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Interim Report - Report No 279, November 1991

Case No 1441 (El Salvador) - Complaint date: 07-MAR-88 - Closed

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  1. 519. El Comité de Libertad Sindical examinó estos casos en sus reuniones de noviembre de 1988, noviembre de 1989 y noviembre de 1990, en las que presentó informes provisionales al Consejo de Admnistración (véanse 259.o, 268.o y 275.o informes del Comité, aprobados por el Consejo de Administración en sus 241.a, 244.a y 248.a reuniones (noviembre de 1988, noviembre de 1989 y noviembre de 1990)).
  2. 520. Con posterioridad al último examen de estos casos se recibieron comunicaciones de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS) de fechas 18 de marzo y 15 y 22 de mayo de 1991 (caso núm. 1441) y de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) de fecha 30 de octubre de 1990 (caso núm. 1494). El Gobierno envió sus observaciones sobre alguno de los alegatos pendientes en comunicaciones de fechas 5 de abril y 6 y 13 de agosto de 1991.
  3. 521. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 522. En su reunión de noviembre de 1990, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones provisionales del Comité:
    • a) el Comité no puede sino reiterar sus recomendaciones anteriores y manifesta de nuevo su profunda preocupación ante la gravedad y la persistencia de los alegatos presentados acerca de la desaparición, el asesinato y la detención de sindicalistas, así como del ataque contra locales sindicales y de la censura de emisiones radiofónicas en apoyo de los trabajadores;
    • b) el Comité es consciente de las dificultades que debe afrontar el Gobierno. No obstante, debe dirigirle nuevamente un llamamiento para que adopte medidas eficaces a fin de garantizar el ejercicio normal de los derechos sindicales dentro del respeto de los derechos humanos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que emprenda investigaciones judiciales y le tenga informado acerca de los resultados de esas investigaciones referidas a la muerte y la desaparición de los sindicalistas mencionadas por los querellantes, así como a los ataques contra locales sindicales. El Comité pide al Gobierno que garantice que los sindicalistas detenidos mencionadas pos los querellantes sean sometidos a la autoridad judicial y que en caso de falta de cargos sean puestos en libertad. Asimismo, le pide que proporcione informaciones sobre la situcaión de los dirigentes y militantes sindicales detenidos o desaparecidos, incluidas eventualmente las sentencias dictadas y sus considerandos, y
    • d) por último, el Comité pide al Gobierno que proporcione sus comentarios y observaciones acerca del alegato relativo a la censura que presuntamente se impuso a una emisión radiofónica de la Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador en apoyo de los trabajadores.

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 523. En su comunicación de fecha 30 de octubre de 1990 la CMOPE señala que la dirigencia de ANDES-21 de junio ha comunicado que el día 22 de octubre de 1990 fue asesinada por estrangulamiento en su domicilio, la profesora Vilma Chavez. El asesinato fue perpetrado, según ANDES, por los cuerpos de seguridad vestidos de civil, como represalia, a raíz de haber finalizado el ley de educación que violentaba los derechos del magisterio, y a la vaz abría el camino para la privatización de las escuelas. Dicho movimiento logró que la ley fuese derogada.
  2. 524. En comunicación de fecha 18 de marzo de 1991 la FUSS denuncia la captura por fuerzas policiales de 15 empleados miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda (AGEMHA) el día 14 de marzo, quienes se habían declarado en huelga. Entre los detenidos ese día se encuentran Inmar Rolando Reyes, Melvin Ovidio Portillo y Oscar Bonilla Segovia.
  3. 525. La comunicación de la FUSS señala, además, que el 15 de marzo fueron capturados por la policía los Sres. Ernesto Baltrán, Carlos Salvador Viscarra, Mario Alberto Aviles, Jorge Alberto Quijano, Jesús Alvarado, Edgardo Orellano, Jorge Alberto Araujo, Tomás Montenegro, Nelson Pineda, Ambrosio N. y otra persona cuyo nombre se deconoce. Dichas capturas se produjeron en el marco de une huelga palnteada por más de 4.500 trabajadores de AGEMHA por reivindicaciones salariales y laborales. La respuesta del Gobierno, señala la FUSS, ha sido une demanda ante el juzgado de lo laboral, el que se pronunció declarando la huelga inconstitucional e ilegal y exigiendo el reingreso inmediato a los puestos de trabajo. El Gobierno, a través de los medios de comunicación, ha montado una campaña de desprestigio y de amenazas conrta la AGEMHA, lo cual ha servido para justificar las capturas. La comunicación denuncia también la captura de la Sra. Vilma Guzmán del Sindicato de Costureras.
  4. 526. Por comunicación de fecha 15 de mayo de 1991, la FUSS denuncia que el 14 de mayo, a las 14 horas, en el cantón de Río Frío del Departamento de Ahuachapán fueron capturados los Sres. Pedro Matozo, Juan Lico y Adalberto Gonzales, así como otras tres personas cuyos nombres se desconocen, todos ellos miembros de base de la Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA). Los miembros de ANTA fueron capturados por elementos de la Guardia Nacional y del Destacamento Militar No. 7 del Ejército. Ambos cuerpos han negado el hecho, por lo que se teme por la integridad fisica y moral de los mencionados sindicalistas.
  5. 527. Asimiso, por comunicación de fecha 22 de mayo de 1991, la FUSS denuncia la captura, en esa misma fecha, de 23 personas pertenecientes a la ANTA en el mismo cantón de Río Frío (Ahuachapán) en la hacienda San Francisco de Asís, por elementos de la Guardia Nacional y del Destacamente Militar No. 7. Previamente a la captura de los miembros de ANTA, el Gobierno lanzó une fuerte campaña difamatoria contra todas las organizaciones integrantes de la Alianza Democrática Campesina (ADC) y sus dirigentes, pretendiendo así dar un marco de cobertura a la represión iniciada. Por otra parte los jueces de paz de la distintas instancias jurídicas en coordinación con los militares y los terratenientes han hecho circular rumores de posibles acciones "legales" contra dirigentes de estas organizaciones campesinas.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 528. El Gobierno, en su comunicación de fecha 5 de abril de 1991, reafirma su determinación de seguir buscando la paz por la vía del diálogo y del entendimiento. En cuanto al atentado dinamitero en la sede sindical de FENASTRAS, el Gobierno informa que se ha propuesta formar una comisión especial integrada por oficiales del Bureau Federal de Investigaciones (FBI), representantes de la fiscalía, del Ministerio de Justicia, la Comisión de Hechos Delictivos, y por delegados de la Comisión de Derechos Humanos (gubernamental). El objectivo de la referida Comisión es esclarecer la provenencia del atentado dentro de un marco de confiabilidad por lo cual se propuso formar, además, una comisión garante integrada por representantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), CEDES, partidos políticos, organizaciones sindicales, incluyendo uno de FENASTRAS. Por otra parte, el Gobierno reafirmó su propósito de continuar buscando el esclarecimiento de este hecho para que el peso de la ley caiga sobre los responsables.
  2. 529. La comunicación del Gobierno informa adémas sobre los alegatos presentados por la CMOPE en relación a los asesinatos el 23 de febrero de 1989 de Miguel Angel Lazo Quintanilla, mienbro del Consejo Ejecutivo de la Asociación Nacional de Ecuadores (ANDES-21 de junio) y de Carlos Rodríguez Domínquez, miembro de la FUSS, y al respecto señala que dichos sindicalistas perecieron a consecuencia de un enfrentamiento armado con unidades de la Fuerza Aérea, cuando éstos, en compañia de otros terroristas armados se dedicaban a efectuar sabotaje, creando pánico en la población, y a quienes después de muertos en combate, se les decomisó sus armas. La comunicación del Gobierno agrega que es completamente falso que en sus reconocimientos se hayan encontrado muestras de torturas, como alegaban los querellantes.
  3. 530. La comunicación del Gobierno se refiere igualmente a la detención el 16 de marzo de 1989 del dirigente de FENASTRAS, Juan José Huezo, y señala que miembros de la Policía Nacional procedieron a su captura por imputársele el delito de lesiones corporales contra el anterior Ministro de Trabajo y por daños agravados y actos de terrorismo en perjuicio del Ministerio de Trabajo. Posteriormente fue consignado a la orden del juez cuarto de lo penal de San Salvador, por oficio núm. 3950 de 17 de marzo de 1989.
  4. 531. Por otra comunicación de fecha 6 de agosto de 1991,el Gobierno se refiere a la captura de los 23 miembros de ANTA el día 22 de mayo de 1991 y señala que ese día fueron desalojados y capturados en grupo de campesinos miembros de ANTA por miembros de la Guardia Nacional y del Destacamiento No. 7 en la hacienda San Francisco de Asís en el cantón de Río Frío (Ahuachapán). El Gobierno señala que delegados de la Oficina Regional de Santa Ana de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDH) confirmaron que en el Juzgado Primero de Paz de Ahuacapán se decretó la detención de 23 personas por el delito de usurpación en perjuicio patrimonial de la Sra. Elba Magaña de Romero, dichas personas, luego de ser consignadas a dicho tribunal, fueron puestas en libertad al término de la encuesta. El Gobierno envía la lista de dichas personas: Adalberto Salazar González, Santos Bonito, Guillermo Matozo, Ismael Moises Matozo, Cristobal Zarceño, Pineda, Dougals Adonay Fabián Solis, Alfredo Ernesto Pineda Zarceño, Rodrigo Antonio Zeceña Vargas, Santos Mauricio Hernández Bonito, Miguel Antonio Cortez Ramos, Adán Matozo, Rodrigo Vargas Girón, Víctor Manuel Pineda García, Juan Antonio Calzadilla Mendoza, José Antonio Lico Aguirre, Santos Aguilar Hernández, Higinio Sandoval Zuñiga, Roberto Amilcar Arriaza López, Juan Antonio Ramírez Hernández, David Antonio Galicia Hernández, Cruz Bojorquez Luna, Carlos Roberto Sánchez Ramirez, José Alberto Lico Hernández.
  5. 532. En otra comunicación de fecha 13 de agosto de 1991 el Gobierno amplía las informaciones sobre la detención de los 23 campesinos miembros de ANTA e indica que un grupo de apróximadamente 17 campesinos, asesorados por miembros de la organización de fachada ANTA, bajo la dirección de Pedro Matozo, Máximiliano Matozo y Antonio López, tomaron ilegamente la hacienda San Francisco de Asís. La proprietaria procedió a incoar una denuncia en el Juzgado de Paz de la juridicción. El juez de paz encargado de la denuncia procedió a realizar una inspección de dicha hacienda, acompañado de elementos de la Guardia Nacional que le brindaban seguridad. El juez de paz se reunió con los dirigentes y miembros de ANTA que tenían tomado el inmueble, con la finalidad de llegar a una solución jurídica. En la reunión se encontraban presentes un abogado en representación de ANTA y uno de sus dirigentes, los cuales estuvieron apoyados por apróximadamente 50 personas (hombres, mujeres y niños), los hombres se encontraban armados de machetes y rodearon al juez de manera amenazante. El juez al conversar son el abogado de ANTA le hizo ver que la toma ilegal de la hacienda constituía un delito y que sus expropriadores tenían que gestionar la adquisición del inmueble en forma legal. Dicho juez de paz regresó tres días después a comunicar a los campesinos que tenían cinco días para desalojar dicha propriedad. El abogado de ANTA se compremetió a asesorar a los usurpadores a la vez que se haría presente, el día 15 de mayo de 1991, al Juzgado Primero de Paz para tratar de llegar a una solución favorable.
  6. 533. La comunicación del Gobierno continúa señalando que al transcurrir el plazo estipulado por el juez sin que se desalojara la hacienda, éste giró una orden a los cuerpos de seguridad para que seguridad para que procedieran a desalojar a los usurpadores y a la captura de los 23 individuos mencionados en la previa comunicación del Gobierno, todos por el delito de usurpación patrimonial en perjuicio de la propietaria de la hacienda. Los detenidos fueron llevados a correspondiente. El 25 de mayo de 1991 unos 150 campesinos pertenecientes a ANTA se reunieron frente a la Alcaldía Municipal exigiendo la libertad de los 23 individuos detenidos durante el desalojo de la haciendo San Francisco de Asís, los detenidos fueron puestos en libertad por orden del juez de lo penal debido a la presión que los miembros de ANTA ejercieron durante este manifestación.
  7. 534. El Gobierno concluye señalando que durante el desalojo no se produjo ningún incidente que lamentar y todo se realizó con la colaboración de los usurpadores quienes argumentaban que habían sido engañados y que sus líderes les habían dicho que habían comprado la propiedad.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 535. El Comité observa que la mayoría de los alegatos en estos casos se refieren a actos de violencia y detenciones que afectan directamente al movimiento sindical en El Salvador, y se producen dentro del contexto del conflicto armado que desgarra a ese país desde hace varios años.
  2. 536. El Comité reitaera al Gobierno, en relación a los graves alegatos qye quedaron pendientes desde el último examen de los casos en noviembre de 1990, que emprenda investigaciones judiciales, y que continúe informando al Comité sobre el resultado de las mismas en relación a la muerte, desapariciones y detenciones de los numerosos sindicalistas mencionados por los querellantes, así como sobre las investigaciones emprendidas acerca de ataques a locales sindicales.
  3. 537. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno, en particular de su determinación de seguir buscando la paz por la vía del diálogo y del entedimiento. Asimismo toma nota de la intención manifsetada por el Gobierno de crear una comisión especial para esclarecer el terrible atentado contra la sede de FENASTRAS, ocurrido el 2 de noviembre 1989, que dejó un saldo de nueve muertas y numerosos heridos. El Comité abriga la esperanza de que cuando dicha comisión termine sus trabajos, el Gobierno estará en posición de informar al Comité de los progresos en el esclarecimiento de dicho atentado.
  4. 538. En erlación a los asesinatos el 23 de febrero de 1989 de Miguel Angel Lazo Quintanilla, del consejo ejecutivo de ANDES, y de Carlos Rodríguez Domínguez, miembro de la FUSS, el Comité nota que el Gobierno informa que dichos sindicalistas percieron en un enfrentamiento armado con unidades de la Fuerza Aérea cuando se dedicaban a actos de sabotaje, y que es falso el alegato de que dichos sindicalistas hayan sido torturados como alegan los querellantes. Al respecto, el Comité recuerda que en una comunicación precedente, de fecha 10 de julio de 1990, el Gobierno había informado que las investigaciones sobre la muerte de estos dos sindicalistas se encontraban en fase de instrucción ante el Juzgado de Paz de Sozapango. Asimismo nota que los querellantes alegaban que uno de los sindicalistas había sido detenido el 22 de febrero de 1989 por miembros de la Fuerza Aérea. Ante la aparente contradicción entre estas informaciones, el Comité solicita encarecidamente al Gobierno que le envié lo antes posible el texto completo de la decisión judicial del Tribunal de Soyapango en relación con todas las personas implicadas en este asunto, que costó la vida a varios sindicalistas.
  5. 539. En cuanto a la detención el 16 de marzo de 1989 del dirigente de FENASTRAS, Juan José Huezo, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que dicho sindicalista fue arrestado por miembros de la Policía Nacional por imputársele el delito de lesiones corporales contra el anterior Ministro de Trabajo y por daños agravados y actos de terrorismo contra el Ministerio de Trabajo y que fue consignado al juez cuarto de lo penal de San Salvador. Dado el tiempo transcurrido desde su detención, el Comité pide al Gobierno que le informe sin demora sobre el resultado del juicio incoado contra el dirigente Juan José Huezo en fecha 17 de marzo de 1989.
  6. 540. En relación al alegato sobre la detención de 23 campesinos entre los que se encontraban los miembros de ANTA, Sres. Pedro Matozo, Juan Lico y Adalberto Gonzales, el 23 de mayo de 1991, en la hacienda San Francisco de Asís en el cantón de Río Frío (Ahuachapán), el Comité toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre este alegato, en particular de que dichas personas fueron detenidos por el delito de usurpación de dicha hacienda por orden del juez de paz de la localidad, y que luego al término de la encuesta fueron puestas en libertad por orden del juez de lo penal. Al respecto, el Comité recuerda que los asuntos relacionados con la legislación o tenencia de la tierra y que no tengan relación directa con el ejercicio de las libertades sindicales caen fuera de su competencia. (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, páraffo 213.)
  7. 541. El Comité lamenta constatar que el Gobierno no ha enviado respuestas sobre los graves alegatos presentados después del último examen de estos casos, a saber: al asesinato de la dirigente de ANTES-21 de junio, Vilma Chavez el 22 de octubre de 1990, después de haber finalizado un movimiento nacional del magisterio; a la detención el 14 de 1991 de 26 miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda (AGEHMA) que se habían declarado en huelga por reivindicaciones salariales y laborales, y a la detención de la Sra. Vilma Guzmán, del Sindicato de Costureras. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que envié sus observaciones sobre éstos y otros graves alegatos aún pendientes en estos casos y reitera que los derechos sindicales sólo pueden ejercerce en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas e incume a los gobiernos garantizar el respecto de este principio (234.o informe, caso núm. 1237 (Brasil), párrafo 213).
  8. 542. Finalmente, el Comité consciente de la voluntad de diálogo y de entendimiento manifestada por el Gobierno, y de la situación de aguda violencia que afecta a la sociedad en general y al movimiento sindical, reitera la solicitud hecha al Gobierno en el marco del caso núm. 1524 de que acepte la visita de una misión de contactos directos, lo antes posible, a fin de poder examinar los graves alegatos formulados en el conjunto de los casos pendientes ante este Comité.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 543. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a los graves alegatos que quedaron pendientes desde el último examen de estos casos, el Comité reitera al Gobierno que emprenda investigaciones judiciales y que continúe informando sobre el resultado de las mismas en relación a la muerte, deapariciones y detenciones de los numerosos sindicalistas mencionados por los querellantes, así como sobre las investigaciones emprendidas acerca de atques a locales sindicales;
    • b) en relación al ataque a la sede de FENASTRAS, el 2 de noviembre de 1989, que dejo un saldo de nueve personas muertas y numerosos heridos, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno estará en posición de informar al Comité de progresos en la investigaciones emprendidas por la comisión especial creada con el fin de esclarecer las circunstancias de dicho atentado;
    • c) en cuanto a los asesinatos, el 23 de febrero de 1989, de Miguel Angel Lazo Quintanilla de ANDES y de Carlos Rodríguez Domínguez de la FUSS, el Comité, en vista de las informaciones aparentemente contradictorias, solicita encarecidamente al Gobierno que le envíe, lo antes posible, el texto completo de la decisión judicial del Tribunal de Soyapango en relación con todas las personas implicadas en este asunto, que costó la vida a varios sindicalistas;
    • d) el Comité, al tiempo que lamenta constatar que el Gobierno no ha enviado respuestas sobre los graves alegatos presentados después del último examen de estos casos, a saber: al asesinato de la dirigente de ANDES-21 de junio, Vilma Chavez el 22 de octubre de 1990, después de haber finalizado un movimiento nacional del magisterio, a la detención el 14 de marzo de 1991 de 26 miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda (AGEHMA) que se habían declarado en huelga por reivindicaciones salariales y laborales, y a la detención de la Sra. Vilma Guzmán, del Sindicato de Costureras, pide encarecidamente al Gobierno que envié sus observaciones sobre éstos y otros graves alegatos aún pendientes en estos casos, y
    • f) finalmente, el Comité, consciente de la voluntad de diálogo y de entedimiento manifestada por el Gobierno y de la situación de aguda violencia que afecta a la sociedad en general y al movimiento sindical, reitera la solicitud hecha al Gobierno en el marco del caso núm. 1524 de que acepta la visita de una misi'on de contactos directos, lo antes posible, a fin de poder examinar los graves alegatos formulados en el conjunto de los casos pendientes ante este Comité.
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