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- 387. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de febrero de 1985 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 228. informe, párrafos 228 a 260). Se recibieron otras informaciones en una comunicación de 6 de septiembre de 1981.
- 388. Kenya no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), pero sé ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 389. En su reunión de febrero de 1985, el Comité presentó un informe provisional al Consejo de Administración que contenía las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual los funcionarios públicos, como todos los trabajadores sin distinción alguna, deberían gozar del derecho de constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, sin autorización previa, para la promoción y la defensa de sus intereses profesionales;
- b) el Comité considera que una asociación de interés social como la que contempla el Gobierno no brindaría completamente a los funcionarios públicos de que se trata los medios adecuados para proteger y defender sus intereses profesionales;
- c) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien facilitar información completa y detallada sobre las medidas que se han adoptado o que se prevén para permitir el establecimiento de una organización por cuyo conducto los trabajadores de que se trata pueden desempeñar una actividad sindical normal;
- d) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien transmitir información sobre la cuestión de los bienes secuestrados de la organización de funcionarios públicos cuyo registro fue cancelado, así como las intenciones del Gobierno respecto de la forma en que se propone distribuir estos bienes.
B. Nueva respuesta del Gobierno
B. Nueva respuesta del Gobierno
- 390. En una comunicación de fecha 6 de septiembre de 1985, el Gobierno declara que la Asociación de interés social para los funcionarios públicos de Kenya ha sido inscrita en el registro con arreglo a la ley de sociedades. Añade que si bien la Asociación no ha sido autorizada a participar en actividades de carácter sindical, el gesto que significa la inscripción en el registro constituye un buen principio y que sería oportuno ofrecer a la Asociación la oportunidad de funcionar. El Gobierno adjunta a su respuesta un extracto de la constitución de la Asociación que contiene, entre otras cosas, las cláusulas de la misma relativas a sus objetivos y composición.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 391. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya tenido en consideración las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en su 229.a reunión, en febrero de 1985, y que en su comunicación más reciente se limita prácticamente a confirmar que continúa existiendo la situación respecto de la cual se formularon las citadas recomendaciones.
- 392. El Comité lamenta especialmente que el Gobierno no facilite ninguna información sobre las medidas que se han adoptado o previsto para permitir el establecimiento de organizaciones por cuyo conducto los trabajadores de que se trata puedan desempeñar una actividad sindical normal y considera que cabe lamentar en particular la afirmación del Gobierno según la cual la Asociación de interés social para los funcionarios públicos de Kenya no ha sido autorizada a participar en actividades de carácter sindical.
- 393. En estas circunstancias, el Comité señala nuevamente a la atención del Gobierno la importancia del principio según el cual los funcionarios públicos, como todos los trabajadores sin distinción alguna, deberían gozar del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, sin autorización previa, para la promoción y la defensa de sus intereses profesionales. Insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a este principio y devolver así a los funcionarios públicos de que se trata, los derechos de que gozaban antes de la decisión del Gobierno de 17 de febrero de 1983 de cancelar la inscripción en el registro de la Asociación de Funcionarios Públicos de Kenya.
- 394. El Comité también lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha contestado a la solicitud de información relativa a los bienes que fueron secuestrados al cancelarse la inscripción en el registro de la Asociación de Funcionarios Públicos de Kenya. A ese respecto, señala a la atención del Gobierno el principio según el cual al disolverse un sindicato sus bienes deberían distribuirse entre sus miembros o entregarse a la organización u organizaciones que lo sucedan; es decir la organización u organizaciones que persiguen los mismos objetivos por los cuales se estableció el sindicato disuelto y que los persiguen en el mismo espíritu. El Comité expresa su inquietud ante la falta de toda indicación con arreglo a la cual el Gobierno se propone aplicar este principio y le insta a que lo haga.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 395. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya tenido en consideración las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en su 229.a reunión, en febrero de 1985. Su comunicación más reciente confirma la situación que dio lugar a que se formularan las quejas.
- b) El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado ninguna información sobre las medidas que se han adoptado o previsto para permitir el establecimiento de organizaciones por cuyo conducto los funcionarios públicos de que se trata puedan desempeñar una actividad sindical normal, particularmente cuando la Asociación de interés social para los funcionarios públicos de Kenya no ha sido autorizada a participar en actividades de carácter sindical.
- c) El Comité señala nuevamente a la atención del Gobierno la importancia del principio según el cual los funcionarios públicos, como todos los trabajadores sin distinción alguna, deberían gozar del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, sin autorización previa, para la promoción y la defensa de sus intereses profesionales.
- d) El Comité también lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha contestado a la solicitud de información del Consejo de Administración sobre los bienes secuestrados en el momento de la cancelación del registro.
- e) El Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual al disolverse un sindicato, sus bienes deberían ser distribuidos entre sus afiliados o entregarse a la organización u organizaciones que lo sucedan, es decir, la organización u organizaciones que persiguen los mismos objetivos por los cuales se estableció el sindicato disuelto y que los persiguen en el mismo espíritu.
- f) El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de toda medida que adopte respecto de las recomendaciones arriba mencionadas.