ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 272, June 1990

Case No 1484 (Peru) - Complaint date: 13-JAN-89 - Closed

Display in: English - French

  1. 344. El Comité de Libertad Sindical ha examinado estos casos en varias ocasiones y por última vez en su reunión de febrero de 1990 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 270.o informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 258 a 267, aprobados por el Consejo de Administración en su 245.a reunión (febrero-marzo de 1990).) La Federación Sindical Mundial envió una respuesta relativa al caso en una comunicación del 22 de marzo de 1990. El Gobierno envió ciertas informaciones suplementarias en una comunicación de fecha 27 de marzo de 1990.
  2. 345. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 346. Al examinar estos casos en su reunión de febrero de 1990, el Comité formuló recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes, a saber: pidió al Gobierno que le mantuviese informado de la evolución de las investigaciones sobre la muerte de los dirigentes sindicales Sr. Saúl Cantoral y la Sra. Consuelo García y solicitó a las organizaciones querellantes mayores informaciones sobre el lugar y las circunstancias en que se habría producido la alegada muerte de 88 campesinos el 9 de febrero de 1989 con motivo de una reunión en esa misma fecha, que según la FSM tenía carácter pacífico y fue reprimida brutalmente por la policía.

B. Informaciones complementarias suministradas por la Federación Sindical Mundial (FSM)

B. Informaciones complementarias suministradas por la Federación Sindical Mundial (FSM)
  1. 347. En una comunicación de fecha 22 de marzo de 1990, la FSM indica que el asesinato de los 88 campesinos, el 9 de febrero de 1989, ocurrió en Pucallpa, departamento de Ucayali en donde los campesinos se encontraban en huelga desde el 25 de enero. Los campesinos estaban preparando una reunión en la Plaza de Armas de Pucallpa, con el fin de firmar un acuerdo con las autoridades; el día anterior (8 de febrero de 1989) una reunión de coordinación había resuelto los principales problemas planteados por los campesinos y se necesitaba la confirmación, como había sido prometido, del alcalde Alfredo Noriega Ojeda. El primer grupo de unos 3 000 campesinos se dirigió hacia la Plaza de Armas, siendo interceptados a las 10 horas 30 de la mañana en la Avenida Peña por fuerzas de la policía nacional que hizo uso de ametralladoras asesinando a 88 campesinos, incluyendo un muchacho de 16 años.
  2. 348. Por otra parte la comunicación de la FSM denuncia la desaparición, a mediados de diciembre de 1989, en el departamento de Junín, del dirigente nacional de la Federación Peruana de Docentes y secretario de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) Sr. Javier Antonio Alarcón Guzmán; hasta la fecha, indica la comunicación, no ha habido reacción alguna de las autoridades que controlan dicho departamento, el cual ha sido declarado en estado de emergencia.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 349. En su comunicación de fecha 27 de marzo de 1990 el Gobierno, en relación a la investigación sobre la muerte de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García, señala que la Sexta Fiscalía Provincial recibió el informe núm. 443-DG-DIRCOTE (Dirección contra el Terrorismo) en el que se señala que se ha acreditado la comisión del delito de homicidio, sin haberse establecido fehacientemente que el hecho se haya cometido con fines de terrorismo, por lo que las investigaciones se encuentran a cargo del departamento de homicidios, pero paralelamente la DIRCOTE, en coordinación con el mencionado departamento, viene realizando las diligencias del caso, tendientes a la identificación de los autores y de los móviles del crimen, lo que oportunamente se comunicará a la Fiscalía para su participación en las diligencias. La comunicación del Gobierno señala que mediante el informe núm. 001-90-AI de fecha 31 de enero de 1990, se dio cuenta sobre la desaparición del dirigente sindical Saúl Cantoral.
  2. 350. En cuanto a la alegada muerte de 88 campesinos el 9 de febrero de 1989, el Gobierno señala en su comunicación de 27 de marzo de 1990, la cual fue recibida al tiempo que se le enviaba la comunicación de la FSM de fecha 22 de marzo de 1990, que precisaba de mayores detalles sobre estos acontecimientos para proceder a una investigación.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 351. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que continúan las investigaciones para determinar los autores y los móviles de la muerte de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García. Al respecto el Comité expresa una vez más su preocupación ante la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier evolución que se produzca en las investigaciones judiciales que se llevan a cabo.
  2. 352. El Comité expresa su profunda consternación ante la gravedad de los alegatos concernientes al asesinato de 88 campesinos en huelga, en febrero de 1989, con motivo de una reunión de carácter pacífico que habría sido reprimida por la policía. El Comité solicita al Gobierno que envíe con urgencia sus observaciones sobre este aspecto del caso y en particular sobre las informaciones complementarias comunicadas por la FSM.
  3. 353. En cuanto a la desaparición del dirigente sindical de la Federación Peruana de Docentes y Secretario de la CGTP, Sr. Javier Antonio Alarcón Guzmán, en diciembre de 1989, en el departamento de Junín, el Comité recuerda el principio según el cual un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades. (Véase al respecto caso núm. 844 (El Salvador), párrafo 464, 160.o informe del Comité.) Pide al Gobierno que le envíe lo antes posible sus observaciones sobre la desaparición del sindicalista Alarcón Guzmán y que le informe si se han iniciado investigaciones para determinar su paradero.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 354. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a la muerte violenta de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García, el Comité expresa una vez más su viva procupación ante la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier evolución que se produzca en las investigaciones judiciales que se llevan a cabo;
    • b) el Comité expresa su profunda consternación ante la gravedad de los alegatos relativos al asesinato de 88 campesinos, en febrero de 1989, que se encontraban en huelga y solicita al Gobierno que envíe con urgencia sus observaciones sobre este aspecto del caso y en particular sobre las informaciones complementarias comunicadas por la FSM; y
    • c) en relación a la desaparición del dirigente sindical Javier Antonio Alarcón Guzmán en el departamento de Junín a mediados de diciembre de 1989, el Comité pide al Gobierno que le envíe lo antes posible sus observaciones al respecto y que le informe si se han iniciado investigaciones para determinar su paradero.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer