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Definitive Report - Report No 207, March 1981

Case No 1013 (Burkina Faso) - Complaint date: 21-NOV-80 - Closed

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  1. 80. Por comunicación del 21 de noviembre de 1980, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza presentó una queja por violación de los derechos sindicales en el Alto Volta. El Gobierno envió sus observaciones en una carta del 31 de diciembre de 1980.
  2. 81. El Alto Volta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 82. La queja de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (PISE) se refiere a la detención de trabajadores con motivo de un conflicto laboral y al bloqueo de salarios.
  2. 83. La PISE comunica las informaciones que ha recibido de su organización nacional afiliada, el Sindicato Nacional de Docentes del Alto Volta (SNEAHV), organización que había iniciado el movimiento reivindicativo. Según el querellante, el Gobierno se habría negado a negociar seriamente las reivindicaciones de los maestros nacionales, lo que habría provocado la continuación de un movimiento de huelga que duró más de cincuenta días. Se celebró una manifestación pacífica los días 13, 14 y 15 de noviembre de 1980, de la que resultó la detención de cincuenta y siete trabajadores. Además, el Gobierno, con el fin de interrumpir la huelga, habría bloqueado los salarios del personal docente de octubre y noviembre de 1980.
  3. 84. En respuesta a estos alegatos, el Gobierno, en su carta del 31 de diciembre, describe la situación política reinante en el Alto Volta. Recuerda que, desde el 25 de noviembre de 1980, un Comité Militar de Reconstrucción para el Progreso Nacional ha tomado el poder en el país y ha suspendido la Constitución de la III República. El 7 de diciembre, este Comité de Reconstrucción instauró un nuevo Gobierno, el cual, por este motivo, no podría responder de los actos de un Gobierno destituido.
  4. 85. No obstante, con el fin de permitir que el Comité de Libertad Sindical se forme una opinión sobre este asunto, el nuevo Gobierno explica que, el 1.° de octubre de 1980, el Sindicato Nacional de Docentes, una vez apuradas todas las vías legales para hacer valer sus reivindicaciones profesionales, tuvo que declararse en huelga ilimitada. A pesar de las huelgas de solidaridad del Sindicato Unico de Docentes de los Grados Secundario y Superior del Alto Volta, así como de otros sindicatos, y no obstante las diversas mediaciones, el Gobierno de la III República se mostró intransigente y bloqueó los salarios de los docentes huelguistas. Fue entonces, confirma el nuevo Gobierno, cuando se organizaron las marchas de protesta de los días 13, 14 y 15 de noviembre, que fueron prohibidas por el Gobierno de la III República y durante las cuales se efectuaron detenciones. Sin embargo, precisa el nuevo Gobierno, todas las personas detenidas fueron liberadas poco después.
  5. 86. Por su parte, el nuevo Gobierno declara que las primeras decisiones del Comité Militar de Reconstrucción para el Progreso Nacional fueron las de ordenar el pago, a título muy excepcional y sin demora, de los salarios de los docentes huelguistas, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 1980, así como las de satisfacer íntegramente las reivindicaciones del SNEAHV, con el fin de apaciguar el clima social. Envía adjunto a su comunicación el decreto por el que anula la suspensión de los salarios.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 87. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, habida cuenta de la liberación de los militantes sindicales detenidos a raíz de la huelga de docentes, y del pago de los salarios a los huelguistas decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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