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Interim Report - Report No 208, June 1981

Case No 1029 (Türkiye) - Complaint date: 16-FEB-81 - Closed

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  1. 421. Por comunicación de 16 de febrero de 1981, la Internacional de Servicios Públicos (ISP) sometió una queja por violaciones de los derechos sindicales en Turquía; el Gobierno envió sus observaciones al respecto el 1.° de abril de 1981.
  2. 422. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 423. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) alega que después del golpe de Estado de 12 de septiembre de 1980, el Gobierno de Turquía abolió muchos de los derechos humanos fundamentales tanto colectivos como individuales de los sindicalistas del país, y en particular a la Unión del Servicio Público (GENEL-IS), afiliada a la ISP, impidiéndoles las autoridades ejercer sus actividades sindicales, deteniendo y encarcelando a sus dirigentes y en particular al presidente de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Progresistas (DISK) y de la GENEL-IS, el Sr. Abdullah Bastürk. Además, por estar encarcelado no pudo asistir a las reuniones constitucionales de la junta directiva; todo intento de ponerse en comunicación con él, incluida una misión que viajó a Turquía, realizada por el presidente, el secretario general y uno de los miembros principales del ejecutivo del ISP, quedó sin efecto. La ISP manifiesta su gran preocupación por la seguridad y el bienestar de esa persona y declara su total oposición a las restricciones y sanciones que se imponen actualmente a los sindicatos, a sus dirigentes y a sus afiliados. Condena vigorosamente al Gobierno por violar y hasta desafiar los principios contenidos en los convenios de la OIT, y en particular en el Convenio núm. 98, ratificado por Turquía.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 424. En su comunicación de 1.° de abril de 1981, el Gobierno declara que los alegatos no difieren en substancia de los que ya examinara el Comité respecto del caso núm. 999, a los que el Gobierno ya ha contestado. Añade el Gobierno que el Sr. Bastürk está detenido, acusado de violar los artículos 141, 142 y 146 del Código Penal, las disposiciones de la ley núm. 1402 sobre el estado de urgencia, las de la ley núm. 6136 sobre armas de fuego, y las de las leyes núms. 274 y 275 sobre sindicatos y huelgas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 425. El Comité ya ha examinado la situación sindical general prevaleciente en Turquía, en el caso núm. 999, en el que se trataba la detención del Sr. Bastürk y respecto del cual formuló conclusiones provisionales.
  2. 426. El Comité observan que el Sr. Bastürk ha sido acusado de delitos relacionados en particular con actividades sindicales y huelga. A este respecto, debe señalar que la detención preventiva de sindicalistas basada en el hecho de que se puedan cometer delitos con motivo de una huelga implica un grave peligro de violación de los derechos sindicales.
  3. 427. Además, si se tiene presente que en virtud del artículo 146 del Código Penal de Turquía, el Sr. Bastürk podría ser objeto de una sentencia de muerte, el Comité insiste en la importancia que conviene dar al principio de que toda persona detenida debería ser sometida a un procedimiento judicial regular de acuerdo con el principio contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. También insiste en la importancia de un procedimiento judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluidos aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos políticos o penales que el Gobierno considera no guardan relación con sus actividades sindicales.
  4. 428. El Comité desearía también recordar al Gobierno que en los casos de arresto, detención o condena de un funcionario sindical -como que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad-, ha estimado que incumbe al Gobierno probar que las medidas que ha adoptado no tienen ninguna relación con las actividades sindicales de la persona de que se trata.
  5. 429. En lo que se refiere a los demás dirigentes del GENEL-IS detenidos, una vez más el Comité desea expresar su profunda preocupación por la situación de esas personas y en general recordar que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse en el respeto de los derechos humanos fundamentales.
  6. 430. Por último, el Comité desearía que se le tenga al corriente de todo lo que ocurra respecto de este caso, y solicita del Gobierno que le envíe información sobre los resultados de los procedimientos judiciales incoados contra los dirigentes sindicales detenidos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 431. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y en particular las siguientes conclusiones:
    • El Comité, teniendo presente que el Sr. Bastürk, presidente del DISK y del GENEL-IS, corre el riesgo de ser condenado a muerte, y de que otros dirigentes del GENEL-IS se encuentran en la cárcel, manifiesta su profunda preocupación acerca de esta situación.
    • A este respecto, destaca la importancia que debe reconocerle al derecho de las personas detenidas a un proceso equitativo llevado a cabo por una autoridad judicial independiente e imparcial y recuerda que todo inculpado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. Además, incumbe al Gobierno probar que esas personas no son juzgadas en modo alguno por sus actividades sindicales.
    • El Comité solicita del Gobierno que envíe informaciones sobre los resultados de los procedimientos judiciales incoados contra los dirigentes sindicales detenidos y que le mantenga al corriente de todo cuanto acontezca respecto de este caso.
    • Al igual que en los casos núms. 997 y 999 examinados supra, el Comité encomienda a su Presidente que entre en contacto con los representantes gubernamentales de Turquía en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con miras a la discusión de las cuestiones pendientes de este caso y, en particular, sobre una posible misión de contactos directos en el país.
    • Ginebra, 28 de mayo de 1981. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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