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Interim Report - Report No 222, March 1983

Case No 1066 (Romania) - Complaint date: 10-JUL-81 - Closed

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  1. 219. El Comité examinó este caso en dos ocasiones anteriores y por última vez en su reunión de noviembre de 1982, sometiendo un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 220. Respondiendo a la petición del Comité de que se le enviaran informaciones en relación con varios aspectos del caso, el Gobierno comunicó informaciones adicionales en una carta de 9 de febrero de 1983.
  3. 221. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 222. Cuando el Comité examinó este caso por última vez en noviembre de 1982, recordó que la queja de la Confederación Mundial del Trabajo se refería a la supuesta creación, en febrero de 1979, de una organización profesional llamada "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" (SLOMR) y a las medidas represivas que, según el querellante, habían adoptado las autoridades contra ella y, en particular, contra el fundador y otros miembros a raíz de la creación de esa organización. En el documento por el que se decía haber constituido el SLOMR, que el Comité ha examinado, se declaraba que la organización, legalmente establecida de acuerdo con la legislación rumana, estaba afiliada a la confederación Mundial del Trabajo. Figuraban como anexo al documento los nombres de los 20 miembros fundadores del SLOMR, con mención expresa de su profesión y dirección.
  2. 223. El Comité observó que, además de reiterar sus declaraciones anteriores acerca de las diversas disposiciones de la constitución rumana y de otros textos legales que, según el Gobierno, garantizan el derecho de sindicación de los trabajadores, el Gobierno había facilitado información acerca de algunos de los alegatos sobre el paradero de los miembros fundadores del SLOMR y de otras personas mencionadas en la queja como presuntas víctimas de medidas de represión, a causa de sus relaciones con la nueva organización sindical.
  3. 224. En particular, el Comité tomó nota de que, según el Gobierno, 15 de los citados miembros fundadores del SLOMR eran ficticios, no habiendo encontrado rastro alguno de ellos. Sólo cinco de los 20 miembros fundadores mencionados habían podido ser identificados (Ionel Gheorghe Cana, Georghe Brasoveanu, Nicolae Gugu, Gheorghe Fratila e Ioana Grigore). El Gobierno añadió que los dos primeros (Ionel Cana y Georghe Brasoveanu), ambos jubilados, habían sido condenados por divulgar propaganda fascista. Los dos habían sido amnistiados y, según el Gobierno, ahora vivían en Bucarest. El Gobierno señala que los tres restantes miembros fundadores (Nicolae Gugu, Gheorghe Fratila e Ioana Grigore) no tenían conocimiento alguno del sindicato mencionado en la queja.
  4. 225. En lo que respecto a otros militantes del SLOMR, a saber, Virgil Chender y miembros del sindicato de la ciudad de Sighisoara, Vasile Paraschiv, de Bucarest, Melania Mateescu, de Constantanza, y Constantin Acrinei, quieres, según la organización querellante, habían desaparecido, y acerca de los cuales el Comité había solicitado del Gobierno que facilitase información detallada, el Gobierno sólo proporcionó información acerca de Vasile Paraschiv, quien, según declaraba, vivía y trabajaba en Ploesti, y fue incluso entrevistado recientemente por periodistas franceses e italianos.
  5. 226. La organización querellante hizo también referencia a la detención, condena y expulsión del país de diversas personas expresamente mencionadas, que vivían en Timisoara, y que, según se indica, fundaron en esa ciudad un nuevo sindicato. Según la declaración firmada por una de estas personas (Karl Gibson), todas ellas fueron detenidas apenas transcurridos cuatro días después de la fundación del sindicato, y condenadas a seis meses de prisión. El Comité observó que el Gobierno, absteniéndose de hacer comentarios sobre la supuesta detención y prisión, confirmaba que estas personas habían sido autorizadas a salir de Rumania.
  6. 227. Por último, el Comité tomó nota de que el Gobierno no había facilitado informaciones ni observaciones acerca de las circunstancias que rodearon la huelga en la mina del valle Jiu en 1977, ni acerca de las medidas represivas que, según se indicaba, se adoptaron contra los huelguistas. No obstante, en lo que respecto al presunto fallecimiento de Yon Dobre y G. Yurca, dos ingenieros que, según se informaba, dirigieron la huelga, el Gobierno declaraba que no había podido llegar a identificar a estas personas en las ciudades en que, según se indicaba, han vivido.
  7. 228. Habiendo examinado las informaciones disponibles, el Comité llegó a la conclusión de que en febrero de 1979 se intentó, al parecer, establecer una organización sindical denominada "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" (SLOMR). Existían pruebas de la existencia de un documento firmado por 20 personas, por el que se pretendía crear este sindicato. Sólo cinco, según el Gobierno, habían podido ser identificadas. Dos de estas personas, ahora en libertad, habían cumplido sentencias por "divulgar propaganda fascista", y, según el Gobierno, otras tres no tenían conocimiento del nuevo sindicato, aunque sus nombres, profesiones y direcciones aparecían entre los de los 20 miembros fundadores. El Comité tomó nota asimismo de las pruebas presentadas por la organización querellante acerca de las personas de la ciudad de Timisoara que habían abandonado Rumania, así como de la falta de comentarios por parte del Gobierno sobre las circunstancias de su detención. De acuerdo con las informaciones a su disposición, el Comité no había podido llegar a la conclusión de si su alegada detención y prisión anteriores a su salida final del país podían estar relacionadas con sus intentos de formar un sindicato local independiente.
  8. 229. Por regla general, en lo que respecto a los alegatos relativos a los intentos de organizar el Sindicato libre de Trabajadores Rumanos y las presuntas medidas represivas contra los muchos millares de trabajadores que deseaban adherise a él, el Comité observó que el Gobierno se había limitado en su respuesta a mencionar las disposiciones legales sobre sindicatos y a facilitar información sobre algunas de las personas mencionadas en la queja.
  9. 230. En estas circunstancias, el Comité pidió al Gobierno que facilitase información más detallada acerca de la actitud de las autoridades, así como de las medidas que, según se indicaba, tomaron tales autoridades con motivo de la creación del sindicato Libre de Trabajadores Rumanos, en febrero de 1979. En concreto, el Comité pidió al Gobierno que le proporcionase información acerca de aquellas personas sobre las que no se había facilitado dato alguno, a saber, Virgil Chender, y otros sindicalistas de la ciudad de Sighisoara, Melania Mateescu y Constantin Acrinei. El Comité pidió asimismo al Gobierno que le facilitase información detallada acerca de la huelga de la mina del valle Jiu, en. 1977, y sobre las presuntas medidas represivas adaptadas posteriormente contra les huelguistas.
  10. 231. En lo que respecto a las personas de la ciudad de Timisoara que habían abandonado el país, el Comité, al tiempo que tomó nota de que, según la información facilitada por la organización querellante, estas personas fueron, detenidas y condenadas por intentar crear un sindicato, pidió al Gobierno que le proporcionase información acerca de las circunstancias en que fueran detenidas y las razones que motivaron su condena.
  11. 232. En estas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobase su informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • "a) el Comité no puede sino tomar nota de la información facilitada por el Gobierno, que sólo se refiere a cinco de los 20 miembros mencionados como fundadores del Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos (SLOMR) que han sido identificados;
    • b) el Comité subraya la importancia que atribuye al principio según el cual los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas (articulo 2 del Convenio núm. 87). A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe de la situación actual del SLOMR, cuya existencia no ha sido negada por el Gobierno. El Comité señala este aspecto del caso a la atención del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre las siguientes cuestiones:
    • i) las presuntas medidas represivas adoptadas por las autoridades contra los trabajadores con motivo de la creación, en febrero de 1979, del sindicato libre de Trabajadores Rumanos;
    • ii) la suerte que han corrido Virgil Chender y otros sindicalistas de la ciudad de Sighisoara, Melania Mateescu y Constantin Acrinei;
    • iii) la huelga que tuvo lugar en la mina de carbón del valle Jiu, en 1977, y las presuntas medidas represivas adoptadas posteriormente contra los huelguistas;
    • iv) los motivos y las circunstancias de la detención y prisión de las personas procedentes de Timisoara y que, según el Gobierno, actualmente se encuentran fuera de Rumania tras haber recibido autorización para salir del país."

B. Respuesta ulterior del Gobierno

B. Respuesta ulterior del Gobierno
  1. 233. En respuesta a las solicitudes formuladas por el Comité, el Gobierno envía una comunicación adicional de 9 de febrero de 1983, en la que declara que, aunque manda información suplementaria en beneficio del diálogo, espera sin embargo que el examen de dichos alegatos falsos e infundados pueda llegar ahora a una conclusión.
  2. 234. No es exacto, declara el Gobierno, que no haya negado nunca la existencia del presunto sindicato mencionado en la queja. La existencia de tal sindicato no puede ser sostenida seriamente en base a las declaraciones sumamente vagas y generales sometidas por los querellantes, ni tampoco a la vista de una enumeración de nombres de 20 personas, de las cuales 15 no existen y otras cinco (cuatro de las cuales son jubilados) no tienen nada que ver con dicho sindicato. Los alegatos relativos a las presuntas "medidas represivas", por ende, según el Gobierno, carecen de base.
  3. 235. Por lo que se refiere a la supuesta desaparición de ciertas personas, en particular Virgil Chender y otros sindicalistas de la ciudad de Sighisoara, Melania Mateescu y Constantin Acrinei, el Gobierno envía las siguientes informaciones:
    • - Virgil Chender trabaja en una fábrica de Sighisoara y nunca ha participado en actividades vinculadas con los alegatos relativos al presunto sindicato; en 1968 fue condenado a dos años de cárcel por fraude y soborno;
    • - Melania Mateescu era asistente médica, divorciada en. 1976, y conocida por su vida desordenada; murió en 1980 de intoxicación alcohólica (tal como figura en el certificado de defunción núm. 452/1980)- nunca se supo que desempeñara actividad alguna que en un modo u otro pudiera vincularse con los alegatos relativos al presunto sindicato;
    • - por lo que concierne a Constantin Acrinei, no se ha podido identificar a nadie con ese nombre.
  4. 236. Respecto de los alegatos relativos a la huelga en la mina de carbón del valle Jiu, en 1977, el Gobierno niega firmemente y deplora los alegatos de "medidas represivas adoptadas contra decenas de miles de trabajadores". Esos alegatos no tienen nada que ver con la realidad ni con la manera constructiva en la que los trabajadores y las autoridades de Rumania resuelven los problemas laborales que puedan plantearse. Lo que es de particular interés es la declaración formulada y publicada por la prensa, incluida la prensa extranjera, por uno de los presuntos "dirigentes" de la huelga, Sr. C. Dobre, ex minero actualmente estudiante en la Academia Stefan Gheorghiu de Bucarest.
  5. 237. Por lo que respecta a las "personas de Timisoara", el Gobierno declara que han abandonado el país y viven en el extranjero, como afirman los propios querellantes. Su partida de Rumania tuvo lugar en el contexto de la política de las autoridades rumanas de reunir a las familias en ciertos casos. Antes de partir, declara el Gobierno, ninguna de esas personas había sido objeto de medidas de detención y encarcelamiento que pudieran vincularse con la aplicación de los convenios internacionales sobre libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 238. El Comité ha vuelto a examinar los distintos aspectos de este caso a la luz de todas las informaciones inicialmente proporcionadas por la organización querellante y las más recientes transmitidas por el Gobierno. Recuerda que la queja se refería a medidas represivas que habrían sido adoptadas por las autoridades rumanas contra el fundador y afiliados de una organización que se alegaba había sido creada en 1979 con el nombre de "Sindicato libre de Trabajadores Rumanos" (SLOMR); lo ocurrido a ciertas personas en la ciudad de Sighisoara que se afirmaba eran militantes del SLOMR; la acción represiva que se habría emprendido contra los huelguistas en las hulleras del valle Jiu, en 1977, y la presunta detención y encarcelamiento de ciertas personas en la ciudad de Timisoara por actividades sindicales.
  2. 239. La organización querellante ha alegado que, en 1979, fundaron una organización conocida como "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" (SLOMR) 20 personas cuyos nombres figuraban en un documento que se afirmaba era el documento constituyente de la nueva organización. Los querellantes alegaban en términos generales que este intento de constituir una organización sindical desató una inmediata ola de represión por parte de las autoridades contra el sindicato y sus afiliados y, entre otras cosas, la detención, internamiento en hospitales psiquiátricos, exilio, castigos físicos y juicios sumarios. Por su parte, el Gobierno niega vigorosamente la existencia de ninguna nueva organización como la mencionada y por consiguiente toda medida represiva que hubiera podido tomar contra sus miembros. Además, respecto de los 20 miembros fundadores del SLOMR, el Gobierno declara que 15 no han podido ser hallados y que, de los cinco restantes, dos están jubilados y viven actualmente en Bucarest (después de haber sido condenados por divulgar propaganda fascista y ulteriormente indultados); y tres (de los cuales dos están jubilados, y la otra es costurera) viven en. Bucarest y en Otopeni, respectivamente, y no conocen el nuevo sindicato mencionado por los querellantes.
  3. 240. En este aspecto del caso, el Comité se ve frente a un, alegato general de represión por parte de las autoridades y una negativa general del Gobierno de admitir tal represión. En ausencia de información más concreta en apoyo de los alegatos, el Comité, teniendo en cuenta la gravedad de los mismos, debe lamentar observar que no tiene a su disposición información adecuada que permita formular conclusiones concretas sobre este aspecto del caso. Por lo que concierne a la información más concreta proporcionada por los querellantes respecto de los miembros fundadores y de la constitución de una nueva organización, el Comité debe subrayar que, desde que examinara este caso por última vez, la organización querellante no ha enviado nuevas informaciones en respuesta a la anterior negación del Gobierno de la existencia de tal organización, ni sobre la información concreta antes enviada por el Gobierno como consecuencia de sus averiguaciones sobre la situación actual de las 20 personas nombradas por los querellantes como miembros fundadores de la organización mencionada. En tales circunstancias, el Comité lamenta una vez más que la información de que dispone sea insuficiente para poder llegar a conclusiones sobre este aspecto del caso y ruega de nuevo al Gobierno y al querellarte que envíen informaciones más precisas sobre este aspecto del caso.
  4. 241. Los querellantes han alegado que varios militantes han desaparecido y en particular Vasile Paraschiv, Virgil Chender, Melania Mateescu y Constantin Acrinei. Además de la información antes transmitida por el Gobierno acerca de Vasile Paraschiv (que actualmente trabaja en. Ploesti), el Gobierno envía informaciones concretas sobre Virgil Chender (que actualmente trabaja en. Sighisoara) y Melania Mateescu (que ha fallecido). Según el Gobierno, Constantin Acrinei no ha podido ser hallado. Respecto de la índole general de los alegatos relativos a esas personas y a la información más concreta proporcionada por el Gobierno, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  5. 242. Cuando examinó este caso por última vez, el Comité observó que el Gobierno no había respondido al alegato formulado, en términos generales, de que a raíz de una huelga en la mina de carbón del valle Jiu se habían adoptado medidas represivas, incluido el traslado o el despido de unos 3.000 trabajadores. El Comité observa que en su última respuesta el Gobierno niega este alegato y repite ciertas informaciones concernientes a un minero (C. Dobre) que se alega condujo la huelga y murió como consecuencia de ella. Según el Gobierno, esa persona (ex minero) es estudiante en la Academia Stefan Gheorghiu en. Bucarest. Una vez más, el Comité considera que, en ausencia de informaciones más concretasen apoyo de los alegatos formulados, lo cual es particularmente lamentable dada su gravedad, no dispone de pruebas suficientes para formular conclusiones concretas sobre este aspecto del caso. El Comité ruega de nuevo al Gobierno y al querellante que envíen informaciones más precisas sobre este aspecto del caso.
  6. 243. Respecto de presunto arresto y encarcelamiento de varias personas en la ciudad de Timisoara por haber participado en actividades sindicales, el Comité toma nota de la explicación del Gobierno de que dichas personas han abandonado el país, después de haber obtenido la autorización solicitada. El Comité observa que el Gobierno no niega concretamente que esas personas hayan sido arrestadas alguna vez y sentenciadas, como sostienen los querellantes. El Comité ruega, por consiguiente, al Gobierno que envíe informaciones más precisas sobre las razones de su presunto arresto y encarcelamiento.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 244. En estas condiciones, el comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
    • a) Respecto de la presunta represión contra los fundadores y otras miembros de una organización conocida como el "Sindicato libre de Trabajadores Rumanos", el Comité lamenta observar que, a pesar de la gravedad de los alegatos, no tiene a su disposición información adecuada que permita formular conclusiones concretas sobre este aspecto del caso.
    • b) Respecto del alegato relativo al intento de formar una organización conocida como "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos", el Comité lamenta de nuevo que la información de que dispone sea insuficiente para poder llegar a una conclusión sobre este aspecto del caso. El Comité ruega de nuevo al Gobierno y al querellante que envíen precisiones suplementarias sobre este aspecto del caso.
    • c) Respecto de la presunta desaparición de un número de militantes de la nueva organización cuyos nombres se citan, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.
    • d) Respecto de la presunta represión de la huelga en la mina de carbón del valle Jiu en 1977, el Comité considera que no dispone de pruebas suficientes para formular conclusiones concretas sobre este aspecto del caso. El Comité ruega de nuevo al Gobierno y al querellante que envíen precisiones suplementarias sobre este aspecto del caso.
    • e) Respecto del presunto arresto y encarcelamiento de ciertas personas de la ciudad de Timisoara, el Comité ruega al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre las razones de su arresto y encarcelamiento.
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