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Definitive Report - Report No 222, March 1983

Case No 1103 (Nicaragua) - Complaint date: 18-DEC-81 - Closed

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  1. 53. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 18 de diciembre de 1981. CIOSL envió informaciones complementarias por comunicación de 24 de abril de 1982. El Gobierno respondió por comunicaciones de 25 de febrero y 22 de mayo de 1982
  2. 54. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 55. La CIOSL alega que el Centro Internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico de Turín organizó un curso sobre metodología de la formación para instructores sindicales de América latina, que tuvo lugar del 31 de agosto al 20 de noviembre de 1981, y que se ofreció una beca a la Confederación de Unificación Sindical (CUS) y otra a la Central Sandinista de Trabajadores de Nicaragua (CST), que debían designar un participante cada una. Según el querellante, el representante de la CST obtuvo el permiso del Gobierno, pero al representante de la CUS, Sr. Germán Reyes, secretario de conflictos de esta organización, se le denegó
  2. 56. El querellante precisa que el 26 de agosto de 1981 el centro de Turín recibió un télex de la oficina del PNUD de Managua, en el que se indicaba que el candidato de la CST había sido aprobado por el ministerio del Plan, pero que el candidato de la CUS no se había presentado en dicho Ministerio para obtener la autorización. Ulteriormente, en un télex del 4 de septiembre de 1981, proveniente igualmente del PNUD de Managua, se informaba de que el Gobierno de Nicaragua no había aprobado la participación de ninguno de los dos candidatos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 57. El Gobierno declara en su comunicación de 25 de febrero de 1982 que, por conversaciones sostenidas con la oficina de Relaciones internacionales de la CST, se supo que el delegado de esta organización para el curso de Turín, Sr. Mario Ramírez, no pudo asistir debido a que no presentó a tiempo su documentación en las oficinas de migración, no pudiendo obtener por tanto su pasaporte y visa de salida en momento oportuno. En cuanto al delegado de la CUS, Sr. Germán Reyes, el Gobierno precisa que el 27 de agosto de 1981 presentó su solicitud para obtener pasaporte y visa, que le fueron entregados cuatro días después, es decir, el 1.° de septiembre del mismo año. El Gobierno envía certificación oficial corroborando estas declaraciones.
  2. 58. En su comunicación de 22 de mayo de 1982, el Gobierno declara que, habiéndose dirigido al Representante Permanente Residente del Programa de Desarrollo de las Naciones unidas en Nicaragua, obtuvo las explicaciones siguientes en relación con la queja:
    • - al ser el Centro de Turín una institución del grupo de las Naciones Unidas, toda cooperación en general debe ser canalizada a través de la oficina del PNUD en el país que corresponda;
    • - el PNUD no autoriza ninguna cooperación si a su vez el organismo de cooperación que cada país tiene asignado (el Ministerio del Plan en el presente caso) no da su visto bueno;
    • - por ello, el representante del PNUD se puso en contacto con la CST y la CUS manifestando que no autorizaría nada si los delegados sindicales designados no gestionaban la autorización correspondiente ante el ministerio del Plan;
    • - el delegado de la CST gestionó y obtuvo del Ministerio del Plan la autorización correspondiente, pero el delegado de la CUS no hizo gestiones en este sentido, a pesar de que el representante del PNUD recordase a esta organización la necesidad de hacerlo;
    • - ante esta situación, y habiéndose terminado el plazo para que los delegados sindicales salieran para Turín, el representante del PNUD y la autoridad competente del Ministerio del Plan, decidieron que, para evitar problemas entre las organizaciones sindicales y que no se pensara que había parcialidad, era mejor que no fuera ninguno de los delegados, aun cuando el de la CST ya hubiera obtenido su autorización.
  3. 59. El Gobierno concluye diciendo que, si tuvo que intervenir en este asunto, fue precisamente para que el PNUD pudiera autorizar las becas a los delegados sindicales en cuestión, pero no porque siempre tenga que dar esa autorización, ni mucho menos para impedir a las organizaciones sindicales la participación en eventos internacionales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 60. El Comité toma nota de los alegatos del querellante y de la respuesta del Gobierno. El Comité toma nota en particular de que, según el Gobierno, si el delegado de la CUS no pudo asistir al curso de formación sindical en el Centro internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico de Turín, ello fue porque, aunque había obtenido el pasaporte y la visa, no gestionó la autorización correspondiente ante el Ministerio del Plan. El Comité observa que el delegado de la CST hizo las gestiones necesarias y obtuvo dicha autorización aunque no el pasaporte, por no haber presentado a tiempo la documentación necesaria. El Comité toma nota, por otra parte, de que el representante del PNUD y la autoridad competente del Ministerio del Plan decidieron que, para evitar problemas entre las organizaciones sindicales, era mejor que ninguno de los dos delegados asistiera, aun cuando el de la CST ya hubiera obtenido su autorización.
  2. 61. El Comité observa que, según se desprende de la respuesta del Gobierno, el requisito de la autorización del Ministerio del Plan para que los dos delegados sindicales pudieran asistir al curso de formación sindical del Centro de Turín, no es una autorización que siempre tenga que dar el Gobierno, sino que todo parece indicar que se trataba de la aplicación del procedimiento de los programas de cooperación del PNUD. No obstante, dado que, según las informaciones en poder del Comité, las becas que habían sido concedidas a la CUS y a la CST no fueron financiadas por el PNUD -cuyo representante sólo actuaba como mediador en este asunto- sino por otra organización, la exigencia de la autorización del Ministerio del Plan habría podido no ser requerida, ya que el procedimiento de los programas del PNUD no era aplicable. Por consiguiente, el Comité no puede menos que lamentar que, por razones de orden burocrático no totalmente imputables a las autoridades, los delegados de la CUS y de la CST no hayan podido participar en el curso de formación sindical organizado por el Centro internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico de Turín. El Comité expresa la esperanza de que, en el futuro, no se pondrán trabas a la participación de dirigentes sindicales y sindicalistas en cursos de formación en el extranjero.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 62. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité lamenta que, por razones de orden burocrático no totalmente imputables a las autoridades, los delegados de la CUS y de la CST no hayan podido participar en el curso de formación sindical organizado por el Centro Internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico de Turín para el que habían sido becados y expresa la esperanza de que en el futuro no se pondrán trabas a la participación de dirigentes sindicales y sindicalistas en cursos de formación en el extranjero.
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