ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 226, June 1983

Case No 1168 (El Salvador) - Complaint date: 26-OCT-82 - Closed

Display in: English - French

  1. 124. La queja de la Federación Sindical Mundial (FSM) figura en un telegrama de fecha 26 de octubre de 1982. Esta organización envió informaciones complementarias en apoyo de su queja por carta de lo de mayo de 1983. El Gobierno comunicó ciertas observaciones en cartas de 4 y 14 de marzo de 1983.
  2. 125. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 126. En sus comunicaciones, la FSM denuncia la detención o la desaparición en octubre de 1982 de los dirigentes sindicales siguientes: Silvestre Ortiz, tesorero del sindicato de una refinería de azúcar, detenido el 9 de octubre: Daniel Avales, dirigente del sindicato de una empresa de productos lácteos, y Pablo Ramírez Cornejo, dirigente del sindicato de trabajadores de la industria, detenidos ambos el 10 de octubre; Raúl Antonio Castro Palomares, secretario de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria, del Alimento. Vestido, Textil, Similares y Conexos de El Salvador (FESTIAVTSCES), detenido en su domicilio el 15 de octubre; Héctor Hernández, segundo secretario de SETRAS, encarcelado por la policía rural, y Berta Alicia Cosme, de la Federación Nacional Sindical de los Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), desaparecida desde el 14 de octubre. La FSM se refiere igualmente a numerosas otras detenciones y desapariciones de personas cuyos nombres menciona.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 127. Junto con su carta de 4 de marzo de 1983, el Gobierne transmitió la fotocopia de una nota del Ministerio de la Defensa y la Seguridad Pública (nota núm. 974 de 22 de febrero de 1983, firmada por el Coronel René E. Auerbach), en la que dicho oficial reconoce que Daniel de Jesús Avalos de Paz y Pablo cornejo Ramírez fueron detenidos por la policía el 10 de octubre y que Raúl Antonio Castro Palomares lo fue el 15 de octubre los tres están detenidos bajo orden del juez competente y el tercero se encuentra en el centro penal de Mariona.
  2. 128. En su comunicación de fecha 14 de marzo de 1983, el Gobierno precisa además que Yerta Alicia Cosme Soto, que lleva el seudónimo de Berta, fue detenida con otras personas en octubre de 982, fueron acusadas de ser miembros y dirigentes de organizaciones dedicadas a actividades terroristas y están en detención por orden del juez, pues su proceso se halla en la fase de la instrucción.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 129. El Comité observa con preocupación que, en el presente caso, el Gobierno reconoce que la mayoría de los dirigentes sindicales mencionados por los querellantes se hallan todavía encarcelados desde octubre de 1982, hallándose su proceso en la fase de la instrucción.
  2. 130. En consecuencia, el Comité estima que el Gobierno debería tomar medidas con objeto de que las personas mencionadas en las comunicaciones de los querellantes de octubre de 1982 y mayo de 1983 sean liberadas o sometidas a los tribunales en el caso de que se retengan cargos contra ellas. En este último caso, el Comité ruega al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la situación de estas personas, con inclusión de los cargos específicos que se les imputan y, en particular, de los hechos concretos de que se les acusa, así como el texto de los fallos emitidos contra ellas, y precisiones sobre la suerte de las personas que habrían desaparecido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 131. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa con preocupación que varios dirigentes sindicales, cuyos nombres menciona la organización, querellante, se hallan encarcelados sin juicio desde octubre de 1982.
    • b) El Comité estima que el Gobierno debería tomar medidas para que las personas mencionadas por los querellantes en sus comunicaciones de octubre de 1982 y mayo de 1983 sean liberadas o sometidas a los tribunales en caso de que se retengan cargos contra ellas. En este último caso, el Comité ruega al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre la situación de estas personas, con inclusión de los cargos específicos que se les imputan y de los hechos concretos de que se les acusa, así como el texto de los fallos emitidos contra ellas, y precisiones sobre la suerte de las personas que habrían desaparecido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer