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Interim Report - Report No 217, June 1982

Case No 958 (Brazil) - Complaint date: 18-APR-80 - Closed

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  1. 514. El Comité examinó este caso en sus reuniones de febrero, de mayo y de noviembre de 1981 y presentó al Consejo de Administración informes provisionales. Ulteriormente, el Gobierno envió una comunicación el 12 de marzo de 1982, y el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) remitió un telegrama sobre este asunto el 14 de abril de 1982.
  2. 515. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 516. En este asunto las quejas han sido presentadas por las confederaciones sindicales internacionales CIOSL, CMT y FSM, así como por el Frente Nacional del Trabajo del Brasil, la Federación internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, y más recientemente por CPUSTAL. El presente caso se refiere a la huelga realizada por los trabajadores del sector metalúrgico de Sao Paule, del 1.° de abril al 12 de mayo de 1980, a raíz de un conflicto laboral. La huelga fue declarada ilegal y reprimida por las autoridades, y los dirigentes sindicales destituidos y reemplazados por funcionarios. Además, algunos de ellos, entre los que figura Luis Inacio da Silva, fueron detenidos y condenados en virtud de la ley de seguridad nacional. Así pues, el Comité examinó este caso en varias ocasiones. De sus sucesivos exámenes se desprende que tanto el dirigente, Luis Inacio da Silva, como los demás fueron condenados a penas de prisión por incitación a la desobediencia colectiva de las leyes. Inmediatamente, los condenados presentaron un recurso y, en libertad, esperaron el resultado del mismo.
  2. 517. Al examinar el caso por última vez el Comité, en noviembre de 1981, el Gobierno había declarado que el superior Tribunal Militar había admitido la excepción de nulidad interpuesta por los dirigentes sindicales condenados y había decidido anular el proceso, por lo que se trasladaron los autos a la instancia judicial que se ocupó originariamente del caso.
  3. 518. En sus conclusiones provisionales, el Comité recordó que el desarrollo armonioso de las relaciones laborales podría verse comprometido si se aplicaran sanciones excesivamente severas a los trabajadores por motivo de huelga, solicitó que se le mantuviera informado del resultado del proceso y rogó al Gobierno que le comunicara el texto de la sentencia en cuestión. Asimismo, rogó al Gobierno que facilitara observaciones sobre los alegatos a los que todavía no había respondido (disolución de sindicatos, agresiones físicas contra los trabajadores que se encontraban ante la sede sindical el 18 de abril de 1980, arresto de la delegación de trabajadores agrícolas que había acudido en apoyo de la huelga de los trabajadores metalúrgicos y los 1.507 despidos que se, habrían pronunciado dos días después de la huelga).

B. Acontecimientos recientes

B. Acontecimientos recientes
  1. 519. Desde entonces, el Gobierno, en comunicación de 12 de marzo de 1982, indica que el Consejo Permanente de Justicia para el Ejército ha pronunciado sentencia contra Luis Inacio da Silva y otros. El 19 de noviembre de 1981 los acusados fueron condenados de nuevo a las penas de prisión siguientes:
    • - Luis Inacio da Silva, a 3 años y 6 meses;
    • - Emilio Simoes de Moura, a 3 años y 6 meses;
    • - Djalma de Souza Bom, a 3 años;
    • - Rubens Teodoro de Arruda, a 3 años;
    • - Juracy Batista Magalhaes, a 3 años;
    • - José María de Almeida, a 2 años y 6 meses;
    • - Manoel Anisio Gomez, a 2 años y 6 meses;
    • - Gilson Luis Correia de Menezes, a 2 años y 6 meses;
    • - Osma Santos Mendonca, a 2 años;
    • - Nelson Campanholo, a 2 años;
    • - Wagner Luis Alves, a 2 años.
      • Los sindicalistas José Cicote y Timóteo da Silva han sido absueltos de nuevo por insuficiencia de pruebas contra elles. El Gobierno añade que los dirigentes condenados a prisión -que permanecen en libertad- han recurrido contra la sentencia ante una instancia superior.
    • 520. El CPUSTAL, en telegrama de 14 de abril de 1982, denuncia los ataques a las libertades sindicales por parte del Gobierno de Brasil y, en particular, la condena a prisión recaída sobre Luis Inacio da Silva y otros dirigentes, por haber ejercido sus legítimos derechos.
  2. 521. Sin embargo, según informaciones que se han recibido, parece que la autoridad judicial de apelación ha anulado la sentencia, declarando que el Tribunal Militar que la había pronunciado no era competente en este asunto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 522. El Comité observa que, por dos veces, en aplicación del articulo 36 de la ley núm. 6620/78 sobre la seguridad nacional, los dirigentes del Sindicato Metalúrgico han sido condenados a severas penas, por incitación a la desobediencia colectiva de las leyes, cuando en realidad se habían limitado a participar en un movimiento reivindicativo que había culminado en una huelga pacifica, en abril-mayo de 1980, para obtener aumentos salariales y garantía de empleo durante un año. El Comité observa asimismo que los interesados han interpuesto recurso y se encuentran en libertad y que según parece la autoridad judicial de apelación ha anulado la sentencia declarando que el Tribunal Militar que la había pronunciado no era competente.
  2. 523. El Comité recuerda por otra parte que, a consecuencia de la huelga, el Gobierno había decidido intervenir en los asuntos sindicales, destituir a los dirigentes sindicales y sustituirlos por funcionarios.
  3. 524. Además, según los alegatos presentados ante el Comité, se llegó hasta el ataque personal contra los trabajadores que se encontraban ante la sede de su sindicato el 18 de abril, fueron detenidos varios trabajadores agrícolas que habían acudido en apoye de los trabajadores del sector metalúrgico y 1.507 personas fueron despedidas.
  4. 525. Por lo que respecto a la pena de prisión recaída contra 11 dirigentes sindicales del sector metalúrgico de Sao Paulo, entre los que se encuentra Luis Inacio da Silva, por haber participado en una huelga en abril-mayo de 1980, el Comité recuerda una vez más que el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores para promover y defender sus intereses profesionales. El Comité ruega además al Gobierno que confirme si los procedimientos emprendidos contra Luis Inacio da Silva y los otros dirigentes sindicales han terminado ya.
  5. 526. En lo que respecto a los demás alegatos, sobre los que no ha recibido aún respuesta, el Comité ruega de nuevo al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre la disolución de los sindicatos por vía administrativa a raíz del conflicto, los ataques de que habrían sido objeto los trabajadores que se encontraban en la sede de su sindicato el 18 de abril de 1980 y el despido de 1.507 huelguistas, a raíz de este conflicto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 527. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
    • a) en lo que respecto a la condena a prisión pronunciada por el Consejo Permanente de Justicia para el Ejército en segunda audiencia, respecto de 11 dirigentes sindicales del sector metalúrgico de Sao Paulo, entre los que se encuentra Luis Inacio da Silva, por haber participado en una huelga pacífica declarada ilegal por las autoridades, el Comité toma nota de que los interesados han recurrido y que permanecen en libertad. Habiendo sido informado de que la autoridad judicial de apelación habría anulado la sentencia declarando que el Tribunal Militar que la había pronunciado no era competente en este asunto, el Comité ruega al Gobierno que confirme si los procedimientos emprendidos contra Luis Inacio da Silva y los otros dirigentes sindicales han terminado ya;
    • b) el Comité ruega de nuevo al Gobierno que le envíe información sobre los alegatos, a los que no ha respondido todavía: disolución arbitraria de sindicatos, destitución de dirigentes sindicales sustituidos por funcionarios, agresión física contra los trabajadores que se encontraban ante la sede de sus sindicatos el 18 de abril, lo que habría originado decenas de heridos, prohibición de la celebración de asambleas, notificada el 21 de abril por la policía, arresto durante varias horas de la delegación: de trabajadores agrícolas que acudiera en apoyo de la huelga de los trabajadores metalúrgicos y numerosos despidos -1.507 según los querellantes- que se habrían pronunciado dos días después de la huelga.
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