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Interim Report - Report No 218, November 1982

Case No 1007 (Nicaragua) - Complaint date: 20-NOV-80 - Closed

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  1. 437. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1981 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 438. Ulteriormente, el querellante envió informaciones complementarias por comunicaciones de 2 de octubre y 25 de noviembre de 1981. El Gobierno respondió por comunicaciones de octubre y 3 de diciembre de 1981 y 12 de octubre de 1982. De conformidad con el procedimiento vigente, dada la contradicción existente entre los alegatos y las observaciones del Gobierno contenidas en su comunicación de octubre de 1981, se enviaron dichas observaciones a la organización querellante para que comunicara sus comentarios al respecto. Recibidos tales comentarios se transmitieron al Gobierno.
  3. 439. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 440. Al examinar el caso en su reunión de mayo de 1981, quedaron pendientes las cuestiones relativas a la muerte del Vicepresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Jorge Salazar Argüello, al arresto y condena a pena de prisión de dirigentes empresariales y a varios otros alegatos a las que el Gobierno no había respondido.
  2. 441. El Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobara las conclusiones siguientes:
  3. "El Comité deplora la muerte del Vicepresidente del COSEP, Jorge Salazar Argüello, y manifiesta su preocupación ante la gravedad de los alegatos.
  4. El Comité pide al Gobierno que proceda con la mayor prontitud -si no lo ha hecho todavía- a una investigación judicial independiente sobre la muerte de Jorge Salazar Argüello, con objeto de que se esclarezcan plenamente los hechos y se determinen responsabilidades, y que envíe los resultados de esa investigación.
  5. El Comité pide al Gobierno, en relación con los dirigentes empresariales arrestados y condenados a penas de prisión, que envíe el texto de la decisión judicial sobre el recurso de apelación con los correspondientes considerandos.
  6. El Comité ruega al Gobierno que envíe informaciones suplementarias sobre los alegatos a los que todavía no ha respondido (proyecto de ley sobre asociaciones sindicales, presiones sobre las centrales independientes para forzarlas a formar parte de una central sindical única, limitaciones a la libertad de información al prohibirse la publicación de informaciones acerca de la muerte del Sr. Salazar Argüello, esfuerzos del FSLN para dividir el COSEP, anteproyecto de ley de regulación del ejercicio profesional y hostilidad del Gobierno hacia el COSEP y sus miembros)."
  7. B. Evolución posterior del caso
  8. 1. Nuevas informaciones del querellante.
  9. 442. En su comunicación de 2 de octubre de 1981, la Organización Internacional de Empleadores (OSE) señala que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre los ataques a la libertad de información cometidos por las autoridades (decreto núm. 511, de 17 de septiembre de 1980, y comunicado de 17 de noviembre prohibiendo la difusión sin autorización previa de informaciones relativas a la muerte del vicepresidente del COSEP), así como que el 1.° de octubre de 1981 las autoridades decieron el cierre del periódico "La Prensa" por dos días. Según el querellante, es la quinta vez que se adopta una sanción de este tipo contra este periódico independiente, que recoge opiniones de los más distintos medios y que, frecuentemente, se hace eco de las actitudes que expresa el COSEP.
  10. 443. En su comunicación de 25 de noviembre de 1981, la OIE señala que considera imposible que la muerte de Jorge Salazar Argüello se hubiera producido a consecuencia de un enfrentamiento con las fuerzas de seguridad en el que éstas habrían disparado y matado a uno de los agresores en estado de legítima defensa. Por el contrario, la versión de que se habría tratado en realidad de un crimen político viene acreditada por los siguientes elementos: Jorge Salazar estaba siendo seguido desde hacia algún tiempo, y el día de su muerte una patrulla de la seguridad del Estado lo estaba esperando en el lugar de los hechos; se pretendió justificar la muerte de Jorge Salazar diciendo que fue resultado de un enfrentamiento armado, tratando de dar inmunidad a los autores; la víctima se encontraba desarmada y los autores de su muerte la esperaban con armas automáticas. Además, Néstor Moncada Lau, con quien supuestamente se iba a encontrar Jorge Salazar en el lugar de su muerte, fue capturado vivo y no fue juzgado, por lo que esta persona ha podido representar, en la muerte de Jorge Salazar, el papel de Judas.
  11. 444. Según la OIE, la acusación de que Jorge Salazar estaba conspirando, junto con otros 4 ó 5 civiles, aparentemente dirigidos por una mujer, para dar un golpe de Estado a un gobierno militar es absurda. Lo que parece más bien una conspiración para matar a Jorge Salazar es la declaración contenida en un documento de la Dirección Nacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), "Análisis de la coyuntura y tareas de la Revolución Popular Sandinista", en el que se declara que se debe golpear a la burguesía, no atacándola como clase, sino a través de sus elementos más representativos apenas den la primera oportunidad. Esto parece confirmarse por lo expuesto por el comandante del FSLN, Oscar Cabezas, quien durante la pasada Semana Santa, en una fiesta privada en San. Juan, del Sur, dijo en presencia de varias personas que él había dado la orden de matar a Jorge Salazar Argüello.
  12. 445. La OIE añade que el Gobierno no deja desarrollar el pluralismo, sino que crea sus propias organizaciones, dependientes de él y les da el papel de organizaciones libres. Prueba de esto son las denuncias de empresarios por la intromisión del FSLN (partido del Gobierno), a través de la promoción de organizaciones paralelas oficialistas, con las que pretende sustituir a las organizaciones del sector privado. Así pues, el FSLN organizó últimamente la Confederación de Asociaciones Profesionales, Héroes y Mártires, en la cual figuran profesionales y técnicos al servicio del Gobierno, y le dio un asiento en el Consejo de Estado, quitándole ese asiento a la Confederación de Asociaciones Profesionales (independiente), que agrupa a la mayoría de los profesionales nicaragüenses. Igualmente, en abril de 1981, el FSLN organizó apresuradamente la Asociación Nacional de Agricultores y Ganaderos (ANAG), dándole dos asientos en el Consejo de Estado. Sin embargo, es la Unión de Productores Agropecuarios la que representa verdaderamente a ese sector, y no la ANAG, que está formada con empleados del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria y de la Asociación de Trabajadores del Campo, ambos, organismos del FSLN.
  13. 446. Fiel reflejo de las intenciones de crear una central sindical única perteneciente al aparato estatal, plasmadas en el proyecto de ley de asociaciones sindicales, son los importantes esfuerzos del Gobierno para destruir las centrales sindicales independientes, las cuales denuncian frecuentemente su clara discriminación en el sector estatal y mixto, agresiones violentas a líderes sindicales y ataques dirigidos contra los edificios de las centrales sindicales y contra reuniones de centrales sindicales independientes.
  14. 447. El querellante considera que las declaraciones del Gobierno según las cuales el COSEP se desenvuelve de manera totalmente libre contradicen la realidad. La OIE se refiere, a este respecto, al encarcelamiento de los máximos dirigentes del COSEP (examinado por el Comité en el marco del caso núm. 1084), a la prohibición de reunirse el 26 de octubre de 1981 y a los ataques por vía administrativa a la libertad de expresión, con los cinco cierres del periódico "La Prensa", único periódico independiente de Nicaragua.
  15. 2. Respuesta del Gobierno
  16. 448. En una comunicación de octubre de 1981, el Gobierno declara que los alegatos relativos a las presiones ejercidas sobre las centrales de trabajadores para crear una central única de trabajadores son infundadas, ya que el pluralismo se respeta y es uno de los principios del proceso revolucionario.
  17. 449. El gobierno se extraña de que la OIE se refiera a presiones ejercidas sobre el COSEP, ya que en realidad el COSEP se desenvuelve de una manera totalmente libre, publica comunicados en los diarios, realiza sus asambleas y se atribuye actividades políticas, sin que le sea impedido. El hecho de que COSEP pueda presentar sus quejas ante organismos internacionales sin ser reprimido da una idea clara de la absoluta libertad con que opera. El Gobierno se extraña asimismo de que COSEP se atribuya el derecho de crear una organización única para los empleadores, ya que ello es contrario al pluralismo que, como ya ha señalado, es uno de los principios de la Revolución, y se violaría de esa forma la libertad sindical. El Gobierno declara, además, que respeta la libertad que tienen tanto los trabajadores como los empleadores para organizarse, siempre que sea de manera voluntaria, en la forma que ellos elijan.
  18. 450. En lo relativo al proyecto de ley de asociaciones sindicales, el Gobierno declara que dicho proyecto fue elaborado por uno de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a título personal, habiendo entregado ejemplares a algunas personas para que emitieran opinión sobre el mismo. Según el Gobierno, los empleadores habrían dado como hecho el que se trataba de un proyecto oficial del Ministerio, cuando en realidad este último ni siquiera había tomado conocimiento del mismo.
  19. 451. En sus comunicaciones de 3 de diciembre de 1981 y 12 de octubre de 1982, el Gobierno declara que la muerte del Sr. Salazar y el arresto de otras personas no tiene nada que ver con su calidad de empleadores, sino con la participación en un plan conspirativo contra el Gobierno que dirigía el propio Sr. Salazar, como se determinó en el curso del juicio correspondiente y pusieron de manifiesto las declaraciones de los implicados. La frase del documento de la Dirección Nacional del FSLN, a la que se refieren los querellantes en apoyo de la existencia de conspiración para matar a Jorge Salazar, está sacada de su contexto puesto que, cuando ese documento habla de atacar a la burguesía, se refiere al enfrentamiento ideológico y político que, de hecho, todos los días se da, por ser Nicaragua un país democrático y pluralista. El Gobierno añade que es ridícula la afirmación de que el comandante del FSLN, Oscar Cabezas, haya dicho en presencia de varias personas que él había dado la orden de matar a Jorge Salazar, ya que el FSLN no tiene ningún comandante con ese nombre. El Sr. Salazar -que en el momento de los sucesos no tenía en sus manos ningún arma- no murió a consecuencia de una emboscada tendida por la policía, murió cuando iba a ser capturado con su acompañante, Sr. Moncada Lau, quien disparó en primer lugar con un arma de fuego a la autoridad que procedía a efectuar su detención, cuyo vehículo recibió varios impactos de bala, por lo que se inició un cruce de proyectiles a causa de los cuales murió. Es difícil que en tales circunstancias de sorpresa se hubiera podido determinar quién era exactamente el que disparaba. El Gobierno indica que la captura se realizaba en razón de que en el vehículo del Sr. Solazar se transportaban 6 armas automáticas (M-16), de uso exclusivo del ejército, que servirían para actividades políticas en contra del Gobierno y que el Sr. Solazar se disponía a entregar al Sr. Moncada Lau. Este último, a diferencia de lo afirmado por la organización querellante, fue juzgado por un tribunal militar y actualmente se encuentra guardando prisión.
  20. 452. El Gobierno envía el texto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de octubre de 1981. En dicha sentencia, la Corta Suprema señala, con respecto a Jorge Salazar Argüello, que "consta en autos la existencia de un juicio penal que investiga a los autores de su muerte, que inicialmente fue instruido por un juez del Distrito del Crimen y absorbido por la Auditoria Militar, por la calidad de militares de los autores del hecho, como se desprende de los autos, y es bajo esa jurisdicción en donde se incoa el proceso y se pronunciará la sentencia definitiva, juicio que se está siguiendo completamente por separado de éste y bajo la jurisdicción militar".
  21. 453. En cuanto a las personas que habían sido condenadas, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobresee definitivamente en favor de los procesador Dora María Lau de Lacayo, Leonardo Ramón Somarriba González, Alejandro José Salazar Elizondo y Mario Hannon Talavera, por los delitos contenidos en el artículo 1, a) de la ley sobre el mantenimiento del orden y seguridad pública, y sobresee definitivamente en favor de los procesados Dora María Lau de Lacayo Benard y Luis Adolfo Valle Lau, por el delito contenido en el artículo 4, a) de la misma ley y su reforma de 9 de agosto de 1980. No obstante, la sentencia declara que "el juez primero del Distrito del Crimen de Managua deberá iniciar procesamiento penal por los delitos contra la seguridad interior del Estado, conspiración y otros que resultaren contra todos los aquí sobreseídos", por existir "suficientes presunciones, indicios y pesquisas para concluir que pueden existir hechos, actividades y acciones integrantes de una conspiración para cometer el delito de rebelión e incluso otros delitos contra la seguridad interior del Estado". En cuanto a Néstor Moncada Lau, la sentencia señala que fue remitido a los tribunales militares por la Corte de Apelaciones, en razón de su condición militar. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia indica asimismo que la Corte de Apelaciones revocó la sentencia condenatoria de primera instancia dictada contra Francisco Castillo Molina y otorgó la condena condicional a Gabriel Lacayo Benard por un período de prueba de dos años, obligándosele a rendir una garantía hipotecaria a favor del Fisco y prescribiéndosele la observancia de buena conducta.
  22. 454. El Gobierno añade que es práctica democrática del Gobierno consultar con las diversas asociaciones y cuerpos políticos los anteproyectos de leyes para que tales organizaciones emitan opiniones y hagan sugerencias, antes de que dichos anteproyectos sean sometidos a la junta de Gobierno y al Consejo de Estado para su aprobación y promulgación. Por consiguiente, lo escrito en tales anteproyectos -y en concreto en el de reglamentación del ejercicio profesional- no puede utilizarse como argumento contra el Gobierno por supuesta violación a la libertad sindical ya que no son leyes de la República: únicamente demuestra el carácter democrático y participativo en la elaboración de los proyectos de ley.
  23. 455. El Gobierno declara que el decreto núm. 511 ha sido dictado por el Gobierno en uso de su derecho soberano de preservar la paz y seguridad interna del país, sobre todo dado que la consolidación del nuevo Gobierno revolucionario es un proceso arduo y continuado por persistir en el país dolorosas actividades y formas de actuar heredadas de la tenebrosa dinastía somocista.
  24. 456. El Gobierno señala que desde la victoria del pueblo nicaragüense las organizaciones de trabajadores han proliferado notablemente: durante el régimen de Somoza funcionaban 174 organizaciones, desde el triunfo de la revolución funcionan 491 sindicatos.
  25. 457. El Gobierno niega que se esfuerce por dividir al COSEP organizando a los empresarios pequeños y medianos así como a los profesionales independientes. No obstante, es tarea prioritaria la de organizar en cooperativas, colectivos, etc., los sectores anteriormente marginados de los beneficios de la actividad económica. En cuanto a los profesionales independientes es obvio que en la nueva sociedad que se estructura han de organizarse en asociaciones que a la par de velar por sus intereses profesionales cumplan con sus deberes para la colectividad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 458. En cuanto al alegato relativo a la muerte de Jorge Salazar Argüello, Vicepresidente del COSEP, el Comité toma nota de las declaraciones del querellante y del Gobierno, así como de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de octubre de 1981. El Comité toma nota en particular de que en la mencionada sentencia se indica que "consta en autos la existencia de un juicio penal que investiga a los autores de su muerte, que inicialmente fue instruido por el juez del distrito del crimen y absorbido por la Auditoria Militar por la calidad de militares de los autores del hecho". Por consiguiente, en consonancia con sus anteriores conclusiones, el Comité ruega al Gobierno que envíe el texto de la sentencia de la Auditoria Militar contra los militares autores de la muerte del Sr. Jorge Salazar Argüello. El Comité ruega igualmente al Gobierno que indique en virtud de qué texto legal ha sido un órgano militar el que se ha ocupado del asunto.
  2. 459. En cuanto al alegato relativo al arresto y condena a penas de prisión de dirigentes empresariales, el Comité observa que la Corte de Apelaciones revocó la sentencia condenatoria de primera instancia dictada contra Francisco Castillo Molina y otorgó la condena condicional a Gabriel Lacayo Benard por un periodo de prueba de dos años obligándosele a rendir una garantía hipotecaria a favor del Fisco y prescribiéndosele que debe observar buena conducta. El Comité toma nota, por otra parte, de que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de octubre de 1981 sobresee definitivamente en favor de los procesados Dora María Lau de Lacayo, Leonardo Ramón Somarriba González, Alejandro José Salazar Elizondo, Mario Hannon Talavera y Luis Adolfo Valle Lau por los delitos contra la ley sobre el mantenimiento del orden y de la seguridad pública. El Comité toma nota asimismo de que la sentencia ordena al juez primero del distrito del crimen de Managua que inicie procesamiento penal pon los delitos contra la seguridad interior del Estado, conspiración y otros que resultaren contra todos los sobreseídos por existir suficientes presunciones, indicios y pesquisas para concluir que pueden existir hechos integrantes de tales delitos. En estas circunstancias, el Comité no puede sino pedir al Gobierno el texto de la sentencia que dicte al respecto el juez primero del distrito del crimen de Managua.
  3. 460. En lo que atañe al alegato relativo al proyecto de ley sobre asociaciones sindicales, el Comité toma nota de que según el Gobierno, dicho proyecto fue elaborado por uno de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a titulo personal y entregado a algunas personas para que emitieran opinión sobre el mismo por lo que no se trata de un proyecto oficial. A este respecto, habida cuenta de las declaraciones del Gobierno y dado que desde que el querellante formuló este alegato (9 de enero de 1981) no parece que el proyecto en cuestión haya pasado a las instancias competentes a efectos de adopción, el Comité considera que este alegato no requiere un examen más detenido.
  4. 461. En lo que respecta a los ataques a la libertad de información, el Comité observa que el querellante se ha referido al decreto núm. 5111, a un comunicado del Ministerio del Interior en el que se ordena que antes de difundir noticias referentes al enfrentamiento armado en que pereció el Sr. Jorge Salazar Argüello debe recurrirse a consultar las fuentes establecidas en el decreto núm. 511, así como al cierre en cinco ocasiones del periódico "La Prensa", periódico este que se hace frecuentemente eco de las actitudes que expresa el COSEP.
  5. 462. En cuanto al decreto núm. 511, aunque toma nota de las declaraciones del Gobierno al respecto y observa que dicho decreto se aplica de manera general y no exclusivamente en el ámbito sindical, el Comité considera que su aplicación con respecto a la difusión de noticias referentes al enfrentamiento armado en que pereció el Sr. Salazar Argüello, Vicepresidente del COSEP, así coma las medidas de represalia tomadas contra el Periódico "La Prensa" que se había hecho eco de ello, han restringido el ejercicio de los derechos sindicales ya que como ha señalado en anteriores ocasiones el Comité, la publicación y difusión de noticias e informaciones de interés sindical constituyen una actividad sindical legitima y la aplicación de medidas de control puede significar una injerencia grave de las autoridades administrativas. El Comité señala además a la atención del Gobierno la importancia que presta al respeto de la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970 en su 54.a reunión.
  6. 463. En lo que respecta a los esfuerzos del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) con el apoyo del Gobierno para dividir al COSEP, el Comité toma nota de que según el querellante el Gobierno no deja desarrollar el pluralismo en el seno de las organizaciones de empleadores sino que crea sus propias organizaciones dependientes de él, como lo demuestra la intromisión del FSLN a través de la promoción de organizaciones paralelas oficialistas con las que pretende sustituir a las organizaciones del sector privado. Según el querellante, tal seria el caso de la Confederación de Asociaciones Profesionales, Héroes y Mártires (APHM), así como el de la Asociación nacional de Agricultura y Ganaderos (ANAL): la primera de ellas había quitado un asiento en el Consejo de Estado a la Confederación de Asociaciones Profesionales (independiente) que agrupa a la mayoría de los profesionales nicaragüenses; a la segunda se le habrían atribuido dos asientos en el Consejo de Estado a pesar de que la organización que representa verdaderamente al sector agropecuario es la Unión de Productores Agropecuarios. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, el pluralismo sindical es uno de los principios de la revolución y no es cierto que el Gobierno se esfuerce por dividir al COSEP si bien es tarea prioritaria del Gobierno organizar cooperativas, colectivos, etc., en los sectores anteriormente marginados de los beneficios de la actividad económica. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno no ha respondido en forma precisa al alegato relativo a la intromisión del FSLN a través de la promoción de organizaciones paralelas oficialistas (CAPHM y ANAG, por ejemplo) que habrían quitado asientos en el Consejo de Estado a organizaciones del sector privado. El Comité ruega, por consiguiente, al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  7. 464. En lo que atañe al anteproyecto de ley sobre el ejercicio profesional después de haber analizada sus disposiciones, el Comité considera que dicho anteproyecto reglamenta materias que quedan fuera del alcance de los convenios en materia de libertad sindical puesto que se limita a reglamentar el acceso a las diferentes profesiones tituladas, el ejercicio de las mismas y las entidades y órganos con competencia en estas materias. El Comité toma nota, por otra parte, de que según se desprende de las declaraciones del Gobierno, así como del encabezamiento del texto de anteproyecto enviado por el querellante, el referido anteproyecto atravesaba una fase de consultas entre las personas y organismos directamente interesados, En estas circunstancias el Comité considera que este alegato no requiere un examen más detenido.
  8. 465. Por último, en cuanto a las presiones sobre las organizaciones sindicales independientes para destruirlas y forzarlas a formar parte de una central sindical única, el Comité observa que aunque el querellante se ha referido a discriminaciones, agresiones violentas a líderes sindicales, ataques contra edificios de centrales sindicales y contra reuniones sindicales, no se ha referido a casos concretos en que tales violaciones a la libertad se habrían producido. Por consiguiente, habida cuenta de que el Gobierno ha negado tales alegatos, el Comité considera que no requieren un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 466. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En cuanto a la muerte de Jorge Salazar Argüello, vicepresidente del COSED, el Comité ruega al Gobierno que envíe el texto de la sentencia de la Auditoria Militar contra los militares autores de la muerte de dicho dirigente empresarial, y que indique en virtud de qué texto legal ha sido un tribunal militar el órgano que se ha ocupado del asunto.
    • b) En cuanto al alegato relativo al arresto y condena a penas de prisión de dirigentes empresariales:
    • i) el Comité toma nota de que la sentencia de la corte de Apelaciones revocó la sentencia condenatoria de primera instancia dictada contra Francisco Castillo Molina y otorgó la condena condicional a Gabriel Lacayo Benard por un período de prueba de dos años;
    • ii) el Comité toma nota asimismo de que la corte Suprema de Justicia ha sobreseído al resto de los procesados por los delitos contra la ley sobre el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, retenidos en primera y segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia, no obstante, ha ordenado a la autoridad judicial de primera instancia que inicie procesamiento penal por delitos contra la seguridad del Estado y otros. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno el texto de la sentencia que dicte al respecto la autoridad judicial de primera instancia.
    • c) En lo que respecta a los ataques a la libertad de información, el Comité considera que la aplicación del decreto núm. 511 con respecto a la difusión de noticias referentes al enfrentamiento armado en que pereció el Sr. Salazar Argüello, Vicepresidente del COSED, así como las medidas de represalia tomadas con respecto al periódico "La Prensa" que se había hecho eco de ello, han restringido el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité señala a la atención del Gobierno que la publicación y difusión de noticias e informaciones de interés sindical constituye una actividad sindical legítima y que la aplicación de medidas de control puede significar una injerencia grave de las autoridades administrativas. El Comité señala además a la atención del Gobierno la importancia que presta al respeto de la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970 en su 54.a reunión.
    • d) En cuanto a los esfuerzos del FSLN con el apoyo del Gobierno para dividir al COSED, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido en forma precisa al alegato relativo a la intromisión del FSLN a través de la promoción de organizaciones paralelas oficialistas (CAPHM y ANAG) que habrían quitado asientos en el Consejo de Estado a organizaciones del sector privado. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
    • e) En cuanto al resto de los alegatos, el Comité considera que no requieren un examen más detenido.
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