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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 246, November 1986

Case No 1266 (Burkina Faso) - Complaint date: 10-MAR-84 - Closed

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  1. 141. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1984 y de 1985, en las que presentó informes provisionales al Consejo de Administración (Véanse 236. informe del Comité, párrafos 553 a 579, y 241. informe, párrafos 649 a 687.).
  2. 142. Con posterioridad al último examen del caso, el Gobierno de Burkina Faso, mediante una comunicación de 14 de abril de 1986, invitó a la OIT a que viniera a comprobar sobre el terreno la situación de las relaciones de trabajo en el país. En su reunión de junio de 1986 el Comité se felicitó de que el Gobierno estuviera dispuesto a aceptar una misión en el país, y decidió aplazar el examen de este caso en espera del resultado de dicha misión (Véase 244. informe, párrafo 11.).
  3. 143. Se tomaron, pues, disposiciones para que una misión de contactos directos se desplazara a Burkina Faso hacia finales de septiembre de 1986. El Director General designó al Sr. B. Gernigon, jefe adjunto del Servicio de Libertad Sindical, como representante suyo para realizar esta misión. Esta última permaneció en Ouagadougou del 22 al 30 de septiembre de 1986. Durante la misión de contactos directos el representante del Director General estuvo acompañado por la Sra. A.J. Pouyat, miembro del Servicio de Libertad Sindical. El Sr A. Malou, consejero regional en normas internacionales del trabajo, había efectuado previamente los contactos necesarios para preparar la misión. El informe de la misión figura en anexo al 246. informe.
  4. 144. Desde el regreso de la misión, el Gobierno envió un cablegrama de fecha 1. de octubre de 1986.
  5. 145. Burkina Faso ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 146. Los alegatos se referían por una parte al internamiento administrativo de cuatro dirigentes sindicales del Sindicato Nacional de Personal Docente Africano de Alto Volta (SNEAHV), y por otra al despido de unos 2 600 profesores por haber participado, en marzo de 1984, en una huelga de 48 horas en solidaridad con sus dirigentes encarcelados. Ulteriormente el Gobierno había contratado personal no calificado para reemplazar a los huelguistas y había publicado una circular prohibiendo la contratación de estos últimos en centros privados. Además, según los alegatos, el Gobierno habría suscitado la celebración de un congreso extraordinario del SNEAHV, del 28 al 30 de agosto de 1984, en el curso del cual habría sido elegida una directiva ilegal.
  2. 147. En sus respuestas escritas el Gobierno, sin negar haber procedido al internamiento administrativo de dirigentes sindicales y al despido de profesores huelguistas, indicaba que las medidas adoptadas habían sido motivadas por las actividades políticas, y no sindicales, de los interesados, y por el carácter golpista y reaccionario de la huelga. Como prueba de ello, adjuntaba copia de una moción del congreso del SNEAHV de 7 de agosto de 1983, en la cual dicho sindicato criticaba duramente la acción del Gobierno.
  3. 148. En una comunicación de 28 de marzo de 1985 los querellantes indicaban que, si bien el Gobierno había empezado a proceder a la reintegración de un centenar de huelguistas, de entre las 2 600 personas despedidas, los profesores readmitidos habían sido objeto de un control político como condición para su reintegración, como lo probaba la fotocopia adjunta de una solicitud de readmisión en la administración pública burkinabé. En la documentación figuraba también una fotocopia de una carta del Ministerio de Gobernación a los profesores despedidos en la que se les prohibía el ejercicio de toda actividad sindical, ya que habían perdido la calidad de profesor y por consiguiente de miembro del Sindicato de Personal Docente.
  4. 149. En una comunicación de 29 de mayo de 1985 el Gobierno afirmaba que 500 profesores habían reconocido, en sendas autocríticas, haber sido manipulados por una dirección sindical que mediante presiones o engaños los había movilizado en una lucha política contra la revolución democrática, y que el SNEAHV, reunido en congreso en agosto de 1984, había cambiado de nombre y de dirección, pasando a denominarse Sindicato Nacional de Personal Docente Burkinabés (SNEB), tras haber condenado sus militantes los actos de la antigua dirección.
  5. 150. En una comunicación ulterior de 18 de julio de 1985, los querellantes anunciaban que dos de los cuatro dirigentes sindicales detenidos habían sido puestos en libertad el 17 de junio de 1985, sin haber sido juzgados y tras 16 meses de detención. En aquella fecha los dos sindicalistas restantes, a saber Jean Pagnimda Bila, secretario general del sindicato querellante, y Batiémoko Komé, secretario responsable de las cuestiones pedagógicas, permanecéan todavía detenidos.
  6. 151. En su último examen del caso el Comité había tomado nota de que dos de los dirigentes internados habían recuperado su libertad y había pedido insistentemente al Gobierno que pusiera en libertad a los otros dos dirigentes sindicales todavía internados administrativamente y que readmitiera a la totalidad de los profesores despedidos. Además, había pedido al Gobierno que restituyera y garantizase a los profesores que participaron en la huelga y que no habían sido todavía readmitidos, así como a los profesores que fueron obligados a firmar declaraciones de lealtad, el derecho de participar plenamente en actividades sindicales para defender sus intereses económicos y sociales. Por último, había pedido al Gobierno que le enviase las actas del congreso extraordinario de agosto de 1984.

B. Informaciones escritas comunicadas por el Gobierno

B. Informaciones escritas comunicadas por el Gobierno
  1. 152. Mediante un cablegrama de 1. de octubre de 1986 el Gobierno indica que, como consecuencia de la venida de la misión de la OIT, el Consejo de Ministros de 1. de octubre levantó la prohibición formulada a los centros privados de enseñanza y de otra éndole de contratar al personal docente despedido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 153. Habida cuenta de que las informaciones obtenidas por el representante del Director General en el curso de la misión figuran en el informe de misión adjunto al presente informe, el Comité se propone formular directamente sus conclusiones sobre los diversos aspectos del caso.
  2. 154. El Comité estima, ante todo, que el informe detallado del representante del Director General prueba la utilidad de tales misiones para un examen detenido y objetivo de las quejas.
  3. 155. El Comité se felicita en particular por el espíritu de cooperación que ha demostrado el Gobierno en este asunto y por las facilidades concedidas sin reservas a la misión. El Comité observa en particular con satisfacción que la misión pudo obtener todas las informaciones deseadas y ver todas las personas con quienes deseaba entrevistarse para llevar a cabo su cometido.
  4. 156. Sobre el fondo de la cuestión, el internamiento administrativo de los cuatro dirigentes del SNEAHV, el Comité observa con interés que todos ellos han recuperado la libertad desde hace más de un año. No por ello es menos cierto que dichos dirigentes permanecieron detenidos en un campamento militar, en Koudougou, o en la comisaría de Ouagadougou, que sus condiciones de detención se agravaron durante los siete meses siguientes a la huelga del personal docente, y que sólo recuperaron la libertad después de 16 ó 18 meses de detención, en junio o en agosto de 1985, según los casos.
  5. 157. El Comité observa también que el Gobierno declaró a la misión que la detención de dichos dirigentes sindicales estaba motivada por la politización del movimiento sindical y, en particular, del movimiento sindical del personal docente. En efecto, según el Gobierno, cuando el Consejo Nacional de la Revolución tomó el poder el 4 de agosto de 1983, el SNEAHV, reunido en congreso en Bobo Dioulasso, adoptó una moción que condenaba al nuevo gobierno del capitán Sankara, acusándolo de prácticas fascistas y apelando al pueblo voltaico a que se apartase del Consejo Nacional de la Revolución. En cambio, los dirigentes detenidos y actualmente liberados pretenden haber sido detenidos porque en el congreso de Bobo Dioulasso habían obtenido la mayoría frente a una corriente minoritaria favorable al nuevo gobierno, y haber tenido que defenderse públicamente contra los ataques de dicha facción minoritaria mediante octavillas firmadas. El Comité observa, pues, que las versiones del Gobierno y de los querellantes son contradictorias, pero nota al propio tiempo que el Gobierno no ha precisado ningún acto subversivo concreto cometido por los interesados antes de su detención, aun considerando que la huelga de los déas 20 y 21 de marzo de 1984, ocurrida después de su detención, tenía un carácter hostil al régimen del Consejo Nacional de la Revolución.
  6. 158. En estas condiciones, el Comité recuerda que todo inculpado debe gozar de la presunción de inocencia mientras su culpabilidad no haya sido probada, y lamenta la prolongada detención durante meses de dirigentes sindicales contra los cuales no se ha pronunciado acusación alguna.
  7. 159. Con respecto a las medidas de despido contra los profesores huelguistas, el Comité observa que el Gobierno ha reconocido que 1 380 profesores, cuyos nombres fueron publicados en el diario oficial, fueron despedidos a raíz de la huelga de los días 20 y 21 de marzo de 1984. El Gobierno explicó a la misión que a partir del 13 de febrero de 1985 habían sido readmitidos 100 profesores, y que el 20 de octubre de 1985 el Consejo Nacional de la Revolución anunció nuevas readmisiones en aplicación de un procedimiento de solicitud de reintegración que implicaba una ficha de información sobre el comportamiento social del interesado. Tras la instauración de dicho procedimiento se habían registrado 800 solicitudes de reintegración por parte de los profesores, 250 de las cuales fueron aceptadas el 15 de enero de 1986. El personal así readmitido recuperó su antigua categoría, pero sus salarios han sido equiparados a los que rigen para el personal docente temporal (que son sensiblemente inferiores) durante un período de prueba de tres meses. Por último, unos veinte profesores han sido contratados como correctores en el sector de la información. El Gobierno señaló además que algunos profesores habían encontrado otro empleo y no deseaban ser readmitidos en la enseñanza.
  8. 160. El Gobierno ha manifestado su intención de seguir readmitiendo a los profesores que así lo soliciten, pero ha recalcado que éstos deberían esforzarse también por enmendarse e integrarse. Además, las autoridades tropiezan con dos importantes problemas: dificultades de índole presupuestaria y la imposibilidad de despedir al personal contratado para reemplazar a los huelguistas despedidos.
  9. 161. Por último, el Comité toma nota con interés de que, como consecuencia de la misión, el Consejo de Ministros ha levantado la prohibición de contratar a los profesores despedidos en centros privados de enseñanza y de otra índole.
  10. 162. El Comité observa, sin embargo, que de las informaciones obtenidas por la misión se desprende que un gran número de profesores no han sido todavía readmitidos, y que las readmisiones se efectúan bajo reserva de presentación de una declaración de lealtad, del asentimiento de los comités de defensa de la revolución y en condiciones salariales inferiores durante un período de prueba. Observa asimismo que los profesores despedidos y sus derechohabientes han perdido su derecho a pensión. El Comité, al tomar nota de las garantías ofrecidas por el Gobierno con respecto a sus intenciones en materia de readmisión, espera que el Gobierno proseguirá su esfuerzo con miras a la readmisión total y completa de todos los profesores que deseen recuperar su puesto, e insiste en la importancia que concede a la derogación de las declaraciones de lealtad para lograr la readmisión. El Comité expresa también la firme esperanza de que, como el Gobierno ha declarado, la situación de los profesores despedidos y de sus derechohabientes en materia de derecho a pensión será examinada favorablemente, y pide al Gobierno que le mantenga informado de todos los acontecimientos que ocurran en estas esferas.
  11. 163. Con respecto al congreso extraordinario del SNEAHV, que se celebró en Ouagadougou del 28 de agosto al 1. de septiembre de 1984, el Comité observa que a la misión le fueron entregadas sobre el terreno las actas de dicho congreso, en el curso del cual fue criticada la antigua dirección del SNEAHV. Fue elegida una nueva dirección en la que figuraban dos dirigentes de la Mesa nacional del SNEAHV que se habían desolidarizado del movimiento de huelga, y se cambió el nombre del sindicato, que pasó a ser Sindicato Nacional de Personal Docente Burkinabés (SNEB). Los dirigentes del SNEB manifestaron en el congreso su intención de negociar con el Gobierno en favor de la readmisión de los profesores despedidos. Más tarde, el 21 de noviembre de 1984, tuvo lugar la transmisión de servicio entre la nueva dirección del SNEB y la dirección saliente del SNEAHV en presencia de un representante de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social.
  12. 164. Sin embargo, el Comité lamenta tener que observar que, según las informaciones obtenidas durante la misión, sólo un pequeño número de antiguos afiliados al SNEAHV participaron en las labores de este congreso, puesto que los profesores despedidos, a causa de su despido, habían sido privados del derecho de asistir a él. En efecto, de conformidad con los estatutos del SNEAHV, sólo los profesores en activo son miembros del sindicato. Además, desde la apertura del congreso, el Gobierno ya había informado a los profesores despedidos que no podrían realizar actividades sindicales. Es evidente, entonces, que los profesores despedidos ya no podían afiliarse a una organización sindical susceptible de defender y de promover sus intereses. A este respecto el Comité recuerda que la pérdida de la calidad de sindicalista como consecuencia de un despido por motivos de huelga no es conforme a los principios de la libertad sindical. El Comité estima, pues, que todos los miembros y dirigentes del SNEAHV que han perdido su calidad de sindicalista como consecuencia de su despido deberían tener el derecho de afiliarse al sindicato de su libre elección para la defensa de sus intereses.
  13. 165. A este respecto el Comité toma nota, por otra parte, de que ciertos dirigentes del SNEAHV que habían sido detenidos fueron recibidos por el Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Servicio Público y que éste, acogiendo una sugerencia de la misión, había aceptado incluso el principio de una reunión con ellos para discutir medidas concretas en favor de los profesores despedidos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 166. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y en particular las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité se felicita por el espíritu de cooperación que ha demostrado el Gobierno en este asunto y por las facilidades concedidas a la misión, que pudo obtener todas las informaciones que deseaba y ver todas las personas con las cuales deseaba entrevistarse.
    • b) El Comité toma nota con interés de que los dirigentes sindicales que habían sido internados administrativamente han recuperado la libertad desde hace más de un año. Habida cuenta, sin embargo, de que no han sido acusados de ningún acto subversivo concreto, no puede sino lamentar que los interesados hayan permanecido detenidos durante tantos meses. El Comité señala, pues, a la atención del Gobierno, el principio de que todo inculpado debe gozar de la presunción de inocencia mientras su culpabilidad no haya sido probada.
    • c) El Comité toma también nota con interés de que las autoridades han declarado públicamente en varias ocasiones su intención de favorecer la readmisión de los profesores despedidos, y en particular de que 350 profesores han sido readmitidos y otros 20 contratados en el sector de la información en 1985 y 1986. Observa asimismo con interés que el Consejo de Ministros acaba de levantar la prohibición de contratar a los profesores despedidos en centros privados de enseñanza y de otra índole.
    • d) El Comité observa, sin embargo, que un gran número de profesores no han sido todavía readmitidos, que las readmisiones se efectúan bajo reserva de declaración De lealtad y en condiciones salariales inferiores durante un período de prueba, y que a los interesados les son denegados los derechos a pensión. El Comité espera que el Gobierno proseguirá su esfuerzo con miras a la readmisión total y completa de todos los profesores que deseen recuperar su puesto, y señala a la atención del Gobierno la importancia que concede a la supresión de las declaraciones de lealtad como condición previa a la readmisión, y a la necesidad de reexaminar favorablemente la situación de los profesores despedidos y de sus derechohabientes en materia de derechos a pensión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todos los acontecimientos que ocurran en estas esferas.
    • e) El Comité lamenta que al congreso de agosto de 1984, que cambió el nombre del SNEAHV por el de SNEB, asistieran sólo un reducido número de antiguos miembros del SNEAHV, ya que los sindicalistas despedidos por motivos de huelga no pudieron participar en dicho congreso. Observando que desde la apertura de este congreso el Gobierno ya había informado a los profesores despedidos que no podrían realizar en lo sucesivo actividades sindicales, el Comité recuerda que todos los miembros y dirigentes del SNEAHV que han perdido su calidad de sindicalista como consecuencia de su despido deberían tener el derecho de afiliarse al sindicato de su libre elección para la defensa de sus intereses.
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