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- 60. La queja figura en una comunicación de la Federación Campesina Latinoamericana de 24 de junio de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 27 de agosto de 1981.
- 61. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 62. La Federación Campesina Latinoamericana (FCL) alega la detención masiva de dirigentes campesinos del Departamento de Copán.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 63. El Gobierno declara que habiéndose presentado acusaciones contra varios campesinos ante la autoridad judicial por distintos delitos cometidos en perjuicio de particulares y del Estado, los tribunales respectivos, iniciadas las investigaciones correspondientes y apareciendo indicio nacional de culpabilidad, dictaron auto de prisión contra los supuestos responsables. El Gobierno precisa que los delitos por los que se les enjuicia no tienen vinculación alguna con su participación en actividades sindicales y adjunta informes del Juzgado Primero y Segundo de Letras de Santa Rosa de Copán en los que se consigna el nombre de los campesinos inculpados y los delitos de que se les acusa (usurpación, golpes, daños, amenazas o incendio).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 64. El Comité toma nota de que según el Gobierno la detención de los campesinos -cuyos nombres enumera- fue decretada por la autoridad judicial después de haber apreciado la existencia de indicios nacionales de culpabilidad por la comisión de delitos de derecho común, sin vinculación con la realización de actividades sindicales, como se desprende de los informes pertinentes de las autoridades judiciales.
- 65. El Comité observa que el querellante, no ha hecho uso de la facultad que le concede el procedimiento de presentar informaciones complementarias, y que en su breve comunicación de 24 de junio de 1981 no ha indicado el nombre de los dirigentes detenidos, ni el motivo ni las circunstancias en que lo habrían sido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 66. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.