ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 202, June 1980

Case No 950 (Dominican Republic) - Complaint date: 24-JAN-80 - Closed

Display in: English - French

  1. 282. La queja de la Central General de Trabajadores (CGT) de la República Dominicana figura en telegramas de fechas 24, 28 y 30 de enero de 1980. El Gobierno envió respuesta mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 1980.
  2. 283. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 284. En sus comunicaciones, la CGT alega que el Gobierno niega a los trabajadores azucareros el pago de bonos y reivindicaciones, y que se había despedido a más de 1.300 trabajadores y militarizado centros de trabajo. La CGT alegó asimismo la detención de su secretario general Francisco Antonio Santos.
  2. 285. El Gobierno observó que la concesión de los bonos a los trabajadores de una empresa se otorga cuando la misma ha obtenido beneficios al final de su año fiscal y que éste no era el caso del Consejo Estatal del Azúcar, bajo cuya dependencia están los ingenios estatales, que ha venido arrastrando pérdidas de más de 70 millones de pesos dominicanos, lo cual lo exonera de la obligación de otorgar bonificaciones. No obstante, añade el Gobierno, el Consejo Estatal del Azúcar, mediante un acuerdo firmado por la mayoría de los líderes del sector azucarero constituido en Comité Coordinador de Sindicatos Azucareros, acordó otorgar a los trabajadores 15 días de sueldo como un préstamo en avance a futuras bonificaciones. Este acuerdo, observa el Gobierno, fue violado por los trabajadores de tres de los 12 ingenios del Estado, desatándose una huelga que fue declarada ilegal por la Corte de Apelación de san Pedro de Macorís. Ello dio lugar a que las administraciones de los ingenios, haciendo uso de la facultad que para estos casos confiere el Código del Trabajo, procedieran a cientos de cancelaciones de trabajadores azucareros. Posteriormente, y por disposición del Presidente de la República, fueron repuestos en sus cargos todos los trabajadores con excepción de una minoría que está pendiente de reposición y cuya situación está siendo estudiada por los dirigentes del Consejo Estatal del Azúcar. En relación con el apresamiento de Francisco Antonio Santos, el Gobierno informó que habiendo sido detenido preventivamente para fines de interrogación, fue puesto en libertad inmediatamente por orden del propio Presidente de la República, a solicitud de las autoridades laborales.
  3. 286. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre el conflicto de los trabajadores azucareros y del hecho de que la mayoría de los trabajadores despedidos habían sido repuestos en sus cargos. El Comité recuerda que, en anteriores oportunidades en que tuvo que examinar denuncias de despidos ocurridos a raíz de una huelga, consideró que tales medidas entrañaban grandes riesgos de abuso y grandes peligros para la libertad sindical. Estimó también en esas oportunidades que una actitud inflexible en la aplicación a los trabajadores de sanciones demasiado severas por su actuación en una huelga podía malograr el desarrollo de las relaciones de trabajo. Dadas estas consideraciones, el Comité opina que seria particularmente útil que el Gobierno tomara medidas para favorecer el reintegro de los trabajadores que no han sido repuestos en sus cargos y desearía seguir informado sobre el curso que se de a sus casos.
  4. 287. El Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual la detención del sindicalista Francisco Antonio Santos tuvo carácter preventivo para fines de interrogación, habiendo sido puesto en libertad inmediatamente por orden del propio Presidente de la República.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 288. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración.
    • a) que tome nota de que el sindicalista Francisco Antonio Santos se halla en libertad;
    • b) que señale a la atención del Gobierno las consideraciones que figuran en el párrafo 286 ira y le recomiende que tome medidas para favorecer el reintegro de los trabajadores que no han sido repuestos en sus cargos; y
    • c) que ruegue al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso que se de a los casos de los trabajadores no reincorporados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer