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Interim Report - Report No 262, March 1989

Case No 1444 (Philippines) - Complaint date: 25-FEB-88 - Closed

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  1. 268. Kilusang Mayo Uno (KMU) presentó una queja por violaciones de la libertad sindical contra el Gobierno de Filipinas en una comunicación de 25 de febrero de 1988. Por comunicaciones de 28 de mayo y 21 de noviembre de 1988 y 24 de enero de 1989 envió informaciones complementarias. La Federación Sindical Mundial (FSM) también presentó una queja relacionada con este mismo asunto mediante comunicación de 8 de noviembre de 1988.
  2. 269. El Gobierno hizo llegar sus observaciones en cartas de 9 de enero y 10 de febrero de 1989.
  3. 270. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 271. En su extensa comunicación de 25 de febrero de 1988, KMU alega continuas y excesivas violaciones de los Convenios núms. 87, 98 y 105 mediante represión sindical y la formación de por lo menos 142 de los denominados grupos vigilantes, implicados en actividades contra los trabajadores. Se refiere a casos anteriores contra Filipinas (núms. 1192 y 1323 que presentó en 1982 y 1985, respectivamente) y alega que el Gobierno actual ha hecho poco para mejorar las condiciones políticas y económicas de los trabajadores filipinos. En realidad, alega que desde marzo de 1986, el Gobierno ha hecho uso de manera directa e indirecta de la policía y de los tribunales o con decretos administrativos para reprimir las organizaciones profesionales, incluida la KMU, sus dirigentes y miembros.
  2. 272. Como ejemplos de represión indirecta, la KMU se refiere al: uso de la popularidad de la Presidente Aquino (discurso del 1.o de mayo cuyas promesas no se han cumplido); uso de la amenaza de grupos extremistas para justificar los programas irracionales del Gobierno (por ejemplo, atentados de golpes derechistas o táctica de amendrentamiento a los comunistas); pretender haber heredado problemas económicos de orden general incluso después de dos años en el poder; supuestas rivalidades sindicales; haber reemplazado al Ministro del Trabajo favorable a los trabajadores por el Vicepresidente de la Confederación de Empleadores de Filipinas; parcialidad en la designación de los delegados trabajadores a la Comisión Constitucional de 1986; proyecto legislativo para poner en vigor una ley de seguridad nacional interna que prevé la detención y encarcelamiento sin orden judicial alegando peligro para la seguridad nacional; crear falsas esperanzas adoptando programas de recuperación erróneos. La KMU alega la colusión de los medios informativos para engañar y amedrentar a los trabajadores.
  3. 273. La KMU presenta una lista de 15 textos legales de relaciones profesionales adoptadas por el Gobierno anterior que pretende presentar como antisindicales y contra los trabajadores. Cita la actual promesa de la Presidente en un discurso de su campaña para "revisar y derogar leyes que reprimen los derechos de los trabajadores y de sus sindicatos" y señala que, inmediatamente en marzo de 1986 (mes siguiente al cambio de gobierno), la KMU le presentó, a través del entonces Ministro del Trabajo, una lista de propuestas para derogar y enmendar estas leyes. De nuevo la Presidente hizo ciertas promesas en su discurso del 1.o de mayo de 1986, pero la KMU alega que los trabajadores siguen todavía esperando una acción al respecto. Por ejemplo, la Orden Ejecutiva núm. 111 fue adoptada el 24 de diciembre de 1986 pero promulgada en la Gaceta Oficial sólo el 16 de febrero de 1987 y no derogaba complemente el Código del Trabajo (núm. 442) o la legislación antihuelga.
  4. 274. Según la KMU, el Gobierno está demasiado influenciado por las grandes finanzas, intereses investidos y compañías monopolésticas extranjeras. Alega que la nueva Constitución no dio satisfacción a las reivindicaciones de los trabajadores y, en realidad, por medio de su artículo 7, se dispone que todas las leyes existentes permanecerán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas por la Asamblea Nacional; la KMU señala que como la Asamblea sigue organizándose y ha establecido otras prioridades legislativas, los trabajadores filipinos tienen que seguir haciendo frente a las mismas leyes represivas. Además, alega que el Gobierno no sólo designó a un dirigente sindical de una organización rival (el TUCP) en la Comisión Constitucional, sino que apoyó a un miembro del TUCP en las últimas elecciones y continúa reconociendo al TUCP como la central más representativa a pesar de que las estadésticas muestran que es una organización minoritaria.
  5. 275. Como ejemplos de represión directa policíaca, militar y paramilitar, la KMU se refiere al: ataque físico y al asesinato de trabajadores al frente de piquete o en huelga; detención y procesamiento de huelguistas así como la confiscación y secuestro de sus bienes; rapto, asesinato e intimidación (a través de seguimiento y amenazas) de organizadores de huelgas; inobservancia de la legislación actual sobre huelgas (por ejemplo, mantenerse a 50 metros de distancia de los piquetes de huelga); utilización de los denominados grupos vigilantes; uso de espéas dentro de los sindicatos o de las fábricas; apoyo a sindicatos dominados por empleadores.
  6. 276. La KMU cita cuatro casos específicos en que el Gobierno no habría actuado de manera decisiva para combatir violaciones de los derechos sindicales: (1)el asesinato del Presidente de KMU, Rolando M. Olalia y de su chófer, Leonor Alay-ay el 13 de noviembre de 1986; (2) la dispersión violenta de manifestantes frente a la Embajada de los Estados Unidos de América el 4 de julio de 1986; (3) la masacre de seis trabajadores en Mendiola el 22 de enero de 1987 (véase Anexo); (4) la dispersión brutal de empleados en huelga el 31 de enero de 1987 en Mariveles, Bataan. Alega también que durante los dos años de gobierno, un total de 654 personas fueron detenidas, 413 heridas, 30 asesinados (además de la masacre antes mencionada) y 20 desaparecidos y se refiere a las listas que facilita, recopiladas por la Comisión de Derechos Humanos y Sindicales con sede en Manila.
  7. 277. Se refiere asimismo a la represión que se ejerce a través de decisiones administrativas y judiciales, a menudo emitidas sin preaviso ni consulta alguna, dictadas por jueces incompetentes y funcionarios laborales corrompidos y con retrasos abusivos (algunas veces más de dos años) en el examen de los procesos. Por ejemplo, en varias ocasiones, el Ministro del Trabajo ha ejercido su poder discrecional según el artículo 264 (g)del Código del Trabajo ya sea para ejercer su competencia sobre una huelga o para certificar un conflicto laboral ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (CNRL) para arbitraje obligatorio; una vez que se ha tomado una resolución, el sindicato se ve en la imposibilidad de declarar una huelga y los huelguistas están obligados a volver a su trabajo. Más aún, según el querellante, cuando se emite una orden en tales circunstancias, no por eso quedan resueltas las reivindicaciones en conflicto. Por ejemplo, el querellante alega que en los arbitrajes obligatorios la CNRL normalmente emite mandatos basados en las disposiciones de los artículos 218 (e)y 265 del Código del Trabajo (sobre el cese de huelgas o huelgas de celo), sin el plazo o las consultas debidas, y haciendo uso de la policía y del ejército para que se cumplan. Alega que entonces los empleadores contratan a pistoleros para que ayuden en la dispersión violenta de huelguistas o piquetes de huelga. La KMU cita estadésticas de enero a diciembre de 1987, durante cuyos períodos resultaron muertos ocho huelguistas, 190 heridos, 12 desaparecidos y 509 detenidos a raíz de tales violencias.
  8. 278. Por lo que se refiere a los tribunales ordinarios, KMU alega que éstos emiten mandatos ex parte a pesar de que no tienen competencia para hacerlo. Esto impulsó a KMU a protestar el 13 de agosto de 1986 con el fin de entablar el diálogo con el Presidente del Tribunal Supremo, pero ello quedó sin respuesta. Además, se precisan años para que el Tribunal Supremo vea los recursos que se interponen contra las resoluciones del Ministerio del Trabajo y, de cualquier manera, el Tribunal Supremo ha confirmado constantemente la validez de las leyes antilaborales del régimen anterior. La KMU critica asimismo las disposiciones del Departamento de Justicia contenidas en la Circular núm. 10, aplicadas por los tribunales desde el 3 de julio de 1987, las cuales aumentan considerablemente el monto de la fianza para la libertad provisional de un acusado; la incapacidad para reunir la fianza significa que los huelguistas pueden permanecer semanas en prisión.
  9. 279. En resumen, la KMU hace notar que desde agosto de 1986 su Secretario General apeló ante la Presidente para que cese la represión antisindical con una demanda basada en once puntos, pero no se hizo nada sobre ninguno de ellos. Aunque la Presidenta liberó a varios políticos y sindicalistas bajo detención militar, las violaciones de los derechos humanos continúan invariablemente: a este respecto la KMU adjunta copias de sus numerosas protestas y relatos detallados de lo sucedido (incluyendo fotografías y recortes de prensa), en particular sobre las atrocidades cometidas en Visayas y Mindanao. Una de las listas enviada lleva fecha de 28 de septiembre de 1987 y fue dirigida al Director Regional del Ministerio del Trabajo en Bacolod City (capital de Negros) por la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros/Alimentación y Comercio General (NFSW/FGT), a raíz de una Directiva Presidencial pidiendo al Ministerio que tome la acción apropiada en relación con las quejas presentadas por grupos de derechos humanos. Otra lista de 19 páginas, fechada el 12 de febrero de 1988 y titulada "Violaciones de los Derechos Humanos", da pormenores sobre la fecha y el lugar de más de 120 sucesos, los nombres y direcciones de las víctimas, los métodos usados (cuchilladas, registros ilegales, golpeo durante los interrogatorios, etc.), los autores (desde nombrar específicamente a los agentes militares hasta describir como "hombres sin identificar en traje de faena" y las razones (incluyendo afiliación sindical y "miembro sospechoso del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA)" o incluso "desconocido"). Acompaña también una copia de la Unidad Organizada de Detenidos de Filipinas (TFDP), un "informe estadéstico de violaciones de los derechos humanos cubriendo el período 1 de enero al 31 de diciembre de 1986" e información sobre el asesinato, herida, desapariciones o detenciones de miembros de otras organizaciones profesionales no pertenecientes a la KMU.
  10. 280. Finalmente, la KMU describe la aparición de los denominados grupos y sectas de vigilantes anticomunistas - presuntamente apoyados por el Gobierno - y su implicación en la represión antisindical. Por ejemplo, el apuñalamiento mortal del sindicalista, Peter Alderite, de Davao City por el grupo "Tadtad". Transmite su propia lista preliminar de tales grupos así como la preparada por los Abogados de la Alianza Filipina de Derechos Humanos, de la cual se desprende que el Comité Presidencial de Derechos Humanos pidió el desmantelamiento de un grupo particularmente protegido llamado "Alsa Masa" (la revolución de las masas), cuyo poder es tal que la municipalidad de Davao City le acordó una subvención presupuestaria. La KMU dirige un llamamiento para que el Comité competente de la OIT lleve a cabo inmediatamente una investigación sobre el terreno.
  11. 281. La KMU acompaña a su comunicación de 28 de mayo de 1988, una copia del Informe del Comité de Justicia y Derechos Humanos del Senado de Filipinas de 18 de marzo de 1988, en el que se recomienda el desmantelamiento de los denominados grupos vigilantes y que se procese a los miembros que hayan cometido actos criminales y violaciones de los derechos humanos.
  12. 282. La FSM, en su carta de 8 de noviembre de 1988, se refiere asimismo al asesinato en 1986 del Presidente de la KMU, Rolando Olalia y a la desaparición en julio de 1988 de Benjamin Clutario, miembro del Comité de Información Pública de la KMU, así como sobre el asesinato, el 10 de octubre de 1988, de Oscar Bantayan, miembro del consejo nacional de la KMU y Secretario General Adjunto de la Federación Nacional del Trabajo.
  13. 283. La KMU, en su comunicación de 21 de noviembre de 1988, alega que después del éxito de la huelga organizada ese día en Manila por los chóferes de "jeepneys" (taxis locales), el Sr. Medardo Roda, dirigente de la Alianza de Chóferes de Jeepneys - PISTON, dio una conferencia de prensa y fue detenido en el Club Nacional de Prensa por el General Lim de la Policía del Distrito Oeste. El Sr. Roda está acusado de incitar al desorden público. Alega también que Rosero Alberio, un delegado sindical de la KMU en la empresa Atlas Mining Corp. de Cebú, fue baleado mortalmente el 14 de noviembre de 1988, probablemente por grupos vigilantes. Esa misma tarde, según la KMU, Egor Mencindo Cueva, otro delegado sindical en Atlas Mining, fue baleado a muerte.
  14. 284. La KMU, en su comunicación del 24 de enero de 1989, alega que el 20 de enero un grupo armado o de los llamados "vigilantes" asesinó al Sr. Meliton Roxas en las afueras de la factoría de Nestlé en Cabuyao, Laguna. El era el presidente del sindicato de la Nestlé en Cabuyao, el cual está afiliado a la KMU. Según la queja, su muerte se produce cuando el sindicato de la Nestlé tenía una disputa con la administración de dicha factoría sobre prácticas desleales, que entrañaban el despido de léderes sindicales. La KMU es de la creencia que la administración de dicha factoría está detrás de dicho asesinato ya que fue bien planificado, financiado y motivado por razones políticas. Agrega la comunicación que el 17 de enero de 1989 el Sr. Rodrigo Francisco, presidente del sindicato local NFSW y el organizador, Sr. Nestor Barros fueron asesinados por los llamados grupos "vigilantes" y por soldados en la provincia de Negros. Anteriormente a este hecho, los militares masacraron ciertas familias en Escalante y torturaron al Sr. Samuel Sabidalas, coordinador regional del FNSW.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 285. En su comunicación del 9 de enero de 1989, el Gobierno señala que la KMU no es un sindicato registrado como indica la legislación nacional y nota que existen otros sindicatos que están registrados oficialmente y tienen mayor número de miembros. Por tanto, afirma la comunicación del Gobierno, la KMU no tiene el derecho exclusivo de hablar en nombre de la fuerza laboral filipina, aunque no pone en duda el derecho del KMU de ser escuchado. El Gobierno también está en desacuerdo con ciertas expresiones usadas por la KMU que dejan entrever, en particular, una conspiración por parte de miembros del Gobierno y de sus oficiales de cometer los actos alegados en este caso.
  2. 286. En relación a los alegatos, el Gobierno señala que la KMU hace declaraciones en términos generales, por ejemplo "que las autoridades están suprimiendo el movimiento sindical democrático en las Filipinas y ejercen actos de represión contra los derechos sindicales de los trabajadores filipinos, contra sus organizaciones sindicales y sus léderes". El Gobierno considera que no es necesario responder a cada una de las declaraciones generales que han sido hechas, y en relación a esto expresa una respuesta general de que el Gobierno y sus oficiales mencionados en la queja no tienen la intención de cometer o sancionar ningún acto que es contrario a los intereses de cada trabajador filipino. Por el contrario, como oficiales públicos, es su deber, por el cual han jurado, proteger y defender la Constitución, la cual estipula en su artículo XIII, sección 3:
    • El Estado debe conceder plena protección a los trabajadores, tanto en el país como en el extranjero, organizados o sin organizar, y promover el pleno empleo y la igualdad de oportunidades de empleo para todos.
    • Debe garantizar los derechos de todos los trabajadores a organizarse, a la negociación colectiva, a las actividades pacéficas, incluyendo el derecho a la huelga de acuerdo a la ley. Los trabajadores deben tener el derecho a la seguridad en el empleo, condiciones humanas de trabajo, y al salario mínimo. Deben también participar en la política y en el proceso de toma de decisiones que les afecta sus derechos y beneficios como lo prevé la ley.
    • El Estado debe promover los principios de responsabilidad compartida entre trabajadores y empleadores y preferenciar el uso de los modos voluntarios de solución de conflictos, incluyendo la conciliación, y deben obedecer mutuamente los resultados de dichos procedimientos para así promover la paz industrial.
    • El Estado debe regular las relaciones entre trabajadores y empleadores, reconociendo el derecho de los trabajadores a un justo beneficio de los frutos de la producción y el derecho de las empresas a razonables ganancias en sus inversiones, y a la expansión y al desarrollo económico.
  3. 287. Además, el Gobierno señala que la KMU hace alegatos que provienen de una rivalidad continua entre diferentes grupos sindicales, por ejemplo "la designación de un funcionario del TUCP en la Comisión Constitucional y en el Nuevo Congreso de las Filipinas". Además no quiere hacer comentarios sobre los alegatos de esta naturaleza, y declara que solamente puede hacer comentarios sobre los alegatos que son considerados como alegatos de hechos específicos y de cierta gravedad para merecer dichos comentarios.
  4. 288. En cuanto a los alegatos específicos de violación a los derechos sindicales, el Gobierno nota que la KMU se refiere a la represión a través de la continua implementación de leyes antisindicales y antitrabajadores, y cita 15 diferentes leyes, todas promulgadas bajo la administración anterior. El Gobierno, en su comunicación, observa que es moralmente imposible desmantelar inmediatamente una alegada maquinaria opresiva que fue construida durante un período de 14 años por un régimen totalitario, a menos que se haga dentro de un régimen más totalitario que aquíl al cual ha reemplazado. El Gobierno admite que después de febrero de 1986 y antes de la ratificación de la Constitución de las Filipinas de 1987, la Presidente Aquino tenía el poder de legislar, pero señala que en vez de ejercer tales poderes, escogió la restauración de la democracia en las Filipinas dentro del más corto tiempo posible.
  5. 289. El Gobierno hace una enumeración de todos los progresos de la administración actual: después de asumir la presidencia en febrero de 1986, la Presidente promulgó una "constitución de la libertad"; y reunió una Comisión Constitucional para redactar una Constitución que fue ratificada mayoritariamente en el plebiscito en 1987; en mayo de 1987 se celebró la primera elección real en 18 años para los cuerpos legislativos; en enero de 1988 se realizó la primera elección real en 16 años para funcionarios locales. El Gobierno señala que esto pone de manifiesto la confianza hacia la presente administración para restaurar la función legislativa del Gobierno a los representantes del pueblo libremente elegidos. No sucumbió a la tentación que siempre confronta a esos que, por accidente o por designio, han asumido el poder absoluto.
  6. 290. Además, el Gobierno enumera los siguientes pasos concretos tomados por la administración actual en relación a la legislación:
  7. 1) Promulgación de la orden ejecutiva núm. 111 el 24 de diciembre de 1986 (la cual, entre otras cosas, abrogó la Carta de Instrucción 1456, que permitéa a la administración reemplazar a aquellos trabajadores en huelga que no obedecieran las órdenes de vuelta al trabajo); abrogó la política de un sindicato por industria, garantizando así el derecho de los trabajadores de organizarse como estimen conveniente; liberalización de los requisitos restrictivos del Código de Trabajo, tales como el voto para la huelga y los requisitos para el registro del sindicato; prohibición de que la policía y las fuerzas militares estuvieran presentes en las léneas de huelga, excepto cuando actos criminales se estuviesen cometiendo.
  8. 2) La creación de una comisión tripartita compuesta de representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores para discutir la legislación laboral, en la cual se le concedió a la KMU la oportunidad de estar representada y de ser escuchada. Así, por tanto, la Comisión ha adoptado por lo menos 23 enmiendas propuestas a varias leyes laborales. Entre dichas propuestas están: la promoción de los medios voluntarios de solución de conflictos particularmente el arbitraje voluntario; la promulgación de lineamientos comprensivos que aseguren el proceso debido antes de que un decreto administrativo pueda ser promulgado por la Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo (NLRC); implementación estricta de la regla de los 50 metros para mantener fuerzas de paz durante las huelgas y la regla del no uso de armas de fuego por dichas fuerzas de paz y por los guardias de seguridad; permiso a los trabajadores en huelga de construir estructuras temporales de protección, con la condición de que dichas estructuras no obstruyan el libre ingreso y egreso al lugar de huelga, ni a las vías públicas. Se espera que la comisión continuará sus reuniones y propondrá legislación adicional.
  9. 291. Las propuestas de la Comisión han sido aprobadas por la actual administración y han sido certificadas como propuestas legislativas urgentes.
  10. 292. En relación a la alegada represión a los trabajadores a través de decretos administrativos, el Gobierno declara que bajo la presente ley aun prohibiciones temporales pueden ser promulgadas por la NLRC solamente después de una notificación debida y una audiencia: la sección 218, e) del Código de Trabajo. De todas formas, la Comisión Tripartita a la que se ha hecho referencia ha propuesto el establecimiento de lineamientos más comprensivos, los cuales están pendientes de aprobación por los cuerpos legislativos.
  11. 293. En relación a la concesión de una orden administrativa, la cual llega a ser un asunto que se toma por sabido cuando el Secretario de Trabajo asume jurisdicción sobre un conflicto laboral en particular, el Gobierno señala que la KMU misma ha solicitado en varias ocasiones al Secretario de Trabajo que asuma jurisdicción. El Gobierno nota que el Secretario de Trabajo asume jurisdicción solamente en los casos donde el conflicto probablemente afectaría adversamente el interés nacional, en casos tales como hospitales, servicios de utilidad pública y compañías que se desenvuelven en la generación o en la distribución de energéa.
  12. 294. En relación con los alegatos de un empeoramiento de las condiciones económicas en los pasados dos años, el Gobierno hace referencia a los siguientes hechos: ahora se encuentra en el proceso de implementar un programa de reforma agraria más comprensivo; anteriormente a 1986, el PNB anual era negativo, pero ahora ha crecido en 1,5 por ciento en 1986, 5,1 por ciento en 1987 y 6,7 por ciento en 1988; anteriormente a 1986 en un espacio de cuatro años el peso filipino se devaluó hasta un 160 por ciento, sin embargo desde 1986, no tomando en cuenta varias presiones internas y externas, el peso se ha estabilizado. Añade el Gobierno que la administración actual ha promulgado varias leyes para mejorar a la mayoría de los trabajadores, por ejemplo ha removido el límite de 1 000 pesos en el 13.er mes de paga; ha integrado el ajuste por el costo de vida en el salario mínimo; ha permitido el incremento del salario, particularmente para aquellos que ganan el salario mínimo.
  13. 295. En relación a los alegatos relativos a la represión directa a través de la policía y las unidades militares y paramilitares, el Gobierno declara categóricamente que la Constitución, las leyes y el Gobierno no toleran ninguna forma de represión sindical. Y cualquier persona que cometa dicha represión está sujeta a persecución criminal. Podría haber habido incidentes donde miembros de la policía o de los militares han cometido tales actos o aun asesinatos, secuestros, etc., pero tales crémenes son actos individuales por los cuales serán responsables personalmente. Para prevenir tales actos se ha llegado a un acuerdo entre los militares, los sindicatos y el Departamento de Trabajo y Empleo el 21 de septiembre de 1988. El acuerdo no sólo se espera que disminuirá el temor de los trabajadores cuando se les notifican órdenes de restricción, pero también que asegure la coordinación entre los militares y el Departamento de Trabajo facilitando la investigación de los casos relativos a sindicalistas y a los llamados grupos "vigilantes".
  14. 296. Por otra parte, el Gobierno declara que han ocurrido incidentes donde trabajadores en huelga han recurrido a métodos no pacíficos y ordenados. No se conceden inmunidades en la legislación filipina como en la legislación de otras jurisdicciones para quienes, ocultándose en el ejercicio de sus derechos, violan los derechos de los demás. El Gobierno provee estadésticas de los últimos seis años del número de organizaciones sindicales canceladas o registradas, el número de contratos colectivos notificados y el número de trabajadores que se han beneficiado de los mismos.
  15. 297. Igualmente por la alegada creación de los llamados grupos "vigilantes" el Gobierno declara categóricamente que la administración y la ley no toleran a ninguna persona o grupos de personas que tomen la ley en sus propias manos. Tales personas o grupos están sujetos a persecución criminal bajo la legislación filipina. Reconoce, sin embargo, que ha ocurrido un incremento alarmante en el número de insurgentes y de actos violentos instigados por terroristas que han causado la proliferación espontánea de organizaciones civiles voluntarias para la autodefensa de las comunidades contra los actos de criminales y otros elementos ilegales. Asimismo para asegurar el respeto de la ley y de los derechos humanos por esos grupos voluntarios se publicaron ciertas directrices para sus operaciones el 30 de octubre de 1987. Las directrices estipulan entre otras cosas que: 1) las organizaciones de voluntarios sólo pueden ejercer la legítima defensa y protección; 2) sus miembros deben ser solamente voluntarios y se seleccionan para evitar que elementos criminales las integren; 3) dichas organizaciones no pueden participar en actividades contrarias a la ley y los miembros de las mismas que cometan un delito penado por la ley serán enjuiciados en consecuencia. Tampoco se permite a tales organizaciones realizar operaciones ofensivas contrarias al derecho de legítima defensa.
  16. 298. El Gobierno señala que vigila los mecanismos de control que se han creado para que las directrices y salvaguardias se apliquen. Según el Gobierno las directrices tratan de asegurar que las organizaciones de autodefensa civil de carácter voluntario no cometan abusos o ninguna acción contraria a la ley; y que se haga justicia a las víctimas o querellantes y se les instruya proceso judicial en los casos justificados. Para detener la proliferación de tales grupos voluntarios de autodefensa que no estén supervisados, la Fuerza Civil Auxiliaria de la Unidad Geográfica (CAFGU) se creó bajo la autoridad del Departamento Nacional de Defensa. Sin embargo, en respuesta al incremento de los informes de que un número de sindicalistas había desaparecido, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Departamento Nacional de Defensa, conjuntamente con representantes del sector laboral crearon una comisión para el examen e investigación de tales desapariciones. Esto facilitaría al Gobierno la tarea de proseguir a aquellos que hubieran sido considerados responsables de las mismas. Se espera también que la creación de esta comisión dé a la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas la asistencia que precisa y facilite la investigación de estos desafortunados incidentes.
  17. 299. El Gobierno subraya que el respeto de los derechos humanos es una de las altas prioridades de la presente administración, como lo prueba el que uno de sus primeros actos haya sido la creación de una comisión presidencial sobre derechos humanos a fin de investigar y recomendar la prosecución de los culpables de violaciones a los derechos humanos, a lo cual siguió la creación de una comisión independiente de derechos humanos en virtud de la Constitución de 1987. Si bien reconoce la existencia de problemas con relación al sindicalismo, el Gobierno da seguridad en cuanto a su adhesión a los principios del sindicalismo libre y reconocimiento de los derechos humanos.
  18. 300. En su comunicación de 10 de febrero de 1988, el Gobierno declara que el Sr. Roda (mencionado en el telegrama de KMU de 21 de noviembre de 1988) ha sido liberado bajo fianza después de haber sido detenido por alterar el orden público e incitar a la sedición; se han formulado acusaciones formales contra él y se le instruye un proceso. Añade que en lo referente a la muerte de los Sres. Alberio, Roxas, Francisco y Barros, la policía y las fuerzas armadas están investigando al respecto, como también lo hace el Congreso de Filipinas. Por ahora, la Comisión Filipina de Derechos Humanos (PCHR), está examinando únicamente el caso Roxas ya que ha sido objeto de una queja especéfica que se le ha presentado. El Gobierno indica que enviará más detalles ulteriormente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 301. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido por completo a todas las comunicaciones de la organización querellante de 8 y 21 de noviembre de 1988 y 24 de enero de 1989, que contienen alegatos concretos de detenciones y asesinatos de dirigentes sindicales de la KMU y sus organizaciones afiliadas. Por consiguiente aplaza el examen de estos aspectos del caso y pide al Gobierno que facilite comentarios detallados e informaciones complementarias al respecto lo antes posible.
  2. 302. En cuanto al alegato de la KMU según el cual el Gobierno actual ha reprimido indirectamente a los trabajadores al no abolir de manera inmediata la legislación promulgada por el anterior régimen, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la orden ejecutiva núm. 111 de 1986 abolió de hecho parte de la legislación anterior que era criticable, así como de que una comisión tripartita ha preparado propuestas concretas que recibirán una atención urgente en el plano legislativo. El Comité recuerda que la ya había tomado nota con interés de esta evolución. Al mismo tiempo, la Comisión de Expertos llamó la atención sobre ciertas disposiciones del Código del Trabajo sobre las que había solicitado durante un cierto tiempo la abolición o modificación. El Comité objetó que ya había criticado en el mismo sentido ciertos textos legales mencionados en el presente caso, al igual que en un caso anterior, al que la KMU se refiere (caso núm. 1323, 241.er informe, párrafos 341-374, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1985).
  3. 303. Aunque es consciente de la diligencia con que todo gobierno responsable debe proceder a una revisión importante de la legislación laboral, el Comité debe sin embargo urgir al Gobierno a que haga el máximo para facilitar la pronta promulgación de las propuestas que han sido acordadas en la Comisión Tripartita a la que se ha hecho referencia anteriormente y a que preste particular atención a los puntos planteados por la Comisión de Expertos, desde hace varios años, a fin de lograr la conformidad entre la legislación laboral y las exigencias del Convenio núm. 87. El Comité se abstiene de hacer comentarios sobre la composición de la Comisión Tripartita ya que la organización querellante pudo presentar sus opiniones en dicha comisión.
  4. 304. El Comité observa que el segundo alegato fundamental de la KMU se refiere a la represión de huelgas a través de decisiones administrativas o mandatos judiciales y que el Gobierno responde que actualmente existen propuestas ante el poder legislativo para reforzar los procedimientos con miras a que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales pueda expedir mandatos temporales en situaciones de huelga. En cuanto al papel del Secretario de Trabajo (que puede ser competente en los conflictos laborales susceptibles de afectar a los intereses nacionales), el Comité debe recordar que precisamente esta disposición del Código del Trabajo (artículo 264, g)) ha sido criticada por la Comisión de Expertos durante muchos años por considerar que estaba concebida en términos demasiado amplios.
  5. 305. Por consiguiente, el Comité reitera los principios de los órganos de control de la OIT sobre este tema y en particular el principio de que las huelgas pueden ser limitadas o incluso prohibidas sólo en la función pública o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (véase Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1983, párrafo 214 y Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, párrafos 387 y 394). Al igual que , el Comité pide al Gobierno que se modifique el artículo 264, g) a fin de restringir la posibilidad de arbitraje obligatorio a las huelgas en los servicios esenciales en el sentido expuesto.
  6. 306. El Comité observa que el Gobierno no ha formulado comentarios sobre los alegados abusos derivados de la circular del Departamento de Justicia núm. 10 que, desde julio de 1987, ha tenido como resultado que muchos huelguistas acusados no hayan podido obtener la libertad bajo fianza, ni sobre los alegados problemas y retrasos existentes en el sistema judicial ordinario. Por consiguiente, pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre este aspecto del caso lo antes posible.
  7. 307. En cuanto a la alegada represión directa de los huelguistas, afiliados y dirigentes sindicales por parte de policías, militares, paramilitares o pistoleros pagados por empleadores, así como por los denominados grupos vigilantes, el Comité observa que ya ha examinado alegatos similares en una reciente queja de la KMU que se refería a la provincia Negros (caso núm. 1426, 259.o informe, párrafos 564 a 588, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1988). El Comité observa que la respuesta del Gobierno en lo relativo a la implicación de militares y de los denominados grupos vigilantes (a saber, las directivas de octubre de 1987, la creación de una unidad geográfica de fuerza auxiliar civil, la cooperación interdepartamental a través de comisiones y acuerdos en la investigación de quejas) repite las informaciones facilitadas en el mencionado anterior caso, como lo hacen también las informaciones facilitadas sobre el papel investigador que juega la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.
  8. 308. Dado que el Gobierno reconoce algunos casos de actividad criminal extremadamente grave por parte de miembros individuales de las fuerzas del orden y el "alarmante crecimiento" de la violencia, que según el Gobierno ha causado la proliferación de grupos de "autodefensa", el Comité debe subrayar que un clima de violencia que da lugar al asesinato o la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades para sancionar a los responsables y evitar que se repitan (véase Recopilación, párrafo 76). Asimismo, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio general de que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda éndole y dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales (véase en particular el 259.o informe, caso núm. 1434 (Colombia), párrafo 660, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1988).
  9. 309. El Comité no puede sino deplorar el crecimiento de la violencia antisindical puesto de relieve por los querellantes, que como señala el informe del Senado de Filipinas, afecta a la población en general. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que haga todo lo necesario para poner término a las conductas criminales por parte de ciertos miembros de las fuerzas armadas y de policía y a adoptar medidas vigorosas para desarticular los denominados grupos vigilantes. Esta es de hecho la primera recomendación concreta formulada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de Filipinas en su informe de marzo de 1988.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 310. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité pide al Gobierno que envíe lo antes posible comentarios detallados e informaciones complementarias sobre las comunicaciones de los querellantes de 8 y 21 de noviembre de 1988 y 24 de enero de 1989 relativas a alegatos concretos de detención y asesinato de dirigentes de la KMU y de sus organizaciones afiliadas.
    • b) El Comité pide igualmente al Gobierno que responda a los alegados abusos derivados de la circular del Departamento de Justicia núm. 10 que, desde julio de 1987, ha tenido como resultado que muchos huelguistas acusados no hayan podido obtener la libertad bajo fianza.
    • c) El Comité urge al Gobierno a que haga el máximo para facilitar la pronta puesta en vigor de las propuestas acordadas por la Comisión Tripartita establecida para revisar la legislación sobre relaciones de trabajo y a que preste atención particular a los puntos criticados por la Comisión de Expertos desde hace varios años, a fin de que pueda lograrse una plena conformidad entre la legislación laboral y las exigencias del Convenio núm. 87.
    • d) Al igual que la Comisión de Expertos, el Comité pide al Gobierno que se modifique el artículo 264, g) del Código del Trabajo de manera que la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio se restrinja a las huelgas en los servicios esenciales.
    • e) El Comité deplora el crecimiento de la violencia antisindical que se ha traducido en numerosas muertes y desapariciones, como ha sido puesto de relieve por las organizaciones querellantes, y urge al Gobierno a que haga todo lo necesario para poner término a las conductas criminales por parte de ciertos miembros de la policía y de las fuerzas armadas, así como que adopte medidas vigorosas para desarticular los denominados grupos vigilantes.
    • f) El Comité somete los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • SINDICALISTAS MASACRADOS EL 22 DE ENERO DE 1987
  • Nombre/edad Empresa/Empleador/Organización sindical
    1. 1 Bernardo Laguindanum (27) Pilsyn/Laguna City/OLALIA
    2. 2 Angelito Gutierrez (21) San Miguel Corp./NDP
    3. 3 Danilo Arjon (31) Rural Worker/ADLO
    4. 4 Rodrigo Grampa (25) Peking Foam/Malabon District/ADLO
    5. 5 Vincente Campomanes (32) Peking Foam/Malabon District/ADLO
    6. 6 Leopoldo Alonzo (30) Peking Foam/Malabon District/ADLO
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