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Definitive Report - Report No 199, March 1980

Case No 942 (India) - Complaint date: 14-AUG-79 - Closed

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  1. 28. La queja de la Central Panindia de organizaciones de oficiales figura en dos cartas de fecha 14 de agosto y 25 de septiembre de 1979. El Gobierno comunicó sus observaciones en una carta de 5 de enero de 1980.
  2. 29. La india no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 30. La Central Panindia de organizaciones de oficiales alega que su organización afiliada, la Asociación de Funcionarios Aeronáuticos Indostanos - Bangladore (HAOA), ha sido objeto de discriminación antisindical por parte del empleador de sus afiliados, la empresa estatal, Hindustan Aeronautics, Ltd. (HAL) que depende del Ministerio de Defensa.
  2. 31. El querellante alega que HAL inició un plan deliberado para destruir la HAOA, la cual, después de haber vegetado cerca de dos decenios, se ha convertido en una organización activa que representa aproximadamente a 2.300 de un total de 2.600 profesionales empleados en los diversos establecimientos HAL, de fabricación de aeronaves. Según el querellante, cuando la HAOA se registró en virtud de la ley de sindicatos de la India, la HAL disfrazó este hecho e indujo en error al público diciendo que de esta manera se había promovido a un organismo rival al sindicato de trabajadores no profesionales que ya existía para proteger a esta última categoría de trabajadores en las diversas fábricas HAL. El querellante declara que la cuestión de la rivalidad es insostenible, porque las condiciones de los empleados son decididamente diferentes y no se espera que los oficiales o profesionales sean miembros del sindicato de trabajadores.
  3. 32. El querellante continúa diciendo que la HAOA había presentado sus quejas (demanda de revisión de las escalas de salarios y otras reivindicaciones) a la dirección a través de comunicaciones y diálogo, pero al no obtener respuesta los oficiales decidieron utilizar métodos pacíficos de acción, tales como usar insignias negras y boicotear los almuerzos. Dichos métodos culminaron en un paro masivo el 27 de octubre de 1978. La HAL respondió a esta propuesta proponiendo como medida punitiva una reducción de salarios a quienes habían participado en el paro, formulando cargos contra siete dirigentes de HAOA, cinco de los cuales fueron suspendidos de sus funciones mientras se realizaba una investigación interna por supuesta mala conducta. Los cargos contra esos dirigentes eran que habían incitado a los profesionales a realizar el paro masivo, habían dirigido reuniones y, por otros medios, habían persuadido e instigado a otros profesionales para que se unieran a la huelga; habían impedido que otros profesionales cumplieran funciones oficiales; habían celebrado reuniones ilegales dentro de la fábrica; habían publicado y distribuido folletos sobre el boicot de las comidas y el paro, y habían celebrado una conferencia de prensa sin autorización. El querellante sostiene que esas actividades son métodos reconocidos de acción de las organizaciones. A pesar de las demandas y protestas de varias organizaciones de trabajadores profesionales y de miembros del Parlamento, continúa el querellante, han transcurrido varios meses desde que se adoptó esa acción punitiva y la HAL no ha modificado su posición. El Ministro de Defensa ha apoyado la acción de la dirección en el Parlamento.
  4. 33. En su carta de 25 de septiembre de 1979, el querellante afirma que sus representantes se reunieron con el ministro de Defensa y el Secretario del Departamento de Producción para la Defensa, a fin de discutir el trato dado a los empleados de HAL el 18 de agosto de 1979, pero que, al regreso de una audiencia aparentemente tranquila, se enteraron de que HAL había despedido a los cinco oficiales suspendidos ese mismo día. El querellante adjunta a su carta un informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a esos despidos por el sindicato de trabajadores y la HAOA en la fábrica HAL de Bangladore. La acción industrial comprendía huelgas relámpago de brazos caídos, huelga de hambre por turnos, vocear slogans, marchas, demostraciones, reuniones, quema de efigies y boletines de la dirección y boicot del almuerzo. Las conversaciones entre el sindicato y la dirección se prolongaron sin éxito hasta el 24 de agosto, fecha en que en una reunión entre las partes interesadas y los ministros se acordó no realizar las deducciones de los salarios y no tomar ninguna medida disciplinaria contra los participantes en la huelga. La dirección declaró que si los cinco oficiales despedidos sometían solicitudes individuales a las autoridades, de conformidad a las normas de acción disciplinaria, serían consideradas en forma objetiva y con simpatía y se adoptarían las medidas adecuadas a los méritos de cada caso.
  5. 34. El querellante también adjunta a su carta copia de un resumen del diario Deccan Herald de fecha 4 de septiembre de 1979 con el título "HAL obligada a pagar a un empleado". El resumen dice que el tribunal ordenó a HAL pagar una suma elevada a uno de los dirigentes sancionados por haberle enviado una orden de despido mientras se encontraba pendiente su solicitud de que se dictase un mandamiento y se declarase que los cargos contra él eran ilegales. Cita al tribunal donde dice "que la conducta del demandado (HAL) es sin duda un paso para hacer fracasar los intentos del demandante de obtener remedio legal gracias a su acción. El demandado se ha tomado la justicia por su mano y ha enviado la orden de despido de mala fe".
  6. 35. El querellante opina que el Gobierno y sus empresas estatales no ven con buenos ojos que los profesionales se organicen y formen asociaciones. El máximo de libertad que están dispuestos a dar a esos grupos es permitirles formar una asociación y desarrollar debates estériles que sólo pueden tener como resultado la frustración de los profesionales. Por ejemplo, el querellante declara que el Gobierno no ha respondido a sus demandas y a ninguna de las comunicaciones que le dirigieron varias organizaciones de profesionales.
    • Respuesta del Gobierno
  7. 36. En su carta de 5 de enero de 1980, el Gobierno declara que HAL ha mantenido una tradición de un alto sentido de responsabilidad social y ha sido una de las organizaciones más avanzadas en la India en materia de buenas condiciones de servicio para su personal. Siempre fomentó el sindicalismo sano y existe un sindicato en cada una de sus divisiones. Declara que la HAOA lleva muchos años de actividad, pero que en enero de 1978 un grupo de jóvenes funcionarios militantes se apoderaron por la fuerza del poder echando de la reunión general a los dirigentes elegidos. Actualmente se está discutiendo ante los tribunales la cuestión de la legalidad de los nuevos dirigentes. Según el Gobierno, la nueva dirección de la HAOA se ha convertido en militante y ha adoptado un curso de acción que ha traído apareados actos de violencia e indisciplina.
  8. 37. La dirección de HAL niega el alegato de que ha tratado de destruir la HAOA al presentar equivocadamente su inscripción en el registro sindical como promoción de un sindicato rival. El Gobierno declara que la dirección se limitó a hacer saber que una vez registrada como sindicato, la asociación de profesionales tendría que compartir ciertas facilidades provistas por la dirección con otros sindicatos registrados.
  9. 38. El Gobierno declara que la demanda de la HAOA de un acuerdo negociado sobre la revisión de la estructura de salarios, de la misma manera como se determinan los salarios de los obreros, no es posible en la India porque los "oficiales" no se rigen por la ley de conflictos de trabajo como los trabajadores no profesionales. Sin embargo, continúa diciendo el Gobierno, HAL tuvo en cuenta las opiniones de la HAOA sobre esta cuestión cuando envió sus propuestas al Gobierno para su aprobación. En efecto, el Gobierno había aceptado un aumento sustancial de los salarios y asignaciones de los oficiales, pero los dirigentes de la HAOA, a pesar de eso, continuaron incitándolos a tomar permisos esporádicos en forma masiva.
  10. 39. El Gobierno declara que, como consecuencia de esta acción, los dirigentes de la HAOA se hicieron culpables de violar las normas de conducta de la HAL y cinco dirigentes y dos miembros del Comité directivo fueron acusados de actos graves de mala conducta, entre los cuales se contaba el incitar a los oficiales a interrumpir el trabajo, celebrar conferencias de prensa y divulgar información restringida relacionada con la producción para la defensa. En la encuesta interna, esas acusaciones quedaron comprobadas; tres dirigentes y dos miembros del Comité directivo de la HAOA fueron despedidos y se redujeron los salarios de otros dos dirigentes por un periodo de dos años. De acuerdo con las normas de conducta, los oficiales despedidos han interpuesto recurso ante la dirección de la HAL, y se encuentran actualmente en estudio.
  11. 40. El Gobierno termina diciendo que la HAL no ha cometido ninguna infracción contra los derechos sindicales. Ninguno de los nueve sindicatos de trabajadores ha formulado una queja en ese sentido. Considera que es lamentable que los funcionarios de una importante empresa estatal, como HAL, se comporten de manera irresponsable, poniendo en peligro el interés nacional.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 41 Los querellantes alegan que la empresa estatal dependiente del Departamento de Defensa, Hindustan Aeronautics, Ltd., está tratando de destruir el sindicato de sus empleados profesionales presentándolo equivocadamente al público como un sindicato rival del sindicato de los obreros y afirma que los dirigentes sindicales han sido despedidos por organizar y tomar parte en un permiso esporádico masivo el 27 de octubre de 1978.
    2. 42 El Comité ha señalado que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. Por otra parte, el Comité en otros casos admitió que el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, e incluso de prohibiciones, cuando se trate de la función pública o de servicios esenciales, en el sentido estricto del término es decir, un servicio cuya interrupción ponga en peligro la existencia o el bienestar del conjunto o de una parte de la población. El Comité ha insistido también en la importancia que atribuye, cuando se prohíbe la huelga en los servicios esenciales o en la función pública o si está sujeta a restricción, a que se faciliten garantías adecuadas para proteger al máximo los intereses de los trabajadores, privados así de un medio esencial de defender sus intereses laborales. También ha indicado que esta limitación debe ir acompañada de procedimientos adecuados, imparciales y rápidos de conciliación y de arbitraje en los cuales las partes puedan participar en todas las etapas y en que los laudos sean siempre obligatorios para ambas partes; una vez dictados dichos laudos, deben ser cumplidos total y rápidamente.
    3. 43 En el presente caso el querellante declara que la sumisión de demandas por parte de la HAOA no obtuvo respuesta de la dirección, pero el Gobierno manifiesta que la dirección de HAL las tuvo en cuenta cuando envió al Gobierno sus propuestas para aprobación y otorgó un incremento sustancial en los salarios y asignaciones de los funcionarios. Más aún, de la queja se deduce que tuvieron lugar continuamente reuniones y discusiones entre el sindicato y la dirección durante el periodo de agitación industrial después del despido de los dirigentes sindicales en agosto de 1979. Se llegó a un acuerdo por el que no se harían deducciones punitivas de los salarios y no se tomarían medidas disciplinarias contra los sindicalistas que hubiesen participado en la huelga de agosto de 1979. Los sindicalistas despedidos tienen derecho a apelar y así lo han hecho los cinco dirigentes interesados. Las apelaciones están aún pendientes. Por otra parte, los tribunales han decidido que la dirección debe pagar una fuerte suma a uno de los dirigentes incriminados por haberle notificado su despido mientras se encontraba pendiente la causa que impugnaba la legalidad de la incriminación.
    4. 44 En cuanto al alegato del querellante de que la dirección presentaba equivocadamente la inscripción sindical de la HAOA como un movimiento tendiente a incrementar la rivalidad entre sindicatos, el Gobierno respondió que la inscripción significa que las facilidades disponibles deberán ser compartidas ahora por todos los sindicatos inscritos en sus fábricas sin distinción. El Comité considera que, no habiéndose presentado prueba de la promoción de la rivalidad sindical por parte de la dirección, este aspecto del caso no requiere mayor examen.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 45. En vista de que las discusiones entre el sindicato y la dirección se produjeron durante el periodo de agitación y llevaron a un acuerdo, y que los cinco sindicalistas despedidos han tenido la oportunidad de apelar y lo han hecho. En estas circunstancias el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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