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Interim Report - Report No 267, June 1989

Case No 1454 (Nicaragua) - Complaint date: 07-JUN-88 - Closed

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  1. 2. Se encuentran en instancia ante el Comité diversas quejas sobre violación de la libertad sindical y del derecho de asociación en Nicaragua, presentadas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), así como por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y una queja relativa a la observancia por Nicaragua del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 8) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144), presentada por varios delegados de los empleadores a la 73.a reunión (1987) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
  2. 3. El Comité somete a la aprobación del Consejo de Administraciónun informe sobre estos casos pendientes y sobre la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
  3. 4. Desde hace varios años, el Comité de Libertad Sindical se ocupa de diversas quejas por violación de la libertad sindical y del derecho de sindicación en Nicaragua. Por otro lado, en una comunicación de 17 de junio de 1987, varios delegados empleadores a la 73.a reunión (1987) de la Conferencia Internacional del Trabajo, presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Nicaragua por violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
  4. 5. El Comité examinó estas cuestiones en varias ocasiones, en particular en noviembre de 1988 (véase 261. informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión de noviembre de 1988), a partir de las informaciones recogidas sobre el terreno en septiembre-octubre de 1988 por una misión de estudio, y en febrero de 1989 (véase 264. informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 242.a reunión de febrero-marzo de 1989).
  5. 6. Desde entonces, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) ha presentado informaciones complementarias en comunicaciones de 12 de abril y 9 de mayo de 1989. El Gobierno ha transmitido sus observaciones en comunicaciones de 3, 22, 24 y 26 de mayo de 1989.

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 7. Con ocasión de su examen de los casos en febrero-marzo de 1989, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes del Comité:
    • a) En cuanto al aspecto legislativo de los casos, el Comité observa que el Gobierno prepara la modificación de ciertas disposiciones legislativas y que la Asamblea Nacional, en su próxima sesión parlamentaria, discutirá cuatro proyectos de Código de Trabajo. El Comité recuerda la urgencia de que se adopte una nueva legislación sindical conforme a los Convenios núms. 87 y 98 y el interés de asociar a su preparación al conjunto de organizaciones de trabajadores y empleadores, así como a la OIT.
    • b) En cuanto al ejercicio de las libertades públicas y garantías judiciales, el Comité insiste ante el Gobierno en que se adopte en el plazo más breve posible una legislación que garantice plenamente dichas libertades y amplíe las garantías judiciales y le pide que envíe informaciones sobre las medidas que cuenta tomar al respecto.
    • c) En cuanto a las consultas tripartitas, El Comité toma nota de que el Gobierno considera la creación de una comisión especial que examinará las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo a partir del mes de Marzo de 1989. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre la composición de esta comisión y sobre la evolución de sus trabajos.
    • d) En cuanto a las confiscaciones de tierras el Comité expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno examinará los expedientes de indemnización a solicitud de las personas que se consideren expoliadas.
    • e) En cuanto al cierre de noticieros radiofónicos, el Comité, al tiempo que toma nota de que según el Gobierno se han reanudado tales programas, debe expresar su preocupación ante la frecuencia de las medidas de suspensión de los órganos de prensa. Recuerda la importancia del derecho de las organizaciones de empleadores y trabajadores a expresar opiniones a través de la prensa.
    • f) En cuanto a la detención de dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno declara la intención de adoptar una amplia amnistía en los próximos días. El Comité expresa la firme esperanza de que la amnistía anunciada abarcará al conjunto de los dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores que se hayan detenidos. El Comité ruega al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre el alcance de esta medida y las personas concernidas por la amnistía. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual el expediente del Sr. Alegría, director de un instituto del COSEP, ha sido sometido al Presidente de la República y expresa el deseo de que a ello seguirá la rápida liberación del Sr. Alegría.
    • g) Habiendo examinado las diversas cuestiones en instancia en el presente asunto, el Comité toma nota con interés de los acuerdos concluidos durante la muy reciente Cumbre de Jefes de Estado de América Central, y de que, si se les da efecto, deberían lograr progresos en la situación general en Nicaragua, lo cual podría entrañar una evolución positiva en las cuestiones sometidas al Comité.
    • h) El Comité es consciente que en razón de la fecha extremadamente reciente de estos acuerdos, el Gobierno no ha podido facilitar todavía informaciones que den constancia de medidas concretas adoptadas tras la Cumbre de Jefes de Estado de América Central. El Comité expresa la firme esperanza de que estos acuerdos podrán aplicarse en el más breve plazo y que su aplicación tendrá repercusiones favorables e inmediatas en la aplicación de los convenios sobre la libertad sindical, tanto de hecho como de derecho. El Comité recuerda a este respecto que las medidas que debe adoptar el Gobierno para garantizar dicha aplicación deben abarcar la preparación y la adopción de un nuevo Código de Trabajo, y de una legislación que garantice plenamente el ejercicio de las libertades públicas, así como la liberación de dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, a la cual el Comité atribuye una importancia muy particular. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que facilite lo más rápidamente posible informaciones precisas, concretas y detalladas, sobre las medidas que se tomen en este sentido. Entretanto, el Comité invita al Consejo de Administración a que encargue al Director General que tome las medidas preparatorias apropiadas para que el Consejo examine, en su próxima reunión, las propuestas relativas a la composición de una comisión de encuesta y a los arreglos financieros necesarios para los trabajos de la misma, en la hipótesis de que el Comité y el Consejo estimen insatisfactorias las informaciones facilitadas por el Gobierno, y el Consejo de Administración decida en consecuencia constituir dicha comisión.

B. Informaciones complementarias de los querellantes

B. Informaciones complementarias de los querellantes
  1. 8. En su comunicación de 12 de abril de 1989, la OIE afirma que el Gobierno, contrariamente a sus declaraciones, no ha consultado y ni siquiera informado al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) sobre las reformas legislativas que declara preparar. Según la OIE, estas declaraciones del Gobierno están destinadas a engañar a la OIT y a la opinión pública internacional.
  2. 9. La OIE afirma además que el COSEP jamás fue consultado por la Asamblea Nacional ni sobre la revisión del Código de Trabajo ni sobre ningún texto legislativo. Tampoco el Ministro de Trabajo ha consultado al COSEP en relación con la puesta en pie de un organismo de concertación institucional. La OIE explica que a principios de 1989, varios ministerios - pero no el Ministerio del Trabajo - se pusieron en contacto con ciertas organizaciones afiliadas al COSEP para discutir sobre la recuperación económica del país. Estos contactos aislados, que no se han proseguido y aún menos institucionalizado, no pueden de ninguna manera considerarse como la puesta en pie de un organismo de concertación entre los empleadores y los trabajadores para discutir los problemas sociales.
  3. 10. La OIE indica asimismo que las seguridades dadas por el Gobierno al Comité de Libertad Sindical según las cuales se crearía en marzo de 1989 una comisión especial de consultas tripartitas no han sido respetadas.
  4. 11. La OIE añade que hasta la fecha de su comunicación, no se había liberado ni al Sr. Alegría, director del Instituto Nicaragüense de Estudios Económicos y Sociales (INIESEP), que depende del COSEP, ni al Sr. Quant, vicepresidente de la Cámara de Industria, acusado de espionaje y condenado a 30 años de prisión.
  5. 12. En fin, la OIE estima que la amnistía prevista en los acuerdos concluidos entre los Jefes de Estado de América Central no ha entrañado ninguna evolución positiva de las cuestiones sometidas al Comité. Según la OIE, la amnistía, que en realidad se reduce a un "indulto" (medida considerablemente menos clemente) no ha afectado hasta ahora a ningún dirigente empleador o trabajador detenido.
  6. 13. En conclusión, la OIE declara que todo ello demuestra la necesidad de constituir una comisión de encuesta para que pueda establecerse de manera imparcial cuál es la situación real en materia de libertad sindical y de respeto de los compromisos asumidos por Nicaragua con la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 144. La OIE anexa a su comunicación una declaración de presidentes de organizaciones internacionales y nacionales de empleadores asociándose a las quejas de la OIE contra el Gobierno de Nicaragua.
  7. 14. En su comunicación de 9 de mayo de 1989, la OIE anuncia la liberación del Sr. Alegría, reconocido inocente en un fallo pronunciado por el Tribunal de Apelaciones de Managua, el 28 de abril de 1989. La OIE subraya que cuando fue detenido y durante su encarcelamiento, que duró once meses, el Sr. Alegría no pudo disfrutar de las libertades civiles enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poléticos, y que sin estas libertades los derechos sindicales carecen totalmente de sentido, como lo recuerda la Resolución de la OIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970.
  8. 15. La OIE precisa que además de la detención y encarcelamiento arbitrario del Sr. Alegría y de los ataques cometidos de este modo contra la libertad de expresión del COSEP y del INIESEP, el tratamiento infligido al Sr. Alegría hasta su absolución definitiva, hizo caso omiso de su derecho a un juicio equitativo. La OIE recuerda a este respecto que documentos no inventoriados pertenecientes al INIESEP fueron confiscados para ser utilizados por la acusación, que el Sr. Alegría fue forzado a hacer declaraciones en la televisión estatal susceptibles de perjudicar sus intereses y que el Tribunal de Apelaciones sobrepasó ampliamente el plazo - 10 meses en lugar de seis - previsto por el código de procedimiento penal para pronunciar el fallo. La OIE estima que, según lo dispuesto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poléticos (Art. 9.5), que obliga a Nicaragua, el COSEP, el INIESEP y el Sr. Alegría tienen derecho a una indemnización por el perjuicio moral y material sufrido, tanto más cuanto que la publicidad que se ha dado al juicio pronunciado en primera instancia, tanto a nivel nacional como internacional, no ha hecho sino aumentar el perjuicio sufrido por los interesados.
  9. 16. La OIE declara también que la Asamblea legislativa de Nicaragua adoptó el 21 de abril de 1989 una nueva ley sobre los medios de comunicación que contiene una serie de principios que proclaman la libertad de prensa. La OIE precisa que la Constitución de 1987 de Nicaragua ya establecía la más amplia libertad de información sin que el régimen sandinista la haya respetado en la práctica si se tienen en cuenta el número de cierres de programas de radio hasta hace algunas semanas, la negativa a que el COSEP abriera un canal independiente de televisión y la censura, los cierres y las amenazas dirigidas al diario La Prensa. En lo que se refiere a la nueva ley, la OIE deplora que los capétulos VIII a XI contengan disposiciones que permiten al Ministro del Interior admonestar y ordenar el cierre temporal de los medios de comunicación en una serie de circunstancias definidas de tal manera que el texto permite la continuación de todos los abusos cometidos en un pasado reciente. La OIE añade que la adopción de esta ley deja en vigor el decreto 888 de 1982, que reserva al Instituto Nicaragüense de Estadésticas y de Censo (INEC), organismo estatal, el monopolio de la publicación de datos económicos, así como el decreto 512 de 1980. Según la OIE, estos dos decretos atentan contra la libertad de información en Nicaragua y, más particularmente contra los derechos del INIESEP y del COSEP de informar a sus miembros y al público en general.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 17. En su comunicación de 3 de mayo de 1989, el Gobierno anuncia la liberación del Sr. Mario Alegría el 28 de abril de 1989. Asimismo, la Comisión Dictaminadora de la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el indulto para el Sr. Guillermo Quant Tai. El plenario de dicha asamblea conocerá de este caso el 5 de mayo.
  2. 18. En su comunicación de 22 de mayo de 1989, el Gobierno confirma la liberación del Sr. Mario Alegría, según sentencia de la sala de lo criminal del trabajo de apelaciones de la región III (Managua). El Gobierno indica también que el 5 de mayo de 1989, la Asamblea Nacional aprobó un indulto en favor del Sr. Guillermo Quant, afiliado al COSEP, quien fuera condenado por violación comprobada a las leyes del país. Por ello, el Sr. Quant también ha sido excarcelado.
  3. 19. El Gobierno informa también que el 30 de marzo de 1989 fueron puestos en libertad catorce ciudadanos supuestamente afiliados a la Central de Unidad Sindical (CUS). Se trata de Santos Francisco García Cruz, Juan Ramón Gutiérrez López, Saturnino Gutiérrez López, Juan Alberto Contreras Múñoz, Presentación Múñoz Martínez, Ronald González López, Arnulfo González Olivas, Jacinto Oliva Vallecillo, Salomón de Jesús Vallecillo Martínez, Ricardo Gutiérrez Contreras, Luis Enrique García Alvarado, Eusebio García Alvarado, Eduardo Garcéa Alvarado y Pedro Joaquín Talavera Pérez.
  4. 20. Con relación a los Sres. Anastasio Gimenes Maldonado, Justino Rivera, Eva González y Eléazar Marenco, supuestamente detenidos en 1982, el Gobierno declara que sigue esperando que la organización querellante (CMT) brinde las informaciones complementarias solicitadas por el Comité sobre las causas y circunstancias de estas supuestas detenciones a fin de dar a las quejas el curso que corresponde.
  5. 21. En cuanto a las consultas tripartitas, el Gobierno declara que han surgido algunas inquietudes sobre la viabilidad de un mecanismo de Comisión Nacional de Consulta Tripartita. Todo indica que las consultas tripartitas tanto sobre los convenios internacionales del trabajo como sobre los temas que interesan a empleadores y organismos sindicales producen resultados más efectivos cuando se realizan por sector de actividad económica o bien alrededor de temas específicos previamente establecidos. Al efecto, en la primera quincena del mes de abril de 1989, el Presidente de la República impulsó una Consulta Tripartita Nacional del sector agropecuario en la que participaron productores agropecuarios afiliados al COSEP y a la UNAG, así como organizaciones de trabajadores de este sector. Como resultados concretos de este encuentro tripartito se tomaron una serie de medidas que favorecen a los empresarios privados de este sector y que están vinculadas a las políticas crediticias, incentivos fiscales, subsidios gubernamentales y mejores consideraciones para la libre comercialización de productos agropecuarios. Los empleadores asumieron también compromisos para respetar los derechos de los trabajadores consignados en la ley y los convenios colectivos. Estos resultados produjeron impresiones positivas de parte de los principales dirigentes empresariales, como lo prueban las declaraciones de los Sres. Gurdián y Dreyfus, dirigentes del COSEP. El Gobierno añade que para el mes de mayo de 1989 está programada la Consulta Tripartita Nacional para el sector de la industria.
  6. 22. Por otro lado, teniendo presente que en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo será abordado en segunda discusión el proyecto de revisión del Convenio núm. 107, sobre poblaciones indégenas, el Gobierno promovió un seminario nacional tripartito sobre este tema, habiéndose invitado para este evento a los organismos de empleadores COSEP y UNAG y a los organismos sindicales más representativos del país. Desafortunadamente, el COSEP no participó aun cuando fue invitado oportunamente.
  7. 23. Con relación a las reformas o modificaciones de la legislación laboral y específicamente a la discusión y aprobación del nuevo Código del Trabajo, el Gobierno declara que el proceso de consultas tanto a organismos sindicales como empleadores se mantiene y se profundiza tal como se demuestra con la realización de varios seminarios tripartitos realizados durante el mes de abril sobre este tema. Este proceso de consultas es complejo ya que las distintas centrales sindicales que existen en el país como expresión del pluralismo sindical están tratando de encontrar puntos comunes de coincidencias que les permita abordar en forma conjunta las iniciativas de modificación a la ley.
  8. 24. Por otro lado, el Gobierno indica que a raíz de los acuerdos firmados en la Cumbre de Presidentes Centroamericanos el 15 de febrero de 1989, la Asamblea Nacional ha tenido que priorizar en los primeros meses de 1989 el debate y aprobación de leyes y reformas que garantizan y demuestran la voluntad del Gobierno para cumplir con los compromisos que le corresponden en las iniciativas de paz en Centroamérica. Resultado de estas tareas ha sido la aprobación de las reformas a la ley electoral y las disposiciones sobre los medios de comunicación. El Gobierno añade que la discusión y aprobación del Código del Trabajo es una prioridad inscrita en la agenda de la Asamblea Nacional y que oportunamente solicitará la asesoría técnica de la OIT, para estos efectos.
  9. 25. El Gobierno concluye que espera que estas informaciones permitan al Comité valorar con objetividad los esfuerzos que realiza para cumplir con los convenios internacionales del trabajo y garantizar a empleadores y trabajadores sus derechos y reivindicaciones.
  10. 26. En una comunicación de 24 de mayo de 1989 el Gobierno declara, en respuesta a los alegatos más recientes presentados po la OIE, que la revocación por la Corte de Apelaciones de la sentencia dictada en primera instancia relativa al Sr. Alegría constituye una prueba suplementaria de la separación de poderes existentes en Nicaragua y de la independencia del Poder Judicial. El retardo que se produjo en la sentencia de la Corte de Apelaciones fue debido, probablemente, a la acumulación de trabajo como se produce en otros países. En lo concerniente a la indemnización del Sr. Alegría, compete a las autoridades judiciales nicaragüenses, y no al Comité de Libertad Sindical, el pronunciarse sobre este punto, a petición de la parte interesada.
  11. 27. En cuanto a la Ley General sobre los Medios y la Comunicación Social, el Gobierno reafirma que la misma fue adoptada por la Asamblea Legislativa donde están representados diferentes partidos políticos de diversas tendencias ideológicas. Según el Gobierno, no le compete al Comité pronunciarse sobre esta ley de la República. Por otra parte, diversos institutos de estudios independientes realizaron una comparación de dicha ley con otras similares de otros países de América Latina y la encontraron más liberal.
  12. 28. En una comunicación del 26 de mayo de 1989, el Gobierno informa de los obstáculos que ha encontrado en el proceso de diálogo y de voluntad de concertación que le anima. Al respecto el Gobierno declara que existen sectores que desean claramente hacer fracasar los esfuerzos que el Gobierno realiza para la recuperación económica del país y liquidar cualquier posibilidad real de concertación política y económica. El Gobierno se refiere, en particular, a la actitud absolutamente intransigente del COSEP. El Gobierno explica que la presidencia de la República invitó al sector privado a sumarse a las gestiones que realiza al Gobierno con el fin de obtener recursos financieros de la comunidad internacional. El COSEP publicó un comunicado en el cual desautorizaba a los miembros del sector privado a participar en misiones conjuntas con el Gobierno, contradiciendo así el espíritu del tripartismo el cual, ha declarado defender. Además ha expulsado a dirigentes empleadores que han participado en dichas misiones. Igualmente, esta actitud intransigente ha llevado al COSEP a no participar en las consultas sobre las normas internacionales del trabajo. (El Gobierno adjunta el texto de una carta de convocatoria dirigida el 2 de mayo de 1989 al COSEP para la reunión del 9 y 10 de mayo de 1989 sobre la revisión del Convenio núm. 107.) En conclusión, el Gobierno solicita al Comité de notar la diferencia de actitud entre el Gobierno y el COSEP.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 29. El Comité toma nota de las respuestas enviadas por el Gobierno sobre las diversas recomendaciones y solicitudes de información que había formulado en su reunión de febrero de 1989.
  2. 30. En lo concerniente al aspecto legislativo de los casos, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se realizan consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en vista a la preparación de un nuevo código de trabajo y de que la OIT será consultada oportunamente. Al respecto el Comité debe recordar que en las formuló comentarios en relación a disposiciones de la legislación laboral que no estaban en conformidad con dichos Convenios, en particular en lo concerniente a la constitución de sindicatos, al control de libros y registros sindicales, al derecho de huelga y a los convenios colectivos. Teniendo en cuenta la importancia de estas cuestiones para la libertad sindical y que esos comentarios han venido siendo formulados desde hace numerosos años, el Comité insiste nuevamente sobre la urgencia de la adopción de una legislación en conformidad a los Convenios núms. 87 y 98. El Comité expresa su preocupación observando que, según la OIE, el COSEP no ha sido consultado sobre la revisión del Código de Trabajo. El Comité pide al Gobierno que oiga la opinión del COSEP al respecto. Expresa la firme esperanza de que las consultas con el conjunto de las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrán llevarse a cabo rápidamente y que las opiniones expresadas por estas organizaciones serán tomadas en consideración. Por otra parte, si bien el Gobierno ha declarado que consultaría a la OIT oportunamente, el Comité deplora que el Gobierno no haya solicitado oficialmente todavía ninguna asistencia a la OIT. El Comité ruega pues al Gobierno que pida rápidamente esa solicitud a la Oficina a fin de que el proceso de discusión y adopción del Código pueda concluirse en el más breve plazo y de que el texto definitivo esté en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Nicaragua. El Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre la evolución de la preparación del Código.
  3. 31. En cuanto a la legislación en materia de libertades públicas, el Comité toma nota de que una nueva ley sobre los medios de comunicación ha sido adoptada por la Asamblea Nacional. Aunque observa que dicha legislación no permitiría ya la suspensión definitiva de los órganos de prensa, el Comité lamenta constatar que el Ministro del Interior continúa habilitado para suspenderlos provisionalmente (tres ediciones en el caso de la prensa escrita, cuatro días en el caso de la radio y tres días en el caso de la televisión), particularmente en caso de reincidencia en la violación de la ley. El Comité pide al Gobierno que dé precisiones sobre si la adopción de dicha ley implica la abrogación de los decretos que regían en esta materia. El Comité pide en particular al Gobierno que indique si los anteriores decretos que atentaban contra la libertad de información económica, tales como los decretos núms. 512 y 888 siguen en vigor.
  4. 32. En lo relativo a las consultas tripartitas, el Comité toma nota de que una reunión nacional fue organizada en el sector agropecuario y que otra será organizada próximamente en el sector industrial. Sin embargo, de la respuesta del Gobierno no surge claramente si los empleadores afiliados al COSEP fueron invitados a título individual a dicha reunión o si fue convocada la organización como tal. El Comité pide al Gobierno que facilite precisiones sobre este punto. En cuanto a las consultas tripartitas en el país en materia de normas internacionales de trabajo, el Comité observa que el Gobierno convocó una reunión sobre la revisión del Convenio núm. 107. Debe comprobar sin embargo que la invitación dirigida al COSEP para esta reunión fue enviada demasiado tarde. Insiste en que se establezca una política global de consulta sobre las normas internacionales del trabajo. A este respecto, el Comité subraya el interés que tendría - como había prometido el Gobierno en febrero de 1989 - la constitución de una comisión permanente que reúna al conjunto de organizaciones de empleadores y trabajadores sin exclusiones y que podría reunirse regularmente. Pide al Gobierno que tome iniciativas en este sentido y que le informe de la evolución de la situación a este respecto.
  5. 33. En cuanto a los alegatos relativos a detenciones, el Comité toma nota con interés de la liberación de los Sres. Alegría y Quant, dirigentes empleadores, así como de la liberación de varios sindicalistas de la CUS que habían sido inculpados por atentar contra la ley de mantenimiento del orden y la seguridad pública. El Comité no puede sino lamentar que dichas personas estuvieran detenidas por largos períodos. Expresa la esperanza de que esas personas podrán reanudar sus actividades sin limitaciones en las organizaciones de empleadores y trabajadores respectivas. En lo que respecta al Sr. Alegría, el Comité espera que toda demanda de indemnización por parte del interesado será examinada de conformidad con las exigencias del artículo 9.5 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre la detención, el 20 de junio de 1988, de campesinos miembros de la CUS: Luis Alfaro Centeno, Pastor García Matey, Mariano Romero Melgare, Dámaso González Sánchez, Jesús Cárdenas Ordóñez, Teodoro Matey Romero (detenidos en San Juan Réo Coco), José Matey Ordóñez y Rafael Ordóñez Melgara (detenidos en la Dalla) y Manuel Valdivia de la Unión de Campesinos de Posoltega; el Gobierno tampoco ha enviado informaciones sobre la situación de los Sres. Milton Silva Gaitán y Arcadio Ortiz Espinoza, dirigentes del Sindicato de la Empresa Nacional de Autobuses que habían sido condenados a cinco y seis años de prisión por actos de sabotaje.
  6. 34. En cuanto a la alegada detención de Anastasio Jiménez Maldonado, Justino Rivera, Eva González y Eléazar Marenco, el Comité solicita nuevamente a la Confederación Mundial del Trabajo que envíe informaciones complementarias sobre las circunstancias de la detención de dichas personas.
  7. 35. Por último, el Comité comprueba que a pesar de la liberación de ciertos dirigentes empleadores y trabajadores, no se han resuelto todavía un cierto número de problemas, en particular en lo relativo al Código de Trabajo y a las consultas tripartitas. Además, el Gobierno sigue sin facilitar informaciones sobre ciertos sindicalistas detenidos. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que envíe informaciones precisas y positivas sobre todas las cuestiones mencionadas, que deberán ser comunicadas con suficiente antelación. El Comité remite a su reunión de noviembre de 1989 la cuestión de la oportunidad de constituir una comisión de encuesta.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 36. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) En cuanto a la preparación de un nuevo Código de Trabajo, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que se realizan consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores y de que la OIT será consultada oportunamente. Observando con preocupación que, según la OIE, el Gobierno no ha consultado al COSEP, el Comité pide al Gobierno que oiga la opinión de esta organización. Ruega al Gobierno que dirija rápidamente una solicitud de asistencia a la Oficina. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución de la preparación del Código y expresa la firme esperanza de que las opiniones expresadas en las consultas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores serán tomadas en consideración sin exclusiones.
    • b) En cuanto a la legislación en materia de libertades públicas, el Comité toma nota de la adopción de una nueva ley sobre los medios de comunicación. Lamenta comprobar que el Ministerio del Interior sigue habilitado para suspender provisionalmente los órganos de prensa. El Comité pide al Gobierno que indique si los anteriores decretos que atentaban contra la libertad de información, como los decretos núms. 512 y 888 siguen en vigor.
    • c) En cuanto a las consultas tripartitas, el Comité toma nota de la celebración de una reunión para el sector agropecuario y de la próxima celebración de otra reunión de este tipo para la industria. El Comité pide al Gobierno que precise si el COSEP fue invitado en tanto que organización de empleadores a estas reuniones. El Comité subraya el interés de constituir - como el Gobierno había prometido en febrero de 1989 - una comisión permanente de consultas tripartitas en materia de normas internacionales del trabajo, que reúna al conjunto de organizaciones de trabajadores y empleadores sin exclusiones. Pide al Gobierno que tome iniciativas en este sentido y que le informe de la evolución de la situación a este respecto.
    • d) En cuanto a las detenciones, el Comité toma nota con interés de la liberación de los Sres. Alegría y Quant y de varios sindicalistas de la CUS. El Comité lamenta que estas personas hayan permanecido detenidas durante largos períodos y expresa la esperanza de que podrán reanudar sus actividades sin limitaciones en sus organizaciones de empleadores y de trabajadores respectivas. En lo relativo al Sr. Alegría, el Comité espera que toda demanda de indemnización por parte del interesado será examinada de conformidad con las exigencias del artículo 9.5 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
    • e) El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre la detención, el 20 de junio de 1988, de los campesinos afiliados a la CUS mencionados en el párrafo 33, así como sobre la situación de los Sres. Milton Silva Gaitán y Arcadio Ortiz Espinoza.
    • f) El Comité pide nuevamente a la Confederación Mundial del Trabajo que facilite informaciones complementarias sobre las circunstancias de la alegada detención de Anastasio Jiménez Maldonado, Justino Rivera, Eva González y Eléazar Marenco.
    • g) Por último, el Comité comprueba que a pesar de la liberación de ciertos dirigentes empleadores y trabajadores, no se han resuelto todavía un cierto número de problemas, en particular en lo relativo al Código de Trabajo y a las consultas tripartitas. Además, el Gobierno sigue sin facilitar informaciones sobre ciertos sindicalistas detenidos. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que envíe informaciones precisas y positivas sobre todas las cuestiones mencionadas, que deberán ser comunicadas con suficiente antelación. El Comité remite a su reunión de noviembre de 1989 la cuestión de la oportunidad de constituir una comisión de encuesta.
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