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Interim Report - Report No 222, March 1983

Case No 1169 (Nicaragua) - Complaint date: 12-NOV-82 - Closed

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  1. 317. La queja figura en una comunicación firmada por el secretario de conflictos del Sindicato de Estibadores, Empleados y Oficinistas del Muelle de Corinto (SEEOMC), de 12 de noviembre de 1982. Este dirigente sindical envió informaciones complementarias por comunicación de 16 de diciembre de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 1.° de enero de 1983.
  2. 318. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (num. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 319. El secretario de conflictos del SEEOMC, Sr. Zacarías Hernández, actuando en calidad de dirigente de este sindicato, alega en su comunicación de 12 de noviembre de 1982 que los Sres. Denis Maltes Lugo y Alejandro Arnuero, respectivamente secretario de finanzas y secretario de relaciones sociales del SEEOMC, fueron detenidos el 7 de noviembre de 1982 a las cuatro de la mañana por el Jefe de la Seguridad del Estado y el segundo jefe de la policía portuaria, sin que sus familiares ni su organización conozcan su paradero. Según el Sr. Zacarías Hernández, las detenciones se deberían al simple hecho de haber pedido el cumplimiento de les convenios internacionales de la OIT en materia de libertad sindical y se habrían realizado gracias a la colusión existente entre las autoridades laborales y policiales y el gerente de la empresa Portuaria. El Sr. Zacarías Hernández alega igualmente que actualmente se encuentra refugiado en San José de costa Rica, víctima de persecución de la Seguridad del Estado contra los que defienden la libertad sindical.
  2. 320. En su comunicación de 16 de diciembre de 1982, el Sr. Zacarías Hernández añade que el 1.° de diciembre la Seguridad del Estado detuvo a Felipe Alonso, presidente de la Junta de Vigilancia del SEEOMC, sin que hasta la fecha se sepa su paradero ni las acusaciones que pesarían contra él. Además, la dirigente sindical Isabel Somarriba tuvo que salir del país a causa del hostigamiento sistemático de la Seguridad del Estado y del gerente de la empresa Portuaria. El Sr. Hernández indica, por otra parte, que el Sr. Denis Maltes Lugo ha sido puesto en libertad, pero con la condición de que renunciara a su cargo sindical y que no asistiera más a la organización.
  3. 321. Por último, el Sr. Zacarías Hernández alega que el Ministerio del Trabajo, obedeciendo a las maniobras del gerente de la empresa Portuaria y del Jefe de Seguridad del Estado, ha autorizado al resto del comité ejecutivo la convocación de una asamblea general extraordinaria para el 18 de diciembre de 1982, con el fin de nombrar, con personas no afiliadas al sindicato, una directiva que obedezca a los intereses políticos del Gobierno en contra de la voluntad de los afiliados al sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 322. En su comunicación de 1.° de febrero de 1983, el Gobierno declara que el pronunciamiento emitido el 17 de enero de 1983 por el Sindicato de Estibadores, Empleados y oficinistas del Muelle de Corinto (SEEOMC) desautoriza al Sr. Hernández a tomar la representatividad del mismo y deja constancia de la libertad sindical de los trabajadores de Nicaragua, y de que las personas detenidas no lo fueron por el hecho de ser dirigentes sindicales, sino por otras causas. Según el Gobierno, dicho pronunciamiento, emitido de forma espontánea y libre por el sindicato en cuestión, denuncia las maniobras de algunos trabajadores que, a través de sus declaraciones o actuaciones, tratan de crear problemas al Gobierno, lesionando además la honestidad y patriotismo de los otros miembros de su sindicato, así como de enturbiar la imagen del Gobierno ante la opinión mundial.
  2. 323. El Gobierno envía el texto del pronunciamiento del SEEOMC, en el que se declara en particular que este sindicato desautoriza al Sr. Zacarías Hernández Bustamente para actuar en nombre suyo, ya que abandonó este sindicato el día 24 de agosto de 1982, para integrarse en las filas de la CIA y la contrarrevolución, con las que opera en el extranjero; la queja presentada ante la OIT no es sino una campaña más de difamación bajo el patrocinio de la Central de Inteligencia Americana, CIA, en contra de la revolución popular sandinista. Asimismo, el pronunciamiento señala que Felipe Alonso y Alejandro Arnuero, que son inocentes y actualmente gozan de libertad, no fueron detenidos por ser dirigentes sindicales sino porque el Sr. Hernández Bustamente los involucraba en sus actividades contrarrevolucionarias.
  3. 324. El Gobierno envía asimismo una comunicación del SEEOMC, de 21 de diciembre de 1982, de la que se desprende que se celebró una asamblea general extraordinaria el 18 de diciembre de 1982, en la que se eligió la Junta Directiva que estará en funciones a lo largo de 1983.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 325. El Comité toma nota de los alegatos del querellante y de la respuesta del Gobierno. El Comité toma nota en particular de que, según se desprende de la documentación enviada por el Gobierno, los dirigentes sindicales Felipe Alonso y Alejandro Arnuero se encuentran en libertad y su detención se debió no a su condición de dirigentes sindicales, sino a que el Sr. Zacarías Hernández les habría involucrado en sus actividades contrarrevolucionarias. El Comité toma nota igualmente de que, según el querellante, el Sr. Denis Maltes Lugo fue puesto en libertad pero a condición de que renunciara a su cargo sindical y que no asistiera más a la organización.
  2. 326. El Comité observa que el Gobierno no ha indicado los hechos concretos que habrían motivado la detención de los dirigentes sindicales Denis Maltes Lugo, Felipe Alonso y Alejandro Arnuero, sino que se ha limitado a enviar el texto de un pronunciamiento del SEEOMC en el que se afirma, en forma genérica, que los dos últimos fueron detenidos por haber sido involucrados en actividades contrarrevolucionarias, lo cual no puede ser considerado como una respuesta suficientemente detallada. El Comité ruega, por consiguiente, al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron la detención de estos tres dirigentes sindicales con objeto de que pueda pronunciarse al respecto con pleno conocimiento de causa.
  3. 327. El Comité observa, por otra parte, que el Gobierno no ha respondi.do al resto de los alegatos: coacciones ejercidas contra el dirigente sindical Denis Maltes Lugo, para que renunciara a su cargo sindical; salida del país de los dirigentes sindicales Zacarías Hernández e Isabel Somarriba, a causa de la persecución u hostigamiento de la Seguridad del Estado, y colusión de las autoridades y de la gerencia de la empresa Portuaria para la autorización de una asamblea extraordinaria del SEEOMC, con el fin de nombrar, con personas no afiliadas al sindicato, una directiva que obedezca a los intereses políticos del Gobierno, en contra de la voluntad de los afiliados. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos.
  4. 328. Por otra parte, el Comité desearía que se enviaran más informaciones sobre las graves acusaciones contenidas en el pronunciamiento del SEEOMC sobre el Sr. Zacarías Hernández.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 329. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) aunque el Comité toma nota de que los dirigentes sindicales Denis Maltes Lugo, Felipe Alonso y Alejandro Arnuero se encuentran ya en libertad, ruega al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron, su detención;
    • b) el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido: coacciones ejercidas contra el dirigente sindical Denis Maltes Lugo, para que renunciara a su cargo sindical; salida del país de les dirigentes sindicales Zacarías Hernández e Isabel Somarriba a causa de la persecución y hostigamiento de la Seguridad del Estado, y colusión de las autoridades y de la gerencia de la empresa Portuaria para la autorización de una asamblea general extraordinaria del SEEOMC, con el fin de nombrar, con personas no afiliadas al sindicato, una directiva que obedezca a los intereses políticos del Gobierno en contra de la voluntad de los afiliados;
    • c) el Comité desearía que se enviaran más informaciones sobre las graves acusaciones contenidas en el pronunciamiento del SEEOMC sobre el Sr. Zacarías Hernández.
      • Ginebra, 25 de febrero de 1983. Roberto Ago, Presidente.
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