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Interim Report - Report No 211, November 1981

Case No 958 (Brazil) - Complaint date: 18-APR-80 - Closed

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  1. 437. El Comité examinó este caso en sus reuniones de febrero y mayo de 1981 y presentó al Consejo de Administración en ambas ocasiones un informe provisional. Ulteriormente, el Comité ha recibido una comunicación de la Confederación internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 31 de agosto de 1981. El Gobierno ha enviado ciertas observaciones por comunicación de 5 de octubre de 1981.
  2. 438. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 439. Los alegatos se referían a la huelga sostenida del 1.° de abril al 12 de mayo de 1980 por los trabajadores del sector metalúrgico de Sao Paulo con objeto de obtener principalmente aumentos salariales y la continuidad en el empleo durante un año, que fue declarada ilegal por la autoridad judicial el 14 de abril de 1980, así como a los acontecimientos ocurridos durante la huelga y con posterioridad a la misma: intervención de las autoridades en los sindicatos; destitución de dirigentes sindicales y su sustitución por funcionarios; arrestos de dirigentes sindicales, y procesamiento y condena en el marco de la ley de seguridad nacional de los dirigentes sindicales Djalma de Souza Bom, Luiz Inácio da Silva, Emilson Simôes de Moura, Rubens Teodoro de Arruda, José María de Almeida, Osmar Santos de Mendoça, Juraci Batista Magalhaes, Manoel Anisio Gomes, Gilson Luiz Correia de Menezes, Nelson Campanholo y Wagner Lima Alves.
  2. 440. En relación con los dirigentes sindicales mencionados, después de haber observado que el motive preponderante de las condenas parecía haber sido la incitación a la prosecución de la huelga declarada ilegal el 14 de abril de 1980 y de estimar que tal incitación no debería ser considerada como constitutiva de delito, el Comité, en su reunión de mayo de 1981, señaló al Gobierno que el desarrollo armonioso de las relaciones laborales podría peligrar si se aplicaran sanciones excesivamente severas a los trabajadores por motivo de huelga y expresó la esperanza de que la sentencia definitiva que se dictara en el proceso relativo a los dirigentes sindicales condenados tuviera plenamente en cuenta los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical. El Comité rogó al Gobierno que informara sobre el desarrollo del proceso.
  3. 441. En cuanto al resto de las cuestiones pendientes, el Comité rogó al Gobierno que indicara si los dirigentes sindicales que habían sido condenados podrían desempeñar sus funciones con normalidad en la actualidad y lamentó que el Gobierno no hubiera transmitido todavía las observaciones solicitadas sobre ciertos alegatos, por lo que le rogó enviara informaciones sobre la disolución arbitraria de sindicatos, las agresiones físicas de que habrían sido objeto los trabajadores que se encontraban ante las sedes sindicales el 18 de abril de 1980 y que habrían producido decenas de heridos, la prohibición de la celebración de asambleas anunciada el 21 de abril de 1980 por la policía, el arresto durante varias horas de la delegación de trabajadores agrícolas en apoyo de la huelga de los trabajadores metalúrgicos, y los numerosos despidos -1.507 según los querellantes- que se habrían pronunciado dos días después de la huelga.

B. Evolución posterior del caso

B. Evolución posterior del caso
  1. 442. En su comunicación de 31 de agosto de 1981, la CIOSL indica que el día 2 de septiembre de 1981 se examinaría el recurso presentado por los dirigentes sindicales metalúrgicos procesados ante la justicia militar.
  2. 443. El Gobierno, en su comunicación de 5 de octubre de 1981, declara que el 9 de septiembre de 1981 el Superior Tribunal Militar admitió la excepción de nulidad interpuesta por los abogados de los dirigentes sindicales que habían sido condenados y decidió anular el proceso, por lo que se han de trasladar los autos a la instancia judicial que se ocupó originariamente del caso, con objeto de que se realice un nuevo juicio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 444. El Comité toma nota de las informaciones suministradas por la CIOSL y por el Gobierno. Habida cuenta de que el proceso contra los dirigentes sindicales que habían sido condenados será nuevamente objeto de pronunciamiento judicial y de que el Gobierno no ha enviado ciertas observaciones e informaciones que se le habían solicitado, el Comité en esencia mantiene las conclusiones que formulara en su informe precedente a propósito de los dirigentes sindicales procesados y de las informaciones que había requerido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 445. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité señala al Gobierno que el desarrollo armonioso de las relaciones laborales podría peligrar si se aplicaran sanciones excesivamente severas a los trabajadores por motivo de huelga.
    • El Comité expresa la esperanza de que la sentencia definitiva que se dicte en el proceso relativo a Luiz Inácio de Silva y a los otros dirigentes sindicales procesados tendrá plenamente en cuenta los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical, y ruega al Gobierno que comunique el texto de la referida sentencia e informe de toda evolución que produzca al respecto.
    • El Comité ruega al Gobierno que indique si los dirigentes procesados pueden desempeñar sus funciones en la actualidad con normalidad, así como que envíe informaciones sobre los alegatos a los que todavía no ha respondido (disolución arbitraria de sindicatos, agresiones físicas de que habrían sido objeto los trabajadores que se encontraban ante las sedes sindicales el 18 de abril de 1980 y que habrían producido decenas de heridos, prohibición de la celebración de asambleas anunciada el 21 de abril por la policía, arresto durante varias horas de la delegación de trabajadores agrícolas en apoyo de la huelga de los trabajadores metalúrgicos, numerosos despidos -1.507 según los querellantes- que se habrían pronunciado dos días después de la huelga).
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