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Interim Report - Report No 207, March 1981

Case No 1004 (Haiti) - Complaint date: 12-SEP-80 - Closed

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  1. 316. Mediante comunicaciones de fechas 12 de septiembre y 20 de octubre de 1980, la Unión de Trabajadores de Haití, cuya sede se halla en Nueva York, presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Haití. Por su parte, el Gobierno formuló observaciones en una comunicación de fecha 10 de noviembre de 1980.
  2. 317. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 318. La queja de la Unión de Trabajadores de Haití se refiere a la desaparición de un militante sindical. La organización querellante indica, en sus dos comunicaciones, que Rémy Alexis, afiliado al sindicato "Asociación de Chóferes Guías de Haití", habría sido secuestrado secretamente mientras se hallaba en el local central de dicha Asociación, donde su coche habría quedado aparcado. Las gestiones realizadas para aclarar la situación habrían sido vanas. Rémy Alexis trabajaba en Port-au-Prince. Pues bien, prosigue el querellante, del 1.° al 15 de abril de 1980 su coche permaneció aparcado en el patio de la Asociación de Chóferes Guías sin que ningún miembro de la Oficina haya podido facilitar explicación alguna acerca de la fecha y hora en que el vehículo fue trasladado al lugar donde se encontraba.
  2. 319. Más allá de este caso particular, añade el querellante, la ausencia total de libertad en el sindicalismo constituye un importante obstáculo: las organizaciones obreras que actúan en el interior del país no pueden mantener contactos con las uniones o centrales internacionales susceptibles de prestarles su apoyo; según la política del régimen, toda afiliación está prohibida.
  3. 320. El Gobierno indica, en su respuesta, que ha señalado los referidos hechos, relativos a la desaparición de Rémy Alexis, a la atención del Comité dirigente de la Asociación de Chóferes Guías de Haití, a la cual estaba afiliado el sindicalista desaparecido. Adjunta a su respuesta las explicaciones facilitadas el 29 de octubre de 1980 por dicha Asociación, de las que se desprende que esta última fue informada de la desaparición del militante sindical por miembros de su familia, pero que ignora en absoluto las circunstancias de esta desaparición. En efecto, ningún miembro de la Asociación la ha presenciado y, por otra parte, no ha podido producirse en la sede de la organización sin que los dirigentes de la misma no tuvieran conocimiento de ello. Espera, de todas formas, que las autoridades responsables, que prosiguen sus indagaciones, aclaren la situación, pero -según ella- el asunto no puede tener relación alguna con una violación de los derechos sindicales.
  4. 321. El Gobierno, por su parte, declara que ha transmitido la queja al Ministerio del Interior y de la Defensa Nacional y que comunicará todo informe que le sea dirigido acerca de este caso. No existe tampoco ningún cargo en contra de este militante por sus actividades sindicales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 322. El Comité observa que la Asociación de Chóferes Guías de Haití, organización a la cual la víctima estaba afiliada, declara ignorar en absoluto las circunstancias de esta desaparición, pero afirma al propio tiempo que no se trata de ninguna cuestión sindical. De todas formas, dado que el Gobierno indica que comunicará todo informe que el Ministerio del Interior y de la Defensa Nacional le transmita acerca del caso, el Comité desea ser informado de todos los acontecimientos que se produzcan en este asunto.
  2. 323. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no suministra ninguna información sobre el alegato según el cual las organizaciones sindicales existentes en el interior del país no pueden mantener contactos con las uniones o centrales internacionales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 324. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de todo nuevo acontecimiento relativo a la desaparición de Rémy Alexis.
    • El Comité ruega igualmente al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos referentes a las dificultades con que tropiezan los sindicatos para afiliarse a organizaciones internacionales y mantener contactos con ellas.
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