ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 222, March 1983

Case No 1135 (Ghana) - Complaint date: 05-MAY-81 - Closed

Display in: English - French

  1. 245. En comunicaciones de fecha 5, 13 y 17 de mayo de 1981, respectivamente, la organización para la unidad Sindical Africana (OUSA), la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) presentaron quejas por violación de los derechos sindicales en Ghana. En comunicación de 13 de mayo de 1981, la Federación Internacional de Trabajadores de las industrias Metalúrgicas se asoció a la queja presentada por la CIOSL la OUSA envió informaciones complementarias para sustentar su queja por comunicación de 19 de mayo y la FITCM hizo lo mismo por comunicaciones de 26 de mayo y 29 de julio de 1981. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación fechada en noviembre de 1982.
  2. 246. Ghana ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 247. En comunicación de fecha 5 de mayo de 1981 la OUSA señala que el Gobierno ha permitido que personas que no han sido constitucionalmente electas presidan el Congreso de Sindicatos; que no se han restituido sus pasaportes a la mayoría de los sindicalistas y que sus haberes bancarios y los haberes bancarios de sus sindicatos, con inclusión del congreso de Sindicatos, siguen estando bloqueados; y que se halla limitado el libre desplazamiento de los dirigentes sindicales resultando imposible el funcionamiento normal de los sindicatos.
  2. 248. La queja de la CIOSL de 13 de mayo de 1982 señala que, en febrero de 1982, el Gobierno confiscó los pasaportes de la mayoría de los secretarios generales de los 17 sindicatos nacionales afiliados al Congreso de Sindicatos de Ghana, así como dejó bloqueados los haberes bancarios de tres sindicatos. Asimismo, señala la detención de diez secretarios generales de sindicatos racionales, entre ellos el Sr. Kofi, secretario general del Sindicato de ferrocarrileros y maquinistas, el Sr. Yankey, secretario general del Sindicato de trabajadores del transporte y de la industria química y del petróleo y el presidente nacional del sindicato de trabajadores de los transportes por carretera. Según le declarado por la CIOSL, esos hechos tuvieron lugar después de producirse un violento ataque contra la sede del Congreso de sindicatos, el 29 de abril de 1982, y de que la policía infligiera una paliza brutal a los miembros de una delegación de protesta. Por último, la CIOSL señala que el Gobierno toleró el ataque contra la sede del Congreso de Sindicatos así como su ocupación por personas ajenas a la dirección democráticamente electa del Congreso de sindicatos.
  3. 249. La FITCM, en su comunicación de 17 de mayo de 1982, señala que las dos organizaciones que le están afiliadas en Ghana (el Sindicato de trabajadores de la construcción y el Sindicato de trabajadores de la madera) tenían sus sedes en los locales del Congreso de Sindicatos cuando éstos fueron violentamente atacados y ocupados el 29 de abril por una muchedumbre armada. La FITCM explica que el Sr. Charles Attah, secretario del Sindicato de trabajadores de la construcción, se ha visto obligado a abandonar el país y que el Sr. Sam Akom-Mensah, secretario general del Sindicato de trabajadores de la madera, se ha ocultado. Su seguridad preocupa a la FITCM, así como la seguridad de otros funcionarios y miembros de esos sindicatos que permanecen en Ghana. Sospecha que el Gobierno inspiró o toleró el ataque contra los sindicatos de Ghana: por ejemplo, no intervino para impedir los hechos del 29 de abril de 1982; la policía detuvo con violencia a la delegación enviada desde Takoradi para protestar por la ocupación; un mínimo de diez funcionarios principales de los sindicatos han sido detenidos; desde principios de febrero de 1982 se ha confiscado el pasaporte del Sr. Attah, lo cual le ha impedido desempeñar sus funciones como miembro del comité ejecutivo de la FITCM.
  4. 250. Con fecha 19 de mayo de 1982 la OUSA envió la siguiente información complementaria: entre los dirigentes sindicales detenidos el 5 de mayo, se cuentan el Sr. C. Ahiable, del Sindicato de maestros el Sr. Albert Tevie, del Sindicato de marineros; el Sr. A.K. Yankey, del sindicato de trabajadores del transporte y de la industria química y del petróleo; el Sr. Akoto, del Sindicato de trabajadores del sector de la salud; el Sr. Asante, del Sindicato de trabajadores agrícolas, y el Sr. Adjei, de la compañía de electricidad.
  5. 251. En la información complementaria que proporcionó la FITCM se describen los antecedentes de la ocupación de la sede del Congreso de Sindicatos, ocurrida el 29 de abril, y se señala que el movimiento sindical ha sido continuamente hostilizado desde que los militares tomaron el poder el 31 de diciembre de 1981, no obstante las declaraciones de apoyo al nuevo Gobierno formuladas par El congreso de Sindicatos. Por ejemplo, los empeños de celebrar reuniones con los representantes del partido en el poder se vieron frustrados por turbas encolerizadas que impidieron a la junta directiva del Congreso de sindicatos acudir a las citas fijadas. En la documentación se añade un nombre más a la lista de dirigentes sindicales detenidos: el Sr. Yaw Ntoah, del Sindicato de transportes privados por carretera; según parece, se halla detenido desde el 1.° de mayo, con otros dirigentes, en la sede de la policía regional. En la información más reciente suministrada por la FITCM, de fecha 29 de julio de 1982, se indica que la situación no ha cambiado y que a cada uno de los secretarios generales que habían sido detenidos se les sigue imponiendo una fianza de 100.000 cedis y la obligación de acudir cada día a la comisaría. La FITCM afirma que las autoridades se proponer efectuar elecciones sindicales organizadas por una comisión provisional designada por el Gobierno; aún están en discusión las modalidades de esas elecciones.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 252. En su comunicación de noviembre de 1982, el Gobierno afirma que el asalto de que fueron objeto los locales del Congreso de Sindicatos por parte de los trabajadores fue totalmente ajeno a toda decisión de las autoridades, y que la congelación de los haberes de los 17 sindicatos nacionales no era un acto aislado sino una medida general para hacer cesar la corrupción en varios sectores sociales de Ghana. Explica que, en realidad, mucho antes de la Revolución del 31 de diciembre los trabajadores estaban descontentos con la dirección del Congreso de Sindicatos y habían emprendido con frecuencia huelgas no sancionadas por los sindicatos, haciendo caso omiso de los dirigentes. Afirma que el Congreso de Sindicatos se hallaba también acosado por problemas de demarcación.
  2. 253. Tal fue el contexto en el que ocurrió la ocupación del 29 de abril, y el Gobierno, en cumplimiento de la responsabilidad que le incumbe de preservar la ley y el orden, intervino inmediatamente para proteger las vida y los bienes disponiendo que el personal de seguridad protegiese a los dirigentes expulsados y a las oficinas del Congreso de Sindicatos. El Gobierno declara que ha solicitado al Registrador de sindicatos (que en Ghana desempeña a la vez el cargo de Principal funcionario del trabajo) para que efectúe una revisión de las cuentas de todos los sindicatos y del Congreso de Sindicatos con arreglo a lo dispuesto en el articulo 25 del decreto sobre sindicatos, de 1941. Esa fiscalización está siendo efectuada actualmente.
  3. 254. Respecto del presunto arresto y encarcelamiento de dirigentes sindicales, el Gobierno declara que no se detuvo a ningún dirigente sindical; como explica en el párrafo anterior, se ofreció a los dirigentes expulsados custodia preventiva en aras de su propia seguridad, custodia que se retiró inmediatamente que cesaron las tensiones. El Gobierno explica que se proporcionó esa protección en la comisaría porque ese era el único medio disponible para que el servicio de policía, que ya empleaba todas sus fuerzas, pudiese protegerlos adecuadamente. El Gobierno señala que en el curso de esa protección no se negó derecho alguno a los dirigentes sindicales, los cuales recibieron libremente visitas y fueron alimentados por sus propios familiares.
  4. 255. Respecto de la congelación de los haberes bancarios de los 17 sindicatos nacionales, del congreso de sindicatos y de los secretarios generales, el Gobierno señala que se han congelado los bienes y haberes bancarios de todos los ciudadanos de Ghana que ocupan puestos de confianza y de algunas instituciones públicas que poseen fondos fiduciarios, a fin de someterlos a investigación por comisiones examinadoras establecidas con arreglo a las leyes del país. Indica también que por regla general se impone a las personas cuyos haberes han sido congelados la obligación de entregar temporalmente sus documentos de viaje, y que esos documentos son restituidos a esas personas cuando las averiguaciones no las acriminan o cuando se pagan las multas impuestas por delitos tales como el fraude fiscal. El Gobierno hace hincapié en que estas disposiciones están destinadas a suprimir la corrupción.
  5. 256. El Gobierno confirma que, a raíz de los ataques continuos de que fue objeto el Congreso de Sindicatos por parte de los trabajadores, se organizó para el 29 de enero de 1982 una reunión destinada a allanar las diferencias entre todas las partes interesadas, pero que ésta no pudo celebrarse a causa de que la dirección del Congreso de sindicatos abandonó los locales por temer a un ataque físico de parte del grupo disidente.
  6. 257. Por último, el Gobierno señala que en su determinación de garantizar a los trabajadores su libertad sindica, comenzó negociaciones con el grupo que se adueñó del local del Congreso de Sindicatos a fin de llegar con ese grupo a un acuerdo de democratización del Congreso de Sindicatos, habiendo fracasado los dos intentos previos de establecer un órgano provisional de avenencia en el que estuviesen representados los dos grupos. El Gobierno indica que las negociaciones condujeron al acuerdo siguiente: cada sindicato nacional habrá de establecer un comité de administración provisional (CAP), formado por cuatro personas, las cuales deberían ser elegidas democráticamente en reuniones regionales de consulta; el presidente electo de cada CAP representa a su sindicato en un CAP del Congreso de sindicatos que habrá de ser establecido; en octubre de 1982 los delegados celebrarían una conferencia de urgencia encargada de constituir un CAP del Congreso de Sindicatos, integrado por 17 miembros, y de elegir su presidente; los CAP tendrían a su cargo la administración de los sindicatos y del Congreso de Sindicatos hasta el momento de efectuarse la elección de los dirigentes permanentes, una vez examinadas las constituciones y las estructuras tanto del Congreso de sindicatos como de los sindicatos; ese examen habría de ser efectuado por la CAP del Congreso de Sindicatos dentro de un lapso de "uno o dos meses"; habrían de ser invitados a la conferencia observadores del país y del extranjero, entre ellos de la OIT.
  7. 258. El Gobierno declara que las elecciones de los CAP de los sindicatos nacionales tuvieron lugar en septiembre y octubre de 1982, y que la conferencia nacional de urgencia de los delegados tuvo lugar del 15 al 17 de octubre de 1982; en ella se eligió al CAP del Congreso de sindicatos, integrado por 16 miembros, y el decimoséptimo provendrá del Sindicato nacional de marineros, que aún tiene que resolver sus problemas de demarcación. El Gobierno hace hincapié en que las elecciones estuvieron abiertas a todos los trabajadores y en que las ulteriores elecciones al congreso de sindicatos (que habrían de celebrarse en diciembre de 1982, al término del examen constitucional y estructural) estarán también abiertas a todos los trabajadores interesados, a reserva únicamente de las inhabilitaciones motivadas por violaciones de la legislación nacional. Asegura que los dirigentes sindicales que abandonaron el país están autorizados a regresar y a participar en la revolución de los trabajadores. Afirma que comunicará las fechas de las elecciones cuando las anuncie el Congreso de Sindicatos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 259. El Comité observa que el presente caso versa sobre una alegada represión antisindical ejercida de manera directa o indirecta por el Gobierno, mediante la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos, la confiscación de los pasaportes de dirigentes sindicales, la ocupación violenta de la sede del Congreso de Sindicatos (en cuyos locales se hallan también instaladas las sedes de los sindicatos nacionales) y la detención de un mínimo de diez secretarios generales de los sindicatos nacionales (se han comunicado los nombres y los puestos que ocupan ocho de ellos). Además, el Comité toma nota de la declaración general hecha por el Gobierno, en el sentido de que esos acontecimientos ocurrieron después de la Revolución del 31 de diciembre de 1981, en el contexto de una insatisfacción de la base respecto de la dirección sindical en general.
  2. 260. Respecto de la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos en febrero de 1982, el Comité observa, con arreglo a la respuesta del Gobierno, que esta disposición no estaba destinada únicamente al movimiento sindical sino que se sometió al mismo trate a todos los ciudadanos de Ghana que ocupan puestos de confianza y a algunas instituciones públicas que poseen fondos fiduciarios. Asimismo, según lo declarado por el Gobierno, esto se hizo para que unos comités constituidos legalmente pudiesen efectuar las investigaciones pertinentes en una situación de corrupción generalizada. Aunque los querellantes no han ampliado este alegato con información ulterior que muestre que esta disposición tenia un carácter puramente antisindical, el Comité desearía de todos modos pedir al Gobierno que indique las medidas que están adoptándose para liberar los haberes y fondos de los sindicatos afectados por esas disposiciones.
  3. 261. El Comité toma nota de que el Gobierno explica la confiscación de los pasaportes de los dirigentes sindicales como medida subordinada a la investigación jurídica de las personas que poseen fondos fiduciarios. Por consiguiente, también desearía solicitar al Gobierno que proporcione información más precisa sobre este aspecto del caso.
  4. 262. Respecto del ataque violento y la ocupación de que fueron objeto las sedes de los sindicatos, el Comité toma nota de que, al tiempo que los querellantes alegan que el Gobierno no intervino para impedir esos acontecimientos, el Gobierno afirma que intervino inmediatamente para proteger las vidas y las propiedades. El Comité toma nota, sobre la base de la información proporcionada por uno de los querellantes, de que ésta no era la primera vez que los locales de los sindicatos habían sido atacados ni que la seguridad personal de los dirigentes sindicales se hallaba amenazada. Asimismo, habida cuenta del hecho de que, según parece, la dirección expulsada no ha podido volver a tomar posesión de los locales, el Comité podría señalar a la atención del Gobierno la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles (adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión, 1970), la cual reconoce el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales como una de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Habida cuenta de que el Gobierno declara que se han efectuado elecciones libres provisionales que conducirán a la celebración de elecciones plenas, probablemente después del mes diciembre de 1982, el Comité confía en que los dirigentes electos de manera auténticamente democrática estén ya o estarán pronto en posesión de las sedes. Pide al Gobierno que informe qué medidas se están adoptando o habrán de adoptarse para restituir esos locales a los sindicatos de que se trata.
  5. 263. Por último, respecto de la detención de un mínimo de diez dirigentes sindicales (entre ellos el Sr. Kofi, del Sindicato de ferrocarrileros y maquinistas, el Sr. Yankey, del Sindicato de trabajadores del transporte y de la industria química y del petróleo, el Sr. Ahiable, del Sindicato de maestros, el Sr. Tevie del Sindicato de marineros, el Sr. Akoto, del Sindicato de trabajadores del sector de la salud, el Sr. Asarte, del Sindicato de trabajadores agrícolas, el Sr. Adjei, de la compañía de electricidad, y el Sr. Ntoah, del Sindicato de transportes privados por carretera), el Comité toma nota de que, según la información que proporcionó un querellante con fecha de julio de 1982, cada uno de ellos seguía estando sujeto a una fianza de 100.000 cedis y a la obligación de presentarse diariamente a la comisaría. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según declaración del Gobierno, esas personas nunca fueron realmente detenidas sino que se les proporcionó custodia preventiva (en la comisaría, a causa de la escasez de personal de policía), la cual fue retirada inmediatamente que cesó la tensión. Habida cuenta del carácter diametralmente contradictorio de esas declaraciones, el Comité desearía recordar que las medidas de detención preventiva pueden constituir una injerencia grave en las actividades sindicales, sólo justificable por la existencia de una situación grave o de urgencia y que darían lugar a críticas, si no van acompañadas de las garantías judiciales adecuadas aplicadas dentro de un período razonable. Habida cuenta de la declaración del Gobierno en el sentido de que se han celebrado elecciones libres de comités de administración provisionales, las cuales prepararán el terreno para nuevas elecciones al Congreso de Sindicatos que estarán abiertas a todos los trabajadores interesados ("a reserva únicamente de las inhabilitaciones motivadas por violaciones de la legislación nacional"), el comité pide al Gobierno que confirme que los dirigentes sindicales mencionados anteriormente pueden llevar a cato sus actividades y participar en los asuntos de los sindicatos. Pide al Gobierno que indique si las elecciones que debían tener lugar se han realizado y, en caso afirmativo, si los dirigentes del Congreso de sindicatos que habían sido destituidos, a los se habían referido los querellantes, han podido participar en dichas elecciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 264. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos y la confiscación de los pasaportes de dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que indique qué disposiciones se están adoptando para liberar los haberes y fondos de los sindicatos afectados por estas medidas y que suministre información más precisa sobre la cuestión de los pasaportes confiscados;
    • b) en lo que se refiere al ataque violento y a la ocupación de las sedes de los sindicatos, el Comité señala a la atención del Gobierno la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales como una de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Confía en que los dirigentes electos de manera auténticamente democrática estén ya o estarán pronto en posesión de los locales y pide al Gobierno que notifique qué disposiciones se están adoptando o se adoptarán para restituir los locales a les sindicatos de que se trata;
    • c) ante las declaraciones opuestas respecto de la detención alegada de un mínimo de diez dirigentes sindicales, el Comité desearía recordar que las medidas de detención preventiva pueden constituir una injerencia grave en las actividades sindicales. Habida cuenta de que habrán de celebrarse nuevas elecciones libres para el Congreso de Sindicatos, el Comité pide al Gobierno que indique si todos los dirigentes sindicales mencionados en el párrafo 263 pueden llevar a cabo sus actividades sindicales y han podido participar en las elecciones sindicales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer