ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 251, June 1987

Case No 1016 (El Salvador) - Complaint date: 03-JAN-81 - Closed

Display in: English - French

  1. 334. El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de febrero de 1986, a la luz de las informaciones obtenidas durante una misión de contactos directos realizada en El Salvador del 12 al 16 de enero de 1986. (Véase 243.er informe del Comité, párrafos 366 a 418, aprobado por el Consejo de Administración en su 232.a reunión (febrero-marzo de 1986).)
  2. 335. El Comité había examinado ya el caso núm. 953 en sus reuniones de noviembre de 1980, noviembre de 1981, noviembre de 1982, mayo de 1983 y mayo de 1984 (véanse 204.o, 211.er, 218.o, 226.o, y 234.o informes del Comité); el caso núm. 973 en sus reuniones de noviembre de 1981, noviembre de 1982, mayo de 1983 y mayo de 1984 (véanse 211.er, 218.o, 226.o, y 234.o informes del Comité) ; el caso núm. 1016 en sus reuniones de noviembre de 1981, noviembre de 1982, mayo de 1983 y mayo de 1984 (véanse 211.er, 218.o, 2 26.o y 234.o informes del Comité) ; el caso núm. 1168 en sus reuniones de mayode 1983 y mayo de 1984 (véanse 226.o y 234.o informes del Comité) ; y el caso núm. 1273 en su reunión de noviembre de 1984 (véase 236.o informe del Comité) .
  3. 336. Después del último examen de estos casos por el Comité presentaron nuevos alegatos las siguientes organizaciones: Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (5 de mayo de 1986), Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (9 de mayo y 27 de junio de 1986), Federación Sindical Mundial (14 de mayo de 1986), y Federación Unitaria Sindical de El Salvador (21 de junio, 1 y 21 de julio, 8 de septiembre, 24 de octubre y 7 de diciembre de 1986). El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicaciones de 29 de julio, 19 de agosto y 30 de septiembre de 1986, 6 y 26 de enero, 6 y 23 de febrero y 10 de abril de 1987.
  4. 337. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 338. En su último examen de los casos en febrero de 1986, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 243. er informe, párrafo 418) :
  2. "El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie investigación sobre el alegado homicidio de Tomás Rosales (caso núm. 953), José Santos Tiznado y Pedro González (caso núm. 973), sobre los que no aparece registro de inicio de juicio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la desaparición del dirigente sindical Rafael Hernández Olivo (caso núm. 973), así como sobre los resultados finales del proceso relativo al homicidio doloso de los sindicalistas Rodolfo Viera, Mark Pearlman y Michael Hammer (caso núm. 1016), indicando si la investigación ha podido determinar quiénes fueron los instigadores del crimen cometido por los dos acusados (en su reunión de noviembre de 1986, el Comité tomó nota de ciertas informaciones del Gobierno sobre la evolución de este proceso y le pidió que continuara informando).
  3. El Comité pide al Gobierno que se proceda a una investigación para dar con el paradero de los dirigentes sindicales Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos, y que le mantenga informado al respecto (caso núm. 1168).
  4. El Comité toma nota de que algunos sindicalistas mencionados por los querellantes se encuentran en libertad y queda a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre otros 18 sindicalistas cuya detención fue alegada y cuyos nombres se reproducen en el párrafo 392 del 243. er informe (sobre estos 18 sindicalistas el Gobierno ha informado que no se encuentran en los centros de reclusión del país pero que se iba a averiguar si habían estado alguna vez detenidos en los centros policiales de seguridad) (caso núm. 1168).
  5. El Comité observa que el Gobierno no ha facilitado observaciones sobre el alegado asesinato del dirigente sindical Marco Antonio Orantes. Ante la enorme gravedad de este hecho, el Comité, al tiempo qua reprueba el asesinato de este dirigente, pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, indicando en particular si se ha abierto un proceso y, en caso afirmativo, el estado actual del mismo (caso núm. 1273)."
  6. B. Nuevos alegatos
  7. 339. En su comunicación de 5 de mayo de 1986, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) alega que el 20 de abril de 1986, un grupo de las fuerzas armadas registró los locales de la Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños (ANDES), llevándose documentos y parte del archivo de esta organización, incluida la lista de miembros.
  8. 340. En comunicaciones de 9 y 14 de mayo de 1986, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Sindical Mundial (FSM) respectivamente, alegan el asesinato de José Arístides Méndez, dirigente de los trabajadores de correos el 6 de mayo de 1986. La FSM añade que a raíz de la huelga de los trabajadores de telecomunicaciones, iniciada el 15 de abril de 1986 para obtener aumentos salariales después de que el Gobierno anunciara el aumento del coste de los transportes en un 16 por ciento, el Gobierno continúa rehusando a aceptar las peticiones de los trabajadores, ha despedido a seis dirigentes sindicales, suspendido a otros cinco durante 30 días y persigue severamente a los participantes en la huelga.
  9. 341. En una comunicación de 21 de junio de 1986, la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS) alega que el 20 de junio de 1986 la policía nacional capturó en sus domicilios a los dirigentes de la sociedad Unión de Carteros y Empleados Postales de El Salvador (SUCEPES), Víctor Manuel Martínez, Francisco Palacios, José Antonio García Hernández y Julio Rojas. La CIOSL precisa en una comunicación de 27 de junio de 1986 que las referidas detenciones y allanamientos se llevaron a cabo sin mandato judicial y, según la policía, están relacionados con la investigación del asesinato de Arístides Méndez. La CIOSL señala que el 22 de junio fueron puestos en libertad Víctor Manuel Martínez y Francisco Palacios, pero no los otros dos que, según la FUSS, fueron procesados.
  10. 342. En sus comunicaciones de 1. o y 21 de julio de 1986, la FUSS alega la detención de José Edgardo Gómez (afiliado a STIAMCES), Cecilio Guzmán Pérez, José Leonel Arévalo Morales, Jaime Ernesto Martínez Menjívar (afiliados al Sindicato de la Industria del Cuero) el 21 de junio; la detención de Adalberto Martínez (afiliado al Sindicato de Trabajadores de ANDA) el 23 de junio; y la detención de Andrés Valiente (dirigente del Sindicato de los Mecánicos) y Andrés Miranda (afiliado a la FUSS) el 27 de junio. La FUSS se refiere asimismo a la detención de Gregorio Aguillón Ventura (dirigente del Sindicato de la Industria del Pan) el 1 de febrero de 1986 por elementos de la policía de hacienda (el interesado estaría a la orden de un tribunal militar acusado de delitos políticos y conexos). La FUSS alega asimismo la detención de Febe Elizabeth Velásquez (dirigente de FENASTRAS), capturada el 7 de julio por elementos de la policía de hacienda y liberada cuatro días después tras la presión de los trabajadores. Por último, la FUSS alega que a raíz de las elecciones en el Sindicato Textil de Trabajadores de Industrias Unidas S.A. (STTIUSA), el Ministerio de Trabajo, con objeto de dividir al movimiento sindical, entregó las credenciales a una junta directiva electa por 40 trabajadores y desconoció a la junta directiva electa por 570 trabajadores.
  11. 343. En sus comunicaciones de 8 de septiembre y 26 de octubre de 1986, la FUSS alega la detención de José Antonio Rodríguez (afiliado al Sindicato de Obreros de la Industria de la Construcción), capturado por hombres armados vestidos de civil el 18 de agosto de 1986 cuando se dirigía a la empresa constructora Bruno Tonze, donde trabajaba, así como la detención, el 4 de octubre de 1986 de Daniel Cuéllar (presidente de la Cooperativa Agua Zarca), Santos Ventura (promotor de la Federación de Cooperativas de Producción Agropecuaria de El Salvador - FEDECOOPADES) y Rafael Vásquez (tesorero de FEDECOOPADES, liberado el 23 de octubre después de haber sido sometido a torturas) cuando se dirigían a San Salvador para participar en una marcha convocada por la Unidad Nacional de Trabajadores Salvadoreños. La FUSS alega por otra parte, el asesinato de Francisco Méndez (afiliado a la Asociación de Trabajadores de CEL), el 11 de octubre de 1986 por elementos del ejército, pretendiéndose justificar el hecho con supuestos cargos de pillaje, cuando en realidad se dedicaba a labores de rescate. Posteriormente, en una comunicación de 7 diciembre de 1986, la FUSS alega que el 1.o de diciembre fueron detenidos por la policía nacional en la ciudad de Nueva Salvador, Celso Antonio Rivas, Etelvina Vásquez, Adela Margarita Navarrete y David Rolando Arias, miembros de la Federación de Desarrollo de Cooperativas Agrícolas de El Salvador (FEDECOOPADES); asimismo, el 4 de diciembre de 1986 fue capturado en Sonsonate, por elementos del ejército Juan Gilberto Durán, dirigente del Sindicato Nacional de la Industria del Transporte, Similares y Conexos de El Salvador.
  12. C. Respuesta del gobierno
  13. 344. En su comunicación de 6 de enero de 1987, el Gobierno declara, en relación con la muerte de Tomás Rosales (caso núm. 953) y las lesiones de que habría sido objeto Rafael Hernández (caso núm. 973), que las investigaciones judiciales efectuadas en los lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos delictivos, desvirtúan y desmienten la comisión de los mismos. En lo que respecta a la muerte de José Santos Tiznado y Pedro González (caso núm. 973) no se ha podido establecer en el proceso quiénes fueron los autores por falta de testigos.
  14. 345. El Gobierno añade que el proceso por homicidio de José Rodolfo Viera y dos ciudadanos norteamericanos (caso núm. 1016) se encuentra actualmente en la Honorable Corte Suprema de Justicia.
  15. 346. El Gobierno declara asimismo que ningún cuerpo de seguridad pública tiene conocimiento de las detenciones de los dirigentes sindicales Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos, y que están siendo investigadas las demás detenciones alegadas en el caso núm. 1168. En cuanto a los alegatos relativos al Sr. Marco Antonio Orantes (caso núm. 1273), el Gobierno señala que ningún cuerpo de seguridad tiene conocimiento de la desaparición o muerte de dicha persona, si bien continúan investigando para el esclarecimiento de la situación.
  16. 347. En relación con otras detenciones alegadas en el marco del caso núm. 1273, en sus comunicaciones de 19 de agosto de 1986, 6 y 23 de febrero de 1987, el Gobierno facilita las siguientes informaciones:
  17. - José Antonio García Hernández, Víctor Manuel Martínez Rodríguez, Francisco Javier Palacios, Virgilio Fuentes Araniva, Julio Hernández Rojas y Concepción Hernández Rojas: capturados al haber sido sindicados de haber dado muerte al Sr. Arístides Méndez, siendo posteriormente consignados al juzgado cuarto de lo penal José Antonio García Hernández y Julio Hernández Rojas (el resto fueron dejados en libertad).
  18. - José Edgar Gómez Guerrero, Cecilio Guzmán Pérez, José Leonel Arévalo Morales y Jaime Ernesto Martínez Menjívar: fueron capturados el 21 de julio de 1986, por efectivos militares de la segunda Brigada de Infantería de Santa Ana; el 28 del mismo mes fueron remitidos al cuartel central de la Guardia Nacional, la cual los consignó a la orden del juez quinto militar de instrucción, acusados de pertenecer a grupos terroristas.
  19. - Andrés Valiente: capturado el 27 de junio de 1986, en Colonia La Fortuna, calle principal, de la población de Apopa, por la Guardia Nacional, acusado de pertenecer a agrupaciones terroristas. Fue consignado a la orden del juez especial de policía, el 30 de junio de 1986.
  20. - Febe Elizabeth Velásquez: fue capturada por la Policía de Hacienda e investigada de acuerdo al decreto 50, que es la ley aplicable al suspenderse las garantías constitucionales, a las personas a quienes se les imputa la comisión de delitos contra la personalidad jurídica del Estado, y contra el derecho de gentes. El día 12 de julio el Presidente de la República, como muestra de la buena voluntad del Gobierno hacia el movimiento sindical, ordenó la libertad de la Srta. Velásquez.
  21. - Celso Antonio Rivas Henríquez, Etelvina Vásquez Sánchez, Adela Margarita Navarrete y David Rolando Oliva: fueron capturados el 1 de diciembre de 1986, en final Avenida Cuscatlán y Boulevard Venezuela, por miembros de la Policía Nacional, por tenerse conocimiento que son miembros activos de las FPL. El Sr. Rivas Henríquez, fue consignado al juez militar de instrucción, el 15 de diciembre de 1986, el resto fueron dejados en libertad el 4 de diciembre de 1986.
  22. - Juan Gilberto Durán: fue capturado el día 2 de diciembre de 1986, por la Policía Nacional de Sonsonate, en la 14 Avenida Norte, Barrio El Angel, Sonsonate, por tenerse conocimiento de ser terrorista, siendo remitido al cuartel central de dicho cuerpo, el día 4 de diciembre de 1986, y liberado el día 5 de diciembre de 1986.
  23. - Daniel Rosaide Cuéllar: capturado por el destacamento militar núm. 6 de Sonsonate, el día 12 de octubre de 1986, remitido al cuartel central de la Policía Nacional el 23 de octubre de 1986, y consignado al juez 2. 8 militar de instrucción el 29 de octubre de 1986.
  24. - Rafael Vásquez Fabián: capturado por el destacamento militar núm. 6 de Sonsonate, el día 12 de octubre de 1986, remitido al cuartel central de la Policía Nacional el 23 de octubre de 1986 y consignado al juez 3. o militar de instrucción el 29 de octubre de 1986.
  25. - Santos Ventura: no se tiene ningún dato sobre él, pues no aparece registrado en los controles que se llevan al efecto.
  26. - Francisco Méndez: no aparece en las listas de reconocimientos médico-forenses, ni se tienen datos sobre él. Pese a ello, los esfuerzos continúan, y de su resultado se avisará en su oportunidad.
  27. 348. En cuanto a la alegada negativa de inscripción de la junta directiva más representativa del Sindicato Textil de Trabajadores de Industrias Unidas S.A. , en su comunicación de 29 de julio de 1986, el Gobierno declara que en un primer momento el Ministerio del Trabajo pronunció resolución el 9 de mayo de 1986, denegando la inscripción de las dos juntas directivas habida cuenta de las irregularidades que se habían cometido (existencia simultánea de dos asambleas, asistencia a las asambleas de personas que no figuran como miembros del sindicato, etc.). El 20 de mayo los representantes de uno de los grupos pidieron la inscripción de la junta directiva electa en asamblea general extraordinaria de segunda convocatoria, a la que asistieron 110 afiliados, procediéndose a la inscripción el 22 de mayo. El otro grupo pidió el 26 de mayo la inscripción de una junta directiva electa el 18 de mayo, pero fue denegada en virtud de la inscripción anterior de la otra junta directiva y de algunas irregularidades como la presentación de actas no firmadas. El Gobierno subraya el derecho de los que se estimen perjudicados a que se declare judicialmente la nulidad de la asamblea o asambleas sindicales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 349. El Comité observa con preocupación que con posterioridad al último examen del caso, las organizaciones querellantes han presentado alegatos extremadamente graves relativos a la muerte y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, al allanamiento de la sede de una organización sindical y a diversos actos de injerencia y de discriminación antisindical.
  2. 350. El Comité toma nota que se ha iniciado un proceso sobre el asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez y que han sido identificados y detenidos los presuntos autores. El Comité observa sin embargo que refiriéndose a otros dos casos, el Gobierno se ha limitado a señalar que el sindicalista Francisco Méndez no aparece en las listas de reconocimientos médico-forenses, y que los cuerpos de seguridad no tienen conocimiento de la muerte o desaparición del dirigente sindical Marco Antonio Orantes, si bien continúan investigando. El Comité subraya la importancia de que se proceda en todos los casos a una investigación judicial con objeto de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables en el caso de que se comprueben los delitos. El Comité toma nota, por otra parte, de que en lo que respecta a la alegada muerte de Tomás Rosales y las lesiones de que habría sido objeto Rafael Hernández, las investigaciones judiciales efectuadas desmienten la comisión de tales hechos delictivos. El Comité toma nota por último de que no se han podido establecer los autores de la muerte de José Santos Tiznado y Pedro González en el proceso emprendido al respecto, y que continúa el proceso relativo a la muerte de Rodolfo Viera y dos sindicalistas estadounidenses (Mark Pearlman y Michael Hammer).
  3. 351. En lo que respecta a las alegadas detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de la liberación de Víctor Manuel Martínez, Francisco Palacios, Febe Elizabeth Velásquez, Etelvina Sánchez Vásquez, Adela Margarita Navarrete, David Rolando Oliva y Juan Gilberto Durán. No habiéndose retenido cargos contra los interesados y habida cuenta de los generales motivos de detención invocados por el Gobierno en algunos casos contra los interesados, el Comité señala a la atención del Gobierno que en medidas de detención restringen el ejercicio de los derechos sindicales, pueden crear un clima de intimidación y de temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales (véase, por ejemplo 243.er informe, casos núms. 1 269 y 1273 (El Salvador), párrafos 405 y 413) y cuando se producen por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores, constituyen una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. (Véase, por ejemplo 243.er informe, caso núm. 1258 (El Salvador), párrafo 396.)
  4. 352. El Comité observa por otra parte que el Gobierno ha señalado que, José Edgar Gómez Guerrero, Cecilio Guzmán Pérez, Leonel Arévalo Morales, Jaime Ernesto Martínez Menjívar, Andrés Valiente y Celso Antonio Rivas Henríquez fueron detenidos y procesados bajo acusación de pertenencia a agrupaciones terroristas; el Gobierno ha informado asimismo del procesamiento de Daniel Rosaide Cuéllar y Rafael Vásquez Fabián sin mayores precisiones. El Comité pide al Gobierno que facilite precisiones al respecto y que señale los hechos concretos que se imputan a todos los sindicalistas mencionados, con objeto de que pueda examinar los alegatos con suficientes elementos de apreciación. El Comité pide asimismo a las organizaciones querellantes que faciliten informaciones complementarias sobre las circunstancias en que se produjeron las detenciones de los interesados. El Comité observa por último que, Santos Ventura no aparece en los registros de detenidos, que José Antonio García Hernández y Julio Hernández Rojas guardan detención como sindicados de la muerte de un dirigente sindical, y que el Gobierno no ha respondido especificamente a los alegatos relativos a la detención de Gregorio Aguillón Ventura (l.o de febrero de 1986), Adalberto Martínez (23 de junio de 1986), Andrés Miranda (27 de junio de 1986), José Antonio Rodriguez (18 de agosto de 1986), así como a la detención de los 18 sindicalistas mencionados en el párrafo 392 del 243.er informe.
  5. 353. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno, ningún cuerpo de seguridad pública tiene conocimiento de la detención de los dirigentes sindicales Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos. Habida cuenta de que según los alegatos, estas personas estarían en situación de desaparecidos, el Comité reitera su petición de que se proceda a una investigación judicial para dar con su paradero.
  6. 354. En lo que respecta a la alegada negativa de inscripción de la junta directiva más representativa del Sindicato Textil de Trabajadores de Industrias Unidas S.A., el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las cuales tuvieron lugar sucesivamente varias asambleas generales en las que, salvo en un caso, se produjeron irregularidades. El Comité considera que en el presente caso no dispone de suficientes elementos para pronunciarse al respecto. No obstante, observa que existía la posibilidad para los que se estimaran perjudicados de entablar un procedimiento judicial y que dicha facultad no parece haber sido ejercitada.
  7. 355. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos al registro de los locales de ANDES el 20 de abril de 1986 por parte de las fuerzas armadas, llevándose documentos como la lista de miembros; y el despido de seis dirigentes del sector de telecomunicaciones con motivo de la huelga del 15 de abril de 1986.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 356. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité está consciente de la difícil situación por la que atraviesa el país. Estima necesario sin embargo pedir al Gobierno las informaciones que se detallan a continuación, a fin de que pueda pronunciarse sobre los alegatos formulados con pleno conocimiento de causa y a la luz de la situación que prevalece en el país.
    • b) El Comité pide al Gobierno que facilite precisiones suplementarias sobre los alegados asesinatos de los sindicalistas Francisco Méndez y Marco Antonio Orantes (caso núm. 1273), y que se proceda a una investigación judicial al respecto. El Comité pide igualmente al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución de los procesos relativos al asesinato del dirigente sindical José Arístides Mejía (caso núm. 1273) y al asesinato de Rodolfo Viera y dos sindicalistas estadounidenses (Mark Pearlman y Michael Hammer) (caso núm. 1016). Sobre este último asunto, el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde tales asesinatos no se haya pronunciado una sentencia definitiva.
    • c) El Comité pide al Gobierno que se proceda a una investigación judicial sobre la desaparición de Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos (caso núm. 1168) y expresa la esperanza de que se podrá dar con su paradero.
    • d) El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones suplementarias sobre los sindicalistas que continúan detenidos y/o procesados indicando en particular, los hechos concretos que se les imputan (casos núms. 1168 y 1273). El Comité pide igualmente a las organizaciones querellantes que faciliten informaciones complementarias sobre las circunstancias en que se produjo la detención de los interesados.
    • e) El Comité pide al Gobierno que facilite observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido, mencionados en el párrafo anterior.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer