza núm. 54 de 1975 sobre las relaciones de trabajo (reglamentación). En virtud de esas notificaciones, se vuelven a autorizar el registro de nuevos sindicatos y las elecciones para establecer los agentes negociadores de contratos colectivos.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- III. Conclusiones del Comité
- 463 En lo referente a los alegatos sobre la disolución de la Jatiya Sramik League, de las informaciones suministradas por el Gobierno parece desprenderse que dicha organización -a la que pertenecían las centrales sindicales más importantes del país- fue incorporada al partido político creado en virtud de la Constitución del país. La derogación de la correspondiente disposición constitucional ha provocado, al parecer, la desaparición de la Jatiya Sramik League. El Comité toma nota de los datos así facilitados por el Gobierno. Observa que las relaciones orgánicas establecidas entre la organización sindical y el partido político fueron de índole tal que han afectado la continuidad del movimiento sindical. A ese respecto, el Comité desea referirse al principio enunciado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1952 en la resolución sobre la independencia del movimiento sindical, según el cual los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político. No obstante, el Comité observa, basándose en las informaciones facilitadas por el Gobierno, que algunas centrales sindicales afiliadas a la Jatiya Sramik League han comenzado a funcionar de nuevo.
- 464 Por lo que respecta a la detención de sindicalistas, el Comité toma nota con interés de que han sido puestos en libertad varios de los dirigentes sindicales mencionados por los querellantes. Sin embargo, lamenta que el Gobierno no haya dado explicación alguna sobre los motivos precisos que provocaron la detención de los interesados. El Gobierno tampoco indica si éstos fueron procesados ante las instancias judiciales competentes. En relación con este punto, el Comité desea subrayar la importancia que atribuye al principio según el cual toda persona detenida debe beneficiar de un procedimiento judicial regular y comparecer lo más rápidamente posible ante el juez competente, en armonía con las disposiciones del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. En el caso de personas que desarrollan actividades sindicales, se trata de una de las libertades civiles que deberían estar garantizadas por las autoridades para dar mayor efectividad al ejercicio de los derechos sindicales.
- 465 En lo referente a los señores Ali Azam y Kazi Muzammel Haque, el Comité toma nota de que se enviarán informaciones una vez la Corte Suprema haya examinado los recursos presentados por los interesados.
- 466 El Comité constata también que el Gobierno no ha comunicado información alguna acerca del Sr. Hasanuddin Sarkar, que había sido detenido, ni de los señores Saifuddin Manik, Harun-un-Rashid y Manjurul Ahsan, contra quienes se habían dictado órdenes de detención.
- 467 El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre los alegatos relativos a la intervención de las autoridades en las actividades sindicales, en las que se dan a conocer las disposiciones adoptadas merced a las cuales es nuevamente posible registrar sindicatos y celebrar elecciones para la designación de los representantes encargados de negociar los convenios colectivos. Empero, ha de recordarse que los alegatos presentados por la FSM se referían de manera particular a violaciones de los derechos de huelga, de reunión y de libre elección de los dirigentes sindicales. El Comité desea pedir una vez más al Gobierno que comunique sus observaciones acerca de los mismos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 468. En estas circunstancias, y por lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) en cuanto a los alegatos relativos a la Jatiya Sramik League, que subraye la importancia que atribuye a los principios expuestos anteriormente en el párrafo 464 sobre la independencia del movimiento sindical frente a los partidos políticos;
- b) en lo referente a los alegatos sobre la detención de dirigentes sindicales:
- i) que tome nota con interés de que han sido puestos en libertad varios de los sindicalistas mencionados por los querellantes, pero que al mismo tiempo señale a la atención del Gobierno los principios y consideraciones expuestos anteriormente en el párrafo 17 acerca de las garantías de un procedimiento judicial regular y pida nuevamente al Gobierno que indique los motivos de las detenciones y si los interesados han sido sometidos a un procedimiento judicial;
- ii) que ruegue al Gobierno le comunique informaciones detalladas sobre los fallos que pronuncie la Corte Suprema en relación con los señores Ali Azam y Kazi Muzammel Haque;
- iii) que ruegue asimismo al Gobierno le facilite informaciones detalladas sobre la situación actual de los señores Hasanuddin Sarkar, Saifuddin Manik, Harun-un-Rashid y Manjurul Ahsan;
- c) en cuanto a los alegatos relativos a la intervención de las autoridades en las actividades sindicales, que pida nuevamente al Gobierno le de a conocer sus observaciones sobre la situación en materia de derecho de huelga, de reunión y de libre elección de los dirigentes sindicales;
- d) que tome nota de este informe provisional.