ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 218, November 1982

Case No 1129 (Nicaragua) - Complaint date: 14-APR-82 - Closed

Display in: English - French

  1. 467. Las quejas figurar en comunicaciones de la Central latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), fechadas respectivamente los días 14 y 20 de abril de 1982. CLAT envió informaciones complementarias por comunicación de 5 de mayo de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 23 de julio de 1982.
  2. 468. Nicaragua ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 469. Los querellantes alegan que en el contexto de una campaña sistemática llevada por el Gobierno para destruir la Central de Trabajadores Nicaragüenses (CTN) se han producido los siguientes hechos:
    • - agresiones físicas por parte de las autoridades a miembros de la CTN que trabajan en las fincas bananeras y en las plantaciones azucareras que controla el Estado;
    • - amenazas de muerte a dirigentes sindicales de la CTN por parte de milicias oficiales. Los querellantes precisan que Luis Mora, presidente del Sindicato de la Prensa, y salvador Sánchez habrían sido objeto de amenazas de este tipo cuando se encontraban detenidos y que la policía habría tratado de hacer firmar una declaración en contra de la CTN a Salvador Sánchez;
    • - condena a penas de prisión de Juan Suazo, dirigente del Sindicato de Aceites Corona, acusado de irrespeto a un miembro de la Junta de Reconstrucción Nacional por negarse a darle la mano en una visita que éste realizó a un centro de trabajo, y de Luis Mora, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Prensa, condenado en razón de su condición de dirigente sindical;
    • - detención de sindicalistas en razón de su condición de tales. Se trata de Roger Alonso, reportero, arrestado el 2 de abril de 1982 y del que se desconoce el paradero, así como de Benito Calderón, Martín Torres, Inés Sequeira, Luis Avenor, José Eriteo, Arsenio Cruz y Asunción. Sequeira, detenidos por el solo hecho de ser miembros de la CTN y liberados posteriormente sin que se haya podido comprobar la comisión de ningún delito;
    • - prohibición de salida del país a los miembros del Comité Ejecutivo de la CTN;
    • - obstáculos al libre movimiento en el interior del país de los dirigentes y afiliados a la CTN;
    • - impedimento a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN de ingresar en sus centros de trabajo;
    • - ataques difamatorios sistemáticos contra la CTN y sus dirigentes en los medios de comunicación, oficial sin que se permita ejercer el derecho de respuesta;
    • - agresiones al local de la CTN ante el que se concentrar turbas en las que se encuentran miembros de las milicias y del ejército Sandinista que pintan las paredes y amenazan de muerte a los dirigentes de la CTN sin que las autoridades quieran intervenir.
  2. 470. Por último, según los querellantes, la vida y la seguridad de los Sres. Huembes, Altamirano y Castillo, dirigentes máximos de la CTN, se hallarían: en inminente peligro.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 471. En su comunicación de 23 de julio de 1982, el Gobierno declara que Juan Suazo fue condenado a 180 días de prisión por irrespeto a la autoridad, Luis Mora a un año de prisión por haber incurrido en el delito de peculado en los bienes de la fábrica Plásticos Record, y Benito Calderón a seis meses por abigeato. El Gobierno añade que Salvador Sánchez, que había sido detenido en 1981 y sobre el que pesaba la acusación de hurto, fue absuelto por los tribunales y puesto en libertad el 19 de julio de 1981, así como que Martín Torres, que había sido acusado de sabotaje, fue liberado el 22 de julio de 1980, y Roger Alonso el 16 de abril de 1982. En cuanto a Inés Sequeira, Luis Avenor, José Eriteo, Arsenio Cruz y Asunción Sequeira, el Gobierno declara que no aparecen en los registros de detenidos.
  2. 472. El Gobierno niega por otra parte que existan obstáculos al libre movimiento en el interior del país de los dirigentes y afiliados a la CTN y declara que uno de los principios del Gobierno es el pluralismo sindical, principio que se respeta en el país como lo prueba el que la CTN inscriba los sindicatos que se afilian a ella en e? Departamento de Asociaciones Sindicales, realice actividades en los diferentes departamentos del país, aparezcan anuncios de ellas en los diarios y haga declaraciones en los diferentes medios de comunicación.
  3. 473. El Gobierno añade, refiriéndose al alegato relativo a las agresiones efectuadas al local de la CTN, que es totalmente falso que miembros de las milicias populares y del ejército tomen parte en los problemas intersindicales o hayan participado en riñas callejeras. El Gobierno señala que no participa en los problemas de pugna sindical y que en el caso de haber intervenido lo ha hecho a través de su cuerpo de policía de orden interno para evitar problemas mayores.
  4. 474. Por último, el Gobierno se extraña de que los querellantes señalen que los Sres. Huembes, Altamirano y Castillo se encuentren en inminente peligro y señala que el respeto y la garantía de la vida constituye uno de los principios fundamentales del Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 475. El Comité observa que en la presente queja los querellantes han alegado una serie de violaciones a la libertad sindical que sitúan dentro de una campaña sistemática del Gobierno para destruir a la CTN.
  2. 476. En cuanto a las condenas a penas de prisión de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, Juan Suazo, dirigente del Sindicato de Aceites Corona, fue condenado a 180 días de prisión por irrespeto a la autoridad; Luis Mora, presidente del sindicato de la Prensa, a un año de prisión por la comisión del delito de peculado en los bienes de la fábrica Plásticos Record, y Benito Calderón, miembro de la CTN, a seis meses de prisión por la comisión del delito de abigeato. El Comité observa sin embargo que, según los querellantes, el hecho que habría motivado la condena de Juan Suazo por irrespeto a la autoridad habría consistido en negarse a dar la mano a un miembro de la Junta de Reconstrucción Nacional, cuando éste visitó su centro de trabajo. El Comité observa igualmente que la versión de los hechos descrita por los querellantes no ha sido negada explícitamente por el Gobierno, que se ha limitado a señalar en su respuesta el tipo de delito en que habría incurrido el mencionado dirigente sindical. A este respecto, el Comité considera que el comportamiento de Juan Suazo no parece haber justificado la aplicación de sanciones penales. En estas condiciones, habida cuenta de que, según se desprende de la fecha de los alegatos, el Sr. Suazo ha debido haber cumplido ya su pena de 180 días de prisión, el Comité lamenta la condena de este dirigente sindical y expresa la esperanza de que habrá reanudado ya sus funciones sindicales.
  3. 477. En lo que se refiere a detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, Inés Sequeira, Luis Avenor, José Eriteo, Arsenio Cruz y Asunción Sequeira no aparecen en los registros de detenidos. El Comité observa sin embargo que, de las declaraciones del Gobierno, se desprende que Salvador Sánchez, Martín Torres y Roger Alonso han sido puestos en libertad y que la autoridad judicial no retuvo ningún cargo contra ellos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno que las medidas de detención preventiva contra dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales son contrarias a los principios de la libertad sindical.
  4. 478. En cuanto a los alegatos relativos a los obstáculos al libre movimiento en el interior del país de los dirigentes y afiliados a la CTN y a los ataques difamatorios sistemáticos contra la CTN y sus dirigentes en los medios de comunicación oficial sin que se permita ejercer el derecho de réplica, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que haya obstáculos al libre movimiento en el interior del país de los dirigentes y afiliados a la CTN y declara que se respeta el principio del pluralismo sindical y más en particular que la CTN inscribe los sindicatos que se afilian a ella ante la autoridad competente, realiza actividades en los distintos departamentos del país, aparecen anuncios de los mismos en los diarios y hace declaraciones en los diferentes medios de comunicación. En estas circunstancias, habida cuenta de la falta de informaciones concretas en apoyo de estos alegatos, el Comité considera que estos alegatos no requieren un examen más detenido.
  5. 479. Con respecto a las agresiones de que habría sido objeto el local de la CTN por parte de turbas en las que se encontrarían miembros de las milicias y del ejército Sandinista, el Comité observa que el Gobierno niega la participación de los mismos en las referidas agresiones, así como que parece situar los hechos en el marco de problemas de rivalidad sindical. El Comité ha señalado que las cuestiones de rivalidad entre sindicatos quedan en Principio fuera del alcance de los convenios en materia de libertad sindical. El Comité ha señalado igualmente, sin embargo, que los actos de violencia resultantes de la rivalidad entre sindicatos podrían constituir un intento de impedir el libre ejercicio de los derechos sindicales. Si tal fuera el caso y esos actos fueran suficientemente graves, cabría recurrir a la intervención de las autoridades, especialmente de la policía, a fin de garantizar la adecuada protección de esos derechos. La cuestión de la violación de los derechos sindicales se plantearía únicamente si la misma actuara inapropiadamente frente a las alegadas agresiones. En el presente caso el Comité llama la atención del Gobierno sobre la necesidad de tomar las medidas adecuadas en tales circunstancias a fin de asegurar la protección de los derechos sindicales.
  6. 480. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a amenazas de muerte a dirigentes sindicales por parte de las milicias oficiales, a las agresiones físicas por parte de las autoridades a miembros de la CTN que trabajan en las fincas bananeras y en las plantaciones azucareras que controla el Estado, a la prohibición de salida del país a los miembros del Comité Ejecutivo de la CTN y al impedimento a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN de ingresar en sus centros de trabajo. El Comité ruega por consiguiente al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto lo antes posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 481. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En cuanto a la condena a penas de prisión del dirigente sindical Juan Suazo, habida cuenta de que, según se desprende de la fecha de los alegatos, el Sr. Suazo ha debido haber cumplido ya su pena de 180 días de prisión, el Comité lamenta la condena de este dirigente sindical en razón de un comportamiento que no parece haber justificado la aplicación de sanciones penales y expresa la esperanza de que habrá reanudado ya sus funciones sindicales.
    • b) En cuanto a la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de que Salvador Sánchez, Martín Torres y Roger Alonso han sido puestos en libertad y de que la autoridad judicial no retuvo ningún cargo contra ellos, y señala a la atención del Gobierno que las medidas de detención preventiva contra dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales son contrarias a los principios de la libertad sindical.
    • c) En cuanto a los alegatos relativos a los obstáculos al libre movimiento en el interior del país de los dirigentes y afiliados a la CTN y a los ataques difamatorios en los medios de comunicación oficial contra la CTN y sus dirigentes, el Comité considera que no requieren un examen más detenido.
    • d) En cuanto a las agresiones de que habría sido objeto el local de la CTN, el Comité señala que, aunque en principio las cuestiones de rivalidad entre sindicatos quedan fuera del alcance de los convenios en materia de libertad sindical, los actos de violencia resultantes de la rivalidad entre sindicatos pueden reclamar la intervención de las autoridades a fin de asegurar la protección de los derechos sindicales.
    • e) El Comité ruega al Gobierno que envíe lo antes posible sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido: amenazas de muerte a dirigentes sindicales por parte de las milicias oficiales; agresiones físicas por parte de las autoridades a miembros de la CTN que trabajan en las fincas bananeras p en las plantaciones azucareras que controla el Estado; prohibición de salida del país a los miembros del Comité Ejecutivo de la CTN; e impedimento a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN de ingresar en sus centros de trabajo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer