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- 447. El Comité examinó este caso en sus reuniones de febrero y mayo de 1985, en el curso de las cuales presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 238.o informe, párrafos 330 a 364; 239.o informe, párrafos 298 a 340, y 241.er informe, párrafos 750 a 805, aprobados por el Consejo de Administración en sus 229.a, 230.a y 231.er reuniones respectivamente (febrero-marzo, mayo y noviembre de 1985).)
- 448. Desde entonces, la OIT ha recibido de los querellantes las comunicaciones siguientes: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL): 23 de octubre, 6 de noviembre, 2 de diciembre de 1985 y 6 de febrero de 1986; Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales y Ramos Similares de Chile: 30 de octubre de 1985; Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia: 1. o de noviembre de 1985; Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE): 6 de noviembre de 1985; Federación Sindical Mundial (FSM): 6 de noviembre de 1985, 17 y 28 de enero de 1986; Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE): 6 de diciembre de 1985. El Gobierno, remitió sus observaciones en comunicaciones de 21 y 28 de noviembre de 1985, 16 y 19 de diciembre de 1985, 10 y 20 de enero y 4 de febrero de 1986.
- 449. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 450. Las quejas presentadas dentro del marco del presente caso se referían a diversos acontecimientos que habían ocurrido en Chile desde septiembre de 1984. Los alegatos hacían referencia a la intervención de las fuerzas del orden con motivo de la jornada de protesta organizada el 4 de septiembre de 1984, que concluyó con la muerte de diez personas, numerosos heridos y más de un millar de detenciones. Los querellantes habían puesto especialmente de relieve el caso de Juan Antonio Aguirre Ballesteros, que había sido detenido y luego torturado, y cuyo cuerpo fue encontrado ulteriormente. El Gobierno había indicado a este respecto que se estaban llevando a cabo investigaciones por los tribunales criminales competentes.
- 451. A la luz de los alegatos formulados parecía que los locales de ciertas organizaciones sindicales (especialmente la Confederación de Sindicatos de la Construcción, la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH) y el Sindicato Chilectra) habían sido asaltados por las fuerzas del orden y que en el curso de tales allanamientos se habría destruido material, confiscado documentación y detenido a sindicalistas. El Gobierno negó haber dado órdenes de efectuar allanamientos en los locales sindicales de que se trata. Además, al día siguiente del asalto del local de la AGECH, el Sr. Manuel Guerrero, presidente del Area Metropolitana de esta organización, y el Sr. José Manuel Parada, funcionario de la Vicaría de la Solidaridad, fueron secuestrados en la véa pública. Posteriormente, sus cuerpos fueron encontrados horriblemente mutilados. El Gobierno indicó que se había iniciado una investigación judicial.
- 452. Los querellantes también habían descrito numerosas medidas de detención y de relegación adoptadas contra sindicalistas. Según el Gobierno, algunos de ellos no habían sido detenidos, otros habían recuperado la libertad, y los motivos de las relegaciones no estaban relacionados con las actividades sindicales. Alegatos más recientes mencionaban la inculpación y detención provisional de dirigentes sindicales como consecuencia de una jornada de protesta organizada el 4 de septiembre de 1985.
- 453. El Comité también examinó alegatos relativos a atentados contra el ejercicio del derecho de reunión, especialmente de un sindicato de empresa de la Corporación Nacional del Cobre.
- 454. Por último, se alegó que dirigentes sindicales habían sido despedidos en los sectores de la enseñanza, los puertos y las minas.
- 455. En su reunión de noviembre de 1985, el Consejo de Administración aprobó las conclusiones siguientes del Comité:
- "a) El Comité observa que varios asuntos que han sido objeto de alegatos ante el Comité no han sido comentados por las autoridades administrativas, sino que han sido sometidos a las autoridades judiciales.
- b) Con respecto a las investigaciones efectuadas sobre las muertes de los señores Aguirre, Parada, Guerrero y Natina, el Comité toma nota de que los procesos continúan en estado de sumario. Al tiempo que pone de relieve la duración excesiva de la etapa sumarial, expresa la firme esperanza de que estas investigaciones podrán dar resultados muy rápidamente y permitirán determinar las responsabilidades a fin de que los culpables puedan ser llevados ante la justicia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan a este respecto.
- c) En cuanto a los allanamientos de los locales sindicales, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, las fuerzas del orden no intervinieron en estos locales. El Comité señala la importancia de la protección de los locales sindicales. Insiste ante el Gobierno para que se realicen investigaciones judiciales a fin de encontrar lo antes posible los responsables de estos actos. Pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
- d) En lo que se refiere a las detenciones y relegaciones de dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que las personas citadas en el anexo de su informe anterior han recuperado su libertad. Observa, sin embargo, que, a pesar de haberse puesto fin al estado de sitio, en varios alegatos se han descrito nuevas detenciones y relegaciones sobre las que el Gobierno ha facilitado ciertas informaciones. El Comité pide al Gobierno, a fin de lograr una situación de calma y volver a una vida sindical normal, que adopte las medidas necesarias para poner término, lo más rápidamente posible, a estas relegaciones. Le pide que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas en este sentido.
- e) Con respecto a la inculpación y la detención como medida preventiva de dirigentes sindicales, el Comité señala que la detención por las autoridades de sindicalistas contra los cuales no se formula ningún motivo de inculpación puede comportar restricciones de la libertad sindical. El Gobierno debería adoptar disposiciones a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas para prevenir el riesgo que implica para las actividades sindicales las medidas injustificadas de detención. El Comité recuerda al Gobierno que las organizaciones de trabajadores deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, con miras a defender los intereses económicos y sociales de sus miembros. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución del procedimiento judicial emprendido contra los responsables y los organizadores de la jornada de protesta del 4 de septiembre de 1985.
- f) En lo que se refiere al derecho de reunión, el Comité recuerda, de manera general, que la libertad de reunión sindical constituye uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda injerencia que pudiera limitar ese derecho o comprometer el ejercicio legal del mismo.
- g) Con respecto a los despidos de dirigentes sindicales, el Comité señala especialmente que existe el peligro de que el despido de un dirigente sindical y la pérdida consiguiente de su calidad de funcionario sindical infrinjan la libertad de acción de la organización y su derecho a elegir libremente a sus representantes dando ocasión incluso a injerencias por parte del empleador. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones con respecto a los despidos de dirigentes sindicales del sector de la enseñanza y del sector portuario."
B. Nuevos alegatos
B. Nuevos alegatos
- 456. En su comunicación de 23 de octubre de 1985, la CIOSL facilita aclaraciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo de la jornada de protesta del 4 de septiembre de 1985. Indica que, al día siguiente, el Gobierno, a través de abogados del Ministerio del Interior, presentó un requerimiento contra muchos dirigentes sindicales por una supuesta responsabilidad en las acciones violentas acaecidas el día de la protesta. Según la CIOSL, las diligencias judiciales derivadas de esta acusación carece de fundamento. Hace hincapié en que, entre las personas de que se trata figura Sergio Troncoso, que se encuentra relegado desde principios de agosto en Melinka; Humberto Arcos, que se encuentra en Francia sometido a tratamiento médico, y José Ruiz di Giorgio, quien en la fecha se encontraba en Magallanes participando en una negociación colectiva. De lo anterior se desprende, según la CIOSL, que lo que se trataba de conseguir no es la búsqueda de la verdad y la justicia, sino simplemente desarticular las organizaciones sindicales dejando fuera de circulación e inmovilizando a sus dirigentes.
- 457. Añade la CIOSL, que la queja presentada contra 95 dirigentes sindicales fue rechazada en primera instancia. El Ministerio del Interior presentó un recurso ante la sexta sala de la Corte de Apelaciones. El 23 de septiembre, el tribunal decidió inculpar a los señores Rodolfo Seguel y Manuel Bustos por haber infringido la ley de seguridad interior del estado (participación en reuniones con el fin de conspirar contra la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, realización de manifestaciones no autorizadas en lugares públicos e intento de paralizar la normalidad de las actividades nacionales). La CIOSL señala que el tribunal se negó a escuchar a los abogados de la defensa aduciendo que no eran parte en esta causa. El 27 de septiembre de 1985 un número importante de dirigentes sindicales fueron llamados a prestar declaración, detenidos y posteriormente inculpados.
- 458. En sus comunicaciones de 6 de noviembre de 1985, la CIOSL y la FSM señalan nuevamente la situación de Rodolfo Seguel, Manuel Bustos, Arturo Martínez, Eduardo Valencia, Mario Araneda y José Ruiz di Giorgio que se encuentran todavía detenidos. La CIOSL menciona también el arresto, el 31 de octubre de 1985, de Adrián Fuentes, presidente interino de la Confederación de la Construcción, y de María Rozas, presidente del Departamento Femenino de la Coordinadora Nacional Sindical. La CMOPE se refiere a la detención de esta última persona en su comunicación de 6 de noviembre de 1985.
- 459. En su comunicación de 30 de octubre de 1985, la Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales y Ramos Similares de Chile señala que, el 8 de agosto de 1985, un dirigente del Sindicato Interempresas de los Puertos de la Provincia de Concepción, Sr. Manuel Jerez Alvarado, fue citado para el día siguiente en la Gobernación Marétima de Talcahuano a raíz de una acusación formulada por la empresa de pesca "Viento Sur" relativa a problemas suscitados entre el interesado y la dirección, porque había defendido a los trabajadores. La Gobernación Marétima le retiró su matrícula; la empresa lo despidió tres días después y pidió a los tribunales que le fuera retirada su protección sindical. Además, la Gobernación le impuso una multa de unos 22 000 pesos, cantidad que no puede pagar.
- 460. En su comunicación de primero de noviembre de 1985, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia señala por su parte la detención, el 4 de agosto de 1985, y luego la relegación en la isla de Melinka de dos dirigentes de la Confederación de Trabajadores de la Metalurgia (CONSTRAMET), José Ramón Avello Soto y José Enrique Nuñez Estrella. Menciona asimismo la detención, el 5 de septiembre de 1985, de otra dirigente del departamento cultural de la CONSTRAMET, Ana María Miranda Urbina.
- 461. En su comunicación de 2 de diciembre de 1985, la CIOSL alega que, el 29 de octubre de 1985, varios dirigentes sindicales del sector marétimo y portuario fueron detenidos por los carabineros cuando protestaban contra la política económica y social del Gobierno. Se trata de: Sergio Aguirre, dirigente del Sindicato del Puerto de San Antonio; Salatier Sánchez, presidente del Sindicato CONGEMAR, Walter Astorga, dirigente de los marinos de la bahía de San Antonio; Víctor Guerra, dirigente del Sindicato CONGEMAR; Héctor Aguayo, secretario general de la Confederación Marétima de Chile (COMACH); Luis Salas, presidente de la COMACH; Heriberto Jara, presidente del Sindicato de Trabajadores Portuarios No. 1 de Valparaíso; Mauricio Riquelme y Pedro Morales, dirigentes de la COMACH. Según la CIOSL, estas personas están actualmente detenidas con otros nueve sindicalistas en la primera comisaría de carabineros de Santiago. La CIOSL señala que el Sindicato CONGEMAR y la COMACH están en huelga desde hace un mes.
- 462. En su comunicación de 6 de diciembre de 1985, la FISE menciona la detención del padre Renato Hevia, director de la revista "Mensaje" y miembro de la Asociación Gremial de Educadores de Chile.
- 463. En su comunicación de 17 de enero de 1986, la FSM evalúa en 5 000 el número de personas detenidas en 1985 y en 67 el de las que perdieron la vida. Por otra parte, 590 militantes sindicales se vieron obligados al exilio interior por decisión del Gobierno. Al comprobar que, a su juicio, el Gobierno continúa pasando por alto las recomendaciones del Consejo de Administración, la FSM pide que se envíe una comisión de encuesta a Chile.
- 464. En su comunicación de 28 de enero de 1986, la FSM alega que los días 5 y 6 de noviembre de 1985, durante los cuales se organizó una protesta en solidaridad con los sindicalistas detenidos, cuatro personas resultaron muertas, de las cuales, según testigos, tres por militares y una por civiles que tiraban desde una camioneta. Además, durante esos días, 26 personas fueron relegadas al norte de Chile.
- 465. La FSM menciona también el caso de tres profesores de la Escuela núm. 182 "Puerto Navarino" que fueron despedidos por haber protestado contra el pago de sus salarios con cheques sin provisión de fondos.
- 466. Por otra parte, la FSM se refiere a la detención el 4 de diciembre de 1985, en el centro de Rancagua, del dirigentes del Sindicato Industrial Caletones, Rodemil Aranda Flores. Su domicilio fue saqueado y le fueron confiscados un póster, una casette y una revista. Anteriormente habría sido acusado de estar en posesión de abundante material con miras a llevar a cabo actos subversivos, tales como explosivos e instrumentos de tipo paramilitar.
- 467. La FSM se refiere también al despido del presidente del Colegio Médico Metropolitano, Dr. Ricardo Vacarezza, en represalia por su actitud contra la política de salud del Gobierno. Una asamblea de solidaridad organizada por los médicos habría sido prohibida.
- 468. En su comunicación de 6 de febrero de 1986, la CIOSL alega que el 20 de enero, como consecuencia de una demanda del Ministerio de Trabajo, un Tribunal de Santiago anuló las elecciones celebradas durante el último congreso de la Confederación de Trabajadores del Cobre de enero de 1986. Además, los dirigentes elegidos (entre ellos Rodolfo Seguel, reelegido por mayoría) no pueden dar su opinión o representar al sindicato, bajo pena de prisión. El 31 de enero, funcionarios del Ministerio de Trabajo, apoyados por la polícia confiscaron bienes y bloquearon las cuentas corrientes impidiendo así la remuneración de las 29 personas que trabajan para la Confederación.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 469. De las varias respuestas del Gobierno se desprende que, con motivo de los sucesos de violencia ocurridos durante los días 4, 5 y 6 de septiembre de 1985, el Ministerio del Interior presentó un requerimiento ante los tribunales ordinarios de justicia para establecer la responsabilidad de los que instigaron, fomentaron, promovieron y participaron en esta protesta. El Gobierno señala que diez personas encontraron la muerte en estas jornadas, que un centenar resultaron heridas y 18 policías heridos de gravedad. Los actos de violencia y saqueo de diversos establecimientos comerciales causaron daños por valor de 100 millones de pesos, y también se vieron afectados los bienes públicos.
- 470. La Corte de Apelaciones de Santiago designó como magistrado sumariante al Sr. Sergio Valenzuela Patiño para que conociera el requerimiento por infracción a los artículos 4, c); 6, i); y 11, inciso 2, de la ley 12927 sobre seguridad del Estado aprobada en 1958. Estos artículos se refieren a las reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno o conspirar contra su estabilidad; la convocación de manifestaciones en lugares públicos sin autorización y la interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga en los servicios públicos o de utilidad pública, de las actividades de la producción, el transporte y del comercio sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o el funcionamiento legal obligatorio o daño cualquiera para las industrias vitales.
- 471. El juez de instrucción procedió a ordenar la detención y dictar autoencargatoria de reo contra doce personas respecto de las cuales estimó que eran responsables de los delitos tipificados en la ley sobre seguridad del Estado. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia ante las que los defensores habían interpuesto recursos. El juez concedió la libertad bajo fianza a ocho de los reos (Rodolfo Seguel, Luis Campos, José Figueroa, Arturo Martínez, Jorge Pavez, Samuel Bello, Carlos Poblete y José Rivera). El juez de instrucción sólo denegó la libertad bajo fianza a cuatro detenidos: Manuel Bustos, José Ruiz di Giorgio, Mario Araneda y Eduardo Valencia por existir diligencias pendientes. A raíz de un amotinamiento en la penitenciaría de Santiago, los presos fueron transferidos a un establecimiento denominado "Capuchinos", que posee mayores comodidades y mejores condiciones de seguridad. La Corte de Apelaciones confirmó todas las puestas en libertad bajo fianza, salvo las de Rodolfo Seguel y Arturo Martínez.
- 472. A raíz de nuevos recursos interpuestos por sus defensores, Rodolfo Seguel, Eduardo Valencia y Arturo Martínez fueron puestos en libertad bajo fianza el 27 de noviembre de 1985. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1985, la Corte de Apelaciones decidió por unanimidad de sus miembros levantar los cargos presentados contra José Ruiz di Giorgio no habiéndose demostrado su participación en el delito. En consecuencia, el interesado fue puesto en libertad el mismo día. Decidió asimismo conceder libertad provisional a Mario Araneda manteniendo los cargos contra él. En cambio, la Corte denegó por unanimidad otorgar la libertad solicitada por el Sr. Manuel Bustos Huerta. El defensor de esta última persona indicó que se proponía solicitar de nuevo su libertad bajo fianza en enero de 1986. El Gobierno señala a este respecto que, de conformidad con el procedimiento penal chileno, la libertad provisional puede solicitarse todas las veces que sea necesario antes de recuperar la libertad.
- 473. Finalmente, el 23 de diciembre de 1985, la Corte de Apelaciones decidió respecto de este caso, por unanimidad de sus miembros, conceder también libertad bajo fianza a Manuel Bustos, que abandonó el recinto de reclusión el mismo día.
- 474. En lo que se refiere a los acontecimientos de los días 4, 5 y 6 de septiembre de 1985 que motivaron las inculpaciones, el Gobierno indica que no se registró en esos días ninguna huelga de servicios públicos. Reafirma que los sindicalistas detenidos han sido puestos en libertad por decisión del magistrado sumariante de la Corte de Apelaciones y que los jueces y los tribunales son independientes. Por consiguiente, el poder ejecutivo no puede dictar instrucciones de cómo dar cumplimiento a la ley. En relación con las huelgas, el Gobierno recuerda que el decreto ley 2758 de 1979, que legisla sobre negociación colectiva y huelga, ha tenido plena aplicación práctica en el país. Es así que, entre los meses de agosto del año 1979 y junio de 1985, se realizaron 274 huelgas en el país, que involucraron a 63 496 trabajadores, representando 5 114 días de paro laboral. Asé se demuestra, según el Gobierno, que las organizaciones de trabajadores han hecho uso de la huelga en defensa de los intereses económicos y sociales de sus miembros. El Gobierno facilita asimismo una estadística detallada de los convenios colectivos concertados entre empleadores y trabajadores.
- 475. En lo que se refiere al alegato relativo a la detención del Padre Renato Hevia, el Gobierno declara que el Ministerio del Interior requirió la designación de un magistrado para que investigara los artículos publicados en la revista católica "Mensaje" que dirige el interesado. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo encargó reo como autor del supuesto delito de injurias y dispuso su detención preventiva. El magistrado sumariante, luego de investigar los hechos concluyó que no había mérito suficiente para el proceso y dictó una resolución de sobreseimiento temporal, además de otorgarle la libertad provisional bajo fianza. Por último, el Gobierno indica que no tiene ningún antecedente que señale la condición de dirigente sindical o sindicalista del padre Hevia y que tampoco hay constancia de que sea miembro de AGECH. Según el Gobierno, ello demuestra una vez más que las instancias de la libertad sindical son utilizadas con el exclusivo objeto de provocar problemas a un Estado Miembro.
- 476. En lo que atañe a la detención de dirigentes sindicales del sector portuario, el Gobierno indica que estas personas fueron detenidas por promover desórdenes en la véa pública, impidiendo el tránsito de peatones y vehículos, el día 29 de noviembre de 1985. Un dirigente sindical solicitó la intervención del Ministro del Trabajo para que obtuviera su libertad. El Ministro del Trabajo obtuvo su libertad previo pago de una fianza de 780 pesos (4 dólares de los Estados Unidos aproximadamente) por cada una de ellas y la pagó personalmente.
- 477. El Gobierno recuerda, respecto de este caso, que las oficinas de la OIT fueron ocupadas ilegalmente por 5 personas durante 5 días. Considera que el sistema de ocupación de oficinas con toma de rehenes y actos de secuestro con el propósito de llamar la atención constituye un acto de presión inaceptable, máxime cuando existen los canales adecuados para tratar las materias de libertad sindical.
- 478. En relación con la huelga realizada por los trabajadores del sector marétimo y portuario en los puertos de Valparaíso y de San Antonio, el Gobierno indica que, desde septiembre de 1981, el régimen de trabajo en este sector ha sido modificado por la ley núm. 18032. Según el Gobierno, esta ley puso término a una práctica extraordinariamente negativa para los trabajadores, como era el arriendo del permiso para trabajar, que significaba percibir la mitad o menos de la remuneración y entregar la otra mitad al dueño de la matrícula o permiso para trabajar en los puertos. Por esta razón, esa ley recibió un amplio apoyo de parte de los trabajadores. Para perfeccionar el nuevo régimen, se formaron comisiones tripartitas de cuyos estudios resultó un proyecto de ley que introdujo importantes mejoras en materia laboral y de previsión, que entró en vigencia el 1.o de diciembre de 1985. Por último, el Gobierno indica que ningún dirigente sindical del gremio marétimo-portuario se encuentra detenido y las faenas se llevan a cabo normalmente en todos los puertos del país.
- 479. En su comunicación de 4 de febrero de 1986, el Gobierno transmite informaciones sobre las personas cuya detención o relegación había sido alegada (véase anexo). En lo que respecta a las relegaciones, el Gobierno declara de manera general que estas medidas, que no pueden exceder de una duración de 90 días, fueron adoptadas en virtud de las facultades atribuidas por la Constitución al Jefe de Estado. Los hechos que han originado la adopción de estas medidas han sido la participación de los afectados en actividades político-partidistas clandestinas, sin ninguna relación con las actividades sindicales que presuntamente desempeñarían.
- 480. En cuanto a los alegatos de despido en el sector de la enseñanza, el Gobierno indica que los despidos que se produjeron en la Municipalidad de Castro obedecieron únicamente a razones de buen servicio. En tales casos la Inspección del Trabajo remitió a los interesados cheques de pago de las indemnizaciones y cheques por diferencias de reajustes de remuneraciones, habiendo sido firmados los correspondientes recibos. En cuanto a Juan Ruiz Campos, despedido por la Municipalidad de Puerto Montt, el Gobierno indica que el interesado ha entablado una demanda judicial por despido injustificado ante el Segundo Juzgado Civil de Letras de Puerto Montt. El 15 de abril de 1985, este Tribunal dictó sentencia declarando que era justificado el despido y que se produjo por infracción a la ley sobre seguridad del Estado. Esta sentencia se encuentra actualmente ejecutoriada.
- 481. En cuanto al despido del Sr. Aguirre en la Empresa Portuaria de Chile, el Gobierno señala que el empleador invocó razones de buen servicio y reordenamiento de funciones en la empresa. Según el Gobierno, esta medida no ha obedecido a razones de discriminación sindical.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 482. El Comité toma nota de que, desde su última reunión de noviembre de 1985, el Gobierno ha facilitado información sobre los resultados del procedimiento judicial incoado contra los organizadores de la jornada de protesta del 4 de septiembre de 1984. Se desprende de esta información que, de los 12 dirigentes sindicales inculpados y detenidos en un principio, 11 han sido puestos en libertad bajo fianza y que la inculpación de uno de ellos (José Ruiz di Giorgio) se ha suspendido. Por consiguiente, todos los detenidos han sido puestos en libertad. El Comité toma nota de que las inculpaciones se pronunciaron por infracción a la ley sobre la seguridad del Estado, a saber, a las disposiciones sobre la organización de reuniones para derrocar al Gobierno, la convocación de manifestaciones públicas sin autorización y la organización de huelgas ilegales. En lo que atañe a las huelgas, el Comité toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre la organización de movimientos de esta índole desde 1979. Sin embargo, recuerda que, de conformidad con las disposiciones de la legislación chilena relativas a la declaración de una huelga (artículos 45 a 55 del decreto ley núm. 2758), ésta sólo puede decidirse dentro del marco de la renovación de convenios colectivos. Estas disposiciones excluyen también la declaración de huelgas por federaciones y confederaciones. A ese respecto, el Comité estima conveniente señalar que la prohibición de la declaración de huelgas por las federaciones y confederaciones no es compatible con los principios de la libertad sindical y que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden al recurrir a la huelga no sólo tienen por objeto obtener mejores condiciones de trabajo o satisfacer reivindicaciones colectivas de carácter profesional, sino que comprenden también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social. (Véase 214.o informe, caso núm. 1081 (Perú), párrafo 261; 217.o informe, caso núm. 1089 (Burkina Faso), párrafo 239.)
- 483. En el caso de que se trata, si bien toma nota de la puesta en libertad bajo fianza de los inculpados, el Comité ruega al Gobierno que facilite información sobre el desarrollo de los procesos en curso y su resultado cuando se dicten las sentencias.
- 484. En lo que se refiere a la detención de dirigentes sindicales del sector portuario en el curso de una manifestación, el Comité también toma nota de que los interesados fueron puestos en libertad después de que el Ministro del Trabajo hubiera pagado una fianza. Sin embargo, el Comité cree comprender que los cargos formulados contra estas personas no se han levantado. Por ello ruega al Gobierno que facilite información sobre el desarrollo del procedimiento incoado contra ellas.
- 485. En cuanto a las medidas de detención y de relegación de otros sindicalistas, el Comité toma nota de que, según las informaciones facilitadas por el Gobierno (véase anexo), algunas de esas personas fueron interpeladas para la comprobación de su identidad, o bien citadas para prestar declaración en el marco de la investigación sobre las jornadas de protesta de septiembre de 1985. En cambio, en otros casos, los interesados han sido relegados. El Gobierno se limita a indicar que estas relegaciones se debieron a la realización de actividades político-partidistas clandestinas, sin mencionar los hechos concretos que motivaron tales medidas. Constatando una vez más que estas medidas de relegación han sido pronunciadas contra dirigentes sindicales, afectando así el funcionamiento de las organizaciones sindicales, el Comité pide con firmeza una vez más al Gobierno que no se recurra más a este tipo de medidas que no van acompañadas de ninguna garantía judicial.
- 486. El Comité toma nota asimismo de las informaciones facilitadas por el Gobierno en relación con el despido de sindicalistas del sector docente y del sector portuario, según las cuales tales despidos obedecieron a razones de buen servicio. En su caso, sin embargo, el despido se produjo por la comisión de una infracción a la ley sobre seguridad del Estado, sin que se haya informado al Comité de los hechos concretos que dieron origen a la referida infracción. De manera general, el Comité desea expresar su preocupación ante el hecho de que los trabajadores puedan perder su empleo en razón de una detención o condena motivada por el ejercicio de actividades que la legislación nacional considera como delitos, pero que según los principios generalmente reconocidos podrían ser consideradas como actividades sindicales normales y lícitas.
- 487. Por último, el Comité advierte que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos más recientes de este caso, a saber, la muerte de cuatro personas durante las manifestaciones del 5 y 6 de noviembre de 1985, la detención de Rodemil Aranda, dirigente del Sindicato Industrial de Caletones, el despido de dirigentes sindicales en los sectores portuario y de la salud, Manuel Jerez Alvarado y Ricardo Vacarezza, respectivamente, la anulación de las elecciones en el seno de la Confederación de Trabajadores del Cobre y la confiscación de los bienes de esta organización. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno transmitirá estas informaciones lo antes posible.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 488. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) En lo que se refiere a las órdenes de detención e inculpación dictadas a raíz de la jornada de protesta del 4 de septiembre de 1985, el Comité toma nota de que de los 12 dirigentes sindicales inculpados y detenidos en un principio, 11 han sido puestos en libertad bajo fianza y que la inculpación de uno de ellos se ha suspendido. Al tomar nota de que las órdenes de inculpación se pronunciaron con arreglo a disposiciones relativas a la organización de manifestaciones en la véa pública y de huelgas ilegales, el Comité hace hincapié en que la prohibión de la declaración de huelgas por federaciones y confederaciones no es compatible con los principios de la libertad sindical. Recuerda que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden al recurrir a la huelga no sólo tienen por objeto la obtención de mejores condiciones de trabajo o la satisfacción de reivindicaciones colectivas de carácter profesional, sino que comprenden también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social. El Comité ruega al Gobierno que facilite información sobre el desarrollo de los procesos en curso y su resultado, en el momento en que se dicten las sentencias.
- b) Respecto de la detención de dirigentes sindicales del sector portuario, el Comité toma nota de que los interesados han sido puestos en libertad tras el pago de una fianza por el Ministro de Trabajo. Ruega al Gobierno que facilite información sobre el desarrollo del procedimiento incoado contra ellos.
- c) En lo que atañe a las medidas de relegación de sindicalistas, el Comité pide con firmeza una vez más al Gobierno que no se recurra más a este tipo de medidas que no van acompañadas de ninguna garantía judicial.
- d) En lo que se refiere al despido de dirigentes sindicales, el Comité constatando que un sindicalista ha sido despedido por infracción a la ley sobre seguridad del Estado, expresa su preocupación ante el hecho de que los trabajadores puedan perder su empleo en razón de una detención o condena motivada por el ejercicio de actividades que la legislación nacional considera como delitos, pero que según los principios generalmente reconocidos podrían ser considerados como actividades sindicales normales y lícitas.
- e) El Comité ruega al Gobierno que facilite lo antes posible sus observaciones sobre los alegatos más recientes, relativos a la muerte de cuatro personas durante las manifestaciones de los días 5 y 6 de noviembre de 1985, la detención de Rodemil Aranda, dirigente del Sindicato Industrial de Caletones, y el despido de dirigentes sindicales en el sector portuario y en el sector de la salud (Manuel Jerez Alvarado y Ricardo Vacarezza), así como la anulación de las elecciones en el seno de la Confederación de Trabajadores del Cobre y la confiscación de los bienes de esta organización.
Z. ANEXO
Z. ANEXO
- LISTA DE PERSONAS MENCIONADAS POR LOS
- QUERELLANTES COMO DETENIDAS E
- INFORMACIONES DEL GOBIERNO SOBRE LAS MISMAS
- ARAYA, Lorenzo
- Presidente del Sindicato de la Construcción de Antofagasta.
- Relegación
- concluida el 14 de junio de 1985.
- DIANTA, Pablo
- Dirigente del Sindicato de la Construcción de San Antonio.
- Relegación
- concluida el 28 de junio de 1985.
- RIVAS, Abraham
- Tesorero del Sindicato de la Construcción de Concepción.
- Relegación concluida
- el 13 de mayo de 1985.
- DEIJ, Antonio
- Secretario del Sindicato de la Construcción de Concepción.
- Relegación
- concluida el 13 de mayo de 1985.
- ROZAS, María
- Dirigente de la GECH. Interpelada el 4 de noviembre de 1985
- por acciones que
- interrumpieron el tráfico de vehículos y de personas. Liberada
- tras
- comprobación de identidad.
- JEREZ, Mercedes
- Dirigente de la AGECH. Citada para prestar declaración en las
- investigaciones
- sobre los acontecimientos de septiembre de 1985. Se la dejó
- en libertad.
- GALLARDO, Claudio
- Dirigente de la CONSTRAMET. Relegación concluida el 16 de
- diciembre de 1985.
- MARTINEZ, Arturo
- Citado para prestar declaración en las investigaciones sobre los
- acontecimientos de septiembre de 1985. Se le dejó en libertad.
- SOTO, Humberto
- Secretario general del Frente Unitario de Trabajadores. Citado
- para prestar
- declaración en las investigaciones sobre los acontecimientos de
- septiembre de
- 1985 Se le dejó en libertad.
- LILLO, Edmundo
- Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del
- Comercio. Citado
- para prestar declaración en las investigaciones sobre los
- acontecimientos de
- septiembre de 1985. Se le dejó en libertad.
- OSORIO, Eduardo
- Dirigente de la AGECH. Citado para prestar declaración en las
- investigaciones
- sobre los acontecimientos de septiembre de 1985. Se le dejó
- en libertad.
- FIGUEROA, José
- Presidente suplente de la Confederación de la Construcción.
- Citado para
- prestar declaración en las investigaciones sobre los
- acontecimientos de
- septiembre de 1985. Se le dejó en libertad.
- RIVERA, José
- Dirigente nacional de la Confederación de la Construcción
- citado para prestar
- declaración en las investigaciones sobre los acontecimientos
- de septiembre de
- 1985 Se le dejó en libertad.
- MIRANDA, Ana María
- Dirigente del Departamento Cultural de la Confederación de
- Trabajadores de la
- Metalurgia. Interpelada el 4 de septiembre de 1985 por
- acciones destinadas a
- interrumpir el tránsito de vehículos y personas. Liberada tras
- comprobación de
- identidad.
- NUNEZ, José Enrique
- Dirigente de la Confederación de Trabajadores de la
- Metalurgia. Relegación
- concluida el 5 de noviembre de 1985.
- AVELLO, José Ramón
- Dirigente de la Confederación de Trabajadores de la
- Metalurgia. Relegación
- concluida el 5 de noviembre de 1985.
- FUENTES, Adrián
- Presidente interino de la Confederación de la Construcción.
- Relegación
- concluida el 15 de julio de 1985.