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Interim Report - Report No 233, March 1984

Case No 1233 (El Salvador) - Complaint date: 27-SEP-83 - Closed

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  1. 672. La queja figura en comunicaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) fechadas el 27 de septiembre de 1983. La FSM y la CIOSL enviaron informaciones complementarias por comunicaciones fechadas respectivamente los días 11 y 12 de octubre de 1983. Tanto el contenido de la queja como el de las informaciones complementarias fueron transmitidas al Gobierno al día siguiente de su recepción en la oficina. Habida cuenta de la gravedad de los alegatos, el Director General envió un telegrama al Gobierno pidiendo informaciones al respecto con toda urgencia. El Gobierno respondió por comunicaciones de 31 de octubre de 1983 y 7 de febrero de 1984.
  2. 673. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 674. En sus comunicaciones de 27 de septiembre de 1983, los querellantes alegan que el 25 de septiembre a las 9 de la mañana fue detenido el dirigente sindical Santiago Hernández Jiménez en la plaza Morazán de San Salvador, por tres sujetos armados, presuntos miembros de los servicios de seguridad del Estado. Según los querellantes, el Sr. Hernández, que tenía los cargos de Secretario General de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS) y de representante del Comité de Unidad Sindical de El Salvador (CUS), fue uno de los líderes de las últimas huelgas que habían tenido lugar en el sector bancario.
  2. 675. En comunicaciones de 11 y 12 de octubre de 1983, respectivamente, la FSM y la CIOSL informan del asesinato de este dirigente sindical. Según la FSM, las fuerzas de seguridad lo habrían torturado hasta matarlo, y su cuerpo habría sido encontrado sin vida el 8 de octubre de 1983 junto con el de otras cuatro personas en una zona céntrica de San Salvador. La CIOSL precisa que el Sr. Hernández fue asesinado por estrangulamiento en el barrio San Miguelito de San Salvador y que su secuestro y posterior asesinato ha sido reivindicado por un comando de extrema derecha.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 676. El Gobierno declara en su comunicación de 31 de octubre de 1983 que el dirigente sindical de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS), Sr. Santiago Hernández Jiménez, no fue secuestrado por elementos de ningún Cuerpo de Seguridad de las Fuerzas Armadas sino por miembros del Escuadrón de la Muerte Derechista "Maximiliano Hernández Martínez", que lo asesinaron juntamente con tres personas más el 7 de octubre de 1983, haciéndose responsable públicamente dicho Escuadrón de tales crímenes.
  2. 677. En los recortes de prensa que el Gobierno adjunta se indica que cada uno de los cadáveres tenía pegado en una bolsa de plástico un comunicado de la Brigada Anticomunista "Maximiliano Hernández Martínez". En uno de esos comunicados se señala que las personas en cuestión fueron ejecutadas "por ser miembros del P.C.S. y estar al servicio de la destrucción de nuestro país y por ende habérseles encontrado culpables del delito de alta traición a la Patria".
  3. 678. En su comunicación de 7 de febrero de 1984, el Gobierno declara que actualmente se está instruyendo ante el Juzgado Tercero de lo Penal de San Salvador el juicio contra los autores de las referidas muertes, cuya identidad no ha sido todavía posible averiguar. En la instrucción realizada se ha podido determinar que tales personas murieron asfixiadas por estrangulación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 679. El Comité toma nota de los alegatos de los querellantes, relativos a la detención y asesinato del dirigente sindical Santiago Hernández Jiménez, y de la respuesta del Gobierno.
  2. 680. El Comité toma nota en particular de que, según el Gobierno, el Sr. Santiago Hernández no fue secuestrado por elementos de ningún Cuerpo de Seguridad de las Fuerzas Armadas sino por miembros del Escuadrón de la Muerte Derechista Maximiliano Hernández Martínez", que lo asesinaron posteriormente.
  3. 681. A este respecto, el Comité deplora profundamente el asesinato de este dirigente sindical, en particular habida cuenta de las circunstancias en que se produjo.
  4. 682. El Comité desea señalar, por otra parte, a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona.
  5. 683. En anteriores ocasiones al examinar alegatos de muerte de dirigentes sindicales [véase, por ejemplo, 207.° informe, casos núms. 997 y 999 (Turquía), párrafo 304], el Comité ha pedido al Gobierno que se proceda lo antes posible a una investigación judicial independiente, con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables. El Comité toma nota en este sentido de que en el Juzgado Tercero de lo Penal de San Salvador se está llevando a cabo el juicio contra los autores del asesinato del Sr. Santiago Hernández. El Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible de la evolución de las investigaciones judiciales y que le informe de los resultados del proceso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 684. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Santiago Hernández Jiménez, en particular habida cuenta de las circunstancias en que se produjo.
    • b) El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones judiciales sobre el asesinato del Sr. Santiago Hernández y que le informe lo antes posible de los resultados del proceso actualmente en curso.
    • c) El Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona.
      • Ginebra, 24 de febrero de 1984. (Firmado) Roberto Ago, Presidente.
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