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Interim Report - Report No 214, March 1982

Case No 999 (Türkiye) - Complaint date: 17-SEP-80 - Closed

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  1. 541. El Comité ya examinó estos casos en varias ocasiones; la última vez en su reunión de noviembre de 1981 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 542. Con posterioridad a esos exámenes, han dirigido comunicaciones a la OIT las siguientes organizaciones querellantes: la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (27 de noviembre y 17 de diciembre de 1981); la Federación Sindical Mundial (FSM) (2 de noviembre y 22 de diciembre de 1981 y 18 y 27 de enero de 1982); la Confederación internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (16 de noviembre de 1981). Todas estas comunicaciones se han transmitido inmediatamente al Gobierno para que facilite observaciones al respecto. Además, el 4 de enero de 1982 la OIT envió un telegrama al Gobierno turco en el que le rogaba que transmitiera urgentemente sus observaciones. El Gobierno ha facilitado algunas informaciones en comunicación de 11 de febrero de 1982.
  3. 543. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 544. Las quejas de las tres grandes confederaciones internacionales de trabajadores, la CMT, la CIOSL y la FSM, así como de otras organizaciones sindicales hacen referencia a la gran preocupación que en dichas organizaciones suscita la represión que se deja sentir con intensidad sobre gran parte del movimiento sindical de Turquía desde la llegada al poder de las autoridades militares, el 12 de septiembre de 1980.
  2. 545. En particular, las organizaciones querellante denunciaron la muerte violenta de sindicalistas, el encarcelamiento de gran número de dirigentes y militantes sindicales, y los malos tratos de que fueron objeto durante el largo periodo de detención preventiva (al menos 45 días) a la que estuvieron sometidos, la amenaza de pena capital que pesa sobre 52 dirigentes sindicales por haber participado en actividades sindicales, especialmente huelgas en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, la suspensión de las dos grandes confederaciones sindicales turcas, la DISK y la MISK, y de los sindicatos a ellas afiliados y la congelación de sus bienes sindicales, la suspensión del derecho de huelga en todo el territorio, las estrictas limitaciones impuestas al derecho de negociación colectiva y la pérdida de la nacionalidad turca con que se han visto afectados algunos sindicalistas.
    • a) Solicitud de contactos directos.
  3. 546. Ante la gravedad de los alegatos presentados, el Comité de Libertad Sindical expresó el deseo en mayo de 1981 de que las autoridades turcas, durante la Conferencia Internacional del Trabajo, comunicaran al Presidente de la misma las intenciones de su Gobierno acerca de la posibilidad de que un representante del Director General realizara sobre el terreno una misión de contactos directos para discutir de algunos de los temas en cuestión.
  4. 547. En su reunión de noviembre de 1981, ante la respuesta negativa comunicada por el Gobierno el 30 de septiembre de 1981, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité de Libertad Sindical, recordó que las misiones sobre el terreno constituyen una práctica a la que los gobiernos y el Comité recurren cada vez con más frecuencia para contribuir a encontrar la solución de los problemas en causa. Por tanto, el Comité expresó la esperanza de que el Gobierno examinara su decisión al respecto y aceptara el principio de la realización de la visita de un representante del Director General al país, a fin de examinar en común las cuestiones alegadas en los casos presentes.
    • b) Conclusiones anteriores del Comité.
  5. 548. En su reunión de noviembre de 1981, y en lo que respecta al fondo de las cuestiones debatidas, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había:
    • - deplorado el clima de inseguridad y violencia que afecta al movimiento sindical y que ha acarreado ya en este caso la pérdida de dos vidas humanas, y exhortado al Gobierno para que tome medidas muy estrictas con el fin de que tales hechos no se reproduzcan;
    • - observado con viva preocupación que se ha solicitado la pena de muerte contra un número importante de sindicalistas, y que la mayoría de los demás sindicalistas enjuiciados están también expuestos a la pena capital;
    • - confiando en que las sentencias solicitadas no se pronunciarán, había recordado que los sindicalistas no deben ser condenados por actos que normalmente constituyen actividades sindicales, y - rogado al Gobierno que la mantenga informado de los resultados de las acciones judiciales en curso, especialmente en lo relativo a los 52 sindicalistas sobre los que pesa la amenaza de pena capital y a los demás sindicalistas mencionados por los querellantes en una lista anexa, y le había rogado asimismo que facilitara observaciones sobre los alegatos de malos tratos infligidos a los sindicalistas detenidos.
  6. 549. En cuanto a la suspensión de las actividades sindicales en vigor durante más de un año, el Comité lamentó profundamente que en este campo no se hubiera registrado ningún progreso, y recordó al Gobierno el interés que atribuye a que las medidas adoptadas por el Gobierno, que constituyen un obstáculo para el libre ejercicio de la libertad sindical, se limiten en su duración y alcance al período de urgencia inmediato. Por tanto, rogó al Gobierno que le mantuviera informado de todo progreso que se pueda registrar en cuanto al retorno a una situación sindical normal. Por último, el Comité pidió al Gobierno que le facilitara observaciones sobre los alegatos relativos a la utilización de los bienes sindicales de la DISK y a la privación de la nacionalidad turca decretada contra algunos sindicalistas.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 550. En una comunicación de 16 de noviembre de 1981, la CIOSL declara que su Comité ejecutivo, reunido en Bruselas los días 5 y 6 de noviembre de 1981, ha expresado en una resolución la grave preocupación del movimiento sindical internacional ante la persistente suspensión de cierto número de sindicatos libremente constituidos con arreglo a la legislación turca. En particular, en la resolución se indica que, con ocasión de las medidas destinadas a poner fin a las actividades terroristas, algunas personas que no tienen relación alguna con el terrorismo han sido víctimas de medidas que les han ocasionado graves sufrimientos. La organización querellante condena las violaciones de los derechos humanos y de los derechos sindicales, incluida la excesiva duración de la detención preventiva de que han sido objeto dirigentes y militantes sindicales quienes, sin duda alguna, no han participado en actos violentos, y pide la liberación de los sindicalistas detenidos que no han sido juzgados, así como el fin de la suspensión de la negociación colectiva, del derecho de huelga y de otras actividades sindicales. Asimismo se declara solidaria de los sindicatos suspendidos, se opone a la confiscación de sus bienes y manifiesta su inquietud ante el hecho de que los proyectos de legislación laboral puedan reducir los derechos sindicales.
  2. 551. Por su parte, la CMT, en comunicación de 27 de noviembre de 1981, hace referencia al trato de que ha sido objeto la señora Yardimici, abogada de los dirigentes de la DISK. Según la CMT, en enero de 1981 esta persona fue detenida y torturada. A causa de los golpes recibidos, sufrió fractura de las piernas, y el 1.° de marzo fue llevada en estado de coma al hospital militar de Haydar-pasa en Estambul. Reconducida a la cárcel el 20 de abril de 1981, fue de nuevo torturada para hacerla declarar que era miembro de una organización ilegal, lo que no era cierto. Fue de nuevo hospitalizada, para reingresar posteriormente en la prisión. A partir de ese momento, comenzó una huelga de hambre: a fin de que las autoridades disminuyeran la presión que sobre ella ejercían, como sucedió en realidad. Según la CMT, en noviembre de 1981, hacia ya diez meses que esta persona estaba en prisión sin que sus abogados hubieran recibido autorización para examinar su caso. Parece ser que se le acusa de haber facilitado falsa documentación a dirigentes de la DISK para hacer posible la huida de los mismos de Turquía y, por tal motivo, estaría expuesta a una pena de dos a seis meses de prisión.
  3. 552. La CMT y la FSM, en sus comunicaciones, indican que el proceso de los 52 dirigentes de la DISK sobre los que puede recaer la pana de muerte comenzó el 24 de diciembre de 1981. Desde el inicio del proceso, los derechos de la defensa se han visto restringidos ante la decisión del tribunal militar de aplicar la legislación propia del estado de guerra, tal como indica la FSM.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 553. En comunicación del 11 de febrero de 1982, recibida poco antes de que comenzara la reunión del Comité, el Gobierno, haciendo referencia a las conclusiones anteriores del Comité sobre la violencia e inseguridad que se dejan sentir sobre el movimiento sindical, replica con carácter general que tal no es el caso. Para el Gobierno el objetivo prioritario es la supresión completa del clima general de inseguridad y de violencia que ha venido reinando en el país durante los últimos tiempos; se indica que se acaban de registrar progresos considerables, que la situación ha mejorado ostensiblemente en relación con el pasado y que los efectos positivos de tal mejora se extienden incluso al movimiento sindical.
  2. 554. El Gobierno prosigue indicando que en Turquía ningún sindicalista es objeto de persecución o condena por actos que constituyen normalmente actividades sindicales. Se señala que hay que entender por actividades sindicales normales los actos que no contravienen la legislación vigente. Todo acto que infrinja las leyes no puede considerarse actividad sindical normal. En tal contexto, los 52 sindicalistas sometidos actualmente a proceso no están inculpados por actos de carácter sindical, al contrario de lo que se indica en el párrafo 485 del 211.° informe. Son juzgados sobre la base de pruebas que demuestran su participación, incitación y apoyo en actividades terroristas ilegales con el fin de derrocar el régimen y sustituirlo por otro basado en una doctrina política que no cabe en el sistema constitucional turco. La realización y prosecución de ese tipo de actividades son contrarias a la Constitución y constituyen delitos tipificados en el Código Penal. El Gobierno confirma que el proceso de los 52 sindicalistas en cuestión comenzó a finales del año pasado en Estambul. Actualmente se encuentra en la fase de lectura del acta de acusación. De acuerdo con el procedimiento penal, esta lectura irá seguida del interrogatorio de los acusados y de la actuación de la defensa. Posteriormente los jueces decidirán libremente si las acusaciones han resultado o no probadas, y se pronunciarán en consecuencia. El Gobierno reitera que el acta de acusación solicita la aplicación del artículo 146 del Código Penal respecto de los acusados, y enumera los motivos y las pruebas en que se basa tal solicitud.
  3. 555. Además, el Gobierno precisa que, de acuerdo con el procedimiento penal, cada proceso se incoa a instancia del fiscal, presentada ante el tribunal competente, y comienza por la lectura del acta de acusación. Este acta contiene la descripción de los hechos que constituyen el delito y la enumeración de las pruebas necesarias para demostrar que los acusados han cometido el delito en cuestión. El fiscal se limita a expresar su opinión sobre el artículo del Código Penal que se aplicará en cada caso (tal como sucede respecto de los sindicalistas en cuestión). Este dictamen no obliga a los jueces, quienes pueden condenar al acusado sobre la base de otras disposiciones legales. En la última fase del proceso el fiscal, después de haber asistido al interrogatorio de los acusados por el tribunal y a la actuación de la defensa, puede modificar su opinión y solicitar la aplicación de otro artículo de la ley. En todos los casos, los jueces deciden, independientemente de toda intervención exterior, incluida la del fiscal, sobre la condena o absolución de los acusados y, en caso de condena, acerca de la naturaleza de la pena. Afirma el Gobierno que no existe ningún tribunal de excepción ni ninguna jurisdicción especial. No se ha introducido ningún cambio en las estructuras y funciones de los tribunales de casación, civiles o militares. Todas aquellas personas acusadas ante los tribunales son juzgadas en virtud de leyes en vigor desde hace mucho tiempo. El proceso tiene carácter público, y siempre están abiertas las vías de recurso pertinentes.
  4. 556. Por lo que respecta a la comunicación de la FSM, de 18 de enero de 1982, en la que esta Federación afirma que desde el inicio del proceso los derechos de la defensa de los sindicalistas juzgados se han visto restringidos, el Gobierno replica que es éste un alegato erróneo. Según el artículo 18 de la ley núm. 1402 sobre el estado de sitio, adoptada en 1971, los tribunales para el estado de sitio aplican las disposiciones del estado de guerra contenidas en la ley núm. 353 sobre la Constitución de tribunales militares. El artículo 85/3 de la ley en cuestión autoriza al tribunal a limitar el número de abogados presentes en las sesiones del proceso en función del número de acusados, lo que no impide en absoluto que los demás abogados, cuando existen, participen en la defensa. Por otra parte, desde el 10 de diciembre de 1981 los sindicalistas detenidos tienen la posibilidad de ponerse en contacto y comunicarse con sus abogados sin restricción alguna.
  5. 557. Por lo que respecta a los alegatos según los cuales los sindicalistas u otras personas detenidas serían objeto de malos tratos, el Gobierno declara que se procede a una investigación detallada sobre el tema. En tal contexto, se ha examinado también el caso de algunos sindicalistas. Hasta la fecha ninguno de los alegatos de malos tratos de sindicalistas ha resultado debidamente probado.
  6. 558. En cuanto a la señora Oksan Yardimci, cuyo nombre aparece mencionado en el párrafo 469 del 211.° informe del Comité, el Gobierno indica que está acusada de pertenecer a organizaciones clandestinas ilegales. Fue detenida por decisión del tribunal competente. Actualmente su caso está en fase de instrucción de las diligencias preparatorias. Los diferentes tribunales ante los que la acusada ha recurrido para obtener la libertad provisional no han considerado justificada tal solicitud.
  7. 559. En lo que respecta a la situación sindical general, en opinión del Gobierno la normalización en este campo está estrechamente vinculada con la normalización de la situación general del país. Con posterioridad a la última reunión del Comité, el Jefe del Estado anunció oficialmente un programa de retorno al régimen democrático que prevé, para el otoño de 1982, la sumisión al voto popular de la Constitución que actualmente elabora la Asamblea Constituyente, y la organización de elecciones generales en otoño de 1983, o a más tardar en la primavera de 1984. Por ende, está en curso un proceso de normalización. Entre tanto, se adoptan todas las medidas necesarias para la protección de los derechos de los trabajadores, así como de su nivel de vida. Sigue en pie la prohibición de los despides, la Comisión Suprema de Arbitraje renueva los contratos colectivos que van expirando, en función de los derechos económicos y sociales adquiridos por los trabajadores, y con aumentos salariales que sobrepasan el índice de aumento de los precios.
  8. 560. Por lo que respecta a la DISK y a la MISK, cuyas actividades han sido suspendidas, en espera de la decisión de los tribunales, según indica el Gobierno, la vuelta al sistema de negociación colectiva podría resultar desfavorable para los miembros de estas confederaciones, que podrían verse obligados a dimitir. Los demás sindicatos son actualmente libres de organizar sus actividades; la fundación de nuevos sindicatos es totalmente libre, y desde el 12 de septiembre de 1980 se han fundado en Ankara tres nuevos sindicatos.
  9. 561. Prosigue el Gobierno que en lo que respecta a los bienes sindicales de la DISK, de acuerdo con las disposiciones de la ley núm. 2316, son administrados por síndicos nombrados por el tribunal local laboral. Estos bienes no se han cedido a nadie, y se administran en nombre del sindicato a que pertenecen. En tal contexto, una imprenta que pertenecía a Genel-Is, y que habla registrado un déficit de 15 millones de libras turcas durante tres años en que estuvo administrada por el sindicato produce actualmente al sindicato un beneficio anual de 60 millones de libras turcas. El centro de vacaciones Artemis, perteneciente a este mismo sindicato, además de permanecer abierto para sus miembros, ha cerrado el balance el año último con un beneficio de 8,5 millones de libras turcas. Los fondos del Genel-Is depositados en bancos, que ascendían a 11.532.194 libras turcas el 30 de septiembre de 1980, se elevaban el 31 de diciembre de 1981 a 339.198.316,20 libras turcas. A instancia de la Organización de Planificación del Estado, el inmueble en construcción del Genel-Is se ha expropiado de conformidad con las disposiciones de la legislación aplicable en esta materia. El Gobierno precisa que los síndicos de la organización sindical, considerando que el justiprecio fijado para esta expropiación era insuficiente, han incoado un proceso contra el Estado y solicitan que el valor fijado inicialmente se aumente en 197.354.958 libras turcas. Este proceso no ha concluido aún.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 562. Al tomar nota de las observaciones del Gobierno, el Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que se continúan presentando. Por tanto, lamenta profundamente la tardía respuesta del Gobierno que no permite constatar una mejora sensible de la situación sindical en general.
    • a) Misión sobre el terreno.
  2. 563. En primer lugar, el Comité tiene que lamentar que el Gobierno no haya respondido favorablemente a las propuestas de contactos directos formuladas en varias ocasiones, a pesar del tiempo transcurrido desde la primera vez en que así se propuso y de las reiteradas peticiones de la OIT en tal sentido. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que dé sin tardar su consentimiento para que un representante del Director General efectúe en Turquía una misión de contactos directos.
    • b) Encarcelamiento de sindicalistas.
  3. 564. En lo que respecta al fondo del asunto referente a los sindicalistas amenazados de pena capital y a los demás sindicalistas detenidos mencionados por los querellantes, el Comité toma nota de que el proceso comenzó el 24 de diciembre de 1981 y que, en opinión de las organizaciones querellantes, no se lleva a cabo con arreglo a un procedimiento normal. Por su parte, el Gobierno indica que, según los términos de la ley núm. 1402 sobre el estado de sitio, adoptada en 1971, los tribunales del estado de sitie aplican las disposiciones del estado de guerra contenidas en la ley núm. 353 sobre la Constitución de tribunales militares, que autorizan al tribunal a limitar el número de abogados presentes en el proceso.
  4. 565. A este respecto, el Comité recuerda que, ya en otras ocasiones, ha considerado oportuno hacer referencia a los principios fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanas, y en particular al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Todo gobierno debe velar porque se garantice el respeto de los derechos humanos, especialmente el derecho de toda persona detenida y acusada a beneficiarse de las garantías de un procedimiento judicial regular ante los tribunales ordinarios; el Comité considera oportuno recordar que los sindicalistas detenidos, al igual que otras personas, deber disponer de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y para comunicarse con los abogados por ellos elegidos. Sobre este punto, el Comité comprueba que, según el Gobierno, los sindicalistas pueden efectivamente comunicarse con sus abogados, desde el 10 de diciembre de 1981.
  5. 566. El Comité reitera la esperanza de que no se pronunciarán las sentencias de muerte que pesan sobre los sindicalistas. Recuerda de nuevo que los sindicalistas no deben ser condenados por actos que normalmente constituyen actividades sindicales, y ruega al Gobierno que le mantenga informado sobre la suerte de todos los sindicalistas detenidos mencionados por los querellantes, y cuyo nombre figura en el anexo al 211.° informe. Por último, el Comité ruega asimismo al Gobierno que ponga en libertad, lo antes posible, a todos los sindicalistas encarcelados indebidamente.
  6. 567. Por lo que respecta a los alegatos de malos tratos infligidos a los sindicalistas detenidos, el Gobierno declara que al respecto se procede a una investigación detallada. No obstante, la CMT hace referencia al trato inadmisible de que ha sido objeto un abogado de la DISK, la Sra. Yardimici. Puesto que el Gobierno no ha facilitado información alguna acerca de los alegatos precisos de la organización querellante, cabe pensar que esta persona ha sido objeto de graves daños para su integridad física.
  7. 568. Ante la total reprobación que le inspiran los malos tratos de que pueden haber sido víctimas las personas encarceladas, y, en cualquier caso, la duración excesiva de la detención preventiva, que, según la ley, sería todavía de 45 días como mínima, el Comité considera que hechos de esta naturaleza constituye una violación manifiesta de las libertades públicas y sindicales. El Comité ha tomado nota de las garantías dadas por el Gobierno, según las cuales los jueces en Turquía pueden decidir sin presión alguna del exterior. Invita, pues, al Gobierno a garantizar a todos los sindicalistas el derecho a un proceso equitativo ante un tribunal plenamente independiente. El Gobierno debería también asegurarse de que las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios no menoscaban la dignidad e integridad física de la persona humana.
  8. 569. Por tanto, el Comité ruega encarecidamente al Gobierno que le transmita sus observaciones sobre los alegatos relativos a la tortura de que habría sido objeto la Sra. Yardimici, abogada de la DISK, así como el resultado de las minuciosas investigaciones efectuadas mencionadas en su comunicación, y que le indique las medidas por él adoptadas para garantizar que los detenidos no sufran malos tratos en prisión.
  9. 570. El Comité ruega asimismo al Gobierno que revise su legislación para reducir la duración de la detención preventiva, pues la detención de sindicalistas sin ser puestos ulteriormente a disposición judicial, constituye un grave ataque a la libertad sindical.
    • c) Suspensión de las actividades sindicales.
  10. 571. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera sus declaraciones según las cuales la normalización de la situación sindical está vinculada a la normalización de la situación general del país. El Comité toma nota de que el Jefe del Estado ha anunciado un programa de retorno al régimen democrático. No obstante, el Comité recuerda que la suspensión del derecho a la huelga y la limitación de la negociación colectiva continúan en vigor desde el 12 de septiembre de 1980. De nuevo el Comité insiste en que las medidas que constituyen un obstáculo para el libre ejercicio de la libertad sindical se deben limitar en su duración y alcance al período de urgencia inmediata. Por tanto, el Comité invita al Gobierno a que suprima en breve plazo las medidas en cuestión, que constituyen un grave ataque para el libre ejercicio de los derechos sindicales. Ruega al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso hacia el restablecimiento de las libertades sindicales.
  11. 572. Por lo que respecta a la administración de los bienes sindicales de la DISK, el Comité, tomando nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, según las cuales tal administración está confiada a síndicos nombrados por los tribunales de trabajo, recuerda, en primer lugar, que la DISK y la MISK fueron objeto de suspensión por decisión administrativa, y no judicial, contraviniendo así los principios de la libertad sindical. Además, el Comité estima que, aunque los síndicos hayan sido nombrados por los tribunales laborales, la intervención del Gobierno en la gestión de los fondos sindicales no es compatible con el principio de la libertad sindical según el cual las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos de los sindicatos a organizar su administración. En consecuencia, el Comité, recordando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y sus relaciones con las libertades civiles, ha afirmado que el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales es un derecho esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales, ruega al Gobierno que suprima, lo antes posible, las medidas de intervención de que se trata, y que le facilite informaciones sobre lo realizado a tal efecto.
  12. 573. Por último, el Comité ruega de nuevo al Gobierno que le facilite sus observaciones sobre los alegatos, a los que no ha respondido, y que se refieren a la pérdida de la nacionalidad turca decretada contra algunos sindicalistas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 574. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) Por lo que respecta a la proposición de envío de una misión sobre el terreno, el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido favorablemente, a pesar del tiempo transcurrido desde la primera propuesta y de las reiteradas solicitudes dirigidas por la OIT. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que dé sin tardar su consentimiento para que un representante del Director General efectúe en Turquía una misión de contactos directos.
    • b) En lo que concierne al proceso de los 52 dirigentes de la DISK, sobre los que pesa la pena capital, y que comenzara el 24 de diciembre, el Comité observa con preocupación que, según los querellantes, tal proceso se lleva a cabo según un procedimiento en el que los derechos de la defensa se ven restringidos por la decisión del tribunal militar de aplicar la legislación especial del estado de guerra. Recuerda que los sindicalistas, al igual que las demás personas, deben disponer de las facilidades necesarias para su defensa y poder comunicarse con los abogados por ellos elegidos. Expresa el firme deseo de que no se pronuncien las sentencias de muerte. Ruega al Gobierno que le mantenga informado sobre la suerte de todos los sindicalistas encarcelados y mencionados por los querellantes, y espera que el Gobierno liberará lo antes posible a todos los sindicalistas indebidamente detenidos.
    • c) Por lo que respecta a los alegatos de malos tratos infligidos a personas detenidas y, en particular, a la Sra. Yardimici, el Comité toma nota con pesar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos precisos relacionados específicamente con la suerte de esta persona. Ruega al Gobierno que le facilite sus observaciones al respecto. No obstante, el Comité estima que alegatos de esta naturaleza, de resultar probados, constituirían una violación manifiesta de las libertades públicas y sindicales. El Comité ruega al Gobierno que le comunique el resultado de las minuciosas investigaciones efectuadas mencionadas en su comunicación, le invita a que se asegure de que las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios no menoscaban la dignidad e integridad física de la persona humana y le ruega asimismo que revise su legislación para reducir la duración de la detención preventiva, si ésta sigue siendo de 45 días.
    • d) En lo que respecta a la suspensión del derecho de huelga y a la limitación de la negociación colectiva vigentes desde el 12 de septiembre de 1980, el Comité ruega al Gobierno que suprima en breve tales medidas, por constituir un grave ataque al libre ejercicio de los derechos sindicales, y manifiesta el deseo de que el Gobierno le mantenga informado de todo progreso hacia el restablecimiento de las libertades sindicales.
    • e) En lo que respecta a la administración de los bienes de la DISK, confiada por los tribunales del trabajo a síndicos, el Comité recuerda que el derecho a la protección de los bienes sindicales es un derecho esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales, y que las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier tipo de intervención en cuanto al derecho de los sindicatos a organizar su administración. Por tanto, el Comité ruega al Gobierno que suprima lo más rápidamente posible las medidas de intervención de que se trata, y que le facilita informaciones sobre lo realizado en tal sentido.
    • f) Por último, el Comité ruega de nuevo al Gobierno que le transmita sus observaciones sobre el alegato, al que aún no ha respondido, y que hace referencia a la pérdida de la nacionalidad turca decretada contra algunos sindicalistas.
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