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- 248. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1983 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 230. informe, párrafos 679 a 688, adoptado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión, noviembre de 1983.) En su reunión de febrero de 1984, el Comité tomó nota de que el Gobierno, en una comunicación de fecha 14 de febrero de 1984, había transmitido algunas informaciones sobre este caso y el Comité le pidió que enviara todas las informaciones que había solicitado anteriormente. (Véase 225. informe, párrafo 12, adoptado por el Consejo de Administración en su 225.a reunión, febrero-marzo de 1984.) En diciembre de 1984, el Gobierno transmitió nuevas observaciones sobre este caso.
- 249. Kenya no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 250. La última vez que el Comité examinó la presente queja, advirtió que los alegatos de que se trataba eran análogos a los que contenía una queja anterior relativa a Kenya (caso núm. 984, examinado por el Comité en sus 208. y 214. informes), a saber la cancelación del registro de la Federación de Funcionarios Públicos de Kenya y la congelación y requisa de sus haberes. En el presente caso, el Comité tomó nota de que si bien se había inscrito en el registro un nuevo organismo para representar los intereses de los funcionarios públicos de Kenya con arreglo a la ley de sociedades (como la Asociación de Funcionarios Públicos de Kenya), se canceló el registro de este organismo el 17 de febrero de 1983, sin que el Boletín del Estado adujera ninguna razón oficial respecto de esta notificación de 8 de marzo de 1983. El Gobierno declaró que eran buenas las perspectivas de que la Asociación volviera a inscribirse en el registro a reserva de modificaciones menores de sus estatutos.
- 251. En noviembre de 1983, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones del Comité: - El Comité considera que la cancelación del registro de una organización por el registrador de sindicatos equivale a su suspensión o disolución por vía administrativa. Esta medida es incompatible con el principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían poder ser disueltas por la autoridad administrativa. - El Comité confía en que los esfuerzos a los que se ha referido el Gobierno conduzcan con la mayor brevedad posible al libre establecimiento, por parte de los trabajadores interesados, de una organización que represente sus intereses; pide al Gobierno que tenga a bien transmitir información concreta sobre la reinscripción en el registro de la Asociación de Funcionarios Públicos. - En lo que se refiere a la cuestión de los bienes de la organización cuyo registro fue cancelado, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas para adjudicar estos bienes a una organización nuevamente creada que persiga los mismos objetivos que la organización disuelta.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 252. En su comunicación de 14 de febrero de 1984, el Gobierno declara que se ha presentado una solicitud al Registro de Sindicatos para la inscripción de la Asociación de Funcionarios Públicos de Kenya. Según el Gobierno, la solicitud está siendo examinada por la autoridad del Registro e informará nuevamente al Comité en el momento en que esta última haya terminado su examen del proyecto de estatutos de la Asociación.
- 253. En su carta de 20 de diciembre de 1984, el Gobierno declara que el Presidente de Kenya ha anunciado públicamente que se establecerá en un futuro próximo una asociación de interés social para los funcionarios públicos y que ha autorizado el procedimiento para su constitución. El Gobierno está elaborando actualmente el mecanismo para aplicar esta directiva y se compromete a mantener al Comité informado de los progresos realizados en la materia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 254. El Comité quisiera dejar constancia de que lamenta que desde la cancelación del registro de la Asociación de Funcionarios Públicos de Kenya en febrero de 1983 y a pesar de las diferentes quejas que el Comité ha tenido que examinar, el Gobierno no haya facilitado información para indicar que estaba dispuesto por su parte a permitir el restablecimiento de una organización para la promoción y la defensa de los intereses profesionales de los funcionarios públicos que tendría que representar. Pese a indicaciones anteriores de que habían buenas perspectivas para la reinscripción en el registro de la Asociación y una declaración a cuyos efectos una solicitud de inscripción estaba siendo examinada por la autoridad del Registro, no se ha adoptado ninguna medida positiva para garantizar el funcionamiento de la organización. El Comité observa que el Gobierno en su última comunicación declara que el Presidente de Kenya ha anunciado ahora que se establecerá en un futuro próximo una asociación de interés social para los empleados públicos.
- 255. Además, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre los bienes de la organización cuyo registro fue cancelado o sobre la distribución final de los mismos.
- 256. El Comité ha indicado ya que la cancelación por la autoridad del Registro de una organización equivale a la suspensión o disolución de una organización por vía administrativa y que ello constituye una medida incompatible con el principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no podrán ser suspendidas o disueltas por la autoridad administrativa.
- 257. El Comité señala que el derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas para la promoción y la defensa de los intereses de los trabajadores sin autorización previa, es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, como de todos los trabajadores sin distinción. El Comité considera que la categoría de organización social que se ha previsto no ofrecería a los empleados públicos de que se trata un medio adecuado para proteger y defender sus intereses profesionales.
- 258. A falta de información más detallada sobre este caso, el Comité quisiera señalar a la atención del Gobierno las presentes consideraciones y pedirle que facilite información completa y detallada sobre las medidas que se han adoptado o que se prevén para permitir el establecimiento de una organización por cuyo conducto los trabajadores de que se trata puedan desempeñar una actividad sindical normal.
- 259. El Comité también pide al Gobierno que tenga a bien transmitir información sobre los bienes secuestrados de la organización cuyo registro fue cancelado, así como sobre las intenciones del Gobierno respecto de la forma en que se propone distribuir estos bienes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 260. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual los funcionarios públicos, como todos los trabajadores sin distinción alguna, deberían gozar del derecho de constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, sin autorización previa, para la promoción y la defensa de sus intereses profesionales;
- b) el Comité considera que una asociación de interés social como la que contempla el Gobierno, no brindaría completamente a los funcionarios públicos, los medios adecuados para proteger y defender sus intereses profesionales;
- c) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien facilitar información completa y detallada sobre las medidas que se han adoptado o que se prevén para permitir el establecimiento de una organización por cuyo conducto los trabajadores de que se trata puedan desempeñar una actividad sindical normal;
- d) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien transmitir información sobre la cuestión de los bienes secuestrados de la organización de funcionarios públicos cuyo registro fue cancelado, así como sobre las intenciones del Gobierno respecto de la forma en que se propone distribuir estos bienes.