ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 272, June 1990

Case No 1444 (Philippines) - Complaint date: 25-FEB-88 - Closed

Display in: English - French

  1. 312. El Comité ha examinado ya el presente caso en dos ocasiones en las que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. Dichas conclusiones fueron aprobadas en sus reuniones de febrero y noviembre de 1989 (véase 262.o informe, párrafos 268 a 310, y 268.o informe, párrafos 482 a 534, respectivamente).
  2. 313. El Gobierno facilitó ciertas observaciones sobre el caso en una comunicación de fecha 10 de abril de 1990.
  3. 314. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 315. Cuando el Comité examinó por última vez el presente caso en noviembre de 1989, remitió ciertos aspectos legislativos del mismo a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para el análisis que lleva a cabo sobre la observancia por parte de Filipinas del Convenio núm. 87. Hizo notar al mismo tiempo que el Gobierno no había respondido a una comunicación transmitida últimamente por la organización querellante, la KMU, por lo que aplazó su examen de las cuestiones planteadas en la comunicación hasta tanto no se recibieran los comentarios del Gobierno sobre la misma.
  2. 316. En cuanto a las violaciones de derechos humanos cometidas contra sindicalistas y dirigentes sindicales, el Comité pidió que se le facilitara información más detallada sobre diversos incidentes e instó al Gobierno a que abriese una investigación sobre el presunto asesinato de varios sindicalistas. Reiteró asimismo su llamamiento para que se procediera al desmantelamiento de los grupos de vigilantes.
  3. 317. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó en noviembre de 1988 las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le envíe lo antes posible comentarios detallados así como cualquier nueva información sobre las investigaciones en curso y sobre la nueva comunicación de la KMU de 1.o de marzo de 1989, relativa a los alegatos específicos de detención, secuestro y asesinato de dirigentes de la KMU y sus organizaciones afiliadas;
    • b) el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe lo más rápidamente posible sus observaciones sobre la última comunicación de la KMU de fecha 25 de septiembre de 1989;
    • c) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos sobre la existencia de un clima general de violencia antisindical tal como lo demuestra la represión de la celebración del 1.o de mayo en Laguna y las numerosas muertes y desapariciones perpetradas por grupos de vigilantes documentadas por los querellantes, e insta al Gobierno a que le facilite copia de los informes que elaboran los distintos órganos de control creados recientemente a escala nacional;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que adopte medidas enérgicas para desarticular los grupos de vigilantes;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible para que las disposiciones del Código del Trabajo, tal como ha quedado enmendado, sean puestas en conformidad con el Convenio núm. 87, prestándose especial atención a los puntos criticados por la Comisión de Expertos en el curso de los últimos años relativos, entre otros, a las penas previstas por participación en huelgas ilegales;
    • f) el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la aplicación en la práctica de la circular núm. 10-A del Departamento de Justicia; y
    • g) el Comité refiere los aspectos legislativos del caso a la Comisión de Expertos en el marco de su examen del Convenio núm. 87.

B. Ultimos alegatos del querellante

B. Ultimos alegatos del querellante
  1. 318. En el examen del caso, que el Comité hizo en noviembre de 1989, indicó que había recibido una comunicación de la KMU de fecha 25 de septiembre de 1989 (si bien la recibió el 24 de octubre) a la que el Gobierno no había tenido tiempo de responder (véase 268.o informe, caso núm. 1444, párrafo 502).
  2. 319. El principal argumento de los alegatos de la KMU es el papel antisindical desempeñado por la Unidad Geográfica de Fuerzas Armadas Civiles (CAFGU). Al condenar la violencia de los grupos civiles armados patrocinados por el Gobierno se basa en los informes realizados por grupos independientes que trabajan en pro de la observancia de los derechos humanos, como el informe de 1989 elaborado por Amnistía Internacional.
  3. 320. Primero, el querellante enumera una serie de muertes y desapariciones de miembros de filiales de la KMU y del Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP):
  4. 1) Reynaldo Gonzales, 20 años: Negros Occidental; desapareció tras ser sometido a un interrogatorio por la Quinta Compañía de los Scouts Rangers y el 61. batallón del Ejército, el 30 de agosto de 1989.
  5. 2) Alberto Ramos, 21 años: Ciudad Quezón: matado de un balazo por pistoleros de Sigue Sigue Sputnik mientras participaba en un piquete de huelga.
  6. 3) Félix Catanda, 25 años: Igual que el caso anterior.
  7. 4) Arturo Mirasol, 42 años: Manila, Sindicato de los Trabajadores y Empleados de Taxis Dorados; matado por un pistolero el 7 de septiembre de 1989.
  8. 5) Ildefoso Caran, 40 años: Igual que el caso anterior.
  9. 6) Gregorio Delumias, 38 años: Igual que el caso anterior.
  10. 7) Danilo Acuña, 29 años: Manila, piquete de huelga del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Taxis Dorados; tiroteado y apuñalado el 26 de junio de 1989.
  11. 8) Galileo Dinoy, 31 años: Secretario general del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Taxis Dorados; matado a balazos por personas identificadas como policías el 26 de junio de 1989.
  12. 9) Arnold Ilustrísimo, 32 años: Sindicato del Hotel Silahis Internacional; matado a tiros el 12 de julio de 1989.
  13. 321. Segundo, la KMU alega la detención ilegal y tortura de sindicalistas. Facilita una copia de diversos documentos de un tribunal regional en los que se señala que varios sindicalistas fueron acusados de posesión ilegal de armas de fuego y de estar afiliados a una organización ilegal. Facilita asimismo una declaración sin firmar de un miembro del grupo de derechos humanos denominado "Medical Action Group Inc.", en la que se acredita la existencia de señales de tortura en 15 personas, a las que se cita por su nombre, detenidas en el campamento militar de Bicuntán. Por lo que se refiere a la detención de otros cuatro sindicalistas (en un primer momento detenidos en la prisión provincial de Rizal, a tres de los cuales se puso posteriormente en libertad bajo fianza) la KMU señala que se les acusaba de asesinar a un jefe de la policía y su guardia personal. Adjunta recortes de prensa en los que se describen operaciones de dispersión de manifestantes y detenciones llevadas a cabo por la policía el 27 de septiembre de 1989 en Manila y en las proximidades de la base aérea de Clark, en Luzón, durante las manifestaciones organizadas contra la visita del Vicepresidente de los Estados Unidos.
  14. 322. Tercero, la KMU alega otras prácticas de trabajo indebidas llevadas a cabo por los empleadores, a saber: la violenta dispersión el 24 de mayo de 1989 del piquete de huelga de la compañía de autobuses G-Liner; el arresto y detención el 13 de marzo de 1989 de 40 miembros de una organización afiliada a la KMU en Camarines Sur; la detención y dispersión violenta, el 29 de julio de 1989, del piquete de huelga de los trabajadores de los grandes almacenes Gaisano Iligan Inc. (los 19 huelguistas fueron posteriormente puestos en libertad bajo fianza); el secuestro llevado a cabo por la policía el 1.o de mayo de 1989 de Félix Cardano y Rodolfo Ubusán, ambos dirigentes de una organización afiliada a la KMU (la KMU presentó un auto de habeas corpus pero la vista del caso se ha pospuesto reiteradamente; una solicitud de encuesta fue presentada ante la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas el 8 de mayo de 1989).
  15. 323. La KMU teme que no se desmantelen todos los grupos de vigilantes. A este respecto, cita al general de brigada Hermosa que el 27 de julio de 1988 dijo que los "auténticos grupos anticomunistas" de la región de Visayas no serían abolidos; observó específicamente que a los miembros de ALSA MASA y KADRE no se los podía considerar "vigilantes", sino que eran simples civiles que se habían agrupado para protegerse contra los insurgentes. Ahora bien, a juicio de la KMU, estos dos grupos son responsables de numerosas muertes de sindicalistas y son armados por los militares; no fueron creados para llevar a cabo labores de autodefensa, sino para atentar directamente contra las actividades sindicales. A título de ejemplo de dichas tácticas antisindicales cita los actos de violencia llevados a cabo por KADRE en Atlas Mines del Cebú. Al igual que en anteriores exámenes del presente caso, la KMU alega que la orden ejecutiva núm. 264 por la que se autoriza la creación de la Unidad Geográfica de Fuerzas Armadas Civiles (CAFGU) es inconstitucional, y que dichas unidades no son sino meros grupos paramilitares de vigilantes que funcionan bajo otro nombre con absoluta impunidad. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas enumera 29 alegatos de violación de los derechos humanos cometidos por dichas unidades, entre un total de 914 violaciones denunciadas en 1988.
  16. 324. La KMU facilita una copia de un documento confidencial del Departamento de Defensa Nacional, de fecha 4 de abril de 1989, en el que se describe la finalidad que se persigue con las compañías auxiliares especiales de la CAFGU (conocidas por el nombre de compañías SCAA) y su funcionamiento. Deben crearse en las empresas privadas siempre que ello sea necesario, si bien deben estar sometidas a la reglamentación y formación militares. Si bien son soldados a tiempo parcial que portan armas militares, los miembros de dichas compañías son pagados por la empresa a la que prestan sus servicios, con lo que se convierten en ejércitos privados según el querellante. Según alega la KMU, dichos grupos armados se utilizan para hostigar a los sindicatos. A este respecto, menciona el hostigamiento a que se vieron sometidos los trabajadores del azúcar sindicados por grupos armados que operaban en las haciendas de la provincia de Negros. Por ejemplo, en la Plantación Carvina de Hinigarán, miembros fuertemente armados pertenecientes a dichos grupos negaron el acceso en repetidas ocasiones a los dirigentes sindicales, pese al consentimiento que había dado el director de la misma para que hablasen con sus afiliados. La KMU facilita una lista de 28 grupos de la CAFGU estacionados en las plantaciones de Negros en septiembre de 1989.
  17. 325. La KMU alega asimismo (y facilita documentación al respecto) la comisión de otras violaciones de los derechos humanos por grupos de la CAFGU contra personas que no son sindicalistas ni participan en las actividades sindicales.
  18. 326. Por último, el querellante pide que se proceda al desmantelamiento inmediato de las unidades de la CAFGU y los demás grupos de vigilantes, cualquiera que sea el nombre por el que se los conozca.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 327. En una comunicación de fecha 10 de abril de 1990, el Gobierno señala que los nuevos alegatos de la KMU contenidos en sus comunicaciones de 25 de septiembre y 1.o de marzo de 1989 sólo fueron conocidos por el Gobierno tras haber enviado su respuesta a las anteriores recomendaciones del Comité. Así pues, no pudo presentar su punto de vista sobre la cuestión a tiempo para que se tratara en la reunión del Comité. En cualquier caso, el Gobierno ha tomado nota de los alegatos contenidos en ambas comunicaciones y expresa su objeción a las reclamaciones formuladas por la KMU según las cuales el aumento de la criminalidad que se registra en el país es obra del Gobierno que la fomenta fundamentalmente con fines de represión antisindical.
  2. 328. Según señala la KMU, la represión sindical presupone un esfuerzo máximo, legalmente o en la práctica, por parte del Gobierno para impedir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. Ahora bien, la Constitución de Filipinas y las enmiendas recientemente introducidas al Código del Trabajo, así como la política seguida por el Gobierno, proporcionan un cuadro más real del sindicalismo en el país. Si bien está de acuerdo con la observación formulada anteriormente por el Comité de que el Gobierno debe refrenar la criminalidad, estima improcedente la generalización infundada hecha por el Comité de que ha habido un aumento de la violencia antisindical en el país basándose únicamente en una simple enumeración de presuntas muertes y desapariciones denunciadas por el querellante. Según el Gobierno, la KMU trata de presentar un cuadro tenebroso al decir que el Gobierno fomenta deliberadamente la violencia antisindical con el fin de suprimir los derechos de los trabajadores. La KMU alega que las muertes y desapariciones de trabajadores guardan relación con la represión antisindical.
  3. 329. El Gobierno señala que la insurrección ha alcanzado graves proporciones en Filipinas, sobre todo en las zonas rurales. Los grupos ultraderechistas representan, por otro lado, una amenaza para la estabilidad misma del Gobierno. Dichos grupos, aparte de intentar continuamente derrocar al Gobierno por medios violentos, han desencadenado una guerra entre sí para tratar de imponer sus ideas. En tales condiciones, lo lógico es que la criminalidad tienda a crecer. Así por ejemplo, según el Gobierno, en varias ocasiones, militares de alta graduación y altos funcionarios del Gobierno han sido víctimas de elementos tanto de izquierdas como de derechas, y recientemente elementos derechistas intentaron arrebatar la autoridad al Gobierno por medio del recurso a las armas. Tales hechos pueden explicar bien el aumento de la criminalidad registrado en el país. Ahora bien, ello no quiere decir en modo alguno que el esfuerzo llevado a cabo por el Gobierno para proteger a la mayoría de sus ciudadanos de tales amenazas se dirija en realidad a suprimir los derechos de los trabajadores.
  4. 330. El Gobierno señala que si se hace una verificación atenta de los alegatos contenidos en las últimas comunicaciones de la KMU podrá verse que se basan en nuevas especulaciones y suposiciones sin fundamento de que el Gobierno se halla detrás de tales hechos. Al contrario, el Gobierno cree que realiza ingentes esfuerzos para que se observen plenamente los derechos humanos en el país. Resultaría irónico, por otro lado, que el Gobierno garantizase el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución, leyes y actividad política, y tuviese que recurrir a medidas violentas para suprimir dichos derechos, tal y como alega la KMU. El Gobierno, en el marco de su respuesta al caso núm. 1426 de características afines, facilita copias de los informes de diversos organismos de control que actúan en el plano nacional. Por lo que se deduce de dichos informes, en 1987 la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas recibió un total de 591 quejas - de las que investigó 513 - por violación de los derechos humanos, en primer lugar por las fuerzas militares y de policía, seguidas en orden sucesivo por las fuerzas civiles de defensa interior (que posteriormente fueron abolidas), ALSA MASA, el grupo vigilante Tadtad y funcionarios locales. En 1988, la Comisión investigó 914 quejas por violación de los derechos humanos (incluidas 321 presentadas por la autoridad militar contra el Partido Comunista de Filipinas). Durante el primer trimestre de 1989, las quejas recibidas en las oficinas centrales y regionales de la Comisión ascendieron a un total de 503. La Comisión está ampliando sus programas de asistencia y asesoramiento legal, protección de testigos, visitas a cárceles e información pública (incluidas las materias de los programas escolares); los miembros de la policía y de las fuerzas armadas reciben igualmente formación en materia de derechos humanos.
  5. 331. Por lo que se refiere a los alegatos específicos de muertes y desapariciones que contienen las comunicaciones de la KMU, el Gobierno facilita la información siguiente:
  6. 1) Prosiguen las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas sobre las muertes de los Sres. Roxas, Barros, Francisco y Alberio. Tal y como se señaló anteriormente, las investigaciones se ven dificultadas por la falta de pruebas para facilitar su rápida conclusión y la presentación de las acusaciones pertinentes ante la justicia. No obstante, toma nota de las observaciones del Comité de que debe efectuarse una investigación cuanto antes para que quienes perpetraron dichos crímenes sean identificados, acusados, juzgados y sentenciados. En consecuencia, el Gobierno ha acelerado sus investigaciones al respecto.
  7. 2) Por lo que se refiere al "incidente de Mendiola", el Gobierno lamenta no haber podido presentar información sobre dicho caso en sus anteriores comunicaciones. Ahora bien, desea hacer partícipe al Comité que el Gobierno ha asumido la total responsabilidad por este incidente y la indemnización se ha extendido a las familias de las víctimas. Por lo que se deduce de un informe de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas dado a conocer por el Gobierno, parece que el 22 de febrero de 1987 se produjo un enfrentamiento entre unidades antidisturbios y unos 10 000 ó 15 000 agricultores (incluidos miembros de la KMU), que se saldó con un total de 12 muertos, 30 heridos de bala y 12 lesionados, según cifras oficiales; se incoó un proceso penal contra cinco personas uniformadas que causaron muertes y heridas, y se recomendó la adopción de sanciones administrativas contra altos cargos de la policía y las fuerzas militares por no haber sabido hacer uso de su experiencia al dirigir las operaciones antidisturbios. Un dirigente de los manifestantes fue procesado por convocar una manifestación sin haber obtenido la autorización previa y por incitar a la sedición.
  8. 3) Por lo que se refiere a lo sucedido a los Sres. Cueva y Alderite, gracias a las investigaciones policiales se ha podido determinar: el Sr. Gomercindo Cueva fue matado de un tiro en la nuca por antiguos miembros del comité ejecutivo de PAMA-SPFL-KMU, una organización local afiliada a la KMU. A raíz de las investigaciones se detuvo a dos sospechosos, Julius Bellena y Rolando Cabacang, contra los que se ha incoado un proceso ante el tribunal regional de la ciudad de Toledo, en Cebú. Por otro lado, el Sr. Peter Alderite fue matado por miembros de una secta religiosa, el grupo Tadtad encabezada por un tal Leonardo Buco. Se ha interpuesto una demanda ante el fiscal de la zona para que se persiga al sospechoso ante la justicia.
  9. 4) El Gobierno sigue sin tener información alguna sobre la presunta tortura del Sr. Sabidalas llevada a cabo por varios desconocidos, y como quiera que hasta el presente no se ha interpuesto ninguna demanda resulta muy difícil de establecer si son ciertos los alegatos, y por tanto la persecución judicial de los presuntos autores de la tortura.
  10. 5) Por lo que respecta a los incidentes acaecidos a los Sres. Anino, Quiroz, Perú, Sarias, Espíritu, Adriano, Cubillo, Martínez y Mao, el Gobierno explica que en agosto de 1989 se presentó una denuncia ante la sede de la policía de Angeles City según la cual dos dirigentes sindicales, los Sres. Anino y Quiroz, se hallaban en paradero desconocido. Si bien la policía ha efectuado las oportunas investigaciones, hasta el momento no existen pruebas concluyentes sobre lo sucedido. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas se ocupa ya de los casos de los Sres. Cubillo, Adriano, Tullao, Perú y Sarias, y las investigaciones siguen todavía su curso. En cuanto a la muerte del Sr. Martínez, se ha podido saber que fue tiroteado por un grupo de asesinos comunistas conocido por el nombre de "unidades gorrión". Si bien se ha hecho cargo del caso el tribunal regional de Davao City, los acusados han conseguido eludir la detención y siguen en paradero desconocido. El Sr. Mao, según informaciones de la prensa local, fue detenido por fuerzas de la policía y militares en septiembre de 1989 acusado de pertenecer al ilegal Partido Comunista de Filipinas. Ahora bien, según el testimonio de la comisaría de policía de Davao City, posteriormente fue puesto en libertad. De acuerdo con las investigaciones llevadas a cabo por la policía, en 1988 fue objeto de un atentado al acudir al trabajo pese a que el sindicato al que pertenecía había declarado una huelga y se oponía a que los trabajadores accedieran a sus puestos, por lo que es muy posible que sus compañeros de huelga participaran en el incidente. Por último, el Sr. Espíritu fue detenido por la policía en noviembre de 1988 bajo la acusación de haber incitado a la sedición, si bien fue puesto posteriormente en libertad bajo fianza.
  11. 332. El Gobierno no puede suscribir la opinión de la KMU de que desde el Gobierno se fomenta la existencia de grupos de vigilantes armados. Tal y como se señaló anteriormente, la creación de tales grupos no es sancionada ni fomentada por el Gobierno. Es muy posible que existan grupos de voluntarios civiles como una ramificación de las intentonas llevadas a cabo por los insurgentes para desestabilizar al Gobierno. Ahora bien, dichos grupos fueron la respuesta dada por la sociedad para refrenar la criminalidad y las actividades ilegales y violentas de los insurgentes. En cualquier caso, dichos grupos no están armados y sus actividades se hallan reguladas y controladas por el Gobierno a través de los consejos de orden público. A este respecto, el Gobierno remite al Comité a la respuesta que dio en el caso núm. 1426 en el que esta cuestión se examinó con más detalle.
  12. 333. Por lo que se refiere a la circular núm. 10 del Departamento de Justicia, el Gobierno no está de acuerdo con la opinión de la KMU de que su adopción equivale a un acto de represión sindical, pues sólo se aplica a quienes se detiene por cometer actos criminales. El ejercicio legítimo de los derechos sindicales se reconoce plenamente en el país y no constituye un delito; quienes lo ejercen no son, en modo alguno, responsables desde el punto de vista penal.
  13. 334. Con respecto a los aspectos legislativos del caso, el Gobierno se congratula de que el Comité remita la cuestión a la Comisión de Expertos en el marco del Convenio núm. 87. No obstante, subraya que si bien la ley núm. 6715 puede tener algunos defectos a juicio de los órganos de control de la OIT, la misma fue producto de una acción tripartita en la que participó la misma KMU y en la que apenas intervino el Gobierno.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 335. El Comité acoge con agrado las respuestas detalladas facilitadas por el Gobierno sobre los alegatos específicos de violación de los derechos humanos relativos a 17 dirigentes sindicales o sindicalistas. En particular, el Comité observa que:
    • - la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas prosigue sus investigaciones acerca de las muertes de los Sres. Roxas, Francisco, Barros y Tullao (matados en enero de 1989), Perú y Alberio (matados en noviembre de 1988), así como sobre los casos de los Sres. Cubilla y Adriano (detenidos en noviembre de 1988) y Sarias (detenido en octubre de 1988);
    • - los sospechosos de tales actos han sido inculpados y son juzgados ante la jurisdicción normal por lo que se refiere a los casos de los Sres. Cueva (tentativa de asesinato en noviembre de 1988) y Alderite (matado en enero de 1987);
    • - las investigaciones policiales no han podido arrojar ninguna luz sobre la desaparición de los Sres. Anino y Quiroz (agosto de 1988), ni sobre la tentativa de asesinato del Sr. Mao (septiembre de 1988);
    • - se ha identificado a los sospechosos causantes del asesinato del Sr. Martínez (en septiembre de 1988), si bien hasta el momento no ha podido detenérseles;
    • - la detención del Sr. Espíritu (realizada en noviembre de 1988) no fue debida a su actividad sindical sino a actos de incitación a la sedición, hallándose actualmente en libertad bajo fianza hasta la celebración del juicio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y de los procesos judiciales en curso (incluido el del Sr. Roda que se estaba viendo cuando el Comité efectuó el último examen del Caso núm. 1444), y que le facilite copias de las decisiones o sentencias que se dicten.
  2. 336. El Comité observa que el Gobierno reconoce públicamente su plena responsabilidad por la muerte de los seis trabajadores de Mendiola citados por su nombre el 22 de febrero de 1987, persigue judicialmente a los responsables de la misma y ha indemnizado las familas de las víctimas. El Comité no puede menos de lamentar que se produzca tan trágica violencia y expresa, una vez más, su creencia de que un clima de violencia como el que rodeó la muerte de los sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales (véase Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, tercera edición, párrafo 76).
  3. 337. Observando que no se ha facilitado ninguna nueva información sobre la investigación acerca de la desaparición de B. Clutario el 3 de julio de 1988, el proceso de W. Orculla detenido el 14 de febrero de 1989, ni sobre la represión llevada a cabo por la policía durante la celebración del 1. de mayo de 1988 en Laguna, y observando que la presunta tortura de S. Sabidalas el 23 de diciembre de 1988 no ha resultado fácil de investigar, según el Gobierno, debido a la falta de una denuncia formal que pueda arrojar luz sobre lo acaecido, el Comité pide al Gobierno que reanude sus esfuerzos para investigar lo sucedido con el fin de que el Comité pueda examinar tales hechos con pleno conocimiento de causa.
  4. 338. El Comité pide asimismo al Gobierno que le facilite sus comentarios sobre los nueve incidentes enumerados anteriormente que implican la muerte o desaparición de sindicalistas en el curso de 1989.
  5. 339. Por lo que se refiere a los aspectos legislativos del caso, el Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinó la ley núm. 6715 de 1989 por la que se enmienda el Código del Trabajo durante su reunión de 1990, habiendo dirigido una serie de comentarios al Gobierno sobre las deficiencias que siguen observándose respecto de las obligaciones inherentes a la ratifición del Convenio núm. 87. El Comité observa igualmente que la circular núm. 10-A del Departamento de Justicia sólo se utiliza al parecer para fijar una fianza en aquellos casos penales que no guardan relación con las actividades sindicales.
  6. 340. Por último, y por lo que se refiere a los alegatos generales de un aumento de la violencia antisindical evidenciado por la profusión de los grupos de vigilantes (como la represión de los trabajadores llevada a cabo por KADRE en la compañía Atlas Mining), el Comité aprecia el mentís dado por el Gobierno de haber fomentado la criminalidad antisindical y su explicación de que incluso sus propios funcionarios (incluidos los representantes del estamento militar), al igual que otros segmentos de la sociedad, se han visto afectados por la violencia política desencadenada por los grupos de derechas e izquierdas.
  7. 341. No obstante, el Comité debe hacer notar los casos bien documentados de violencia directa y presión indirecta ejercida sobre los sindicalistas por parte de grupos paramilitares que - pese al mentís del Gobierno - parecen estar bien pertrechados de armas y obrar con relativa impunidad. En particular, desea referirse de nuevo a los resultados del informe elaborado en 1988 por una comisión senatorial de las Filipinas (los cuales se reflejan en el primer examen del presente caso efectuado por el Comité en febrero de 1989), según el cual se cometieron violaciones de los derechos humanos contra dirigentes sindicales por parte de diversos grupos de vigilantes. Dada la ambigüedad del papel desempeñado por las compañías de la CAFGU (creadas por una orden ejecutiva de 1987 para contener la proliferación de los grupos civiles de autodefensa, y que debían de ser controladas por "consejos de orden público" según la orden ejecutiva núm. 309, pero que para la KMU no constituyen sino otro procedimiento para permitir a empleadores sin escrúpulos reclutar ejércitos privados con fines antisindicales), el Comité se ve obligado a instar de nuevo al Gobierno para que proceda al desmantelamiento de dichos grupos. Insiste en especial en que el Gobierno adopte tal medida, pues en los últimos alegatos formulados por la KMU - que el Gobierno se limita simplemente a desmentir sin entrar en detalles - se describen, con el apoyo de datos al respecto, la creación y entrada en funcionamiento de otras unidades armadas conocidas con el nombre de SKAA, esto es, compañías de auxilio especial de la CAFGU. El Comité no puede menos de deplorar esta evolución inquietante.
  8. 342. Por lo que se deduce de los diversos informes anuales elaborados por los órganos de control de las Filipinas, el Comité observa que se utilizan los mecanismos para la protección contra cualquier abuso de los derechos humanos y se hacen esfuerzos por mejorar el funcionamiento interno de los mismos. Pide al Gobierno que le facilite cifras actualizadas sobre el número de denuncias por ataques contra los derechos humanos presentadas, rechazadas, investigadas, resueltas o remitidas por abogados de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas a los fiscales para que se incoen acciones penales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 343. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) por lo que se refiere a las investigaciones que diversas jurisdicciones llevan a cabo acerca de los sindicalistas Roxas, Barros, Tullao, Perú, Alberio, Cubilla, Adriano, Sarias, Cueva, Alderite, Espíritu y Roda, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procesos en curso y le facilite copia de las decisiones o sentencias que se dicten;
    • b) el Comité no puede menos de lamentar los actos de violencia trágica que se produjeron en Mendiola en febrero de 1987 cuando fuerzas gubernamentales dispararon contra los manifestantes y expresa su creencia, una vez más, de que un clima de violencia como el que rodeó la muerte de los sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • c) en cuanto a los incidentes específicos acaecidos en 1988-1989 sobre los que el Gobierno no ha facilitado ninguna nueva información o que, según el Gobierno no han resultado fáciles de investigar (a saber, la desaparición de Clutario, el proceso de W. Orculla, la represión llevada a cabo por la policía durante la celebración del 1.o de mayo de 1988 en Laguna y la presunta tortura de S. Sabidalas), el Comité pide al Gobierno que reanude sus esfuerzos para investigar lo sucedido con el fin de que el Comité pueda examinar los hechos alegados con pleno conocimiento de causa;
    • d) el Comité pide asimismo al Gobierno que le facilite sus comentarios sobre los nueve incidentes específicos que se relacionan en los últimos alegatos formulados por el querellante sobre la muerte o desaparición de sindicalistas en el curso de 1989;
    • e) dada la ambigüedad del papel desempeñado por la Unidad Geográfica de Fuerzas Armadas Civiles y la creación de otro grupo de unidades armadas conocidas por el nombre de compañías de auxilio especial de la CAFGU, el Comité insta una vez más al Gobierno a que proceda al desmantelamiento de dichos grupos; y
    • f) el Comité pide al Gobierno que le facilite cifras actualizadas sobre el número de denuncias por violación de los derechos humanos presentadas por los diversos órganos de control a nivel nacional de las Filipinas, incluidas aquellas rechazadas, investigadas, resueltas o remitidas a los tribunales para el ejercicio de la acción penal.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer