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- 101. La Central de Sindicatos de la India (CITU) y la Asociación de Personal DVC presentaron quejas por comunicaciones de 23 de marzo y 8 de junio de 1981, respectivamente. Esta última organización envió informaciones complementarias el 6 de julio de 1981. El Gobierno envió su respuesta en cartas de 21 de agosto y 1.° de septiembre de 1981.
- 102. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni tampoco el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 103. En su carta, la CITU alega que desde que el nuevo presidente de la Damodar Valley Corporation (DVC) -empresa plurisectorial administrada por el Gobierno y creada en 1949- asumió el cargo en agosto de 1980, se ha venido negando a los empleados sus reivindicaciones económicas y sus derechos sindicales. La CITU explica que su afiliado -el sindicato DVC Shramik- organizó una huelga de hambre los días 23 y 24 de julio, sometiendo un memorándum de demandas a la dirección; los trabajadores realizaron más tarde una manifestación en masa (dharna) los días 27 y 28 de agosto y sometieron otro memorándum similar. No habiendo obtenido respuesta de la dirección, organizaron una huelga debidamente notificada los días 23 y 24 de septiembre. Afirma que en este contexto de lucha creciente, el 21 de agosto, la dirección emitió una circular prohibiendo toda discusión con los sindicatos "no reconocidos", privando así a los trabajadores del derecho a la negociación colectiva, aun si, en virtud de una reglamentación de noviembre de 1969, se permitía la discusión independientemente del reconocimiento. Según los querellantes, la dirección anuló posteriormente, en violación de los estatutos de la DVC, la licencia que ya habían otorgado por motivos personales a algunos trabajadores que habían participado en la huelga de hambre y en el "dharna". El 3 de octubre de 1980, cuando se anuló el reconocimiento de uno de los sindicatos, se dictaron órdenes para "vigilar a los agitadores conocidos o a las personas sospechosas de ser agitadores" y para que se llevara "un registro permanente de las actividades y actos de indisciplina que puedan cometer los sospechosos o los posibles transgresores", órdenes éstas que según la CITU intimidaban a los trabajadores y les despojaban de sus derechos democráticos y sindicales elementales.
- 104. Los querellantes enumeran luego casos concretos de represalias antisindicales supuestamente tomadas por la DVC: el 4 de septiembre de 1980, D.K. Roychowdhury, tesorero del sindicato DVC Shramik, fue transferido en violación de todas las normas establecidas por la DVC; el 1.° de octubre de 1980, siete trabajadores, comprendidos los Sres. M.M. Dutta y Himanshu Roychowdhury, vicepresidente y miembro respectivamente del Comité Central del Sindicato DVC Shramik, fueron suspendidos por motivos falsos e inventados; el 17 de octubre, otros tres empleados sindicados fueron suspendidos por el alegato infundado de que descuidaban sus obligaciones; un sindicato reconocido recibió un trato de favor en relación a los demás, ya que la dirección concedió licencia pagada durante la huelga de hambre y el "dharna" parque sus miembros no participaron en la huelga del 23-24 de septiembre.
- 105. Por su parte, la Asociación de Personal DVC alega que el personal de la Damodar Valley Corporation (DVC) se ve privado, desde agosto de 1980, del disfrute de sus derechos sindicales y democráticos a causa de las siguientes acciones de la empresa: negativa a entablar discusiones, incluida la negociación colectiva, con sindicatos registrados no reconocidos, pese a la práctica seguida en el pasado; reducción de salarios y envío de cartas de amonestación a los trabajadores que participan en acciones sindicales, incluyendo copia de tales cartas en los expedientes profesionales de los trabajadores; retiro del reconocimiento de la organización querellante sin dar razón alguna o la posibilidad de explicarse, y consiguiente negativa de representación en diversos órganos; prohibición de colocar avisos y celebrar reuniones en la colonia industrial de DVC; traslado de trabajadores que participaron en actividades sindicales, y derogación de los convenios colectivos en favor de decisiones impuestas unilateralmente e intimidación contra el cobro de las cuotas sindicales dictando un aviso según el cual los sindicalistas que llevan a cabo esa acción no autorizada deberán exponer las razones por las que no se justifica ninguna medida disciplinaria contra ellos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 106. El Gobierno declara en general que, si bien reconoce plenamente el derecho de huelga de los trabajadores, la Asociación de Personal DVC -reconocido por ella misma- ha recurrido frecuentemente a la agitación y a los métodos coercitivos tales como la huelga de hambre y el "dharna", en julio y agosto de 1980, y señala que la huelga de septiembre era ilegal en virtud de la ley de conflictos del trabajo de 1947, ya que se encontraban pendientes los procedimientos de conciliación ante el Comisionado del Trabajo de Bengala Occidental. Más específicamente, afirma que no es correcto declarar que la dirección discutió anteriormente varios problemas con todos los sindicatos registrados independientemente de si estaban o no reconocidos -incluso, en virtud de la circular de 1969, los sindicatos registrados no reconocidos sólo podían discutir casos individuales que no tenían aplicación general- y los sindicatos registrados, incluso si no son reconocidos, siempre pueden invocar la ley de conflictos del trabajo para la solución de los conflictos comprendidos en el alcance de la ley. Además, el Gobierno señala que ya se ha llegado a un acuerdo con el sindicato reconocido acerca de las reivindicaciones que dieron origen a la huelga. Sostiene que la dirección se ha preocupado por asegurar que las reclamaciones legítimas de los trabajadores se resuelvan rápidamente y que no existan restricciones a sus derechos sindicales.
- 107. En cuanto a los alegatos de represalias antisindicales, el Gobierno manifiesta que las vacaciones ocasionales que se habían otorgado fueron canceladas y que se ordenaron las correspondientes deducciones salariales por ausencia, ya que la dirección tuvo conocimiento de que los trabajadores habían solicitado las vacaciones por motivos privados y personales, pero que en realidad habían tomado vacación para participar en la huelga de hambre. Declara que la decisión del 3 de octubre de anular el reconocimiento se adoptó por motivos de seguridad en el establecimiento y comprendía órdenes de vigilancia, pues se habían realizado intentos de sabotaje cuando se anuló el reconocimiento de uno de los sindicatos. En efecto, alega que un empleado que fue sorprendido mientras participaba en actos de sabotaje era miembro del sindicato cuyo reconocimiento se había anulado y fue detenido en aplicación de la ley de seguridad nacional. El Gobierno explica que el ingeniero D.K. Roychovdhury fue transferido por razones de trabajo y no como medida de represalia: la dirección consideró que en su carácter de técnico sus servicios podrían ser mejor aprovechados en los proyectos de construcción que en la sede. Afirma que la suspensión de siete trabajadores no se debió a su actividad sindical sino a que cometieron agresiones e incitaron a otros trabajadores a agredir al presidente de la DVC, el 1.° de octubre de 1980, como consecuencia de lo cual debió ser hospitalizado. , Prosigue diciendo que las tres otras suspensiones se debieron a grave negligencia del deber que podría haber provocado daños importantes al establecimiento; no obstante, se habían cancelado las medidas de suspensión y se habían reintegrado a los trabajadores que habían reconocido su error. En cuanto a las suspensiones en general, el Gobierno indica que el sindicato podía recurrir al mecanismo legal existente para la solución de los conflictos, en lugar de presentar una queja a la OIT. Por último, declara que el gesto de la dirección de permitir que ciertos obreros tomaran vacaciones pagadas no estaba destinada a favorecerlos sino que era una muestra de apreciacio por su dedicación en el trabajo durante la huelga de septiembre.
- 108. En cuanto a la prohibición de colocar avisos, el Gobierno afirma en su comunicación de 1.° de septiembre de 1980 que los sindicatos estaban colocando abusiva e indiscriminadamente carteles en los muros de la planta motriz y de otros locales, pese a existir para ese propósito carteleras de anuncios y a habérseles advertido que no lo hicieran; también menciona que, en 1970, el Gobierno de la India dictó órdenes para que se tomaran medidas inmediatas a fin de que desaparecieran de los muros de los edificios todos los escritos y carteles reprensibles y que, en consecuencia, la acción de la Corporación no afecta a los derechos sindicales. A continuación, el Gobierno declara que los alegatos sobre el traslado de trabajadores y la derogación de los convenios colectivos son vagos y demasiado generales como para poder hacer comentarios al respecto; no obstante, niega que se haya trasladado a ninguna persona a título de represalia por sus actividades sindicales. Por último, sostiene que el aviso sobre la prohibición del cobro de las cuotas dentro de los locales de la empresa durante las horas de trabajo no es objetable, ya que tal cobro infringe el artículo 9 del Reglamento de la DVC sobre conducta durante el servicio.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 109. El caso se refiere a los alegatos de que después de haber participado en las acciones sindicales de los meses de julio, agosto y septiembre de 1980, ciertos sindicatos y empleados de la Damodar Valley Corporation, administrada por el Gobierno, fueron objeto de represalias por parte del Gobierno, quien prohibió que se celebraran discusiones con los sindicatos cuyo reconocimiento se había anulado, lo que supuestamente privaba a los trabajadores de su derecho a la negociación colectiva; la anulación de la vacación ya concedida a algunos participantes en la huelga; anulación del reconocimiento de uno de los sindicatos participantes y la orden de que se mantuviese una vigilancia y se llevaran registros permanentes de lo agitadores conocidos o supuestos; transferencia del tesorero de uno de los sindicatos involucrados; suspensión de diez trabajadores entre los que figuran el vicepresidente y un miembro del Comité Central del mismo sindicato; trato de favor a miembros de otro sindicato que no habían participado en la huelga de septiembre de 1980; así como a otros alegatos relativos a la prohibición de poner carteles, organizar asambleas y recaudar las cotizaciones sindicales en los lugares de trabajo.
- 110. En cuanto al alegato de que la prohibición por la dirección de toda discusión con los sindicatos, cuyo reconocimiento se había anulado, privaba a los trabajadores de su derecho a la negociación colectiva, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que la discusión con los sindicatos cuyo reconocimiento se había anulado sólo había tenido lugar en casos individuales sin, aplicación general y que esos sindicatos tienen tanto derecho como los sindicatos registrados a solucionar sus litigios a través de la ley de conflictos del trabajo. Más aún, el Comité observa que, según el Gobierno, las cuestiones que dieron origen a la huelga habían quedado resueltas por acuerdo con el sindicato reconocido. En otras oportunidades, el Comité ha considerado que la negativa de un empleador, de negociar con un sindicato en particular, no constituye necesariamente una violación de la libertad sindical. Ha adoptado esta actitud partiendo del principio de que las negociaciones colectivas debían revestir, a fin de conservar su eficacia, un carácter voluntario y no implicar un recurso a medidas coercitivas que tendrían por efecto alterar dicho carácter. En consecuencia, el Comité opina que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 111. En cuanto a la anulación de la vacación ya concedida a algunos participantes en la huelga, el Comité observa que los mismos querellantes reconocen -de acuerdo con la explicación del Gobierno que la vacación había sido solicitada por motivos personales pero que, sin embargo, fue utilizada para participar en una huelga de hambre y una manifestación en masa ("dharna") dirigidas contra la DVC. En estas circunstancias, el Comité considera que la anulación retroactiva del permiso y la consiguiente deducción salarial por ausencia sin autorización no parecen, en el presente caso, constituir actos de discriminación antisindical.
- 112. En cuanto a la decisión que anuló el reconocimiento ordenando que se vigilara a los agitadores conocidos o a las personas sospechosas de serlo y que se llevara un registro de los actos de indisciplina de los sospechosos, el Comité toma nota de la explicación del Gobierno de que elle se hizo para proteger la seguridad del establecimiento en vista de que hacia poco tiempo que se había desbaratado un intento de sabotaje por parte de un empleado, miembro del sindicato al que se le había anulado el reconocimiento. El Comité considera difícil de aceptar el que la acción de un empleado anónimo pudiera justificar la vigilancia permanente de todos los miembros de su sindicato y, en realidad, de todos los empleados de la empresa "conocidos por agitadores o sospechosos de serlo". Al respecto, desea recordar la Resolución sobre derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, que menciona en particular el derecho a la libertad y seguridad de la persona como una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales y el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales así como de la correspondencia y las conversaciones telefónicas.
- 113. En cuanto al traslado del Sr. D.K. Roychowdhury, tesorero de uno de los sindicatos que participaron en la huelga, el Comité señala que los querellantes alegan que ello se debió a sus actividades sindicales, mientras que el Gobierno explica que fue trasladado por razones de trabajo de la DVC, ya que se trata de un técnico cuya capacidad podría ser mejor empleada en los proyectos de construcción que en la sede. En vista de esta respuesta y de la falta de pruebas en apoyo de este alegato, el Comité recuerda simplemente que uno de los principios fundamentales de la libertad de asociación es que todos los trabajadores deben disfrutar de protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical respecto de su empleo, siendo especialmente deseable esta protección cuando se trata de dirigentes sindicales, puesto que, para poder cumplir sus deberes sindicales con plena independencia, necesitan tener la garantía de que no se les perjudicará a causa del mandato que han recibido de sus sindicatos. El Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 114. En cuanto a la suspensión de diez trabajadores, entre los que figuran los Sres. M.M. Dutta y Himanshu Roychowdhury, vicepresidente y miembro del Comité Central de uno de los sindicatos involucrados en la huelga, el Comité observa que los querellantes alegan que ello se hizo por motivos falsos e infundados, mientras que el Gobierno afirma que, en el caso de los siete trabajadores suspendidos el 1.° de octubre, la medida se debió a su agresión violenta al presidente de la empresa, y en cuanto a los tres trabajadores suspendidos el 17 de octubre, a negligencia grave en el cumplimiento de sus tareas. El Comité neta además que, según el Gobierno, la suspensión de estas tres últimas personas fue anulada y se las reintegró después que reconocieron su error, de manera que sólo queda pendiente la situación de los siete trabajadores suspendidos el 1.° de octubre. En casos relativos a alegatos de discriminación antisindical, el Comité se ha referido a la dificultad que puede tener un trabajador para establecer la prueba de un acto del que estima ha sido víctima y ha recordado la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), que preconiza, como medida para garantizar la protección efectiva de dichos representantes, que se imponga al empleador la obligación de probar que su acto estaba justificado. En el presente caso, el Gobierno no ha apoyado su explicación de las suspensiones con pruebas concretas; su afirmación de que el sindicato podría haber recurrido al mecanismo legal existente de solución de conflictos, en lugar de presentar una queja ante la OIT, no justifica las acciones de la DVC. El Comité, en casos anteriores, ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, no podía considerarse obligado por una norma según la cual deben agotarse los procedimientos nacionales de recurso. En consecuencia, señala a la atención del Gobierno el mencionado principie de que los trabajadores, especialmente los dirigentes sindicales deben disfrutar de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical respecto de su empleo y le pide que considere la posibilidad de revocar la medida de suspensión de los siete sindicalistas y dirigentes sindicales interesados.
- 115. En lo concerniente al supuesto trato de favor que la dirección dio a los miembros de un sindicato que no habían participado en la huelga en septiembre de 1980, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de que se concedió permiso a ciertos trabajadores como muestra de aprecio por su dedicación en el trabajo. Al respecto, el Comité desea recordar que al colocar a una organización en situación de ventaja o de desventaja en relación con las demás, un Gobierno puede influir directa o indirectamente en la elección de los trabajadores acerca de la organización a la que se proponen afiliarse, ya que sin duda desearán pertenecer al sindicato que mejor atienda a sus intereses, aun cuando su preferencia natural vaya hacia otra organización por motivos profesionales, religiosos, políticos u otros.
- 116. En lo tocante a los alegatos formulados por la Asociación de Personal de la DVC sobre el traslado de trabajadores que participaron en actividades sindicales y la derogación de los convenios colectivos en favor de decisiones impuestas unilateralmente por la dirección, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual tales acusaciones son vagas y generales y, no habiéndose citado ningún ejemplo especifico, no puede emitir comentario alguno sino simplemente rechazar de manera general todo traslado de personal en razón de actividades sindicales. En vista de la falta de precisiones en relación con estos dos alegatos, tanto en la queja original como en las informaciones complementarias suministradas, el Comité debe concluir que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 117. Por lo que respecto al alegato sobre la prohibición de colocar avisos y celebrar reuniones, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, tal medida se justificaba porque los sindicatos habían estado colocando carteles indiscriminadamente en los muros de los locales de la Corporación, a pesar de habérseles advertido que no lo hicieran y de existir carteleras especiales para ese fin. El Comité observa que el Gobierno no alude específicamente a la presunta prohibición de celebrar reuniones. A este respecto, el Comité, si bien observa la falta de precisiones por parte de la Asociación de Personal DVC, desea señalar con carácter general que la Resolución de la OIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles menciona el derecho de reunión y el derecho de difundir información y opiniones por cualquier medio de expresión entre las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
- 118. En cuanto a la prohibición de recaudar cuotas sindicales dentro de los locales de la empresa y durante las horas de trabajo, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la recaudación infringe el Reglamento de Servicio de la Corporación. A este respecto, desea señalar a la atención del Gobierno que la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), estipula que cuando no existan otros arreglos para la recaudación de las cuotas sindicales, se debería permitir que los representantes de los trabajadores autorizados a ello por el sindicato cobren periódicamente las cuotas sindicales en los locales de la empresa. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que tome las disposiciones necesarias para armonizar el artículo 9 del Reglamento con lo dispuesto en la Recomendación núm. 143.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 119. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular las siguientes conclusiones:
- El Comité considera que el alegato de que se ha denegado a ciertos sindicatos el derecho de negociación colectiva, el de anulación injustificada de la licencia ocasional y el referente al traslado de dirigentes sindicales no requieren un examen más detenido en las circunstancias especiales del caso.
- En cuanto a la orden de mantener vigilancia y llevar un registro permanente sobre los agitadores conocidos y sobre las personas sospechosas de serlo, en relación con la anulación del reconocimiento de un sindicato, el Comité señala a la atención del Gobierno la Resolución sobre derechos sindicales y su relación con las libertades civiles que preconiza el derecho a la libertad y seguridad de la persona y a la inviolabilidad de los locales sindicales y de la correspondencia y conversaciones telefónicas.
- En lo concerniente a la suspensión de dirigentes sindicales y sindicalistas que participaron en las acciones directas de septiembre de 1980, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que los trabajadores, especialmente los dirigentes sindicales, deben disfrutar de adecuada protección contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. En consecuencia pide al Gobierno que considere la posibilidad de revocar la suspensión de los siete sindicalistas y dirigentes sindicales interesados.
- En cuanto al supuesto trato de favor que la dirección dio a los miembros del sindicato que no había participado en la acción sindical, el Comité recuerda el peligro que representa para el principio de la libre elección de sindicatos cuando el Gobierno coloca a una organización en situación de ventaja o desventaja en relación con las demás.
- En cuanto a la prohibición de colocar avisos y celebrar reuniones, el Comité, aunque observa la falta de detalles específicos en la queja, desea señalar, de manera general, al Gobierno que la Resolución de la OIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles afirma que el derecho de reunión y el derecho de difundir información son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
- El Comité señala a la atención del Gobierno en relación con la recaudación de las cuotas sindicales la Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), y le ruega que tome las disposiciones necesarias para armonizar el artículo 9 del Reglamento de Servicio de la Corporación, que prohíbe tal recaudación, con lo dispuesto en la Recomendación núm. 143.