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Interim Report - Report No 234, June 1984

Case No 1190 (Peru) - Complaint date: 23-MAR-83 - Closed

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  1. 500. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación Sindical Mundial (FSM), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y la Federación de Trabajadores Municipales del Perú, fechadas respectivamente el 23 de marzo y el 3, 4 y 6 de junio de 1983. La CIOSL envió informaciones complementarias por comunicación de 26 de mayo de 1983. El Gobierno respondió por comunicaciones de 19 de julio, 5 de octubre y 17 de noviembre de 1983, y 30 de enero de 1984.
  2. 501. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 502. En su comunicación de 23 de marzo de 1983, la CIOSL alega que el 10 de marzo de 1983 las cuatro centrales sindicales que conforman el Frente Sindical Democrático decretaron una huelga nacional reclamando un aumento general de salarios acorde con el alza del costo de la vida, el cese de los aumentos de precios de los artículos de primera necesidad, una moratoria selectiva y una refinanciación de la deuda externa revisando los acuerdos suscritos con el Fondo Monetario Internacional, y la revisión de los contratos petroleros.
  2. 503. Según la CIOSL, durante el desarrollo de la huelga, la Guardia Republicana reprimió violentamente a los trabajadores en los diferentes departamentos del país. A consecuencia de ello, en el distrito de Comas (Lima) resultaron muertos los trabajadores Sixto Pérez Sánchez, José Antonio Monayco, Liborio Alfonso Aguilar y Hermenegildo Julián Huatuco. Por otra parte, resultaron heridos un número indeterminado de trabajadores y unos doscientos se encuentran detenidos en las diferentes cárceles de la seguridad del Estado. Así pues, según la CGTP, fueron detenidos los dirigentes de la CGTP Jorge Rabines Bartra, Hernán Espinoza Segovia y Juan Calle Mendoza.
  3. 504. La CIOSL señala que antes del inicio de la huelga nacional el Gobierno decretó el estado de emergencia nacional que rigió durante cinco días suspendiéndose los derechos constitucionales en materia de libre tránsito, manifestaciones públicas y hábeas corpus.
  4. 505. En su comunicación de 26 de mayo de 1983, la CIOSL alega que entre los días 10 y 14 de abril de 1983 fueron asesinados por la Guardia Civil cuatro profesores pertenecientes al Sindicato Unico de Trabajadores Educadores del Perú (Sres. Patrocinio Quicha Espinoza, Milton Hernán Gutiérrez Araújo, Virgilio Hauranca y Estilo Ayala), después de haber sido acusados de colaborar con el movimiento guerrillero. La CIOSL indica que estos profesores de las provincias de Cangallo y Huamanga (departamento de Ayacucho) fueron detenidos y ejecutados extrajudicialmente por la Guardia Civil de ese departamento, que se encuentra en estado de emergencia, con la consiguiente suspensión de las libertades civiles, como respuesta al aumento de asesinatos y otras actividades efectuadas por el grupo guerrillero "Sendero Luminoso". Según la CIOSL, la Guardia Civil sostiene que las personas asesinadas eran colaboradores de "Sendero Luminoso".
  5. 506. La CIOSL alega igualmente el asesinato de los profesores Oswaldo Castañeda Filón y Heraclio Palomino Ayala. El Sr. Castañeda (Director de la escuela secundaria de Paras) fue apresado en una sala de clases por la Guardia Civil y asesinado a tiros posteriormente, después de haber sido arrinconado contra las paredes de su casa. El Sr. Palomino, según numerosos testigos, fue detenido por la Guardia Civil y conducido a su hogar por miembros de este cuerpo policial quienes lo interrogaron en presencia de su familia acerca de la identidad y lugares de apoyo que la guerrilla tenia dentro de la comunidad y lo amenazaron con quemarle la casa si no cooperaba. En vista del fracaso de tales amenazas y de la resistencia de loa miembros de su familia, el profesor Palomino fue muerto a tiros.
  6. 507. Por otra parte, los querellantes formulan alegatos en relación con el derecho de huelga. La Federación de Trabajadores Municipales del Perú se refiere al decreto supremo núm. 0010-83-PCM, de 25 de febrero de 1983, cuyo artículo 1.° establece que "la calificación de las paralizaciones colectivas de trabajo que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en los decretos supremos núms. 03-82-PCM y 026-82-JUS (aplicables a los servidores públicos), será expedida por el Titular del Portafolio o por los jefes de las instituciones públicas en los casos del personal comprendido en el régimen de la ley núm. 11377". La Federación de Trabajadores Municipales considera que el hecho de que el empleador juegue el papel de "juez y parte" al tener la facultad de declarar ilegal una huelga constituye un abuso de poder.
  7. 508. Los querellantes objetan además un proyecto de ley enviado por el Gobierno con carácter de urgencia al Parlamento el 30 de mayo de 1983, que establece sanciones para los que fomenten huelgas, paros y actos que desemboquen en desórdenes. Según la CGTP, dicho proyecto sanciona con pena de cárcel de uno o más años y al pago de indemnizaciones a las organizaciones sindicales y afiliados acusados de ocasionar "danos a la propiedad privada", "detención del tránsito", etc. Según la FSM, se puede asignar la pena de un ano de cárcel a quienes tomen como rehenes a funcionarios con motivo de una huelga y la pena de tres años a quienes se declaren en huelga de hambre; además, el proyecto eleva las penas si los actos que prohíbe son realizados durante el estado de emergencia o estado de sitio.
  8. 509. La CGTP alega en su comunicación de 4 de junio de 1983 que a simple petición de los empresarios, el Ministerio de Trabajo anula el registro de organizaciones sindicales, como en el caso de las organizaciones de la Federación Nacional de Trabajadores Cinematográficos, el Sindicato de Trabajadores de FINISTERRE S.A. y el Sindicato de Trabajadores de TTX.
  9. 510. La CGTP alega también la detención de Jesús Ramírez Alejo (secretario general de la CGTP, regional de Callao) el 7 de junio de 1983, y el asalto al local de la Federación de Tripulantes del Perú (con sede en Callao). La CGTP alega igualmente la detención de Gregorio Bazán Tello (vicepresidente de la CGTP) y señala que el Sr. Augusto Huasasquiche (secretario de organización de la CGTP) es víctima de hostigamiento. Por último, el querellante formula alegatos relativos a la política económica del Gobierno y de su incidencia en la negociación colectiva (se han presentado alegatos similares a éstos en el marco del caso núm. 1206).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 511. El Gobierno declara que durante el paro organizado por la CGTP para el 10 de marzo de 1983, y que fuera acatado por las demás centrales sindicales y organizaciones políticas de izquierda, el Gobierno suspendió las garantías constitucionales y se adoptaron las medidas de seguridad que la situación requería a fin de mantener el orden y la seguridad pública. Según el Gobierno, las principales avenidas del Cono Sur fueron bloqueadas por piquetes de huelguistas que trataban de impedir el libre tránsito vehicular, ocasionando disturbios, atentando contra la seguridad y el orden público y la integridad física de los miembros de la Guardia Republicana. A la altura de los kilómetros 4.5 y 6.5 de la Avenida Túpac Amaru, los huelguistas apedrearon dos unidades de transportes de "ENATRU-PERU"; en tal circunstancia el personal de la Guardia Republicana, encargado de la custodia de dichas unidades móviles, a fin de repeler la agresión, hizo uso de sus armas de fuego resultando como consecuencia de este hecho muertos y heridos.
  2. 512. El Gobierno añade que, investigados los sucesos por la Dirección de Delitos contra la Vida, se formularon dos atestados remitidos a la 4.a Fiscalía Provincial y al 19.° Juzgado de Instrucción, poniéndose en calidad de detenidos a 84 personas por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el patrimonio y contra la seguridad y tranquilidad pública. El Gobierno precisa que los muertos y heridos y detenciones producidos han sido consecuencia directa de los actos de agresión y desórdenes protagonizados por los "piquetes de huelguistas", que no tuvieron reparo alguno en atacar violentamente unidades de transporte masivo con el objeto de impedir el libre tránsito vehicular; perdiendo esta manifestación su carácter de laboral y la connotación pacífica para convertirse en actos vandálicos.
  3. 513. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato de cinco profesores entre los días 10 y 14 de abril de 1983, el Gobierno niega que en Perú se efectúen prácticas de ejecuciones extrajudiciales, así como que la versión de los hechos presentada por la CIOSL es inexacta. Según el Gobierno, los profesores Patrocinio Quicha Espinoza, Virgilio Fortunato Huaranca Araújo y Estilo Ayala Huaranca (el último de los cuales no era profesor), se encontraban en una feria en el cerro Calahuma donde se impartían consignas y arengas del camarada "Gonzalo" y del movimiento "Sendero Luminoso". Al incursionar una patrulla de la Guardia Civil que cumplía con el operativo "Cóndor I", hicieron caso omiso a la voz de alto, resultando muertas las mencionadas personas. El Gobierno añade que los profesores Palomino Ayala Heraclio y Pablo Oswaldo Castañeda habrían sido asesinados por elementos subversivos, según denuncia presentada por doña Angélica Reynaga Portal en el primer caso, y en el segundo según investigación abierta por el Fiscal Provincial. En cuanto al profesor Milton Hernán Gutiérrez Araújo, éste se encuentra vivo y laborando en sus actividades de profesor en la localidad de Paras-Cangallo.
  4. 514. El Gobierno precisa que los hechos en cuestión se refieren no a problemas de carácter laboral, y menos a violación de derechos sindicales, sino a hechos de carácter delictuoso, motivados por un movimiento subversivo ampliamente conocido con el nombre de "Sendero Luminoso", dedicado a actos de terrorismo, principalmente en la zona de Ayacucho.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 515. En lo que respecta a la muerte de cuatro trabajadores, a las personas que resultaron heridas y a las detenciones que se produjeron con motivo de la huelga nacional de 10 de marzo de 1983, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, tales hechos fueron consecuencia directa de los actos de agresión y desórdenes protagonizados por los "piquetes de huelguistas" (bloqueo de avenidas principales impidiendo el libre tránsito de los vehículos, disturbios, atentados a la seguridad y al orden público y a la integridad física de los miembros de la Guardia Republicana).
  2. 516. El Comité toma nota igualmente de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre las muertes y heridos que se produjeron y, en particular, de que los huelguistas apedrearon dos unidades de transporte de "ENATRU-PERU" y que en tal circunstancia el personal de la Guardia Republicana (encargado de la custodia de dichas unidades móviles) a fin de repeler la agresión hizo uso de sus armas de fuego. A este respecto, el Comité deplora profundamente las muertes y los ataques a la integridad física que se produjeron. El Comité observa asimismo que la versión del Gobierno sobre los hechos no permite descartar la hipótesis de que el uso de armas de fuego por la Guardia Republicana hubiera podido ser sustituido por el uso de medios más proporcionados a la situación.° El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones de la justicia ordinaria sobre las muertes y los ataques a la integridad física que se produjeron.
  3. 517. El Comité toma nota, por otra parte, de la detención, bajo control judicial, de 84 personas por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el patrimonio y contra la seguridad y tranquilidad pública. El Comité pide al Gobierno que le informe de los resultados de las investigaciones judiciales al respecto, y que envíe informaciones detalladas sobre la detención de los dirigentes de la CGTP Sres. Jorge Rabines Bartra, Hernán Espinoza Segovia y Juan Calle Mendoza.
  4. 518. En cuanto al alegato relativo al asesinato de seis profesores pertenecientes al Sindicato Unico de Trabajadores Educadores del Perú entre los días 10 y 14 de abril de 1983, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, una de esas personas (Sr. Estilo Ayala Huaranca) no era profesor y que otra (Sr. Milton Hernán Gutiérrez Araújo) se encuentra viva y trabajando como profesor. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, los profesores Patrocinio Quicha Espinoza, Virgilio Huaranca y el Sr. Estilo Ayala se encontraban en una feria en el cerro Calahuma donde se impartían consignas y arengas al movimiento subversivo "Sendero Luminoso" y que hicieron caso omiso a la voz de alto pronunciada por una patrulla de la Guardia Civil, resultando muertas las mencionadas personas. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno declara que los profesores Palomino Ayala y Pablo Oswaldo Castañeda habrían sido asesinados por elementos subversivos, según denuncia presentada por un particular en el primer caso, y según investigación abierta por el Fiscal Provincial en el segundo. El Comité observa pues que la versión de la CIOSL y la del Gobierno sobre la muerte de profesores son divergentes. En estas circunstancias, el Comité deplora, profundamente la muerte de los profesores Patrocinio Chicha Espinoza , Virgilio Huaranca, Palomino Ayala y Pedro Pablo Castañeda y del Sr. Estilo Ayala. El Comité constata sin embargo que las informaciones facilitadas por los querellantes y por el Gobierno no contienen elementos que permitan afirmar que las muertes estén vinculadas a la afiliación o actividades sindicales de los mismos.
  5. 519. El Comité observa, por último, que el Gobierno no ha respondido al resto de los alegatos. limitaciones al derecho de huelga contenidas en el decreto supremo núm. 0010-83-PCM de 25 de febrero de 1983 y en el proyecto de ley sobre el derecho de huelga, enviado por el Gobierno al Parlamento el 30 de mayo de 1983; anulación del registro de las organizaciones de la Federación Nacional de Trabajadores Cinematográficos, el Sindicato de Trabajadores de FINISTERRE S.A. y el Sindicato de Trabajadores de TTK; detención de los dirigentes sindicales de la CGTP Sres. Jesús Ramírez Alejo y Gregorio Bazán Tello, y hostigamiento de que sería objeto el dirigente sindical Sr. Augusto Huasasquiche; y asalto al local de la Federación de Tripulantes del Perú. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 520. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora profundamente la muerte de cuatro trabajadores y los ataques a la integridad física que se produjeron con motivo de la huelga nacional de 10 de marzo de 1983. El Comité observa asimismo que la versión del Gobierno sobre los hechos no permite descartar la hipótesis de que el uso de armas de fuego por la Guardia Republicana hubiera podido ser sustituido por el uso de medios más proporcionados a la situación. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones de la justicia ordinaria sobre las referidas muertes y ataques a la integridad física que se produjeron.
    • b) En relación con la huelga nacional igualmente, el Comité toma nota de la detención, bajo control judicial, de 84 personas por delitos de derecho común. El Comité pide al Gobierno que le informe de los resultados de las investigaciones judiciales al respecto, y que envíe informaciones detalladas sobre la detención de los dirigentes de la CGTP Sres. Jorge Rabines Bartra, Hernán Espinoza Segovia y Juan Calle Mendoza.
    • c) El Comité deplora profundamente la muerte de los profesores Patrocinio Quicha, Virgilio Huaranca, Palomino Ayala, Pedro Pablo Castañeda y del Sr. Estilo Ayala. El Comité constata sin embargo que las informaciones facilitadas por los querellantes y por el Gobierno no permiten afirmar que tales muertes estén vinculadas a la afiliación o actividades sindicales de los mismos.
    • d) El Comité observa, por último, que el Gobierno no ha respondido al resto de los alegatos: limitaciones al derecho de huelga contenidas en el decreto supremo núm. 0010-83-PCM de 25 de febrero de 1983 y en el proyecto de ley sobre el derecho de huelga enviado por el Gobierno al Parlamento el 30 de mayo de 1983; anulación del registro de las organizaciones de la Federación Nacional de Trabajadores Cinematográficos, el Sindicato de Trabajadores de FINISTERRE S.A. y el Sindicato de Trabajadores de TTX; detención de los dirigentes sindicales de la CGTP Sres. Jesús Ramírez Alejo y Gregorio Bazán Tello, y hostigamiento de que sería objeto el dirigente sindical Sr. Augusto Huasasquiche; y asalto al local de la Federación de Tripulantes del Perú. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos.
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