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Interim Report - Report No 272, June 1990

Case No 1426 (Philippines) - Complaint date: 12-OCT-87 - Closed

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  1. 294. El Comité ya ha examinado esta queja en dos ocasiones anteriores en las que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración (véanse 259.o informe, párrafos 564 a 588, y 268.o informe, párrafos 459 a 481, aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones de noviembre de 1988 y de noviembre de 1989, respectivamente).
  2. 295. El Gobierno envió sus observaciones sobre el aspecto pendiente de este caso en una comunicación de 10 de abril de 1990.
  3. 296. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 297. Este caso, que data de octubre de 1987, se refiere a graves alegatos de represión militar o paramilitar de la organización local filial del querellante (la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT)) en su intento por proteger los derechos de los trabajadores del azúcar en la provincia de Negros. El Gobierno envió información sobre varios procedimientos en curso o respecto de posibles vías de investigación de los incidentes alegados.
  2. 298. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración, en su reunión de noviembre de 1989, aprobó las recomendaciones siguientes (véase 268.o informe, párrafo 481):
    • a) el Comité insta al Gobierno a que ordene la realización de investigaciones judiciales independientes sobre los alegatos relativos a los asesinatos de los sindicalistas siguientes: los Sres. A. Emalay, M. Pastidio, R. Villacuatro, A. Cayao y J. Tampinco y a que envíe lo antes posible informaciones sobre los resultados de tales investigaciones;
    • b) el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndole informado de los procesos judiciales por el asesinato de los dirigentes sindicales Antojado (Tribunal de San Carlos City) y Balaud (Tribunal Supremo que debe decidir sobre la cuestión de jurisdicción);
    • c) el Comité pide al Gobierno que le suministre informaciones sobre si ha habido otros procedimientos para la investigación del asesinato del Sr. O. Bantayan y que le informe de cualquier proceso consiguiente, y
    • d) al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas para asegurar el respeto de la ley y de los derechos humanos en las zonas controladas por los grupos voluntarios de legítima defensa, pide al Gobierno que envíe copias de los informes elaborados regularmente por los orgnismos nacionales de vigilancia (tales como la Comisión Filipina de Derechos Humanos, el Consejo Nacional para la Paz y el Orden y el Subcomité Interorganismos sobre Grupos Voluntarios de Ciudadanos establecido con arreglo a las directrices de 1987) para disponer de informaciones detalladas y actualizadas sobre la eficacia de estos organismos en la práctica.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 299. En su comunicación de 10 de abril de 1990, el Gobierno indica que en lo que se refiere a los casos de los Sres. Emalay, Pastidio, Villacuatro, Cayao y Tampinco, todavía no se dispone de elementos contundentes que permitan entablar una acción judicial contra los autores de los asesinatos de esas personas. Como señaló en su comunicación anterior, la falta de testigos y de las pruebas necesarias para que las agencias de investigación del Gobierno puedan identificar y procesar a los autores de esos crímenes ha dificultado los esfuerzos por llegar a una conclusión positiva sobre estos casos. Sin embargo, en vista de la importancia que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) ha concedido a los mismos, ha ordenado a sus oficinas regionales que vigilen los acontecimientos que se produzcan y que tomen parte en las investigaciones en curso. El Gobierno adjunta el informe inicial de la Oficina Regional núm. VI del DOLE en el que se detalla la evolución de los casos.
  2. 300. En lo que se refiere a la demanda presentada por los abogados del Sr. Balaud de que se transfiera este caso de la jurisdicción militar a la civil, el Gobierno indica que ha accedido a la misma y que actualmente se ocupa del caso un tribunal civil. El juicio relativo al asesinato del Sr. Antojado todavía se está celebrando en el Tribunal Regional de San Carlos City, en Negros occidental.
  3. 301. Respecto del asesinato del Sr. Bantayan, el Gobierno asegura al Comité que la investigación no se limitó al informe del Departamento de Defensa Nacional (DND). El informe inicial del DND simplemente tiene como fin servir de ayuda cuando se presentan acusaciones criminales ante los tribunales.
  4. 302. Por último, adjunta el informe más reciente de la Agencia Nacional de Control de Filipinas sobre los diversos consejos para la paz y el orden establecidos por ley. Todavía no se dispone del informe de la Comisión Filipina de Derechos Humanos (PCHR), pero el Gobierno facilitará una copia del mismo en cuanto lo reciba.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 303. El Comité deduce del informe de la Oficina Regional del DOLE, de 10 de noviembre de 1989, que todavía no se dispone de información sobre el asesinato en 1986 de los Sres. Aniceto Emalay y Moreto Pastidio, y que las investigaciones sobre el asesinato de Rodrigo Villacuatro se han visto obstaculizadas por la dificultad física de ponerse en contacto con su familia y debido al "miedo de represalias de entidades militares o no militares". Además, se adjunta a este informe una resolución de la Comisión Filipina de Derechos Humanos (PCHR), de 27 de junio de 1989, en la que se recomienda que la PCHR archive la investigación sobre el asesinato de José "Joe" Tampinco, perpetrado el 3 de julio de 1988, por falta de pruebas concretas.
  2. 304. Asimismo, se adjunta el informe 88-254 de la PCHR sobre Amado Cayao, que indica lo siguiente:
    • "Este informe se refiere al asesinato de AMADO CAYAO el 4 de julio de 1987 por varios hombres armados. Cayao era el presidente local de la NFSW en Silay City.
    • Según la versión de la esposa, NELLY SUMPA vda. de CAYAO, que es la querellante en este caso, su esposo se despertó aproximadamente a las 4 de la mañana, el 4 de julio de 1987, para hacer sus necesidades. Poco después, la esposa oyó disparos y una hora más tarde aproximadamente, cuando buscaron a su marido, lo encontró muerto. Cuando oyó los disparos, se asomó a la ventana y vio a varios hombres armados pero no pudo ver sus caras ni podría identificarlos.
    • En cambio, con arreglo a la versión militar que figura en la carta del Coronel MIGUEL CORONEL, de 10 de marzo de 1988, el asesinato de Cayao se debió a un encuentro entre los militares y elementos subversivos de los que supuestamente la víctima formaba parte.
    • Con excepción de la declaración jurada de la viuda en la que alega que Amado Cayao fue asesinado por hombres armados vestidos de uniforme, no existe ninguna otra prueba que indique las identidades del asesino o de los asesinos."
  3. 305. Dado que las investigaciones de los cinco asesinatos sobre los que el Comité había pedido información se encuentran paralizadas, únicamente puede recordar que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 68).
  4. 306. En lo que se refiere a los juicios por los asesinatos de Antojado (en curso desde principios de 1988) y Balaud (cometidos por militares identificados a principios de 1988), el Comité toma nota de que se están llevando a cabo por tribunales civiles y espera recibir copias de las sentencias pertinentes tan pronto como se anuncien, lo cual confía en que será pronto.
  5. 307. El Comité también toma nota de que continúan realizándose investigaciones sobre el asesinato del Sr. O. Bantayan y pide al Gobierno que le envíe más detalles en cuanto a si se han formulado acusaciones, si se ha detenido a sospechosos y si se han iniciado procesos penales en los tribunales civiles.
  6. 308. El Comité advierte, al leer el informe de 1989 del Consejo Nacional para la Paz y el Orden, que, en 1988, se celebraron cuatro conferencias/seminarios prácticos sobre seguridad, paz y orden nacionales, a los que asistieron un total de 603 participantes; durante el primer semestre de 1989, se celebró una segunda serie de seminarios prácticos interregionales que contaron con 1 706 participantes; los problemas identificados eran de carácter social (corrupción, pobreza, demora en los pleitos judiciales y juegos ilegales) o económico (desempleo o subempleo, problemas relacionados con el trabajo e infraestructura insuficiente), o estaban relacionados con la seguridad (criminalidad, toxicomanía, falta de unidades geográficas de fuerzas armadas civiles (CAFGU), piratería y abusos militares y policiales) o con la falta de participación de la colectividad o de comunicación. Entre las soluciones propuestas en estos seminarios prácticos figuran las siguientes: la creación de un sistema de control eficaz y realista y la aplicación estricta de las leyes; el aumento de la financiación de los consejos regionales y locales para la paz y el orden; una campaña de información integrada y una campaña de educación; una coordinación más estrecha entre las agencias gubernamentales, y la creación de organizaciones de voluntarios civiles (CVOs) para permitir el mejoramiento de la seguridad y de la paz y el orden, y para ayudar a las CAFGU "a garantizar la seguridad de los civiles y a hacer frente a las amenazas de los insurgentes comunistas". Uno de los principales objetivos para 1989 del Consejo Nacional para la Paz y el Orden era "eliminar las causas de descontento público con respecto al Gobierno conteniendo enérgicamente los abusos de los militares y la policía y de los dirigentes locales y aumentando la prestación de servicios básicos".
  7. 309. El informe muestra que, entre otras actividades, los consejos subnacionales para la paz y el orden dieron conferencias sobre derechos humanos, participaron en el despliegue y movilización de las CAFGU y prohibieron las armas de fuego en Sulu. Sin embargo, en una reunión del Consejo Nacional para la Paz y el Orden, celebrada en julio de 1989, se discutió sobre la entrega de armas de fuego a los alcaldes y unidades de seguridad civil que, según un grupo de presión, serían necesarias para garantizar la protección debido a la ola de asesinatos de funcionarios de la administración local; otros opinaban que la entrada de más armas en el país, ya estuviera controlada por la concesión de licencias o no, podía aumentar el peligro, dado que la mayoría de las armas terminaban en manos inadecuadas. Los datos estadísticos mostraban que 648 grupos criminales organizados poseían por lo menos 870 armas de fuego, y que, según se creía, un total de 192 000 armas de fuego estaban en poder de insurgentes locales, de grupos armados privados y de otros elementos fuera de la ley. En esta misma reunión, un general de brigada de las Fuerzas Armadas de Filipinas comunicó que uno de los objetivos de las CAFGU era destruir entre 16 y 18 grupos de guerrilleros y otros grupos armados y, llegado el caso, absorber a sus miembros para servir de tropas de avanzada (holding fronts) en la estrategia de los militares contra la insurrección.
  8. 310. El Comité es consciente de la difícil tarea con la que se enfrenta el Gobierno para mantener la paz y el orden. Expresa su preocupación observando que en el informe que se le presentó en 1989 no figura ninguna referencia a la protección de los dirigentes sindicales o de la mano de obra sindicada contra la violencia y el hostigamiento tal como se mostró en la queja de la UITA sobre el presente caso. No obstante, en las pasadas respuestas sobre estos alegatos, el Gobierno se ha referido en general al mecanismo existente actualmente en Filipinas para controlar supuestas prácticas antisindicales (las directrices de octubre de 1987 sobre las CVOs y la Comisión Filipina de Derechos Humanos) y, más específicamente, a estos consejos para la paz y el orden reorganizados con arreglo a la orden ejecutiva núm. 309, de marzo de 1988. Sin embargo, más que supervisar las actividades de las CAFGU, parece que estos consejos están fomentando su establecimiento y las actividades armadas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales sobre las funciones de los diferentes órganos de control y las interrelaciones entre los mismos que podrían servir de ayuda en las investigaciones de los alegatos de violaciones de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 311. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) dado que las investigaciones de los cinco asesinatos de sindicalistas sobre los cuales el Comité había pedido información están paralizadas, únicamente puede recordar que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe copias de las sentencias que se pronuncien en los procesos penales contra las personas acusadas de los asesinatos de Antojado y Balaud, y confía en que estos juicios terminarán pronto;
    • c) asimismo, pide al Gobierno que facilite mayores precisiones sobre las investigaciones relacionadas con el asesinato de Bantayan, por ejemplo respecto a si se ha detenido a sospechosos, de si se han formulado acusaciones y de si se han iniciado procesos penales ante los tribunales civiles; y
    • d) dado que según parece los consejos para la paz y el orden no se están ocupando de cuestiones antisindicales, el Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones adicionales sobre las funciones de los diferentes órganos de control actualmente establecidos en Filipinas y respecto de las interrelaciones existentes entre los mismos (en particular, el Subcomité Interorganismos sobre CVOs) que servirían de ayuda en las investigaciones de los alegatos de violaciones de los derechos sindicales.
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