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- 49. La queja de la Federación Sindical Mundial (FSM) figura en una comunicación de 2 de abril de 1980. El Gobierno envió sus observaciones por carta de fecha 23 de mayo de 1980.
- 50. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 51. El querellante declara que el secretario del sindicato Kendra, señor Manzurul Ahsan Khan, y varios empleados del servicio público que se habían declarado en huelga en Bangladesh fueron detenidos. Pide al Gobierno que respete los derechos sindicales y ponga en libertad a todos los sindicalistas detenidos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 52. En su carta de 23 de mayo de 1980 el Gobierno declara que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley detuvieron al Sr. Manzurul Ahsan Khan por motivos políticos y no por actividades sindicales. Posteriormente fue puesto en libertad. El Gobierno indica que el sindicato Kendra de Bangladesh está representado en el Comité Consultivo Nacional Tripartito. Declara que los miembros de la Asociación de Empleados del Gobierno detenidos fueron puestos posteriormente en libertad cuando se llegó a un acuerdo y revocaron la orden de huelga.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 53. El caso se refiere a la detención de un dirigente sindical y de miembros de un sindicato de empleados públicos. Disponiendo de pocos datos, el Comité debe tomar nota en primer lugar de que el querellante y el Gobierno dan distintos motivos para la detención del Sr. Manzurul Ahsan Khan, el primero alegando que fue detenido por sus actividades sindicales y el segundo indicando que el motivo era político. El Comité también toma nota de que el Sr. Khan ha sido puesto en libertad, así como los miembros de la Asociación de empleados públicos cuyo conflicto, que dio lugar a una huelga, ha sido resuelto según afirma el Gobierno.
- 54. No obstante, el Comité desearía recordar el principio de que las medidas de detención preventiva pueden suponer una seria injerencia en las actividades sindicales e insistir en el derecho de todas las personas detenidas a un justo proceso lo antes posible.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 55. En estas circunstancias el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno el principio indicado en el párrafo anterior en cuanto a la posible injerencia en las actividades sindicales a causa de las medidas de detención preventiva; que tome nota de que el Sr. Manzurul Ahsan Khan y los demás miembros del sindicato de empleados públicos han sido puestos en libertad, y que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.