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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 211, November 1981

Case No 1004 (Haiti) - Complaint date: 12-SEP-80 - Closed

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  1. 210. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1981, y sometió un informe provisional al Consejo de Administración. El Gobierno transmitió ulteriormente ciertas informaciones en una carta de 31 de marzo de 1981.
  2. 211. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Examen anterior del caso
    1. 212 La queja de la Unión de Trabajadores de Haití se refiere a la desaparición de un militante sindical, Rémy Alexis, afiliado al sindicato "Asociación de Chóferes Guías de Haití", el cual, según el querellante, había sido secuestrado secretamente mientras se hallaba en el local central de dicha Asociación en Port-au-Prince, donde su coche habría quedado aparcado.
    2. 213 Al margen de este caso particular, el querellante deseaba denunciar la ausencia total de libertad sindical: las organizaciones obreras que actúan en el interior del país no pueden mantener contactos con las uniones o centrales internacionales susceptibles de prestarles apoyo, por estarles prohibida toda afiliación internacional.
    3. 214 El Gobierno había señalado los hechos relativos a la desaparición de Rémy Alexis a la atención del Comité dirigente de la Asociación de Chóferes Guías de Haití, a la cual estaba afiliado el sindicalista desaparecido. Esta última declaró haber sido informada de la desaparición del militante sindical por miembros de su familia, añadiendo que ignoraba en absoluto las circunstancias de esta desaparición. Por otra parte afirmaba que no se trataba de ninguna cuestión sindical.
    4. 215 El Gobierno, por otra parte, transmitió la queja al Ministerio del Interior y de la Defensa Nacional y declaró que comunicaría todo informe que le fuera dirigido acerca de este caso, pero no suministró ninguna información sobre el alegato según el cual las organizaciones sindicales en el interior del país no podían mantener contactos con las uniones o centrales internacionales.
    5. 216 En estas circunstancias, en su reunión de febrero de 1981 el Comité rogó al Gobierno que le mantuviera informado de cualquier nuevo hecho relativo a la desaparición de Rémy Alexis y que le enviase sus observaciones sobre el alegato referente a las dificultades con que tropiezan los sindicatos para afiliarse a organizaciones internacionales y mantener contactes con ellas.
  • Respuesta del Gobierno
    1. 217 En su comunicación de 31 de marzo de 1981 el Gobierno declara, con respecto al alegato referente a las dificultades con que tropiezan los sindicatos para afiliarse a organizaciones internacionales y mantener contactos con ellas, que el Código de Trabajo de Haití no impone ninguna restricción en la materia. Añade que el artículo 276 de dicho Código prevé que "para ser miembro del Comité dirigente de un sindicato, es preciso tener la nacionalidad haitiana , ejercer la profesión o el oficio o formar parte del establecimiento de trabajo desde seis meses por lo menos, o bien poseer un diploma o certificado de capacidad profesional para el mismo ramo o el mismo oficio". De conformidad con el artículo 279, el Tribunal Laboral podrá decretar la suspensión de las actividades de un sindicato si se hubiese probado que dicho sindicato emplea la violencia contra determinadas personas para obligarlas a afiliarse al mismo o para obstaculizar su trabajo lícito; que comete actos delictivos contra personas o bienes o incita a ellos; que se dedica a actividades políticas y se ocupa de cuestiones ajenas a su finalidad -prosigue el Gobierno.
    2. 218 El Gobierno concluye afirmando que los asuntos internos de un sindicato haitiano incumben exclusivamente a los nacionales haitianos miembros de su Comité dirigente. Es conveniente -añade- evitar toda injerencia extranjera que pudiera incitar al sindicato a cometer los actos ilegales a que hace alusión el artículo anteriormente citado del Código. Según el Gobierno, el principio de no injerencia en los asuntos internos de un país constituye la base de las relaciones que pueden existir "libremente" entre los sindicatos de Haití y las organizaciones internacionales de su elección. Por otra parte, el Gobierno no facilita ninguna nueva información sobre la desaparición de Rémy Alexis.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 219 Con respecto al alegato según el cual las organizaciones nacionales no pueden mantener contactos con las organizaciones internacionales, el Comité observa la declaración del Gobierno de que el Código de Trabajo de Haití no prohíbe a los sindicatos haitianos que se afilien a tales organizaciones.
    2. 220 Sobre este importante punto el Comité desea recordar en todo caso que la solidaridad sindical internacional constituye uno de los objetivos fundamentales de todo movimiento sindical, habiendo servido de inspiración a la norma enunciada en el artículo 5 del Convenio núm. 87 según la cual toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Por consiguiente, el Comité desea subrayar, como ya lo ha hecho en ocasiones anteriores, la importancia que atribuye a que no se ponga obstáculo alguno a la libre afiliación de las organizaciones de trabajadores a una organización internacional de trabajadores de su elección. Desea asimismo recordar que el principio según el cual las organizaciones sindicales deben tener el derecho y la posibilidad efectiva de afiliarse a organizaciones internacionales les confiere el derecho de mantener contactos con tales organizaciones y especialmente el de participar en sus actividades y gozar de los servicios y ventajas que su adhesión pueda proporcionarles.
    3. 221 El Comité deplora no haber recibido informaciones complementarias con respecto a la desaparición del militante sindical Rémy Alexis, y ruega de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de todo hecho relativo a este asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 222. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • Que señale a la atención del Gobierno la importancia que atribuye a que no se ponga obstáculo alguno a la libre afiliación de las organizaciones de trabajadores de Haití a una organización internacional de trabajadores de su elección.
    • Que pida además nuevamente al Gobierno que se le mantenga informado de todo hecho relativo a la desaparición del militante sindical Rémy Alexis.
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