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- QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DEL URUGUAY PRESENTADAS POR LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL LA CONVENCION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL URUGUAY Y EL CONGRESO PERMANENTE DE UNIDAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE AMERICA LATINA
- 204 El Comité examinó estos casos en sus reuniones de noviembre de 1982, mayo de 1983, y febrero y noviembre de 1984, y presentó en tales ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración (véanse 218. informe del Comité, párrafos 631 a 654, 226 informe del Comité, párrafos 141 a 153, 233. er informe del Comité, párrafos 382 a 391, y 236.o informe, párrafos 354 a 361, aprobados respectivamente por el Consejo de Administración en sus 221.a, 223.a, 225.a y 228.a reuniones de noviembre de 1982, mayo-junio de 1983, y febrero y noviembre de 1984). Ulteriormente, el Gobierno envió observaciones complementarias por comunicación de 12 y 26 de marzo y de 3 de mayo de 1985.
- 205 El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior de los casos
A. Examen anterior de los casos- 206. Cuando el Comité examinó estos casos en su reunión de noviembre de 1984 formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes:
- a) El Comité toma nota de que el Gobierno ha transmitido a las autoridades judiciales la solicitud del Comité pidiendo que se tomaran medidas tendientes a la liberación de 10 dirigentes sindicales y sindicalistas (Alberto Casas Rodríguez, Daniel Uriarte Pintos, Gene Mateos Calvete, Nelson Cuello Camejo, Ramón Freire Pizzano, Armando Coronel Báez, Humberto Bonelli, Helvecio Bonelli Arias, Alberto Urruty Pizarro y Elbio Quinteros Bethancourt y que le informe de toda acción emprendida en este sentido), expresando además la aspiración del Gobierno de que se atienda a dicha solicitud. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión que se tome al respecto.
- b) En lo que se refiere a la lista de 34 sindicalistas detenidos, procesados o condenados sobre los que el Comité había pedido al Gobierno que indicara los hechos concretos que se les imputaréan Milton Morales (detenido), David Calleros, Jesús Eguren, Jaime López, María Martínez, Carlos Mechoso, Roberto Meirelles, Dimar Silva (procesados), Jorge Alvárez, Rubén Bello, Diego Brugnole, Jaime Bugarén, Julio Durante, José Glisenti, Carlos Guerrero, Miguel Guzmán, Yolanda Ibarra, Luis Iguini, Raúl Larraya, Wilman Lasena, Francisco Laurenzo, Waldemar de León, León Lev, Miguel Longo, Francisco Maiorana, Guillermo Martiello, Leandro Moreira, Rogelio Ortiz, Norberto Quintana, Ramón R. Reyes, Tomás Rivero, Washington Rodríguez Belleti, Hugo Rossi y Edgardo Torres (condenados), el Comité observa que el Gobierno ha señalado globalmente los hechos que motivaron su procesamiento y que algunas de esas actividades no tienen relación alguna con la libertad sindical y constituyen delitos de derecho común. No obstante, algunas otras de las actividades que se les imputan podrían haberse realizado en el marco de actividades sindicales. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que reexamine la situación de estas personas con vistas a la liberación de aquellas que hayan podido ser objeto de medidas privativas de libertad por la realización de actividades de carácter sindical, así como que le informe al respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 207. En sus comunicaciones de 12 y 26 de marzo de 1985, el Gobierno declara que Luis Washington Rodríguez Belleti se halla prófugo, y que todas las demás personas mencionadas por los querellantes a excepción de Rubén Bello y León Lev (este último condenado por falsificación) se encuentran en libertad, algunos de ellos en aplicación de la ley de amnistía por delitos políticos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 208. El Comité toma nota con satisfacción en relación con los alegatos pendientes de que de los 44 dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos, procesados o condenados, 41 se encuentran en libertad, algunos de ellos en aplicación de la ley de amnistía por motivos políticos. En cuanto a las tres personas restantes, que habían sido condenadas, el Comité toma nota de que Luis Washington Rodríguez Belleti (dirigente de los trabajadores cañeros) se halla prófugo, y de que Rubén Bello (dirigente portuario) y León Lev (sindicalista bancario) se hayan privados de libertad (este último condenado por falsificación). El Comité ruega al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron la condena de los dos primeros sindicalistas mencionados con objeto de que pueda determinar si la misma estuvo o no motivada por la realización de actividades sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 209. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité toma nota con satisfacción de que de los 44 dirigentes sindicales y sindicalistas que estaban detenidos, procesados o condenados, 41 se encuentran en libertad, algunos de ellos en aplicación de la ley de amnistía por motivos políticos.
- b) En cuanto a las tres personas restantes, que habían sido condenadas, el Comité toma nota de que Luis Washington Rodríguez Belleti (dirigente de los trabajadores cañeros) se halla prófugo, y de que Rubén Bello (dirigente portuario) y León Lev (sindicalista bancario) se hayan privados de libertad (este último condenado por falsificación). El Comité ruega al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron la condena de los dos primeros sindicalistas mencionados con objeto de que pueda determinar si la misma estuvo o no motivada por la realización de actividades sindicales.