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Interim Report - Report No 241, November 1985

Case No 1054 (Morocco) - Complaint date: 23-JUN-81 - Closed

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  1. 422. El Comité ha examinado este caso en varias ocasiones, siendo la más reciente de ellas durante su reunión de febrero de 1985, en el curso de la cual presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase el 238.o informe, párrafos 205 a 216, aprobado por el Consejo de Administración en su 221.a reunión, febrero-marzo de 1985). Con posterioridad, el Gobierno ha facilitado ciertas observaciones en una comunicación de 30 de mayo de 1985 recibida en la OIT mientras el Comité se hallaba reunido.
  2. 423. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 424. Las quejas aún pendientes en el presente caso se referían esencialmente a la muerte y a las heridas de que habían sido víctimas varios centenares de personas por participar en manifestaciones organizadas con ocasión de una huelga general de 24 horas convocada por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) el 20 de junio de 1981, y al cierre de varios locales de la CDT.
  2. 425. En su reunión de febrero-marzo de 1985, el Consejo de Administración aprobó en concreto las conclusiones siguientes del Comité:
  3. "El Comité lamenta observar que el Gobierno no haya indicado si llevó a cabo una investigación judicial sobre las numerosas personas que resultaron muertas a raíz de las manifestaciones de junio de 1981, y estima que unos acontecimientos tan graves deberían haber dado lugar, por parte de las autoridades, a medidas eficaces destinadas a esclarecer los hechos y a determinar las responsabilidades. Pide, pues, una vez más, al Gobierno que indique si se ha efectuado una investigación y, en caso afirmativo, que transmita los resultados. El Comité recuerda la importancia que concede a la protección de los bienes sindicales, y expresa la esperanza de que los dos sindicatos afectados por la clausura de sus sedes habrán recuperado ya totalmente el uso de sus locales y ruega al Gobierno que facilite informaciones al respecto."
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 426. En su comunicación de 30 de mayo de 1985, el Gobierno, a propósito de la investigación judicial sobre los acontecimientos de 20 de junio de 1981, indica que ha publicado un comunicado en el que se recogen informaciones detalladas según las cuales los tribunales especiales han cumplido con su deber, conforme a las leyes vigentes en Marruecos.
  6. 427. Según el Gobierno, los derechos y garantías de la defensa han sido respetados y los fallos judiciales se han pronunciado a tenor de la naturaleza delictiva de los actos cometidos por las personas inculpadas. Las personas implicadas en estas manifestaciones han sido declaradas culpables y sancionadas. Aquéllas a las que no se ha hallado culpables han sido absueltas.
  7. 428. En cuanto al alegato relativo a la clausura de los locales de la Confederación Democrática del Trabajo, el Gobierno afirma que jamás ha ordenado la clausura de una de las sedes de la CDT.
  8. 429. El Gobierno indica además, de manera general, que ha hecho del diálogo y de la concertación un medio constructivo en sus relaciones con las diferentes organizaciones laborales y sindicales y que ha iniciado contactos a alto nivel con los representantes de los sindicatos a fin de examinar con ellos diversas cuestiones de orden económico y social. Por otro lado, recuerda que la CDT ocupa en la actualidad varios escaños en el Parlamento, por lo que puede plantear los problemas laborales y sindicales ante el Gobierno e interrogarle mediante la formulación de cuestiones orales.
  9. 430. Para concluir, el Gobierno espera poder contar con la clarividencia y el espíritu de equidad del Comité de Libertad Sindical de forma que se aprecien sus esfuerzos dirigidos a normalizar definitivamente el caso núm. 1054.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 431. El Comité expresa su pesar por el hecho de que el Gobierno no le haya facilitado el comunicado a que se refiere en su comunicación de 30 de mayo de 1985 que contendría información detallada sobre los casos en que se produjeron muertos y heridos durante las manifestaciones de 20 de junio de 1981. El Comité pide al Gobierno que le comunique dicho documento.
  2. 432. El Comité ya había tomado nota de que todos los dirigentes sindicales implicados en el caso habían sido puestos en libertad en noviembre de 1983, a raíz de una medida de gracia real tomada tras dos años de detención (véase el 233.o informe, párrafo 237). El Comité había observado igualmente que la Confederación Democrática del Trabajo participaba de nuevo en la vida política y sindical del país y que varios representantes suyos ocupaban un escaño en el Parlamento.
  3. 433. El Comité observa igualmente que, según el Gobierno, en su respuesta de 30 de mayo de 1985, no ha ordenado jamás la clausura de una de las sedes de la CDT.
  4. 434. A propósito del caso en general, que se refiere a acontecimientos ya muy antiguos pues tuvieron lugar en junio de 1981, habiendo amnistiado graciosamente el Rey a los dirigentes sindicales implicados en el caso hace ahora dos años, el Comité señala que las medidas adoptadas parecen inscribirse en la vía del retorno, actualmente en marcha, a una situación plenamente normalizada del movimiento sindical, pues la CDT se halla representada actualmente en el Parlamento y, por tanto, está en condiciones de plantear cualquier problema laboral o sindical ante el Gobierno y de interrogarle por el procedimiento de las cuestiones orales.
  5. 435. En estas condiciones, el Comité conféa que la situación que ha surgido a propósito del caso núm. 1054 y que dio lugar a un cierto número de muertos y heridos en el curso de una huelga de reivindicación por motivos esencialmente económicos y sociales no volverá a producirse.
  6. 436. El Comité desea recordar al Gobierno que al ratificar el Convenio núm. 98, y en particular su artículo 4, se compromete a adoptar medidas apropiadas para fomentar y promover el mayor desarrollo y utilización posibles de los procedimientos de negociación voluntaria a fin de resolver mediante este procedimiento las condiciones de empleo.
  7. 437. El Comité recuerda igualmente al Gobierno la gran importancia que atribuye a la posibilidad de recurrir a la huelga como medio legítimo de defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
  8. 438. El Comité hace, pues, un firme llamamiento para que, por la vía del diálogo con todas las fuerzas sindicales del país, y en particular con la CDT, el Gobierno asegure en adelante que los problemas económicos y sociales se resolverán por un mecanismo de relaciones laborales en el que depositen su confianza los interesados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 439. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité lamenta que el Gobierno no le haya facilitado el comunicado a que se refiere en su comunicación de 30 de mayo de 1985 que contendría información detallada a propósito de los casos en que se produjeron muertos y heridos durantes las manifestaciones del 20 de junio de 1981. El Comité pide al Gobierno que le comunique dicho documento.
    • b) Recuerda al Gobierno la gran importancia que atribuye a la posibilidad de recurrir a la huelga como medio legítimo de defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y conféa en que, en adelante, los problemas económicos y sociales podrán resolverse mediante un mecanismo de relaciones laborales en el que depositen su confianza los interesados.
    • c) El Comité hace un firme llamamiento para que, por la vía del diálogo con todas las fuerzas sindicales del país, y en particular con la CDT, el Gobierno asegure en adelante que no vuelva a producirse una situación como la que dio lugar a muertos y heridos en el curso de la huelga de reivindicación por motivos esencialmente económicos y sociales en junio de 1981.
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