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Interim Report - Report No 207, March 1981

Case No 983 (Bolivia (Plurinational State of)) - Complaint date: 18-JUL-80 - Closed

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  1. 231. El Comité ya examinó este caso en su reunión de noviembre de 1980, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Desde entonces o poco antes de esta reunión, la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Federación Internacional de Mineros (FIM), la Federación Sindical mundial (FSM), el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) han enviado informaciones que contienen alegatos suplementarios los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 1980 y los días 19, 20, 21 y 22 de enero de 1981, respectivamente. El Gobierno comunicó sus observaciones en fechas 15 y 17 de diciembre de 1980, así como el 23 de febrero de 1981.
  2. 232. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98 ).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 233. Las quejas objeto del presente caso trataban de la represión de que ha sido víctima el movimiento sindical después del cambio de gobierno que tuvo lugar el 17 de julio de 1980. Se referían principalmente a la muerte violenta de ciertos sindicalistas, entre ellos Gualberto Vega, y a numerosas detenciones de dirigentes y militantes sindicales. En este sentido la Secretaria de Coordinación Exterior de la Central obrera Boliviana había suministrado una lista de más de 400 nombres de personas detenidas, que fue transmitida al Gobierno para que comunicara sus observaciones. Las quejas se referían igualmente a la disolución por vía administrativa de la Central Obrera Boliviana y de la casi totalidad de las organizaciones sindicales. La CIOSL por su parte había denunciado la detención de los miembros de una misión que se había desplazado a Bolivia con fines humanitarios y a la que se le habían confiscado 30.000 dólares cuyo destino debería haber sido la ayuda a las familias de los sindicalistas detenidos.
  2. 234. En su reunión de noviembre de 1980, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había tomado nota de que un representante del Director General había visitado el país para examinar conjuntamente con el Gobierno la situación sindical. El Consejo expresó su profunda preocupación ante la gravedad de ciertos alegatos y recordó, de forma general, que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse respetando los derechos humanos fundamentales. Por otra parte, pidió al Gobierno que enviara sus observaciones sobre los alegatos relativos a la muerte de dirigentes sindicales y le invitó a transmitir informaciones precisas sobre las circunstancias del fallecimiento de estos dirigentes, si era exacto que hubieran fallecido. Igualmente tomó nota de que ciertas personas mencionadas por los querellantes habían sido puestas en libertad pero que otras en número considerable habían sido confinadas o bien desterradas.
  3. 235. En consecuencia, el Consejo de Administración recordó al Gobierno sus principios y consideraciones en cuanto a las medidas de detención, confinamiento y destierro y, especialmente, la importancia de contar con garantías judiciales apropiadas, y pidió además al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación actual de otros sindicalistas mencionados en las quejas. También llamó especialmente la atención del Gobierno sobre el artículo 4 del Convenio núm. 87, ratificado por Bolivia, en virtud del cual las organizaciones de trabajadores no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa y expresó la firme esperanza de que los sindicatos bolivianos volvieran rápidamente a su estatuto anterior, que la nueva legislación en perspectiva se elaborara plenamente en armonía con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98 y que en el curso de la revisión de la legislación sindical el Gobierno, como él mismo había manifestado, pediría el asesoramiento y cooperación de la OIT. El Consejo solicitó del Gobierno que proporcionara informaciones sobre la marcha de los trabajos realizados para adoptar esta legislación, así como sobre la evolución de la situación sindical. Además, el Consejo tomó nota de que los miembros de la CIOSL detenidos cuando efectuaban una misión en Bolivia habían sido puestos en libertad y expulsados aunque, ante la falta de observaciones del Gobierno sobre este punto, le pidió que suministrara informaciones sobre el alegato de confiscación del dinero que llevaban consigo los miembros de la misión.

B. Nuevos acontecimientos

B. Nuevos acontecimientos
  • a) Informaciones comunicadas por el Gobierno.
    1. 236 En una comunicación de 15 de diciembre de 1980, el Gobierno denuncia, como ya lo había hecho en octubre de 1980, la desviación del movimiento sindical boliviano que, según él, se había convertido en instrumento de fines político-partidistas al servicio de consignas contrarias al interés nacional. Esta situación, según el Gobierno, le ha obligado a adoptar ciertas medidas encaminadas a devolver a las organizaciones sindicales su auténtica libertad de acción. Actualmente, añade, el sindicalismo boliviano, libre de personas extrañas, se reorganiza mediante la formación de comités de base que eligen libremente a sus "relaciones laborales". La segunda fase estará dirigida a la organización y composición de federaciones para concluir instituyendo las confederaciones. Sobre este punto, el Gobierno asegura que enviará periódicamente informaciones sobre la situación sindical en Bolivia y que tendrá en cuenta el parecer y la cooperación de la OIT cuando se proponga revisar la legislación social.
    2. 237 El 17 de diciembre el Gobierno envió una segunda comunicación en la que anuncia la liberación, el 22 de noviembre de 1980, de todos los detenidos políticos o sindicales. La orden fue dada por el Presidente de la República y ha sido acatada con firmeza y seriedad, por lo que Bolivia, según dice el Gobierno, ha demostrado así lo antojadizo de las versiones que circulaban en el exterior.
  • b) Nuevas quejas.
    1. 238 Las organizaciones querellantes han transmitido entre el 19 y el 22 de enero de 1981, nuevos alegatos en el marco de las quejas en instancia. Estos alegatos tratan principalmente del asesinato, el 15 de enero de 1981 en La Paz, de nueve dirigentes de la oposición, entre los que se encontraban varios sindicalistas que fueron abatidos por miembros de la policía, y se refieren también a nuevas detenciones de sindicalistas.
    2. 239 Los querellantes señalan especialmente la muerte de Artemio Camargo, dirigente de la Central Obrera Boliviana (COB) y de la Federación de Mineros, así como las lesiones y la detención en el curso de enfrentamientos con la policía de que habrían sido objeto Gregorio Andrade, dirigente campesino, Walter Delgadillo, dirigente de la COB, y Pablo Copa, dirigente de la Federación de Mineros. La CIOSL alega además la detención de Gloria Ardaya y señala los temores que inspira la suerte de los sindicalistas detenidos.
    3. 240 Además, la CMT indica que, desde fines de diciembre, ha vuelto la ola de detenciones en Bolivia. Según informaciones procedentes de diversas fuentes, declara la CET, más de 1.000 personas han sido detenidas desde que terminó el año 1980. El régimen militar ocupa militarmente los centros mineros y las principales fábricas de La Paz y de Cochabamba. El ejército trata de transformar ciertas regiones en "residencias vigiladas". A este respecto, la organización querellante adjunta un comunicado militar titulado comunicado núm. 03/80 de Telamayu, con fecha 23 de octubre de 1980, en el que se ordena a los estudiantes y trabajadores que no tienen domicilio fijo, en las minas, que se presenten a la comandancia militar con sus documentos de identidad antes del 30 de octubre de 1980 señalando que de no ser así serán capturados y tratados como sospechosos de actividades clandestinas. La CMT declara que varios campos de concentración han sido identificados: La Estancia, El Dorado, San Joaquín, Puerto Cavinas y Madidi en el Departamento de Beni, Cobija y Puerto Rico en el de Pando, y adjunta una lista parcial de prisiones y otros campos. Alega que las detenciones se hacen generalmente durante las horas de queda y que los prisioneros se encuentran detenidos en el Ministerio del Interior o en el cuartel del centro militar de entrenamiento de Irpavi sin derecho a ninguna visita y que son objeto de torturas.
    4. 241 Por otra parte, siempre según los alegatos de la CMT, el Gobierno ha separado de su empleo a 3.476 dirigentes sindicales que trabajan en la administración pública.
  • c) Ultimas informaciones comunicadas por el Gobierno.
    1. 242 En lo referente a los alegatos sobre la muerte de Gualberto Vega, el Gobierno indica que las investigaciones efectuadas han permitido llegar a la conclusión de que la persona en cuestión no existe ni está registrada en ningún mecanismo de identificación personal. Para el Gobierno, por tanto, esta persona es imaginaria.
    2. 243 En lo relativo a los despidos que se habrían producido en la función pública, el Gobierno declara que una gran mayoría de los interesados ha dejado de presentarse a sus funciones normales por propia determinación.
    3. 244 El Gobierno indica igualmente que va a revisar la Ley General del Trabajo adoptada en 1956, que estima anacrónica e inoperante.
    4. 245 En cuanto al alegato de confiscación de una suma transportada por los miembros de la CIOSL en misión en Bolivia, el Gobierno asegura que dicha suma será entregada próximamente por un representante supo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 246. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 22 de noviembre de 1980 no había un solo detenido político o sindical. Desde ese momento el Comité ha recibido alega tos relativos a la muerte de nueve personas entre las que se encuentran varios sindicalistas, así como al arresto de varios dirigentes y militantes sindicales.
  2. 247. En primer lugar, el Comité lamenta que las investigaciones efectuadas por el Gobierno no hayan permitido identificar Gualberto Vega. Según los alegatos concordantes de varias organizaciones querellantes, se trataría del Sr. Gualberto Vega Yapura, dirigente ejecutivo de la FSTMB representante del distrito de Catavi, que habría muerto el 17 de julio de 1980 con ocasión de asaltos de las fuerzas armadas. En razón de la especial gravedad de este alegato, el Comité estima necesario que prosigan las investigaciones con objeto de que puedan esclarecerse los hechos, y ruega al Gobierno que le mantenga informado sobre este punto.
  3. 248. Por otra parte, en noviembre de 1980, el Comité había expresado el deseo de que los sindicatos bolivianos volvieran a su situación anterior y que la nueva legislación prevista fuera conforme a las normas de la OIT. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera sus declaraciones según las cuales el sindicalismo boliviano se organiza en forma de comités de base y asegura que tendrá en cuenta el parecer y la cooperación de la OIT cuando revise su legislación social. El Comité sólo puede insistir en la importancia que atribuye al derecho de los trabajadores a poder constituir las organizaciones que estimen convenientes y a poder afiliarse a las mismas, e invita al Gobierno a que continúe facilitando informaciones sobre la evolución de la situación legislativa.
  4. 249. Por otra parte, el Comité toma nota de las seguridades dadas por el Gobierno, según las cuales la suma de dinero confiscada a la delegación de la CIOSL será entregada próximamente.
  5. 250. En cuanto a los alegatos de la CMT relativos al despido de 3.476 dirigentes sindicales que trabajaban en la administración pública, el Comité quiere subrayar, al tiempo que toma nota de las observaciones facilitadas por el Gobierno, que las autoridades no deberían, incluso con motivo de trastornos políticos en un país, proceder a actos de discriminación antisindical y, en particular, al despido de sindicalistas en el sector público. En consecuencia, el Comité ruega al Gobierno que tome medidas que permitan que los trabajadores interesados se reintegren a sus trabajos.
  6. 251. A falta de observaciones del Gobierno sobre los nuevos alegatos de los querellantes relativos a la muerte de nueve dirigentes de la oposición, entre ellos Artemio Camargo, y a la detención de sindicalistas, entre los que figuran Gregorio Andrade, Walter Delgadillo, Pablo Copa y Gloria Ardaya, el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre estos aspectos del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 252. En estas condiciones y por lo que se refiere al caso en su integridad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y en particular las conclusiones siguientes:
    • El Comité expresa en primer lugar su preocupación ante la gravedad de los alegatos que continúan transmitiéndosele y quiere recordar que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos fundamentales del hombre.
    • El Comité lamenta que las investigaciones efectuadas por el Gobierno no hayan permitido la identificación del dirigente de la Federación de Mineros Gualberto Vega, cuya muerte había sido alegada. El Comité ruega al Gobierno que continúe las investigaciones y le tenga informado sobre este punto. En cuanto al fallecimiento de dirigentes sindicales, incluido Artemio Camargo, al parecer el 15 de enero de 1981, ruega al Gobierno encarecidamente que envíe informaciones sobre las circunstancias de esos fallecimientos.
    • El Comité ruega igualmente al Gobierno que facilite informaciones, lo más precisas posible, sobre la situación de Gregorio Andrade, dirigente campesino, Walter Delgadillo, dirigente de la COB, Pablo Copa, dirigente de la Federación de Mineros, y Gloria Ardaya, que habrían sido detenidos en enero de 1981.
    • El Comité toma nota de que la suma confiscada a una delegación de la CIOSL será entregada próximamente.
    • A propósito de los alegatos relativos a los despidos de sindicalistas de la función pública, el Comité quiere subrayar que las autoridades no deberían, incluso con motivo de trastornos políticos en un país, proceder a actos de discriminación antisindical. El Comité ruega al Gobierno que tome medidas para permitir la reintegración de los trabajadores a su empleo.
    • Finalmente, en cuanto a la revisión de la legislación sindical, el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndole informado de los progresos realizados en esta materia, y expresa la firme esperanza de que la legislación revisada estará totalmente en armonía con lo dispuesto en los convenios núms. 87 y 98, ratificados por Bolivia, y que permitirá rápidamente la restauración de la libertad sindical en el país.
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