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- 329. La Asociación del Servicio Público del Territorio del Norte (NTPSA) presenté una queja por violaciones de los derechos sindicales contra el Gobierno de Australia en una comunicación de 3 de octubre de 1983, y transmitió informaciones complementarias en una comunicación de 31 de octubre de 1983. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 24 de abril de 1984.
- 330. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 331. En su comunicación de 3 de octubre de 1983, la NTPSA alega que como consecuencia de varios actos del Comisionado del Servicio Público del Territorio del Norte, el Gobierno ha violado el Convenio núm. 87. En particular, afirma que ha sido sometida al siguiente trato se prohibió a los dirigentes de la asociación el acceso a los miembros; se prohibió la distribución de informaciones; se prohibió la utilización de tablones de anuncios; los miembros fueron amenazados con la pérdida del empleo por otras organizaciones; se trasladó a sus miembros y se le ha denegado el derecho a representar a sus miembros en cuestiones derivadas del empleo.
- 332. La querellante adjunta a su comunicación copias de correspondencia en apoyo de sus alegatos. Por ejemplo, presenta una copia de una carta de fecha 14 de septiembre de 1982 firmada por el Comisionado del Servicio Público en la que se expone a la NTPSA que no se le concederá un derecho general de acceso a los locales del Gobierno, incluida la celebración de reuniones en esos locales, hasta que se haya aprobado su solicitud de inscripción en el registro con arreglo a la ley sobre la conciliación y el arbitraje y que no se permitirá a la organización utilizar tablones de anuncios del departamento ni distribuir informaciones de la asociación hasta que esté registrada. También se adjunta una carta de fecha 9 de marzo de 1983 dirigida al Fiscal del Tribunal Supremo del Territorio del Norte en la que la NTPSA se queja de que no podía obtener una copia de las Disposiciones Generales del Servicio Público del Territorio del Norte que le ayude a preparar la defensa de sus miembros en el Tribunal y ante las audiencias disciplinarias. En la carta se expone que esos documentos no se pueden conseguir en el centro de información y que si bien el funcionario podría examinar una copia de las disposiciones en su departamento, esto no ayudaría a la NTPSA a preparar la defensa dado que, hasta su registro, no se permite el acceso de los funcionarios de la organización a esos departamentos.
- 333. A su comunicación de fecha 31 de octubre de 1983, el querellante adjunta más documentación en apoyo de su alegato de que no se le ha permitido representar a sus miembros. Las comunicaciones se refieren, en particular, a la situación en el Hospital Darwin y, uno de los documentos adjuntos es una notificación de reunión, escrita a mano, aparentemente autorizada por varios otros sindicatos inscritos en el registro que abarcan a los trabajadores interesados, incluida la ACOA, pidiendo una reunión para examinar las "actividades ilegales de la NTPSA". A este respecto, existen también una serie de cartas sobre una propuesta de reunión que se debía celebrar en los locales del hospital el 9 de septiembre de 1982, y esa reunión fue anulada por el inspector médico del hospital en espera de la decisión de fecha 14 de septiembre de 1982 del Comisionado del Servicio Público. Otro documento adjunto de fecha 16 de noviembre de 1982 y dirigido al registrador del trabajo, que se ocupa de las solicitudes de inscripción en el registro con arreglo a la ley sobre la conciliación y el arbitraje, contiene una queja de la NTPSA sobre el trato que se le concede hasta la aprobación de su solicitud. En otras cartas de la NTPSA de fechas 9 y 29 de marzo de 1983 respectivamente se presentan quejas de esta situación al Departamento del Fiscal del Tribunal Supremo y al Ministro responsable del Servicio Público; estas cartas contienen quejas relativas al retraso en el examen de la solicitud de inscripción en el registro de la organización con arreglo a la ley, que ha dificultado la posibilidad de que la organización represente a sus miembros. Por último, en un documento adjunto de fecha 1.° de junio de 1983 de la NTPSA al Consejo Australiano de Sindicatos se deplora la resolución de ese Consejo de presentar una objeción a la solicitud de inscripción en el registro de la NTPSA con arreglo a la citada ley.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 334. En su comunicación de 24 de abril de 1984 el Gobierno expone que en septiembre de 1982 la NTPSA presentó dos solicitudes de inscripción en el registro separadas con arreglo a la ley sobre la conciliación y el arbitraje, 1904. El registrador del trabajo denegó la primera solicitud el 16 de agosto de 1983 porque el secretario de la organización se había negado a comparecer y, por consiguiente, el registrador del trabajo no podía estar seguro de que la solicitud se ajustaba a los requisitos de la ley. La segunda solicitud se retiró antes de que comenzaran los debates ante el registrador del trabajo el 7 de febrero de 1984. El Gobierno continúa exponiendo que, en el contexto australiano, la inscripción en el registro con arreglo a la ley no es un requisito previo para el establecimiento lícito de organizaciones de trabajadores y empleadores. Se exige que las asociaciones que deciden solicitar su inscripción en el registro con arreglo a la ley cumplan sus requisitos, los cuales se enuncian en la parte VIII de la ley y en la parte V de su reglamento. Esos requisitos están de acuerdo con los dos objetivos de la ley que figuran en su artículo 2 y que son los siguientes. fomentar las organizaciones de corporaciones de representación de empleados y empleadores y su registro con arreglo a la ley y fomentar el control democrático de las organizaciones registradas de esta forma y la plena participación de los miembros de esa organización en sus asuntos.
- 335. El Gobierno adjunta una copia del reglamento conforme a la ley, y la regla 116 del mismo enuncia los requisitos de procedimiento necesarios para solicitar el registro, las reglas 118 a 124 enuncian el procedimiento para examinar esa solicitud (incluidas una audiencia pública y una audiencia de cualquier objeción hecha con arreglo a la regla 119) y la regla 141 enuncia los poderes generales del registrador del trabajo con relación a cualquier solicitud o debate de los que está autorizado a ocuparse. El Gobierno también indica que un requisito importante para las asociaciones que solicitan la inscripción en el registro y para las organizaciones registradas con arreglo al artículo 132 de la ley es el de que, en el caso de las corporaciones de empleados, tengan un número mínimo de miembros en la industria correspondiente o en relación con la misma. Además, todas las asociaciones que solicitan la inscripción en el registro o las organizaciones registradas deben tener normas que respeten los requisitos de la ley, de conformidad con la regla 115 y los artículos 132, 133, 133AA, 133A, 133B y 137.
- 336. El Gobierno expone que se exige a las organizaciones registradas que cumplan con algunas obligaciones, tales como el envío de documentos relativos a la situación financiera de acuerdo con las normas reglamentarias de contabilidad financiera. Sin embargo, del registro se derivan algunas ventajas, tales como la personalidad jurídica, derechos de representación específicos con relación a los miembros empleados en la rama en la que la organización está registrada o con respecto a la cual está registrada; derechos de acceso a los locales así como algunos derechos con relación a la cobertura de los miembros o de los posibles miembros, con arreglo a los laudos dictados por la Comisión de Conciliación y de Arbitraje de Australia. Según el Gobierno, corresponde a cada asociación decidir si desea o no estar registrada y sometida a los requisitos de la ley así como gozar de las ventajas del registro. Subraya que el hecho de que las asociaciones que no están registradas no puedan disfrutar de las ventajas del registro no se puede considerar una discriminación contra esas asociaciones.
- 337. Con respecto a los alegatos de la NTPSA de que se le ha sometido a acciones que están en contra del Convenio núm. 87, tales como la prohibición de acceso, de distribución de informaciones y de la utilización de tablones de anuncios, el Gobierno responde que el Comisionado del Servicio Público del Territorio del Norte no considera que ha adoptado ninguna medida que pueda considerarse que impide la libertad sindical. En cuanto a las otras reclamaciones de la NTPSA de amenaza de pérdida de empleo, de traslado de puestos de trabajo y de que se le ha denegado el derecho a representar a sus miembros, el Gobierno del Territorio del Norte ha informado de que las amenazas de otras organizaciones acerca de la pérdida de empleo no serían permitidas por el Comisionado del Servicio Público y de que no se han presentado pruebas de que se hayan producido esos hechos. Además, el Comisionado del Servicio Público no tiene conocimiento de ningún traslado de miembros de la NTPSA con excepción de los establecidos de acuerdo con la ley del servicio público y afirma que no se ha negado a la NTPSA el derecho a actuar como representante de los distintos empleados.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 338. El Comité observa que este caso se refiere a los alegatos de injerencia en el libre funcionamiento de una organización de trabajadores del servicio público - la Asociación del Servicio Público del Territorio del Norte - mediante diversas medidas adoptadas por el Comisionado del Servicio Público y por otras organizaciones registradas de trabajadores durante el periodo en que estaba esperando el examen de su solicitud de inscripción en el registro de acuerdo con la ley sobre la conciliación y el arbitraje de Australia. Se presentan quejas sobre la prohibición de acceso a los miembros, la prohibición de la distribución de informaciones y la utilización de tablones de anuncios, sobre amenazas de pérdida de empleo por otras organizaciones, sobre traslados y sobre la denegación del derecho a representar a sus miembros en los conflictos relacionados con el empleo.
- 339. El Comité observa, en particular, que esas diversas acciones comenzaron después de la publicación, el 14 de septiembre de 1982, de un memorándum por el Comisionado del Servicio Público dirigido a todos los departamentos y autoridades legales interesados suspendiendo algunos servicios que se habían concedido anteriormente a la NTPSA hasta que se hubiera adoptado una decisión sobre su solicitud de la inscripción en el registro. Dado que algunos de esos derechos y, especialmente, el derecho de acceso, sólo puede ponerse en vigor una vez que la organización está registrada, es importante señalar que la primera solicitud de registro de la NTPSA no prosperó debido a que no se ajustaba a los requisitos de la ley y que, por motivos que no se indican, su segunda solicitud fue retirada por la propia Asociación.
- 340. A este respecto, el Comité desearía señalar que reconoce que, en un sistema jurídico en donde la inscripción en el registro de una organización de trabajadores es facultativa, el hecho de estar registrada puede conferir a una organización algunas ventajas importantes tales como inmunidades especiales, desgravaciones fiscales, el derecho a ser reconocida como único representante para la negociación, etc. [véase el Estudio general de la Comisión de Expertos, Informe III (Parte IV), CIT 1983, párrafo 111]. Para conseguir ese reconocimiento se le puede exigir a una organización, como en el presente caso, que cumpla algunas formalidades que no equivalen a la autorización previa y que normalmente no plantean ningún problema en lo que respecta a las exigencias del Convenio núm. 87.
- 341. Con respecto a los otros alegatos y, especialmente, al de que otras organizaciones de trabajadores amenazaron a miembros de la NTPSA con la pérdida del empleo, de que se trasladó a miembros de la NTPSA y de que la NTPSA no podía representar a sus miembros en las cuestiones relacionadas con el empleo, el Comité lamenta la falta de detalles facilitados por la organización querellante a pesar de habérsele ofrecido la oportunidad de proporcionar información suplementaria en apoyo de sus alegatos. En vista de que el Gobierno ha desmentido este alegato y del hecho de que las diferentes copias de las cartas transmitidas por el querellante muestran que la NTPSA represento a sus miembros en varios casos individuales (por ejemplo, se queja de que no podía tener copias de algunas disposiciones gubernamentales para preparar la defensa en las acciones disciplinarias), el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 342. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité observa que la Asociación del Servicio Público del Territorio del Norte ha sido objeto de varias medidas restrictivas mientras esperaba el examen de su solicitud de inscripción en el registro con arreglo a la ley sobre la conciliación y el arbitraje. Durante dicho período las solicitudes adolecieron de deficiencias o se retiraron a instancia de esa organización.
- b) El Comité considera que los servicios básicos tales como el derecho de acceso a sus miembros, mediante reuniones y la distribución de informaciones en el lugar de trabajo se le deberían conceder a la Asociación del Servicio Público del Territorio del Norte incluso antes de que consiga la inscripción en el registro; pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier medida que adopte con este fin.
- c) El Comité considera que los alegatos relativos a las amenazas de otras organizaciones sindicales sobre pérdida de empleo, traslado de miembros de la NTPSA y denegación a la NTPSA del derecho a representar a sus miembros, no requieren un examen más detenido.