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- 310. La queja de la Organización para la Unidad Sindical Africana (OUSA) figura en comunicaciones de 21 de julio y 22 de diciembre de 1980; la Internacional de Servicios Públicos (ISP) envió sus alegatos al respecto en comunicaciones de 29 de agosto y 15 de septiembre de 1980. El Gobierno envió su respuesta por comunicaciones de 13 de febrero y 15 de mayo de 1981.
- 311. Kenia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 312. En su telegrama de 21 de julio de 1980, la OUSA declara que el Gobierno de Kenia ha disuelto la Federación de Funcionarios Públicos, una de las asociaciones más grandes y mejor organizadas del país, y el Sindicato de Personal de Universidad. En su carta de 22 de diciembre de 1980, el querellante precisa que el Gobierno ha cerrado las oficinas y requisado los bienes (automóviles, edificios, casas) de la Federación, que ha forzado a ésta a despedir a más de 100 trabajadores y que ha distribuido (en violación de la ley de sindicatos y la ley sobre conflictos de trabajo) una circular ilegal en la que retiraba el reconocimiento de esa organización y cancelaba el sistema de cobro de las cotizaciones por retención en nómina.
- 313. En sus cartas de 29 de agosto y 15 de septiembre de 1980, la ISP alega violaciones del Convenio núm. 98 con respecto a su afiliada, la Federación de Funcionarios Públicos de Kenia, que cuenta con 75.000 miembros. La ISP señala que, en agosto de 1980, el Gobierno retiró el reconocimiento de la Federación impidiéndola así ejercer toda forma de representación, ya sea para fines de negociación o de consulta, con el Gobierno en tanto que empleador. Según la ISP, los haberes de la Federación fueron congelados, razón por la cual ésta tuvo que despedir a más de 100 empleados a tiempo completo, al no poder pagar sus salarios. La ISP añade que el Gobierno suprimió el sistema de retención de las cotizaciones en nómina.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 314. En su respuesta, el Gobierno declara que no tiene la menor intención de despojar a la población del ejercicio de los derechos y libertades sindicales. Añade que gozan de ellos todos los empleados, con inclusión de los que trabajan en las administraciones locales, en la enseñanza y en entidades paraestatales como los ferrocarriles, correos y telecomunicaciones y las líneas aéreas nacionales (Kenya Airvays).
- 315. El Gobierno responde en los términos siguientes: en el estatuto del sindicato y en el Acuerdo por el que se reconoce a la Federación de Funcionarios Públicos de Kenia no se tienen debidamente en cuenta las condiciones existentes en el país, ya que algunas de sus disposiciones podrían conducir a una utilización abusiva de la organización. Por esta razón, y habida cuenta del papel de la función pública en tanto que mecanismo del Gobierno para asegurar la buena marcha de los asuntos del Estado, se decidió a cancelar el registro de la Federación, pero sin declararla prohibida. El Gobierno indica que se están tomando medidas, en consulta con los funcionarios públicos, a fin de facilitar la formación de una nueva organización cuyos estatutos tenga plenamente en cuenta las condiciones existentes en el país y reconozca además debidamente el papel especial que incumbe a la función pública. Una vez terminadas las consultas, los funcionarios públicos podrán formar libremente una nueva organización que se ocupe de su bienestar y elegir los dirigentes que estimen convenientes y para su dirección.
- 316. En su carta de 5 de mayo de 1981, el Gobierno añade que los funcionarios han sometido en la actualidad un proyecto de estatutos de una Asociación de Funcionarios de Kenia, que debe ser creada a fin de reemplazar el sindicato cuyo registro había sido cancelado. El Gobierno examina actualmente los estatutos en cuestión y, una vez concluido el examen, los funcionarios podrán constituir la nueva asociación.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 317. Este caso se refiere a la cancelación del registro de la Federación de Funcionarios Civiles de Kenia y a la supuesta disolución del Sindicato de Personal de Universidad, así como a la congelación y al secuestro de los bienes de dicha Federación.
- 318. Con respecto a la cancelación del registro de la Federación de Funcionarios Públicos de Kenia, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se procedió a tal medida porque en los Estatutos y en el Acuerdo por el que se la reconoce no se habían tenido en cuenta las condiciones del país, lo que podía conducir a una utilización abusiva de dicha Organización -aunque el Gobierno no especifica de qué disposiciones de los estatutos se trata-, pero que se estaban tomando medidas en consulta con el personal interesado, que, según el Gobierno, deben facilitar la formación de una nueva organización que lo represente. El Comité toma asimismo nota de que, de conformidad con la ley de sindicatos de 1962, la cancelación del registro tiene por efecto legal la disolución del sindicato, tras la cual se deberá proceder a la liquidación de sus fondos de acuerdo con su reglamento (artículo 20, 1)) y de que, por otro lado, existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo sobre el fondo del caso (artículo 18). En tales circunstancias, el Comité debe recordar el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían estar sujetas a disolución por vía administrativa. Como se están celebrando consultas entre las partes interesadas, el Comité espera que en las mismas se tenga debidamente en cuenta el principio según el cual los trabajadores y sus organizaciones deben tener derecho de redactar sus estatutos y reglamentos sin intervención por parte de las autoridades públicas que pueda limitar o entorpecer su ejercicio. El Comité ruega al Gobierno le informe de los resultados de las medidas que se están tomando para el establecimiento de una nueva organización de funcionarios públicos.
- 319. La disolución del Sindicato de Personal de Universidad a que alude uno de los querellantes entraña la misma restricción de la libertad sindical que en el caso de cancelación de registro arriba expuesto. El Comité observa que el Gobierno no ha formulado comentario alguno sobre este alegato, y por consiguiente le ruega envíe sus observaciones al respecto.
- 320. En cuanto a la intervención de los bienes sindicales, consecuencia legal de la cancelación del registro, el Comité desea destacar el principio general según el cual las organizaciones de trabajadores deberían tener derecho a organizar su administración con entera libertad, especialmente teniendo en cuenta la resolución de la OIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se declara que el derecho a la protección de los fondos y bienes sindicales es esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales. El Comité confía en que se tenga en cuenta este principio en las consultas en curso con miras a la formación de un nuevo sindicato de funcionarios públicos.
- 321. Por otra parte, el Comité recuerda la importancia del principio según el cual, cuando se disuelve una organización, sus bienes deberían ser puestos provisionalmente en depósito, para ser distribuidos definitivamente entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesora.
- 322. Por último, el Comité toma también nota de que la cancelación del registro fue acompañada por otra medida que podría perjudicar los intereses de los trabajadores, a saber, la supresión del sistema de cobro de las cotizaciones mediante retención en nómina. El Comité espera que en las consultas que se están celebrando se llegue a un acuerdo que ponga fin a todas las medidas que puedan provocar dificultades financieras a las organizaciones sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 323. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional, en particular las conclusiones siguientes:
- En lo referente a la cancelación del registro de la Federación de Funcionarios Públicos de Kenia, el Comité toma nota de que todas las partes interesadas están celebrando consultas con miras al establecimiento de una nueva organización que represente a esos trabajadores, y de que estas consultas han abocado a que un proyecto de estatutos de una Asociación de Funcionarios de Kenia, actualmente en examen, sea sometido al Gobierno. A este respecto señala a la atención del Gobierno el principio según el cual las organizaciones de trabajadores no deberán ser disueltas por vía administrativa y deben gozar de plena libertad para redactar sus propios estatutos sin injerencia alguna del exterior. Ruega al Gobierno informe de los resultados del examen actualmente en curso, a propósito de los estatutos de la nueva organización.
- No habiendo formulado el Gobierno comentario alguno sobre la supuesta disolución por vía administrativa del Sindicato de Personal de Universidad, el Comité le ruega asimismo que envíe sus observaciones al respecto.
- En lo tocante a la supuesta intervención de los bienes de la Federación de Funcionarios Públicos de Kenia y a la supresión del sistema de cobro de las cotizaciones por retención en nómina que acompañaron a la cancelación de su registro, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual las organizaciones de trabajadores deben tener derecho de organizar su administración con entera libertad, y le ruega que tome en consideración la necesidad de evitar medidas que puedan provocar dificultades financieras para las organizaciones sindicales. En fin, el Comité recuerda que, en caso de disolución de una organización, sus bienes deberían distribuirse entre sus antiguos miembros o entregarse a la organización sucesora. Al mismo tiempo expresa la esperanza de que se tengan en cuenta estos principios en las consultas actualmente en curso.