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- 381. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo de 17 de junio de 1987. El Gobierno respondió por comunicación de 14 de octubre de 1987.
- 382. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 383. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega que el 2 de mayo de 1987, las autoridades venezolanas procedieron arbitrariamente a la detención de Luis Aquilino Marcano Gamboa, Fredy Marcano, Joel Rodríguez, Juan Vicente Martínez López (dirigentes de la Federación de Sindicatos Independientes del Estado de Monagas), Francelia Teresa Barreto y Miguel Angel Salazar Trinitario (sindicalistas), así como al registro de sus domicilios.
- 384. La CMT añade que once días después de su detención, los tres primeros fueron puestos en libertad, pero todos están procesados ante un tribunal militar acusados de "subversión", sin motivo.
- 385. La CMT alega asimismo que el 3 de mayo de 1987, la sede de la Federación de Sindicatos Independientes del Estado de Monagas fue allanada por las autoridades, siendo confiscados los carteles del 4 Congreso, por haberlos juzgado subversivos, otros carteles de archivo relativos a la antigua dictadura haitiana, ilustrados con un policía pegando a una mujer del pueblo, y la policopiadora de la organización.
- B. Respuesta del Gobierno 386. El Gobierno declara que la detención de las personas mencionadas en la queja se debió a su vinculación, plenamente comprobada al grupo Bandera Roja, el cual es una organización clandestina que públicamente instiga la lucha armada en el país; asimismo, la privación de libertad de que fueron objeto estos ciudadanos en ningún momento excedió al lapso establecido en la ley y dentro del mismo fueron puestos a la orden del tribunal competente, quien resolvió sobre la libertad de unos y la detención de otros. En relación a los allanamientos alegados, el Gobierno señala que todos, sin excepción, fueron precedidos por la correspondiente orden judicial y que los objetos allí incautados para las investigaciones de rigor, se encuentran a la orden del tribunal de la causa, ante quien los interesados están en la posibilidad de gestionar su devolución. Toda la actividad policial desplegada se desarrolló dentro del marco de los acontecimientos que convulsionaron al país durante el pasado mes de mayo, los cuales fueron reseñados ampliamente por la prensa nacional. El Gobierno subraya que las detenciones y allanamientos se verificaron de acuerdo con el régimen legal con ocasión de las circunstancias y hechos a que se ha referido, en razón de la vinculación o relación de los interesados con actividades subversivas, y no por motivo de la condición de sindicalista de los involucrados, pues esta última actividad, amén de gozar del beneplácito del Gobierno nacional, se encuentra protegida y respaldada por el Estado de Derecho imperante en Venezuela, del cual son celosamente respetuosas todas las autoridades nacionales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 387. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante ha alegado la detención arbitraria de seis sindicalistas (tres de los cuales fueron puestos en libertad), el registro de sus domicilios y su procesamiento ante un tribunal militar acusados, sin motivo, de subversión, así como el allanamiento de la sede de la Federación de Sindicatos Independientes del Estado de Monagas con confiscación de algunos carteles y de la policopiadora de la organización.
- 388. El Gobierno ha señalado que las detenciones, procesamientos y allanamientos en cuestión se realizaron con todas las garantías legales y procesales y que no se debieron a la condición de sindicalista de los interesados, sino que se debieron a su vinculación con el grupo Bandera Roja (organización clandestina que públicamente instiga a la lucha armada en el país) y con actividades subversivas, en el marco de la actividad desplegada por las autoridades durante los acontecimientos que convulsionaron el país en el mes de mayo de 1987.
- 389. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno. No obstante, el Comité desea subrayar que cuando los querellantes alegan detenciones de dirigentes sindicales o trabajadores a causa de sus actividades sindicales y los gobiernos se limitan a declarar que esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, la práctica habitual del Comité ha consistido en pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible a fin de examinar los alegatos con conocimiento de causa (Véase "La Libertad Sindical", Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, tercera edición, 1985, párrafo 115).
- 390. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron la detención, registro domiciliario y procesamiento de cada uno de los seis sindicalistas mencionados en la queja, informando sobre la evolución del correspondiente proceso, así como que indique los motivos concretos del allanamiento de la sede de la Federación de Sindicatos Independientes del Estado de Monagas y de la confiscación de bienes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 391. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: Al tiempo que toma nota de que tres de los seis sindicalistas que habían sido detenidos se encuentran en libertad, el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron la detención, registro domiciliario y procesamiento de cada uno de estos seis sindicalistas, informando sobre la evolución del correspondiente proceso, así como que indique los motivos concretos del allanamiento de la sede de la Federación de Sindicatos Independientes del Estado de Monagas y de la confiscación de bienes.