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Interim Report - Report No 268, November 1989

Case No 1492 (Romania) - Complaint date: 20-FEB-89 - Closed

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  1. 588. En comunicación de fecha 20 de febrero de 1989, la CIOSL presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Rumania; formuló nuevos alegatos en sendas comunicaciones de 22 de mayo, 12 de junio y 12 de julio de 1989. El Gobierno envió sus observaciones en cartas de fechas 12 de mayo y 22 de septiembre de 1989.
  2. 589. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 590. En su primera comunicación de fecha 20 de febrero de 1989, la CIOSL fundamenta su queja en el hecho de que las autoridades rumanas han aplicado y siguen aplicando medidas discriminatorias, sometiendo a encarcelamiento, actos de violencia, despidos, descensos de categoría y trabajos forzados a todas las personas que intenten formar organizaciones sindicales ajenas a la central oficial, que instigan a los trabajadores a integrar o apoyar estas organizaciones, o que dan a conocer información a su respecto; también fundamenta su queja en las medidas de represión desplegadas. La CIOSL envía adjunto un informe sobre la situación sindical en Rumania.
  2. 591. Se indica en dicho informe que en el transcurso de estos últimos meses la CIOSL reunió muchas informaciones de que el Gobierno de Rumania comete sistemáticamente infracciones a los Convenios núms. 87 y 98.
  3. 592. Según declaraciones de la CIOSL, el caso más reciente de violación de los derechos sindicales que llegó a su conocimiento afecta a los trabajadores de la fábrica de armamentos Six mars, de Zarnesti, ciudad industrial ubicada en las cercanías de Brasov. El 26 de junio de 1988, 34 trabajadores de esta fábrica se habrían reunido para discutir acerca de la creación de un sindicato independiente. Según informan ciertas fuentes, tras la reunión se repartieron alrededor de la fábrica volantes de protesta contra las condiciones de vida y de trabajo. Algunos días más tarde, tres de estos trabajadores eran detenidos: Mihai Torja, Marin Brincoveanu y Marian Lupau. Otros participantes recibieron amenazas, pero estos tres trabajadores fueron citados a un puesto de policía, donde fueron agredidos por un capitán de la policía secreta rumana antes de ser interrogados. Posteriormente quedaron despedidos de la fábrica Six mars. Añade la CIOSL que Mihai Torja, Marin Brincoveanu (y quizá también Marian Lupau) eran al mismo tiempo estudiantes de los cursos nocturnos de la Escuela Politécnica de Brasov. Fueron expulsados de esta Escuela debido a sus actividades en favor de un sindicato independiente, lo que debió también ocurrirle a Marian Lupau.
  4. 593. La CIOSL agrega que Marin Brincoveanu fue transferido por la fuerza a la región de Hunedoara, donde se le obligó a trabajar como "trabajador no calificado del fondo del pozo" en la mina de Barbateni. Según la información disponible, se le mantiene en estricto aislamiento y las cartas que se le envían son devueltas sin explicaciones. Mihai Torja fue degradado y transferido a la empresa mecánica de material rodante de Zarnesti, donde realizó tareas como obrero no calificado hasta comienzos de 1989, fecha de su traslado a otro departamento en el que trabaja dentro del campo de su especialización. Este cambio favorable se explica, en opinión del propio Sr. Torja, por una intervención del exterior. El Sr. Torja afirma que también fue agredido por un capitán de los servicios secretos durante un interrogatorio al que fue sometido alrededor del 9 de octubre de 1988 en la empresa, durante el cual se le intentaron arrancar falsas declaraciones. Fue expulsado de un club de alpinismo, como Bohdan Serban, quien también había apoyado la creación de un sindicato independiente. El Sr. Serban también fue transferido de la fábrica Six mars a una empresa de almacenamiento de productos médicos. Además, la familia del Sr. Torja sufrió distintas presiones y, en especial, su madre fue trasladada a otro lugar de trabajo donde las condiciones eran más duras. En lo que atañe a Marian Lupau, declara la CIOSL que fue degradado y trasladado a una fábrica de celulosa en Brasov, donde debe hacer frente a condiciones muy duras, trabajando en tres equipos.
  5. 594. Otro punto que preocupa a la CIOSL es la represión ejercida contra muchos de los trabajadores de Brasov que participaron en las manifestaciones de noviembre de 1987. Según informa la CIOSL, el número, la naturaleza y la aplicación de las sentencias pronunciadas contra los trabajadores que participaron en estos eventos y en una manifestación de solidaridad que se desarrolló en la Escuela Politécnica, nada tienen que ver con la versión que han dado las autoridades de los hechos. La CIOSL alega que las detenciones comenzaron el 15 de noviembre, día de la manifestación, y las pesquisas el 16 de noviembre. Por lo menos 200 trabajadores habrían sido detenidos para ser interrogados y, en su mayoría, habrían sido víctimas de agresiones. También se habría detenido a un número indeterminado de estudiantes y de trabajadores en la Escuela Politécnica. La CIOSL recuerda que las reivindicaciones de los trabajadores de la fábrica Steagul Rosu, de Brasov, consistían en aumentos salariales, una mejor organización del trabajo, la libertad sindical y el suministro de mercancías.
  6. 595. La CIOSL añade que el 27 de noviembre de 1987 dos funcionarios locales habían informado a periodistas extranjeros que por lo menos 24 de los trabajadores detenidos seguían en prisión. Fuentes independientes calculaban el número de detenciones entre 50 y 60 y señalaban que las autoridades buscaban a la organización sospechosa de haber planeado las huelgas en las fábricas Steagul Rosu y Tractorul. Al parecer, en estas fábricas se habrían declarado pequeñas huelgas de protesta contra las pesquisas policiales. En los meses subsiguientes, las personas que habían participado en estos acontecimientos fueron víctimas de trabajos forzados o correctivos, encarcelamientos y desapariciones. Un militante de los derechos humanos rumano, que prefirió mantenerse en el anonimato por temor a las represalias, informó que la amnistía decidida en enero de 1988 no cubría a los opositores políticos (incluidos los militantes trabajadores de Brasov). El 20 de junio de 1988 se informó que de las personas que habían sido detenidas no se había vuelto a ver a unas 50 a 80 desde el día de su detención. Estas quejas coinciden con la información que posee Amnesty Internacional, según la cual 60 trabajadores habrían sido condenados a penas que variaban de seis meses a tres años de trabajos correctivos, en cumplimiento del artículo 166 del Código Penal (propaganda antisocialista), y estarían obligados a trabajar percibiendo salarios reducidos. Estarían asimismo sometidos a una vigilancia policial constante y su libertad de movimiento estaría restringida. Una de estas personas fue identificada como el Sr. Werner Sommerhauer. Según informan ciudadanos rumanos que se hallan ahora en el exilio, muchos de lo trabajadores que habían participado en los acontecimientos de Brasov habrían sido despedidos y otros habrían sido enviados a las minas de sal. A este respecto, la CIOSL cita una declaración del Comité Ejecutivo Político del Partido Comunista Rumano, formulada en febrero de 1988 y en virtud de la cual un número indeterminado de trabajadores "han sido afectados al ejercicio de trabajos en actividades útiles, por motivos de reeducación y prevención de otros actos antisociales". Según algunas fuentes, habría habido seis muertos y más de un centenar de heridos durante la manifestación reprimida por las fuerzas armadas, 425 personas detenidas y 215 despedidas. En cuanto a los acontecimientos ocurridos en Brasov, en opinión de la CIOSL éstos nunca habrían podido ocurrir sin una buena coordinación entre los trabajadores implicados. Por consiguiente, no puede descartarse la posibilidad de que algunos trabajadores de Brasov hayan tratado de formar una organización de su conveniencia. Informa la CIOSL que se habría identificado a ocho de los trabajadores desaparecidos desde noviembre de 1987; uno de ellos habría muerto el 4 de enero de 1988 en un accidente ferroviario no aclarado, tras una internación de dos meses en un hospital siquiátrico.
  7. 596. En su queja, la CIOSL menciona asimismo a la organización sindical "Libertatea", creada en mayo de 1988 por distintas personas que habían sido condenadas con anterioridad por haberse opuesto públicamente a la política gubernamental. Trátase de Gheorghe Nastacescu, condenado a tres años de prisión en 1983 por haber repartido volantes y amnistiado en 1988; Carol Olteanu, condenado a 10 años de prisión por haber desarrollado actividades contra el Estado y amnistiado en enero de 1988; Iulius Filip, detenido durante más de cinco años por haber enviado un mensaje de apoyo al Congreso de Solidaridad en Polonia, en septiembre de 1981, y detenido en otras varias ocasiones, en especial el 17 de julio de 1988, cuando se dirigía al encuentro de partidarios de la organización sindical "Libertatea" (en esa fecha fue detenido durante cuatro días y brutalmente golpeado); Radu Filipescu, condenado a 10 ó 12 años de encarcelamiento en 1983 por haber hecho propaganda contra el Estado Socialista, liberado el 18 de abril de 1986 bajo los efectos de la presión internacional, pero detenido y golpeado nuevamente en varias oportunidades, en especial en diciembre de 1987, por haberse solidarizado con los trabajadores de Brasov en una entrevista de la televisión francesa; Victor Vasile Totu, condenado a siete años de prisión por haber pegado lemas contra el régimen, al igual que Iancun Marin y Constantin Costica Purcaru. En su programa, la organización "Libertatea" formulaba una serie de reivindicaciones sobre distintos aspectos de la vida social, política y económica del país. En la esfera social, la organización pedía que se aboliera el Código de Trabajo y se reconociera el derecho a un salario adecuado, a la jornada de trabajo de ocho horas por día, a la libertad del trabajo, a la huelga y a la formación de sindicatos independientes.
  8. 597. La CIOSL cita otros varios casos de trabajadores rumanos que fueron víctimas de represalias: Dumitru Iuga, condenado a 10 ó 12 años de prisión por haber formado una organización de trabajadores y de estudiantes (otros siete trabajadores habrían sido condenados a cinco años de prisión, pero habrían sido liberados el mismo año, mientras que el Sr. Iuga seguiría estando detenido); Valer Sabau, detenido en mayo de 1988 por haber repartido volantes, y Nicolae Litoiu, detenido en septiembre de 1981 y condenado a 15 años de prisión por haber hecho propaganda contra el Estado.
  9. 598. La CIOSL cita además el caso de varios disidentes rumanos que fueron detenidos o confinados en su domicilio por haber dado su apoyo a las luchas por la libertad sindical. Entre estas personas están la Sra. Doina Cornea y su hijo Leontin Juhas, detenidos el 12 de diciembre de 1987 por haber repartido volantes en Cluj. Tras su liberación, la Sra. Cornea fue confinada en su domicilio y aislada. La policía la habría sometido a presiones y agredido en Cluj, por lo menos dos veces, en septiembre y noviembre de 1988. Como consecuencia de la acción internacional, entre el 5 y el 26 de enero de 1989 se redujo su vigilancia policial, si bien desde entonces ha reanudado.
  10. 599. Informa la CIOSL que la política de las autoridades tras una huelga consiste en otorgar impresionantes concesiones sobre los salarios y la distribución de mercancías, lo que incita a los huelguistas a reanudar el trabajo. Al cabo de algunas semanas, hay trabajadores detenidos, condenados a prisión, trasladados, asignados a trabajos correctivos o desaparecidos. Así ocurrió al finalizar las huelgas de 1981 en la cuenca de Motru, de 1983 en Transilvania septentrional y, más recientemente, en Cluj y en Turda, en noviembre de 1986, y en Iasi (Moldavia) en febrero de 1987, donde habrían sido despedidos 150 de los huelguistas más activos.
  11. 600. Por último, la CIOSL manifiesta su preocupación por la seguridad de algunas de sus fuentes rumanas, a las que designa por su nombre, que viven en el exilio en países occidentales y que han recibido amenazas de muerte. Proporciona una lista parcial de los rumanos exiliados que habrían sido asesinados o víctimas de tentativas de asesinato, actos que, en su opinión, habrían sido cometidos por integrantes de los servicios secretos.
  12. 601. En su comunicación fechada el 22 de mayo de 1989, la CIOSL alega que tres de los sindicalistas independientes mencionados en su queja, es decir, Mihai Torja, Bohdan Serban e Ioan Voicu fueron detenidos en Cluj cuando intentaban encontrar a la Sra. Doina Cornea. Fueron, al parecer, víctimas de violentas agresiones y uno de ellos (probablemente el Sr. Serban) habría sido tratado con tremenda brutalidad durante un interrogatorio de 18 horas al que fue sometido en los locales ocupados por las fuerzas de seguridad en Cluj. A decir de la Sra. Cornea, su vida correría peligro a raíz de las heridas sufridas durante ese interrogatorio. La propia Sra. Cornea sigue estando aislada y confinada en su domicilio.
  13. 602. En su comunicación fechada el 12 de junio de 1989, la CIOSL declara que la Sra. Cornea fue violentamente golpeada por un oficial de la milicia armada el 18 de mayo de 1989. La Sra. Cornea y su marido sólo pueden abandonar el apartamento donde viven dos veces por semana bajo fuerte vigilancia. Solamente su hijo, que acaba de ser trasladado a otro puesto de trabajo, está autorizado a traerles alimentos. La CIOSL da a conocer los nombres de los oficiales que habrían cometido agresiones contra la Sra. Cornea y algunos sindicalistas independientes.
  14. 603. En su comunicación fechada el 12 de julio de 1989, la CIOSL informa que Leontin Juhas, hijo de la Sra. Cornea, sigue siendo víctima de fuertes discriminaciones en su empleo, acusado de haber violado el decreto no publicado núm. 408, de 1985, en virtud del cual rige la obligación de denunciar a la policía los contactos no autorizados con extranjeros. El había asistido en el apartamento de sus padres a un encuentro con diplomáticos extranjeros que habían acudido a estudiar la situación nacional en materia de derechos humanos y libertad sindical. Según las últimas informaciones recibidas por la CIOSL, el Sr. Juhas ha sido despedido. Se le había ofrecido un puesto de "mecánico ambulante" a 120 km. de su domicilio, que no correspondía a sus calificaciones profesionales. Por lo tanto, había rechazado esta oferta, teniendo en cuenta, además, que en su ciudad se habían publicado avisos de vacantes en empleos que correspondían a sus calificaciones, aunque no había sido elegido para ninguno. Al estar sin empleo, el Sr. Juhas podría ser acusado de parasitismo en virtud del decreto núm. 153, de 1970, y de la ley núm. 25, de 1976, y condenado a una pena de trabajo forzado.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 604. En su comunicación de fecha 12 de mayo de 1989, el Gobierno informa que las quejas presentadas por la CIOSL fueron elevadas ante los órganos competentes para que se efectuaran las investigaciones necesarias. No obstante, a juicio del Gobierno, un primer examen del texto de la comunicación enviada por la CIOSL impone ciertas observaciones.
  2. 605. El Gobierno ha observado que las quejas contenidas en esta comunicación han sido tomadas de la prensa. Forman parte de las que suelen difundir ciertos grupos conocidos por su hostilidad hacia Rumania y otros países socialistas. Al no haber fuentes dignas de crédito y sobre todo ninguna prueba que sustente las quejas mencionadas en dicha comunicación, en opinión del Gobierno se abren interrogantes en cuanto a la veracidad de las situaciones descritas, así como sobre la verdadera finalidad perseguida por los autores de esa comunicación. No puede tomarse en serio una información basada en las declaraciones de personas que residen en Rumania, pero cuya identidad no se revela por temor a posibles represalias.
  3. 606. Teniendo en cuenta que la finalidad de la comunicación consiste en saber de qué manera se aplican en Rumania las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, las investigaciones que están llevando a cabo las autoridades rumanas buscan ante todo determinar si las situacions descritas en relación con las disposiciones de estos convenios son justas. Desde esta óptica, continúa el Gobierno, las investigaciones preliminares ya efectuadas han demostrado que las quejas formuladas carecen totalmente de fundamento.
  4. 607. El Gobierno cita algunos ejemplos en apoyo de su declaración. En lo que atañe al denominado sindicato "Libertatea", indica el Gobierno que, en virtud de la legislación rumana, así como de las de muchos otros países, las personas que trabajan en una misma empresa, institución u organización podrían formar un sindicato. Es ésta, por otra parte, la verdadera razón por la cual se constituyen organizaciones sindicales, en especial para fomentar y defender los intereses comunes de los trabajadores de la misma unidad o rama de la actividad económica. En la comunicación consta, sin embargo, que las personas afectadas tienen su domicilio y su empleo en distintas ciudades del país, y que trabajan en ramas y empresas diferentes. Por esta razón no es posible tomar en serio el aserto de que estas personas hubieran tenido la intención de formar un sindicato. No estando reunidas las condiciones indispensables, subraya el Gobierno, el denominado sindicato no podía tener una existencia de hecho ni de derecho, puesto que las personas mencionadas en la comunicación no pudieron crearlo por tener profesiones distintas y vivir en localidades diferentes.
  5. 608. Observa asimismo el Gobierno que la comunicación de la CIOSL se refiere a situaciones y personas completamente ajenas a las actividades sindicales, como en el caso de Doina Cornea y Leontin Juhas. Según el texto de dicha comunicación, estas personas no tendrían relación alguna con los trabajadores de las empresas rumanas, y menos aún con las actividades sindicales.
  6. 609. Además, a decir del Gobierno, en la comunicación de la CIOSL se hacen alegatos que son totalmente irrelevantes con respecto al ejercicio de las libertades sindicales en Rumania, como por ejemplo en el caso de los que se refieren a ex ciudadanos rumanos instalados en distintos países occidentales. Estos alegatos giran en torno de hechos que habrían ocurrido en los territorios de dichos países y no en Rumania. No existiendo nexo alguno entre estos hechos y las autoridades rumanas, el Gobierno considera que toda insinuación en este sentido es tendenciosa y carece de fundamento.
  7. 610. En lo que atañe a las demás personas cuyos nombres se citan en la comunicación de la CIOSL como residentes en Rumania, según los primeros elementos informativos de que dispone el Gobierno, los hechos que se alegan son falsos, por lo menos en lo que concierne a cuatro de las 13 personas mencionadas, las cuales abandonaron Rumania con destino a los Estados Unidos de América, previo consentimiento de las autoridades rumanas.
  8. 611. El Gobierno declara, por último, que, animadas por un espíritu de cooperación y deseosas de despejar todo malentendido, las autoridades rumanas van a proceder a una investigación pormenorizada de los alegatos, y que la OIT recibirá tan pronto como sea posible una respuesta sobre las pruebas y conclusiones que vayan arrojando las investigaciones.
  9. 612. En su comunicación de 22 de septiembre de 1989, el Gobierno señala que la CIOSL hace en su informe declaraciones de carácter general, ilustradas en algunas partes con ejemplos y referencias incongruentes que no aportan ningún dato decisivo sobre ciertas personas. En opinión del Gobierno, con estas afirmaciones y acusaciones infundadas se busca dar una imagen desvirtuada de la situación reinante en Rumania, como parte de la campaña política e ideológica que persigue distintos objetivos, pero no el de defender los derechos sindicales. A juzgar por el lenguaje utilizado, prosigue el Gobierno, no parece que los autores estén preocupados por aclarar ciertas situaciones, sino más bien por poner de manifiesto una actitud política que se fundamenta en los prejuicios y la mala fe.
  10. 613. Con respecto a los alegatos relativos al intento de constitución de un sindicato en la fábrica Six mars, de Zarnesti, el Gobierno declara que tras las investigaciones llevadas a cabo en la mencionada fábrica y las conversaciones mantenidas con los trabajadores, se llegó a la conclusión de que los hechos que la CIOSL cita en su comunicación carecen de todo fundamento. El asunto de la constitución de un sindicato fuera de la organización sindical existente no fue tratado oficial ni oficiosamente en el círculo de trabajadores de la fábrica. Además, las autoridades judiciales del departamento de Brasov, del que depende la localidad de Zarnesti, y a quienes, en virtud de la legislación rumana, compete registrar la creación de las organizaciones profesionales de esta índole, no recibieron ninguna solicitud de constitución de un sindicato en la fábrica Six mars, de Zarnesti, así como tampoco la recibieron las demás dependencias oficiales del departamento de Brasov.
  11. 614. Por lo que se refiere a las personas cuyos nombres figuran en la queja, el Gobierno informa que entre los trabajadores de la fábrica Six mars ninguna respondía al nombre de Torja Mihai. En cambio, se descubrió que en la Empresa Mecánica de Material Rodante de Brasov trabaja una persona de nombre Torjo Mihai. Tampoco pudo confirmarse que en la fábrica Six mars trabajase una persona llamada Lupau Marian. Sin embargo, en el Complejo de Celulosa y Papel de Zarnesti trabaja desde hace varios años una persona de nombre Lupou Marian. Ninguno de estos dos trabajadores ha sido detenido ni ha recaído sobre ellos ninguna sanción penal o de otra naturaleza por actividades políticas o sindicales.
  12. 615. En cuanto al alegato según el cual habría habido trabajadores que cambiaron de lugar de trabajo, el Gobierno observa que en Rumania, como en cualquier otro país, este cambio puede producirse por iniciativa de los propios trabajadores o de las unidades económicas. Cuando la iniciativa proviene de estas últimas, el traslado ha de efectuarse obligatoriamente previo acuerdo del interesado, el cual conserva todos los derechos adquiridos en su empleo anterior. A veces puede darse que, por razones de comportamiento (indisciplina o bajo rendimiento), ciertas personas pierdan el apoyo de los colectivos en los que trabajan. En tales casos, los colectivos de trabajo pueden pedir que estas personas sean alejadas del lugar, en las condiciones estipuladas por la ley. Los interesados pueden recibir una oferta de trabajo en otra parte o tienen que buscar empleo por sus propios medios. En esta situación se hallaba Marin Brincoveanu, cuyo contrato de trabajo con la fábrica Six mars, de Zarnesti, había sido rescindido. Esta persona trabaja actualmente en el departamento de Hundeoara. La contratación en el nuevo lugar de trabajo fue hecha previo acuerdo del interesado y en función de su calificación profesional. Este traslado nada tuvo que ver con el ejercicio de actividades políticas o sindicales.
  13. 616. En lo que atañe a los actos represivos perpetrados contra los obreros de Brasov, el Gobierno informa que en la asamblea general de los trabajadores de la fábrica Steagul Rosu, de Brasov, reunida el 2 de diciembre de 1987, se había discutido acerca de los problemas surgidos en dicha fábrica, como consecuencia de las graves violaciones de las disposiciones legales sobre remuneración del personal que se habían cometido, de la equiparación arbitraria y abusiva de la retribución, etc. En esa oportunidad, la asamblea había decidido destituir a algunos de los integrantes de la dirección de la fábrica, incluido su director. Una de las medidas tomadas por las autoridades fue la de aplicar la ley penal contra los autores de los disturbios de noviembre de 1987. Más tarde, en enero de 1988, furon amnistiadas todas las personas involucradas en estos disturbios, tras lo cual no se registró ningún nuevo caso de detenciones o condenas por participación en los mismos. Por consiguiente, a juicio del Gobierno, el alegato según el cual seguiría habiendo en Brasov obreros detenidos por haber ejercido actividades sindicales carece totalmente de fundamento.
  14. 617. Respecto de los alegatos relativos al sindicato "Libertatea", el Gobierno reitera que, de conformidad con la legislación rumana vigente, un sindicato puede estar constituido por personas que trabajan en la misma profesión, o en profesiones similares o conexas, y tiene carácter local. En opinión del Gobierno, en ello estriba precisamente la esencia y la razón de la constitución de organizaciones sindicales como asociaciones creadas para defender los intereses comunes de un determinado número de obreros que trabajan en la misma unidad o rama profesional. Además, la ley sobre sindicatos establece que los sindicatos profesionales han de registrarse con arreglo a la ley. Ningún órgano rumano recibió una solicitud de registro por parte del referido sindicato. El Gobierno añade que el así llamado sindicato, al que alude la comunicación de la CIOSL, no existe en Rumania, ni de jure ni de facto. En opinión del Gobierno, la CIOSL da una interpretación de la noción de sindicato que, lo menos que se podría decir, es extraña, pues presenta como seudo miembros de este sindicato a personas que provienen de lugares de trabajo y, sobre todo, de localidades diferentes.
  15. 618. El Gobierno estima que la situación real de las personas mencionadas anteriormente como fundadoras de esta organización arroja serias dudas sobre la finalidad de la comunicación y las fuentes de información utilizadas. Tras las investigaciones pertinentes se supo que algunas de estas personas (Carol Olteanu, Gheorghe Nastasescu, Iulius Filip, Victor-Vasile Totu y Constantin Purcaru) habían emigrado con sus familias a los Estados Unidos en 1987, 1988 y 1989. No fue posible identificar a otra de las personas mencionadas (Iancu Marin), para quien no figura en la comunicación de la CIOSL ninguna indicación respecto al domicilio o al lugar de trabajo. Tampoco figura en los expedientes judiciales como persona detenida o condenada. Radu Filipescu, notoriamente conocido por sus actividades ilegales, pero que, sin embargo, nada tienen que ver con la libertad sindical, se encuentra en libertad y trabaja como ingeniero en una importante empresa de aparatos electrónicos de Bucarest.
  16. 619. En opinión del Gobierno, los alegatos formulados contra otros casos de detención de trabajadores no tienen relación alguna con el ejercicio de la libertad sindical ni con el derecho de sindicación con fines profesionales. Por lo tanto, a su juicio, el hecho de invocarlos constituye un abuso del derecho de presentación de quejas por violación del Convenio núm. 87. Estos alegatos carecen completamente de fundamento. Ninguna de las tres personas mencionadas se halla detenida o condenada por actividades sindicales. Valer Sabau y Nicolae Litoiu trabajan en empresas ubicadas en Baia - Mare y Dumbravesti - Prahova, respectivamente. Dumitru Iuga está efectivamente cumpliendo una pena privativa de libertad, pero por delitos de derecho común. Quedará en libertad a finales de 1989.
  17. 620. Por lo que respecta a los alegatos relativos a los actos de "represión" cometidos contra quienes defienden la libertad sindical, el Gobierno informa que los casos y situaciones mencionados nada tienen en común con las actividades sindicales ni con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. Los medios de comunicación de algunos países los citan como parte de la campaña de hostilidad desatada contra Rumania. Ni Doina Cornea, que está jubilada, ni su hijo realizan actividades sindicales y se hallan en libertad, según se infiere de las visitas y conversaciones que mantienen con diplomáticos extranjeros acreditados en Rumania.
  18. 621. Por lo que se refiere a los alegatos según los cuales en los diez últimos años ha imperado en Rumania un clima casi permanente de agitación y disturbios sociales y a que las autoridades perpetúan ciertos "actos de represión", el Gobierno declara que estas afirmaciones son especulaciones basadas en juicios pronunciados por ciertas personas de mala fe. Lo infundado de estos alegatos queda demostrado por el ritmo de desarrollo económico que ha alcanzado Rumania y los logros obtenidos durante los dos últimos decenios en el progreso de todas las ramas de la economía nacional. En el plazo de los diez últimos años Rumania pudo liquidar su deuda externa y otorgar dos aumentos salariales a todas las categorías de trabajadores, al tiempo que mantenía los precios prácticamente a un mismo nivel y el desarrollo a un ritmo elevado. Nada de todo esto puede lograrse si la población rumana en su conjunto no participa y contribuye conscientemente en la ejecución de los programas y planes de desarrollo.
  19. 622. El Gobierno afirma que la cuestión de la seguridad de las "fuentes en exilio" de la CIOSL no guarda relación alguna con Rumania ni con los textos de los convenios mencionados y la actividad de la Organización Internacional del Trabajo. A juicio del Gobierno, si la CIOSL tiene motivos para ocuparse de este asunto, debería dirigirse a las autoridades de los Estados en cuyo territorio se encuentran las personas interesadas.
  20. 623. En resumen, el Gobierno observa con asombro la facilidad con que una organización sindical internacional como la CIOSL se deja influir y presenta ciertas apreciaciones carentes de todo fundamento, así como hechos desvirtuados. Con respecto a la OIT, el Gobierno estima que para conservar su prestigio en el seno de la comunidad internacional, esta Organización no debería poner en circulación información calumniosa referente a un Estado Miembro. Por todo ello, el Gobierno considera que, al asumir con responsabilidad la función que le incumbe en materia de fomento y aplicación de las normas internacionales del trabajo, la OIT debería examinar con rigor la admisibilidad y legitimidad de tales comunicaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 624. Antes de proceder al examen más detenido de este asunto y deseando referirse a las observaciones generales formuladas por el Gobierno, el Comité cree conveniente aclarar que en el presente caso tiene ante sí una queja perfectamente admisible, puesto que emana de una organización internacional de trabajadores que goza de estatuto consultivo ante la OIT. Algunos de los alegatos expuestos en esta queja plantean cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales. Por lo tanto, la Oficina Internacional del Trabajo tenía el deber de transmitir el texto de la queja al Gobierno para que éste pudiese presentar sus observaciones al respecto. En la etapa actual le corresponde al Comité pronunciarse sobre el carácter legítimo o ilegítimo de los alegatos formulados, basándose para ello en la información que ha llegado a su poder, procedente tanto de la organización querellante como del Gobierno. El Comité se ve asimismo obligado a reiterar que es su deber examinar si las cuestiones planteadas afectan el ejercicio de los derechos sindicales, a pesar de que el Gobierno acusado estime que los alegatos tienen una raíz política o presentan un cariz político.
  2. 625. El Comité advierte que los alegatos formulados por la CIOSL se refieren tanto a medidas de represalia como de represión (arrestos, detenciones, condenas, actos de violencia y despidos) que se habrían tomado contra los trabajadores que fundaron o impulsaron la fundación de organizaciones independientes de la estructura sindical ya existente, o que habrían participado en manifestaciones de protesta o en huelgas. Más exactamente, la CIOSL se remite a las medidas que se habrían tomado contra trabajadores de la fábrica Six mars, de Zarnesti, tras un intento de constituir sindicatos independientes en junio de 1988; contra trabajadores de Brasov, como consecuencia de las manifestaciones organizadas en noviembre de 1987; contra los fundadores de la organización sindical "Libertatea", presuntamente creada en mayo de 1988; contra distintos trabajadores que habrían apoyado las luchas por la libertad sindical. La CIOSL menciona asimismo varios casos de huelgas que habían dado motivo a sanciones.
  3. 626. En lo que atañe a la fábrica Six mars, de Zarnesti, la organización querellante alega que a raíz de la reunión celebrada con motivo de la constitución de un sindicato independiente, tres trabajadores habrían sido detenidos para ser interrogados, quedando luego despedidos de su trabajo. Por su parte, el Gobierno declara que en ningún momento fue presentada una solicitud de registro de un sindicato en dicha fábrica. De las tres personas cuyos nombres menciona la CIOSL, el Gobierno informa que la empresa Six mars había rescindido el contrato de trabajo de una de ellas, Marin Brincoveanu, por razones de comportamiento, sin especificar los verdaderos motivos por los cuales el interesado había debido abandonar su lugar de trabajo. El Gobierno confirma que las otras dos personas (cuyos patronímicos difieren de los comunicados por los querellantes), Mihai Torjo y Marian Lupou, trabajan actualmente en la Empresa Mecánica de Material Rodante de Brasov y en el Complejo de Celulosa y Papel de Zarnesti, como ya lo señalaba la CIOSL. Pero el Gobierno no aclara si la empresa Six mars, de Zarnesti, había empleado antes a estos dos trabajadores.
  4. 627. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, pero no puede sino reconocer que ésta no aporta los elementos suficientes para que pueda pronunciarse con total conocimiento de causa respecto de los alegatos. Por tanto, pide al Gobierno que le envíe información detallada sobre las razones por las que se convocó a Marin Brincoveanu a la policía, sobre los actos de violencia de que habría sido objeto y por la resiliación de su contrato de trabajo y que efectúe las investigaciones necesarias para saber si Mihai Torjo y Marian Lupou ya habían sido empleados en la fábrica Six mars, de Zarnesti y, en caso afirmativo, que indique los verdaderos motivos de su alejamiento de la empresa. El Comité pide asimismo al Gobierno que le envíe información sobre las razones por las que se explica el traslado eventual de M. Serban, sobre la detención y los actos de violencia de que habría sido objeto dicho señor.
  5. 628. Por otra parte, el Comité observa que, a decir del Gobierno, a Mihai Torjo y Marian Lupou no se les aplicó ninguna sanción penal por haber ejercido actividades políticas o sindicales. A este respecto, el Comité advierte que en los alegatos no se hablaba de condenas, sino de violentos interrogatorios que se habrían desarrollado en los locales de la policía o en la empresa. Por consiguiente, pide al Gobierno que le informe si estas personas fueron interpeladas y, en caso afirmativo, las circunstancias en que lo fueron.
  6. 629. Respecto de las manifestaciones ocurridas en Brasov en noviembre de 1987, el Comité observa que el Gobierno no desmiente la veracidad de estos hechos, puesto que en su respuesta se refiere a las sanciones aplicadas a los autores de los disturbios. Según declaraciones del Gobierno, estas sanciones quedaron anuladas por la amnistía decretada en enero de 1988, razón por la cual las personas detenidas habían sido puestas en libertad. Para poder examinar estos alegatos con mayor detenimiento, el Comité pide al Gobierno que le facilite información exacta sobre el número de personas detenidas y condenadas, así como sobre los motivos que justificaban estos actos. Le pide asimismo que transmita sus observaciones sobre los alegatos relativos a las seis muertes supuestamente acaecidas durante las manifestaciones, así como sobre los despidos que habrían afectado a 215 trabajadores.
  7. 630. Por lo que se refiere a los alegatos relativos a la constitución de una organización sindical independiente, "Libertatea", el Comité toma nota de la declaración hecha por el Gobierno, según la cual ninguna solicitud de registro habría sido presentada. A esto se añade que como los supuestos miembros de esta organización eran personas procedentes de lugares de trabajo y localidades distintas, en opinión del Gobierno no podría tratarse entonces de un sindicato.
  8. 631. Respecto de este último punto, el Comité debe subrayar que en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 87, los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, incluidas las organizaciones que agrupen trabajadores de centros de trabajo y localidades diferentes. El Comité considera asimismo que de la falta de presentación de una solicitud de registro para una organización determinada no puede inferirse que los trabajadores no hayan pretendido crear esta organización, y con tanta más razón por cuanto la legislación rumana pone serias trabas a la libre constitución de los sindicatos que los trabajadores estimen convenientes. El Comité recuerda sobre el particular que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, refiriéndose a la aplicación del Convenio núm. 87, había formulado comentarios respecto del artículo 164 del Código de Trabajo, en virtud del cual los sindicatos funcionan con los estatutos de la Unión General de Sindicatos, así como respecto de los artículos 26 de la Constitución de Rumania y 165 del Código de Trabajo, por los que se establece un vínculo estrecho entre los sindicatos y el Partido Comunista Rumano. La Comisión de Expertos opina que estas disposiciones no dan libertad a los sindicatos para elaborar sus propios estatutos independientemente de la Unión General de Sindicatos, por un lado, y, por otro, parecen establecer la ilicitud de toda organización creada fuera del Partido. A tal respecto, el Comité desea reiterar la importancia que concede al principio enunciado en el artículo 2 del Convenio núm. 87, ratificado por Rumania, según el cual los trabajadores y los empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité señala a la atención del Gobierno la necesidad de poner la legislación en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 87; además señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  9. 632. En lo concerniente a la suerte corrida por los fundadores de la organización "Libertatea", por cuya detención formulaba queja el querellante, el Comité advierte que, según informa el Gobierno, algunas de las personas mencionadas por el querellante habían emigrado a los Estados Unidos, antes de la fecha de constitución de la organización citada en la queja (1988), que no fue posible identificar a una de esas personas, y que otra de ellas (Radu Filipescu) se halla en libertad, a pesar de ser notoriamente conocida por haber cometido actividades ilegales. El Comité sólo podrá pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre estos alegatos cuando obtenga del Gobierno información relativa a las circunstancias en que se realizó la emigración de las personas identificadas como los fundadores de la organización "Libertatea", así como sobre los motivos de detenciones a las condenas eventuales pronunciadas contra Radu Filipescu, así como sobre los alegatos de que dicho señor es detenido y golpeado regularmente.
  10. 633. En cuanto a las medidas que supuestamente fueron tomadas contra trabajadores que habrían apoyado las luchas por la libertad sindical, el Comité toma nota de que, según declaraciones del Gobierno, dos de estas personas (Valer Sabau y Nicolae Litoiu) se hallan en libertad, y una tercera (Dumitru Iuga) está detenida por haber cometido delitos de derecho común. El Comité pide al Gobierno que le facilite información detallada acerca de los motivos por los que Dumitru Iuga cumple una condena.
  11. 634. Asimismo, el Gobierno ha indicado que la Sra. Cornea y su hijo, el Sr. Juhas, no ejercen actividades sindicales. La queja tampoco permite determinar si estas personas ejercen actividades de este tipo. El Comité considera pues que los alegatos presentados sobre este tema no son de su competencia. Corresponde a otras instancias internacionales con competencia general en materia de derechos humanos examinar este asunto.
  12. 635. Por último, en lo tocante a las quejas relativas a las sanciones pronunciadas como consecuencia de las huelgas, el Comité observa que las mismas se formulan de modo muy general, con excepción de la que se refiere a una huelga organizada en Iasi, Moldavia, en febrero de 1987, en cuyo caso la CIOSL alega que 150 trabajadores habrían quedado despedidos. El Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre el particular.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 636. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto de los alegatos relativos a la fábrica Six mars, de Zarnesti, el Comité pide al Gobierno:
      • - que envíe información precisa sobre los alegatos relativos a la convocación de Marin Brincoveanu en la policía, los actos de violencia de que habría sido objeto y la rescisión de su contrato de trabajo;
      • - que efectúe las investigaciones necesarias para determinar si Mihai Torjo y Marian Lupou ya habían sido empleados anteriormente en la fábrica Six mars y, en caso afirmativo, que indique exactamente los motivos de su alejamiento de la empresa;
      • - que facilite información sobre la detención y los actos de violencia de que habría sido objeto el Sr. Serban y sobre las razones de su traslado eventual;
      • - que indique si la policía interpeló a Mihai Torja y a Marian Lupou y, en caso afirmativo, en qué circunstancias lo hizo;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a los acontecimientos ocurridos en Brasov en noviembre de 1987, el Comité pide al Gobierno que le indique exactamente el número de detenciones y condenas impuestas, así como los motivos de las mismas, y que le dé detalles sobre las seis muertes supuestamente acaecidas durante las manifestaciones y sobre los despidos que habrían afectado a 115 trabajadores;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a la constitución de una organización sindical independiente, "Libertatea", el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la suerte que han corrido los fundadores de esta organización y, en especial, sobre las circunstancias en que se produjo la emigración de algunas de ellas, y los motivos de las detenciones y condenas eventuales pronunciadas contra Radu Filipescu, así como sobre los alegatos de que dicho señor es detenido y golpeado regularmente;
    • d) el Comité reitera la importancia que concede al principio según el cual los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité señala a la atención del Gobierno la necesidad de poner la legislación en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 87; además señala este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;
    • e) en cuanto a los alegatos referentes a las medidas tomadas contra otros trabajadores, el Comité pide al Gobierno que le indique exactamente cuáles fueron los motivos y hechos precisos por los que se condenó a Dumitru Iuga, así como que envíe informaciones sobre las represalias de que habrían sido víctimas Nicolae Litoiu y Valer Sabau, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al despido de 150 trabajadores como consecuencia de una huelga que habría sido organizada en Iasi, en febrero de 1987.
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