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Definitive Report - Report No 265, June 1989

Case No 1463 (Liberia) - Complaint date: 15-JUN-88 - Closed

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  1. 138. En comunicaciones de fecha 15 de junio y 28 de julio de
  2. 1988, la
    • Federación Nacional de Campesinos Arrendatarios y
    • Trabajadores Agrícolas y de
    • las Plantaciones (NAFAPAW) presentó una queja contra el
    • Gobierno de Liberia
    • por violación de los derechos sindicales. El Gobierno envió sus
    • observaciones
    • sobre el caso en una comunicación de fecha 13 de febrero de
  3. 1989, que la OIT
    • recibió el 20 de marzo de 1989.
  4. 139. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
    • y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
    • como el Convenio
    • sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
  5. 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 140. En su comunicación inicial de fecha 15 de junio de 1988,
    • que la NAFAPAW
    • declara también presentar en nombre del Sindicato Nacional de
    • Trabajadores
    • Agrícolas y Similares (NAAWUL) y el Sindicato Nacional de
    • Gente de Mar,
    • Trabajadores Portuarios e Industrias Diversas (NSP/GWUL), el
    • querellante
    • formula los siguientes alegatos:
      • a) el Ministerio de Trabajo viola continua, intencional y
    • abiertamente los
    • derechos sindicales y las libertades democráticas con efectos
    • desastrosos en
    • la actividad y funcionamiento de la Federación, así como en las
    • condiciones de
    • vida y de trabajo de los trabajadores;
      • b) en los últimos cinco años, el Ministerio de Trabajo ha
    • seguido una
    • política "ofensiva y peligrosa" incompatible con los derechos
    • fundamentales de
    • los trabajadores, algunos de los cuales, en el sector agrícola, no
    • han sido
    • remunerados por períodos de seis, ocho y hasta diecisíis meses
    • y han de
    • trabajar sin protección sindical;
      • c) el Ministerio de Trabajo se ha negado a reconocer la
    • NAFAPAW desde el 12
    • de diciembre de 1986, fecha de su fundación, aunque, según la
    • NAFAPAW, haya
    • sido reconocida en principio por el Gobierno;
      • d) el Ministerio de Trabajo se ha negado a reconocer el
    • Sindicato Nacional
    • de Trabajadores Agrícolas y Similares de Liberia (NAAWUL) y
    • sus dirigentes (el
    • "grupo white"), debidamente elegidos el 18 de enero de 1986
    • en la segunda
    • asamblea nacional del sindicato. A ese respecto, la NAFAPAW
    • también acusa al
    • Ministerio de reconocer y utilizar a otras personas designadas (el
    • "grupo
    • stanley") como directivos del NAAWUL; según la NAFAPAW,
    • hay actualmente cargos
    • penales pendientes contra estas personas.
  2. 141. En su nueva comunicación de 28 de julio de 1988, la
    • NAPAPAW alega que
    • el Ministerio de Trabajo recurre a cualquier táctica para convertir
    • los
    • sindicatos miembros de la Federación en organizaciones
    • progubernamentales, con
    • el fin de liquidar la Federación. Por ejemplo, la NAFAPAW
    • declara que una
    • "asamblea" celebrada el 16 de julio de 1988 por personas que
    • se presentaban
    • ellas mismas como miembros del NAAWUL fue de hecho una
    • reunión clandestina y
    • antidemocrática organizada con el apoyo del Ministerio y
    • financiada
    • indirectamente por la Confederación Mundial de Trabajadores
    • (CMT).
    • B. Respuesta del Gobierno
  3. 142. En su respuesta de 13 de febrero de 1989, el Gobierno
    • rechaza todos los
    • alegatos contenidos en la segunda comunicación de la
    • NAFAPAW (de fecha 28 de
    • julio de 1988). El Gobierno declara que nunca ha recurrido a
    • estrategias para
    • liquidar la Federación ni apoyado directivos o ex directivos
    • sindicales de
    • ningún sindicato para celebrar una asamblea. El Gobierno
    • declara además que
    • sólo está enterado de que el NAAWUL eligió su Mesa directiva
    • y que las
    • personas elegidas desempeñan su actividad sindical. El
    • Gobierno añade que no
    • se inmiscuye en las actividades de los sindicatos porque así lo
    • prohíbe el
    • artículo 4100 de la ley sobre prácticas de trabajo.
  4. 143. El Gobierno rechaza asimismo los alegatos contenidos en
    • la comunicación
    • inicial de la NAFAPAW y añade que ni siquiera está enterado de
    • la constitución
    • o existencia de esta Federación puesto que no ha presentado
    • su reglamento y
    • constitución, como exige el artículo 4100 de la ley sobre
    • prácticas de
    • trabajo. El Gobierno también niega la existencia de toda política
    • "ofensiva y
    • peligrosa" que viole los derechos fundamentales de los
    • trabajadores y
    • manifiesta que no está enterado de que trabajadores agrícolas
    • no hayan sido
    • remunerados durante los períodos alegados por el querellante,
    • ni de que ningún
    • trabajador haya sido obligado a trabajar sin protección sindical.
    • El Gobierno
    • niega la existencia de una explotación de la mano de obra o de
    • trabajo forzoso
    • en Liberia.
  5. 144. El Gobierno declara que no se ha negado a reconocer el
    • NAAWUL, como
    • señala el querellante, puesto que esta organización ha sido de
    • hecho
    • reconocida por el Gobierno de Liberia cuyo registro contiene,
    • como miembros de
    • la Mesa del NAAWUL, una lista de personas distintas de las que
    • menciona el
    • querellante. El Gobierno añade que la Mesa actual del sindicato
    • está
    • constantemente en contacto con el Ministerio de Trabajo y que
    • un miembro del
    • mencionado sindicato actuó como consejero técnico del
    • delegado de los
    • trabajadores a la 75.a reunión de la Conferencia de la OIT. El
    • Gobierno admite
    • que no ha reconocido al Sr. David White y su grupo como
    • dirigentes del NAAWUL
    • porque la secretaría de este sindicato nunca sometió sus
    • nombres al Ministerio
    • de Trabajo. Por otra parte, el Gobierno niega estar enterado de
    • que dirigentes
    • del NAAWUL fueran elegidos el 18 de enero de 1986 (el "grupo
    • Mooney-white"), y
    • declara que sólo está enterado de la elección celebrada el 14
    • de julio de
  6. 1988; las personas elegidas (el "grupo Stanley") han sido
    • debidamente
    • reconocidas por el Ministerio de Trabajo.
  7. 145. El Gobierno niega además haber abrigado la intención de
    • liquidar el
    • NAAWUL, o utilizar antiguos dirigentes del sindicato en
    • detrimento de los
    • trabajadores. Finalmente, el Gobierno manifiesta que la
    • NAFAPAW no tiene el
    • derecho de presentar esta queja en nombre del NAAWUL y del
    • NSP/GWUL, puesto
    • que no ha presentado su reglamento ni constitución al Ministerio
    • de Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 146. El Comité toma nota de que los alegatos formulados en
    • este caso pueden
    • dividirse en tres categorías. En primer lugar, el alegato general
    • relativo a
    • la violación de los derechos sindicales (párrafo a) supra); en
    • segundo lugar,
    • la política "ofensiva y peligrosa" del Gobierno que según se
    • alega ha privado
    • a varios trabajadores agrícolas de su remuneración durante
    • períodos de hasta
  2. 16 meses (párrafo b) supra); y finalmente, el alegato que podría
    • definirse en
    • término generales como cuestión de reconocimiento sindical y/o
    • de rivalidad
    • entre sindicatos (párrafos c) y d) supra). La segunda
    • comunicación del
    • querellante constituye de hecho una variación sobre este último
    • tema.
  3. 147. En lo que atañe al primer punto planteado por el
    • querellante, el Comité
    • no puede sino tomar nota de que se trata de un alegato muy
    • general al que el
    • Gobierno también ha respondido en forma general y que carece
    • totalmente de
    • argumentación en las dos comunicaciones sometidas por el
    • querellante, por lo
    • cual este aspecto del caso no requiere un examen más
    • detenido.
  4. 148. En lo que se refiere al segundo alegato del querellante, a
    • saber, que
    • la política "ofensiva y peligrosa" del Gobierno ha surtido el
    • efecto de privar
    • a los trabajadores agrícolas de su remuneración durante
    • períodos de hasta 16
    • meses, el Comité advierte que el Gobierno lo rechaza
    • llanamente. También en
    • este caso, el Comité tiene a la vista dos declaraciones
    • completamente
    • contradictorias sin pruebas concretas por lo que desestima este
    • alegato.
  5. 149. En lo que se refiere a la tercera cuestión, puede decirse
    • que la
    • situación es por lo menos confusa. A juicio del Comité, se infiere
    • de los
    • documentos recibidos que una lucha por el poder se ha
    • desarrollado en el
    • Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y Similares
    • (NAAWUL) entre dos
    • grupos, uno de los cuales (el "grupo Stanely") ha sido
    • reconocido por el
    • Gobierno y debidamente elegido el 14 de julio de 1988 como
    • Mesa del NAAWUL. La
    • otra facción (el "grupo Mooney-White") declara ser el único
    • representante
    • legítimo de los trabajadores afiliados al NAAWUL; el Gobierno
    • niega estar
    • enterado de su elección y declara que sus nombres nunca se
    • comunicaron al
    • Ministerio de Trabajo. Para complicar el asunto, el Gobierno
    • niega la misma
    • existencia de la NAFAPAW (que presentó la queja), puesto que
    • no ha presentado
    • su reglamento ni su constitución; el Gobierno impugna por la
    • misma razón el
    • derecho de la NAFAPAW a presentar una queja en nombre del
    • NAAWUL y del
    • NSP/GWUL.
  6. 150. El Comité ha manifestado en muchos casos que no tiene
    • competencia para
    • formular recomendaciones sobre conflictos internos dentro de
    • una organización
    • sindical en la medida en que el Gobierno no interviene de
    • manera que menoscabe
    • el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento
    • normal de una
    • organización. (Véase, por ejemplo, 217.o informe, caso núm.
  7. 1086 (Grecia),
    • párrafo 93.) En caso de conflicto interno, el Comité ha propuesto
    • varias
    • soluciones para definir jurídicamente estas categorías de
    • situación con miras
    • a resolver los asuntos relativos al carácter representativo de los
    • dirigentes
    • sindicales de que se trata, (votación de los afiliados,
    • procedimientos
    • judiciales). El Comité estima que se deben poner en marcha
    • procedimientos
    • imparciales que permitan a los trabajadores elegir libremente a
    • los
    • representantes de su elección.
  8. 151. El Comité advierte que varias personas, grupos y/o
    • sindicatos partes en
    • la presente queja tropezaron ya con problemas análogos en los
    • casos núms. 1219
  9. y 1410 (233.er y 259.o informes). En el segundo caso, el Comité
    • estimó que no
    • le correspondía decidir quí grupo había de representar a los
    • afiliados del
    • sindicato de que se trataba, sino examinar si hubo injerencia del
    • Gobierno en
    • la libre elección de su Mesa por los trabajadores. Este criterio se
    • aplica
    • aquí y esta injerencia no se ha comprobado en el presente
    • caso. De hecho, el
    • Comité tiene a la vista dos versiones contradictorias y no tiene la
    • posibilidad de formular conclusiones definitivas sobre este
    • aspecto del caso.
  10. 152. Sin embargo, el Comité subraya muy especialmente que
    • aquellos que se
    • exponen a perder más en estas situaciones de rivalidad dentro
    • de un sindicato
    • son los trabajadores y que la incertidumbre propia de esas
    • luchas por el poder
    • tendría que resolverse lo más rápidamente posible y de la mejor
    • manera para
    • todas las partes interesadas, en especial los trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 153. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
    • invita al Consejo
    • de Administración a que apruebe las siguientes
    • recomendaciones:
      • a) El Comité estima que los alegatos generales presentados por
    • el
    • querellante no requieren un examen más detenido.
      • b) El Comité estima que se deben poner en marcha
    • procedimientos imparciales
    • que permitan a los trabajadores elegir libremente a los
    • representantes de su
    • elección.
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