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- 284. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 12 de abril de 1983. El Gobierno respondió por comunicaciones de 11 y 19 de mayo y 2 de septiembre de 1983.
- 285. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87), 1948, ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98), 1949.
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 286. La CIOSL alega que el 7 de marzo de 1983, cuando se iniciaba el nuevo año escolar, se publicó en el Diario Oficial una resolución del Ministerio de Economía por medio de la cual se canceló arbitrariamente la personalidad jurídica de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH) por supuestas infracciones a las normas legales, sin que se diera la más mínima oportunidad a la asociación afectada para defenderse y sin que se hayan dado a conocer los motivos de fondo de tal medida. El querellante añade que la AGECH jamás ha transgredido norma legal alguna y que hay que presumir que la cancelación de la personalidad jurídica de la AGECH se debe al solo hecho de haberse opuesto a la política educacional y laboral del Gobierno.
- 287. La disolución por decreto de la AGECH - prosigue el querellante - se produce justo cuando el profesorado se enfrenta a graves problemas de inestabilidad laboral, bajas remuneraciones, reducción progresiva de vacaciones, aumento de despidos y de desempleo en el sector.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 288. En su comunicación de 11 de mayo de 1983, el Gobierno, declara que mediante resolución núm. 21, de 21 de enero de 1983, publicada en el Diario Oficial del 7 de marzo de 1983, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de la legislación aplicable cuando se produce un incumplimiento grave de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias por parte de las asociaciones gremiales, procedió a cancelar la personalidad jurídica de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH). Las razones invocadas para adoptar dicha medida fueron la comprobación de que dicha asociación desarrollaba actividades políticas, infringiendo expresamente el artículo 1.° del decreto-ley núm. 2757 de 1979, que prohíbe a las asociaciones gremiales realizar ese tipo de actividades. El Gobierno señala que los dirigentes de la AGECH recurrieron ante la autoridad judicial contra la referida medida.
- 289. En su comunicación de 19 de mayo de 1983, el Gobierno declara que la autoridad judicial por sentencia de primera instancia de 10 de mayo de 1983, dejó sin efecto la resolución núm. 21, de 21 de enero de 1983, por la que se cancelaba la personalidad jurídica de la AGECH. En su comunicación de 2 de septiembre de 1983, el Gobierno envía copia de la referida sentencia, que ha adquirido el carácter de definitiva al no haber interpuesto recurso en el plazo legal el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 290. El Comité toma nota de los alegatos del querellante, relativos a la cancelación de la personalidad jurídica de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH) por vía administrativa, así como de la respuesta del Gobierno.
- 291. El Comité toma nota en particular de que la autoridad judicial de primera instancia por sentencia de 10 de mayo de 1983, dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por la que se cancelaba la personalidad jurídica de la AGECH, pero observa que esta resolución ministerial tuvo efectos ejecutorios desde el momento de su publicación en el Diario Oficial. A este respecto, el Comité no puede menos que lamentar que el Gobierno haya violado el principio de la libertad sindical según el cual las organizaciones de trabajadores no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa o a cualquier otro tipo de medidas administrativas que aboquen al mismo resultado. En este sentido, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que para garantizar el referido principio, y consiguientemente los derechos de la defensa, no basta con que la legislación confiera a la organización sindical afectada el derecho de recurrir ante la autoridad judicial contra la decisión de disolución o cancelación de la personalidad jurídica; es también necesario que el recurso previsto en la ley tenga efectos suspensivos de manera que tales medidas sólo puedan cobrar efecto una vez transcurrido el plazo previsto por la ley sin que se haya interpuesto un recurso o cuando la decisión en cuestión haya sido confirmada por la autoridad judicial. El Comité observa asimismo que las razones invocadas para decidir la cancelación de la personalidad jurídica de AGECH fueron la comprobación de que desarrollaba actividades políticas, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1.° del decreto núm. 2757 de 1979. A este respecto, el Comité desea recordar que las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos, son contrarias a los principios de la libertad sindical.
- 292. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras a la modificación de la legislación a fin de que la cancelación de la personalidad jurídica de las asociaciones gremiales - que tiene efectos similares a los de la disolución - sólo pueda efectuarse por vía judicial, y de que se suprima la prohibición general de actividades políticas que pesa sobre las asociaciones gremiales, de suerte que si así lo desean, puedan desarrollar actividades políticas relacionadas con la promoción de sus objetivos sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 293. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité lamenta que el Gobierno haya violado la libertad sindical cancelando la personalidad jurídica de la AGECH por medio de una medida administrativa basada en una legislación que le habilita para ello. El Comité observa sin embargo que, como consecuencia de un recurso interpuesto por los dirigentes de esta organización, la autoridad judicial dejó sin efecto dicha medida.
- b) El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de la libertad sindical según el cual las organizaciones de trabajadores no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa o a cualquier otro tipo de medidas administrativas que aboquen al mismo resultado.
- c) El Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras a la modificación de la legislación a fin de que la cancelación de la personería jurídica de las asociaciones gremiales sólo pueda efectuarse por vía judicial. El Comité pide igualmente al Gobierno que se suprima la prohibición general de actividades políticas que pesa sobre las asociaciones gremiales, de suerte que, si así lo desean, puedan desarrollar actividades políticas relacionadas con la promoción de sus objetivos sindicales.