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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 208, June 1981

Case No 967 (Peru) - Complaint date: 14-MAY-80 - Closed

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  1. 163. La Federación de Trabajadores Municipales del Perú presentó su queja en una comunicación del 14 de mayo de 1980 y el Gobierno respondió por carta del 17 de marzo de 1981.
  2. 164. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 165. La Federación de Trabajadores Municipales del Perú alega que durante una huelga realizada por motivos profesionales en mayo de 1980, en Lima, a saber, aumento salarial, reincorporación de algunos de sus miembros, plena aplicación del convenio colectivo en vigor y pago del salario por los días de huelga, la policía disolvió violentamente una reunión pacífica que tenía lugar en los locales sindicales, causando la muerte de tres trabajadores e hiriendo gravemente a otros.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 166. En su comunicación del 17 de marzo de 1981, el Gobierno niega las acusaciones formuladas contra él y señala que, de acuerdo con el informe del Ministerio del Interior (que el Gobierno adjunta a su comunicación) elaborado por la Guardia Civil (Escuadrón de Emergencia) cuando ocurrió el incidente, los trabajadores mencionados no estaban en absoluto participando en una reunión pacífica. Todo lo contrario, dicha reunión era violenta y agitada y de carácter puramente político, sin relación alguna con asuntos sindicales, causando, por consiguiente, desórdenes y alterando el orden público. Además, añade el Gobierno, sólo un trabajador y no tres, como alega el querellante, fue muerto por un arma de pequeño calibre y no por el tipo de arma usado por la Guardia Civil (que es de diferente calibre).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 167. En primer lugar, por lo que se refiere a los incidentes violentos acaecidos en la reunión en los locales sindicales durante la huelga, el Comité deplora su gravedad, particularmente la pérdida de una vida humana.
  2. 168. El Comité observa que existe una contradicción evidente entre los alegatos del querellante y la respuesta del Gobierno en relación con el desarrollo y resultado de los sucesos. Considera además el Comité que no dispone de información suficiente para poder decidir si hubo violación de los derechos sindicales.
  3. 169. El Comité desearía, en general, señalar a la atención del Gobierno que la intervención de las fuerzas de seguridad debería limitarse al mantenimiento del orden público.
  4. 170. El Comité observa también que el informe transmitido por el Gobierno sobre la investigación de los incidentes de referencia fue elaborado por la Guardia Civil, es decir, dirigido por el propio Ministerio del Interior. A este respecto, el Comité desearía, en general, recordar el principio -como ya lo ha hecho en otras ocasiones- de que en casos en que la intervención de la policía por razones de orden público o motivos similares, para dispersar reuniones públicas, origine la pérdida de vidas humanas, ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una encuesta imparcial detallada de los hechos y a que se inicien los procedimientos legales regulares para determinar los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades. En el presente caso parecería que no se llevó a cabo una encuesta judicial independiente.
  5. 171. El Comité expresa su preocupación ante tales incidentes. En los casos en que han perdido la vida sindicalistas, el Comité ha insistido en la necesidad de que se efectúe una encuesta independiente e imparcial para aclarar los hechos y determinar las responsabilidades.
  6. 172. El Comité ruega al Gobierno, como ya lo ha hecho en ocasiones anteriores, que se proceda con la mayor prontitud, si no lo ha hecho ya, a una investigación judicial independiente con objeto de esclarecer plenamente los hechos y determinar responsabilidades, dado que, según el Gobierno, la investigación ha sido efectuada por el Ministerio del Interior. El Comité ruega al Gobierno que le informe de los resultados de la investigación judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 173. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que adopte las siguientes conclusiones;
    • El Comité, ante todo, deplora la gravedad de los incidentes (especialmente la pérdida de una vida humana) acaecidos durante la reunión en los locales sindicales.
    • Además, el Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de realizar una encuesta imparcial y completa en tales casos y ruega al Gobierno que se proceda con la mayor prontitud, si no lo ha hecho ya, a una investigación judicial independiente con objeto de esclarecer plenamente los hechos y determinar responsabilidades, así como que le informe del resultado de dicha investigación.
    • En general, el Comité desea recordar el principio de que la intervención de las fuerzas de seguridad debería limitarse al mantenimiento del orden público.
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