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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 272, June 1990

Case No 1419 (Panama) - Complaint date: 07-AUG-87 - Closed

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  1. 197. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1987, mayo de 1988 y febrero y mayo de 1989, presentando un informe provisional al Consejo de Administración en las cuatro ocasiones (véanse 253.er informe, párrafos 392 a 424, 256.o informe, párrafos 361 a 382, 262.o informe, párrafos 245 a 267 y 265.o informe, párrafos 443 a 456, aprobados por el Consejo de Administración en sus 238.a, 240.a, 242.a y 243.a reuniones (noviembre de 1987, mayo-junio de 1988, y febrero-marzo y mayo de 1989)). Ulteriormente, la OIE envió nuevos alegatos por comunicaciones de 12 de julio y 3 de agosto de 1989. El Gobierno anterior transmitió ciertas observaciones por comunicación de 26 de octubre de 1989. El nuevo Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 7 de febrero y 25 de abril de 1990.
  2. 198. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 199. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de mayo de 1989, formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 265.o informe, párrafo 456):
    • a) "El Comité observa con preocupación que desde la última reunión del Comité no ha habido mejoras fundamentales en la situación de las organizaciones de empleadores y de sus dirigentes en Panamá, situación que incluye el procesamiento de 10 dirigentes empleadores, la continuada ocupación de los locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá, y la clausura de importantes medios de comunicación utilizados regularmente por las organizaciones de empleadores."
    • b) "Deplorando la falta de informaciones detalladas por parte del Gobierno sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el procesamiento de 9 de los 10 dirigentes empleadores (Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio Barria, Gilberto Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes, Carlos Ernesto de la Lastra, Kaiser Dominador Bazán y Alberto Boyd), así como sobre la evolución de los correspondientes procesos, el Comité insiste al Gobierno en que envíe tales informaciones con toda urgencia, así como que envíe copia de las publicaciones (subversivas según el Gobierno) producidas y encontradas en la empresa del dirigente empleador Sr. Alberto Conte e informaciones sobre la evolución del proceso que se sigue contra este dirigente. El Comité subraya que el respeto de las garantías procesales no es incompatible con un proceso equitativo rápido."
    • c) "El Comité pide encarecidamente al Gobierno una vez más que tome las medidas necesarias para que se ponga fin de manera inmediata a la continuada ocupación de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá."
    • d) "Observando que la clausura de importantes medios de comunicación persiste después de meses, el Comité subraya que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a través de la prensa o en otros medios de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal. El Comité expresa una vez más la esperanza de que los medios de comunicación clausurados podrán volver a funcionar con normalidad en breve plazo y pide al Gobierno que informe sobre cualquier evolución que se produzca al respecto."
    • e) "El Comité lamenta que el dirigente empleador Sr. Roberto Brenes haya permanecido 12 horas detenido. No habiéndose retenido elementos de inculpación, el Comité subraya que este tipo de medidas atenta contra los derechos reconocidos en el Convenio núm. 87 y pueden crear un clima de intimidación y de temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades de las organizaciones profesionales."
    • f) "El Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a la detención y condena a multa del periodista Alcides Rodríguez, y a violencias contra dirigentes de la Cámara de Comercio y sus empresas."
  2. 200. En su informe de febrero de 1990, el Comité tomó nota de que el nuevo Gobierno había enviado por comunicación de 7 de febrero de 1990 ciertas observaciones en relación con estos casos y anunciaba el envío de nuevas informaciones, señalando que en razón de la destrucción de algunas oficinas públicas, tras la caída del régimen anterior, no ha sido posible todavía obtener la totalidad de las informaciones solicitadas; el Comité señaló que esperaba recibir tales informaciones en breve plazo (véase 270.o informe, párrafo 8).

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 201. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) alega en su comunicación de 12 de julio de 1989 la promulgación, el 16 de mayo de 1989, del decreto núm. 13, cuyo artículo 1 obliga a un gran número de empresas que no gozan de monopolio alguno y cuyas actividades no se pueden calificar de esenciales sino sólamente de "utilidad pública", a ofrecer sus servicios al público sin interrupción - salvo autorización especial por ley o por la autoridad competente - durante las horas de trabajo normales o convenidas en los contratos de trabajo, los convenios colectivos o los reglamentos internos, bajo pena de sanciones decididas por los funcionarios del Ministerio de Comercio en virtud de denuncia por los inspectores del Ministerio del Trabajo, que van de la suspensión a la retirada definitiva de su licencia. Esta disposición reglamentaria de carácter general menoscaba el derecho tanto de los trabajadores como de los empleadores, a poder suspender en determinadas circunstancias sus actividades profesionales en caso de conflicto, con el fin de encontrar una solución pacífica a sus problemas económicos y sociales.
  2. 202. La OIE añade que en aplicación de este decreto, los inspectores del trabajo, siguiendo instrucciones del Ministerio del Trabajo, han acusado y denunciado ante el Ministro de Comercio a cierto número de empresas por haber violado el Código del Trabajo al haber cerrado temporalmente sus empresas, el 17 de mayo de 1989, en respuesta a un llamamiento al cierre, como protesta contra los constantes ataques a las libertades civiles de que son víctimas las organizaciones de empleadores de Panamá y sus dirigentes. A título de ejemplo, la OIE envía dos notificaciones de sanciones decididas el 22 de mayo de 1989 contra las empresas "Restaurante Trapiche" y "Mc Donald".
  3. 203. En su comunicación de 3 de agosto de 1989, la OIE señala dos nuevos casos de sanciones (empresas Dayri Queen y Kentucky S.A.) por suspensión de actividades el 17 de mayo de 1989, invocándose la violación del artículo 128 del Código de Trabajo.

C. Respuesta del Gobierno anterior

C. Respuesta del Gobierno anterior
  1. 204. En su comunicación de 26 de octubre de 1989, el Gobierno anterior declara que los locales de la Cámara de Comercio y el Sindicato de Industriales de Panamá aún se encuentran a órdenes del Ministerio Público, al igual que los bienes allí encontrados y los cuales fueron objeto de un allanamiento dentro de las investigaciones a cargo de agencias del Ministerio, por lo tanto su devolución está sujeta a la decisión judicial que ponga fin a los procesos penales correspondientes. Sobre la celeridad de estos procesos el Procurador General de la Nación ha señalado que "pareciera existir por parte de los implicados y no del Ministerio Público un interés en dilatar la conclusión del sumario, y por ende, que no se produzca una decisión que ponga fin al proceso y determine su situación jurídica, y ello se traduce en la gran cantidad de recursos, incidencias, solicitudes de permisos, solicitudes de fianzas, que se han interpuesto dentro de cada proceso en los que aparecen como sindicados personas que ostentan cargos directivos en asociaciones empresariales".
  2. 205. En cuanto a los medios de comunicación, a los que el Comité de Libertad Sindical se refiere, se encuentran sujetos a la decisión final de los procesos penales, dentro de los cuales se procedió a incautar sus bienes. No significa en modo alguno que se atente o se pretenda obstaculizar el desarrollo de las actividades gremiales de los empresarios, toda vez que éstas se desarrollan en todos sus aspectos, y cuenta de ello dan las informaciones que diariamente aparecen en la prensa escrita y televisada referente a reuniones, elecciones de sus directivos y demás actividades que constituyen los fines para los cuales fueron conformadas.
  3. 206. En cuanto a la evolución de los casos de 10 dirigentes empresariales, el Gobierno recuerda que el Procurador General de la Nación informó que el 22 de diciembre de 1987, mediante decreto núm. 91 se concedió indulto a un número plural de personas que se vinculaban a la comisión de delitos políticos y comunes. Entre los beneficiados estaban los Sres. Aurelio Antonio Barria Mock, Eduardo Vallarino Arjona, Gilberto Mallot Tamayo, César Augusto Tribaldos, Rafael Zúñiga Brid y Carlos E. González De La Lastra. Posteriormente ante el resurgimiento de nuevos hechos atentatorios contra la seguridad interna del Estado, la fiscalía 8.a del Primer Circuito Judicial de Panamá llamó a rendir indagatoria a los directivos de la autodenominada "Cruzada Civilista Nacional", entre los cuales figuraban los Sres. Carlos Ernesto González De La Lastra Y Alberto Boyd, "a quienes tras haber quedado acreditada su participación directa en la comisión del delito, se les ordenó su detención preventiva en atención a lo establecido en las normas procedimentales. Tanto los Sres. Boyd como González De La Lastra, solicitaron libertad caucionada, la cual fue concedida. De La Lastra peticionó permiso para abandonar temporalmente el país, entre tanto que el Sr. Boyd se encuentra bajo fianza de excarcelación, sin que ello interfiera con sus actividades personales y profesionales.
  4. 207. El Gobierno añade que los Sres. Vallarino y Mallot procedieron a formalizar solicitudes de fianza para no ser detenidos durante las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial contra un grupo de personas que incurrieron en la comisión de hechos delictivos antentatorios contra la seguridad interna del Estado. Según el Procurador, "aun cuando su detención preventiva no ha sido ordenada por el funcionario instructor, sí existen señalamientos formulados en contra de los Sres. Vallarino y Mallot por parte de otros sindicados, quienes en sus declaraciones indagatorias se han referido a la participación directa de estos señores en los hechos delictivos". En igualdad de circunstancia se encuentra el Sr. Aurelio Barria. Al Sr. Kaiser Dominador Bazán se le sigue en la Fiscalía Delegada de la Procuraduría General de la Nación sumario por la comisión de delitos contra la personalidad interna del Estado y usurpación de funciones públicas y se encuentra en libertad bajo fianza, habiendo abandonado el país en varias ocasiones mediando los permisos de salida correspondientes. Por otro lado, expresa el informe del Procurador que el "Sr. Roberto González Brenes, en disfrute del beneficio de libertad caucionada, se estaba dedicando a la práctica de actos atentatorios contra la seguridad interna del Estado y la economía nacional, que en modo alguno estaban vinculados al desarrollo de actividades gremiales y su conducción por breves horas para esclarecer su participación en la comisión de delitos se produjo sin contravención de las garantías procesales que establece la legislación panameña". En cuanto a la situación del Sr. Alberto Conte, su libertad provisional fue ordenada por el fiscal que adelanta la investigación respectiva, el día 23 de diciembre de 1988, atendiendo razones humanitarias; sin embargo, ello no significó que en modo alguno quedaba sin efecto la detención preventiva ordenada en su contra y que el proceso penal había concluido. No obstante, el Sr. Conte procedió a abandonar el país sin contar para ello con la autorización judicial respectiva, y ello motivó que el funcionario instructor procediera a mantener la orden de detención preventiva dictada en su contra.
  5. 208. En cuanto al caso del Sr. Alcibíades Rodríguez, según el Ministerio del Gobierno y Justicia, responsable de aplicar las disposiciones legales sobre medios de comunicación social, dicho señor no está registrado en la Junta Técnica de Periodismo con la idoneidad respectiva, ya que no posee la condición de periodista. El Sr. Rodríguez sí está registrado en la Dirección Nacional de Medios de Comunicación del Ministerio de Gobierno y Justicia, como locutor y su licencia está vencida desde el 17 de julio de 1989. En lo que toca a los alegatos presentados en el sentido de que el Sr. Rodríguez fue detenido y condenado a multa, la Procuraduría General de la Nación ha investigado el caso y no se ha encontrado ninguna evidencia ni registro alguno donde conste detención alguna a este señor y mucho menos que se le haya multado por cualquier infracción.
  6. 209. En cuanto a la queja relativa a la aplicación del decreto núm. 13 contra las empresas Restaurante Trapiche, Mc Donald y otras, el Gobierno indica que estas empresas no tienen solicitud de multa ni denuncia presentada en su contra ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, por razón de cierre de operaciones el 17 de mayo de 1989. De presentarse denuncia en ese sentido contra estas empresas se cumpliría con el proceso establecido para tal fin, de conformidad con el artículo 27 de la ley 53 de 1975, dentro del cual la parte afectada tiene derecho al debido proceso. No obstante, el Gobierno señala que en lo referente al Ministerio de Comercio, el titular de esta cartera expresó mediante documento que el órgano ejecutivo a través de este Ministerio, procedió a imponer sanciones a aquellas empresas dedicadas al expendio de alimentos y medicamentos, así como aquellas que realizaban actividades de utilidad pública, que en efecto suspendieron sus labores con posterioridad a la promulgación del decreto; específicamente el día 17 de mayo, siendo detectadas mediante recorrido que hicieron inspectores del Departamento de Licencias de la Dirección General de Comercio Interior. Todas las resoluciones fueron notificadas personalmente a los involucrados; algunos de ellos han sido objeto de los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, que serán tramitados de conformidad con la legislación.
  7. 210. En lo que respecta a las empresas Dayri Queen y Kentucky S.A., el Gobierno declara que las denuncias presentadas por la Inspección General de Trabajo de Panamá contra las mismas, con motivo de la suspensión de sus actividades el día 17 de mayo de 1989, tienen válidamente fundamento en virtud de la violación en que incurrieron las citadas compañías de lo dispuesto en el artículo 128 númeral 1 del Código de Trabajo, que establece como obligación de los empleadores, "dar ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas". Las denuncias formuladas por el funcionario de la Inspección de Trabajo siguen a su vez lineamientos legales para su solicitud en base a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Trabajo referente a la imposición de sanciones por infringir las obligaciones de los empleadores, y al artículo 27 de la ley 53 de 1975, el cual dispone toda la tramitación en caso de violación de cualquier norma de trabajo.

D. Respuesta del Gobierno actual

D. Respuesta del Gobierno actual
  1. 211. El Gobierno actual declara en sus comunicaciones de 7 de febrero y 25 de abril de 1990 que, como es del conocimiento general, el 20 de diciembre de 1989 se instaló en Panamá el Gobierno Democrático de Reconstrucción y Reconciliación Nacional, presidido por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Guillermo Endara Galimany, quien fuera elegido por el pueblo panameño en elecciones populares el 7 de mayo de 1989. El actual Gobierno Nacional se ha comprometido públicamente ante el país y ante las naciones de la comunidad internacional, a respetar las garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política de la República de Panamá, en su título III, capítulo primero, que consagran el ejercicio pleno de los derechos y deberes individuales y sociales de los panameños. Haciéndose eco de tal compromiso, el Gobierno Nacional ha realizado grandes esfuerzos para subsanar los desaciertos cometidos por el régimen anterior. En consecuencia, las causas que motivaron las quejas contenidas en los casos ante el Comité de Libertad Sindical desaparecieron al establecerse el actual régimen de derecho.
  2. 212. El Gobierno señala que los locales de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá fueron restituidos a sus miembros el día 27 de diciembre de 1989. Asimismo, todos los medios de comunicación social que eran utilizados regularmente por las organizaciones de empleadores y que fueron clausurados, han sido abiertos y puestos en circulación nuevamente.
  3. 213. En cuanto a los diez dirigentes empresariales que fueron detenidos o procesados, el Gobierno informa que se encuentran en libertad y en pleno goce de sus derechos ciudadanos; incluso los que estaban exiliados en el exterior han retornado al país (tal es el caso de los señores Roberto Brenes y Alberto Conte).
  4. 214. El Gobierno indica que en el caso del Sr. Alberto Conte, la Fiscalía IV del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó la devolución de los bienes confiscados y se procedió el cese inmediato de la orden de cierre de la empresa AB CONTE, de propiedad del Sr. Conte.
  5. 215. En relación a las sanciones que la dictadura impuso a los restaurantes "El Trapiche", "Mc Donald's", "Kentucky" y "Dairy Queen", el Gobierno informa que han sido revocadas por el Ministerio de Comercio e Industrias a través de resoluciones ministeriales. En cuanto al decreto núm. 13 de 16 de mayo de 1989, dictado por el régimen pasado, el Gobierno indica que se ha oficiado al Ministerio de Comercio e Industrias para que se estudie la posibilidad de su derogación.
  6. 216. En el caso particular del locutor Alcibiades Rodríguez, el Gobierno indica que el Ministro de Gobierno y Justicia ha comunicado que no consta en su expediente que se le hubiese negado su licencia de locutor, que tiene vencida desde el 17 de julio de 1989; el Sr. Rodríguez puede solicitar la renovación de su licencia ante las instancias pertinentes si así lo desea (el Procurador General de la Nación ha notificado que en el Ministerio Público no existe ninguna causa penal contra este periodista).

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 217. El Comité toma nota de la instalación de un nuevo Gobierno en Panamá el 20 de diciembre de 1989. El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno actual ha tomado una serie de medidas que han tenido como resultado que se haya puesto término a violaciones sumamente graves de los Convenios núms. 87 y 98: la ocupación de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá, la clausura de importantes medios de comunicación utilizados regularmente por las organizaciones de empleadores, así como la detención y procesamiento de dirigentes empleadores (que actualmente se encuentran en libertad y en pleno goce de sus derechos ciudadanos).
  2. 218. Por último, el Comité toma nota de que el Ministerio de Comercio e Industrias ha levantado las sanciones del Gobierno anterior contra ciertas empresas por suspensión de actividades (restaurante El Trapiche, Mc Donald's, Kentucky, S.A. y Dairy Queen), que el Gobierno ha dirigido un oficio al Ministerio de Comercio e Industrias para que estudie la posibilidad de derogar el decreto núm. 13 del 16 de mayo de 1989 (que permite obligar a las "empresas de utilidad pública" a ofrecer sus servicios al público sin interrupción bajo pena de sanciones), que ha sido utilizado para violar los derechos de las organizaciones de empleadores; y que no existe ninguna causa penal contra el periodista Alcibiades Rodríguez, el cual puede solicitar la renovación de su licencia como locutor.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 219. En vista de las conclusiones que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el actual Gobierno relativas a las organizaciones de empleadores y sus dirigentes, que ponen término a las violaciones sumamente graves de los Convenios núms. 87 y 98 de que fueron objeto durante el Gobierno anterior; y
    • b) el Comité toma nota con interés de que el Ministerio de Comercio e Industrias estudia la posibilidad de derogar el decreto núm. 13 de 16 de mayo de 1989 (que permite obligar a las "empresas de utilidad pública" a ofrecer sus servicios al público sin interrupción bajo pena de sanciones) que ha sido utilizado para violar los derechos de las organizaciones de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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