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Interim Report - Report No 270, March 1990

Case No 1500 (China) - Complaint date: 19-JUN-89 - Closed

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  1. 287. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1989, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 268.o informe, párrafos 668 a 701, aprobado por el Consejo de Administración en su 244.a reunión, noviembre de 1989.)
  2. 288. Desde entonces, la CIOSL ha enviado informaciones complementarias en una comunicación de 24 de noviembre de 1989 y el Gobierno ha facilitado sus observaciones en una comunicación de fecha 5 de enero de 1990, recibida en la OIT el 23 de enero de 1990.
  3. 289. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 290. En su queja presentada en junio de 1989, la CIOSL se refería a la detención de un gran número de militantes de la Federación Autónoma de Trabajadores (FAT), organización sindical independiente creada en mayo de 1989 en varias regiones de China. Entre los principales temas de protesta de la FAT cabe señalar las importantes disparidades existentes entre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y de los directores de empresa, la falta de democracia en los lugares de trabajo, la falta de una auténtica representación de los trabajadores, las malas condiciones de trabajo y el deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores. El 28 de mayo de 1989, la FAT publicó sus estatutos que se regían por el principio de que la organización había de ser autónoma, independiente y democrática y debía promover la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. La FAT trataba de conseguir el reconocimiento legal de su organización en el marco del orden constitucional de la República Popular China.
  2. 291. Según la CIOSL, muchos de los representantes de la FAT - probablemente una mayoría - perdieron la vida durante el asalto llevado a cabo por el ejército a la plaza de Tiananmen en la noche del 3 al 4 de junio de 1989. La detención de militantes sindicales debió iniciarse, empero, antes del ataque. Bai Dong Ping dirigente de la FAT, habría sido detenido a finales de mayo de 1989 y puesto en libertad el 1. de junio para ser detenido nuevamente el 20 de junio; en la actualidad se hallaría detenido en la provincia de Szechuan. En la televisión habrían aparecido detenidos con señales de gran violencia. Veintiséis trabajadores habrían sido juzgados públicamente en Changchun, siendo condenados por haber bloqueado la circulación y apoyado una huelga. El 21 de junio de 1989, tres trabajadores de Shangai habrían sido ejecutados después de que el Tribunal Popular Superior confirmara las sentencias de muerte pronunciadas tres días antes. Dichos trabajadores - Xu Guoming, Sie Hanwu y Yan Xuerong - habrían sido declarados culpables de incendiar un tren que se había abalanzado sobre una manifestación pacífica en la estación Shangai y de haber entorpecido la labor de los bomberos. La CIOSL indicaba igualmente que se había decretado la búsqueda y captura de tres dirigentes de la FAT: Hang Dongfang, trabajador del servicio de mantenimiento de locomotoras de Fengtai; Ho Lili, auxiliar de cátedra en la Universidad Obrera de Beijing, y Liu Qiang, trabajador de la fábrica núm. 3209. La CIOSL citaba también por su nombre a varios miembros y dirigentes de la FAT de Shangai que han sido detenidos: Zhang Qiwang, Chen Shangfu, Wang Miaogen y Wang Hong, a los que se acusa de haber propalado rumores, constituido una organización ilegal e incitado a derrocar el Gobierno. Shen Zhigao, trabajador de una fábrica de juguetes de Shangai, detenido el 11 de junio, fue acusado de propaganda contrarrevolucionaria, y Li Zhiguo, detenido el 10 de junio, de preconizar el derrocamiento del Gobierno.
  3. 292. La CIOSL había indicado que el 26 de mayo, el sindicato oficial, la Federación de Sindicatos Chinos, había publicado una declaración que apoyaba las manifestaciones de los estudiantes, pero posteriormente había calificado a la FAT de ilegal y pedido a las autoridades que fuera suprimida.
  4. 293. Con posterioridad, la CIOSL formuló nuevos alegatos sobre la detención de Li Guiren, encargado del servicio de publicaciones del Estado en la provincia de Shaanxi, que fue detenido por hacer un llamamiento a una huelga de protesta; de Quian Yunin, militante de la FAT de Beijing, detenido en la tarde del 29 de mayo, y de Chen Yinshan, dirigente de la FAT, detenido el 30 de mayo o el 1.o de junio.
  5. 294. En su respuesta, el Gobierno declaraba que la queja de la CIOSL por violación del Convenio núm. 87 carecía de fundamento y que se trataba de una clara injerencia en los asuntos internos de China, algo que el Gobierno no puede aceptar. Según él, los acontecimientos ocurridos en Beijing a fines de la primavera y principios del verano de 1989 no fueron sino motines políticos fomentados por un puñado de individuos, con la complicidad de ciertas fuerzas extranjeras, y organizados con arreglo a un plan premeditado. La finalidad que se perseguía con esta rebelión era derrocar al Gobierno y poner fin al régimen socialista establecido por la Constitución.
  6. 295. Según añadía el Gobierno, la Federación Autónoma de Trabajadores era una de las dos agrupaciones que organizaron estos motines y participaron en los mismos. La FAT no representaba a las masas trabajadoras y tan sólo era una organización ilegal improvisada apresuradamente por varios individuos en nombre de los trabajadores. Hizo un llamamiento a la población para que interrumpiese el trabajo y se declarase en huelga, bloqueó el paso a las tropas encargadas de aplicar la ley marcial, apaleó, destruyó, saqueó, incendió y asesinó con frenesí, amenazando así la seguridad del Estado y los intereses del pueblo. Por esta razón, el Gobierno se vio obligado a adoptar medidas tajantes para poner término a la rebelión y disolver la FAT, con el fin de poder defender el orden público y proteger la vida y los bienes de la población. Según el Gobierno, ningún país, ninguna organización internacional ni ninguna persona extranjera podía injerirse en este asunto. El Gobierno suprimió la FAT simplemente porque esta organización violó la Constitución y las leyes del país, lo que, a juicio del Gobierno, no guarda relación alguna con el Convenio núm. 87.
  7. 296. En su reunión de noviembre de 1989, el Comité, tras observar que la queja era perfectamente admisible y que se refería a cuestiones que pueden guardar relación directa con el ejercicio de los derechos sindicales, hizo notar que la comunicación del Gobierno sólo contenía declaraciones generales que no respondían a los alegatos formulados en concreto. El Comité pidió por tanto al Gobierno que le facilitase observaciones detalladas sobre los alegatos formulados y, en especial, informaciones precisas sobre los siguientes puntos:
  8. - las circunstancias exactas de la muerte de dirigentes de la FAT en la noche del 3 al 4 de junio de 1989 durante el asalto lanzado contra la plaza de Tiananmen;
  9. - el procedimiento aplicado contra Xu Guoming, Xie Hanwu y Yan Xuerong, trabajadores de Shangai, y los motivos precisos que condujeron a su condena de muerte y posterior ejecución;
  10. - los resultados del procedimiento aplicado a 26 trabajadores de Changchun y los motivos precisos de las condenas que se hubieran pronunciado;
  11. - la detención de dirigentes y miembros de la FAT, motivos de la detención, procedimiento habitualmente aplicado y situación actual de las personas de que se trata (en especial, de Bai Dong Ping, Liu Qiang, Quian Yunin, Chyen Yinshan, los cuatro de Beijing; de Zhang Qiwang, Chen Shangfu, Wang Miaogen, Wang Hong, Shen Zhigao, Li Zhiguo, de Shangai; y de Li Guiren de la provincia de Shaanxi;
  12. - los motivos de las indagaciones policiales contra Hang Dongfang y Ho Lili y la situación de estos trabajadores;
  13. - las actividades concretas realizadas por la Federación Autónoma de Trabajadores que el Gobierno considera contrarias a la Constitución y a la legislación nacionales.
  14. El Comité pidió igualmente a la organización querellante que le facilite cualquier información complementaria de que pudiera disponer.
  15. B. Nuevos alegatos
  16. 297. En su comunicación de 24 de noviembre de 1989, la CIOSL declara que la mayoría de las detenciones anunciadas por la prensa oficial se refieren a trabajadores manuales. Fuentes sindicales independientes afirman que los trabajadores han sufrido por lo general un trato más duro que los estudiantes y los intelectuales, y que son objeto de palizas y torturas con harta frecuencia. Las autoridades chinas habrían declarado en varias ocasiones que los estudiantes e intelectuales no han sido matados o ejecutados ni han recibido duros tratos, de lo que, según la CIOSL, se deduce lógicamente que los trabajadores no se han beneficiado de tales medidas de clemencia. La CIOSL estima, pues, que esta diferencia de trato constituye claramente una prueba de la determinación de las autoridades para impedir la formación de organizaciones independientes de trabajadores y recurrir en tal caso a las medidas represivas más extremas.
  17. 298. La CIOSL declara estar especialmente preocupada por los casos de Hang Dongfang y Liu Qiang. Hang Dongfang, de 26 años de edad y trabajador de los ferrocarriles de Beijing, era uno de los dirigentes de la FAT en esta ciudad. La represión le tenía en el punto de mira por haber logrado, el 4 de junio, la liberación de tres sindicalistas que se hallaban detenidos en el Servicio de la Seguridad Pública desde el 30 de mayo. A Hang Dongfang, que era el primero de la lista de las personas buscadas por la policía, se le acusaba de haber lanzado ataques contra el Servicio de la Seguridad Pública. Según la CIOSL, Hang Dongfang fue detenido a primeros de junio. Si bien su detención no ha sido admitida por las autoridades, todo indica que se hallaría detenido en un lugar secreto desde entonces. Siempre según la organización querellante, habría sido objeto de torturas, al igual que Liu Qiang.
  18. 299. Según la CIOSL, todos estos hechos se producen en el marco de la violencia ejercida por las fuerzas militares contra manifestantes pacíficos y desarmados, violencia que se traduce en centenares de muertos y heridos. Las reacciones limitadas de las víctimas pueden considerarse, por tanto, actos de autodefensa. Las personas acusadas de actos criminales han visto como se les negaban las garantías más elementales de un juicio equitativo. Ante la falta de la menor protección en materia de administración de la justicia, la culpabilidad de tales personas no ha podido demostrarse. Por último, el hecho de que los trabajadores hayan sido castigados con mayor severidad que los demás acusados no hace sino indicar que las sentencias no se fundaban en criterios judiciales objetivos sino más bien en consideraciones de carácter político. En particular, algunos acusados han sido ejecutados debido no tanto a la gravedad de sus supuestos crímenes como a su participación en la constitución de organizaciones independientes. La CIOSL adjunta a su comunicación una lista de sindicalistas y trabajadores que han sido ejecutados o detenidos (véase anexo).
  19. C. Respuesta del Gobierno
  20. 300. En su comunicación de 5 de enero de 1990, el Gobierno reafirma que la queja carece de todo fundamento y que constituye una injerencia flagrante en los asuntos internos de China. El Gobierno ha prohibido una organización ilegal que, además de no representar los intereses de los trabajadores, perseguía como único fin derrocar al Gobierno mediante el recurso a la violencia. El Gobierno ha llevado ante la justicia, de conformidad con lo dispuesto en la ley, a criminales que ponían en peligro la vida de la población y perturbaban el orden social. Ello, afirma el Gobierno, no tiene nada que ver con la libertad sindical. El Gobierno declara, por tanto, que se opone a que este asunto se discuta durante la presente reunión del Consejo de Administración. No obstante, con el fin de ilustrar su postura y clarificar los hechos, el Gobierno desea exponer sus informaciones al respecto.
  21. 301. El Gobierno declara que la creación de la FAT supuso una violación de los reglamentos que había adoptado y que ésta se trataba de una organización ilegal. Según explica, a mediados de abril de 1989 un reducido puñado de personas se sirvió de la agitación estudiantil para fomentar disturbios planificados, organizados y premeditados, que perseguían como objetivo último derrocar al Gobierno y abolir el sistema socialista. El 13 de mayo, los organizadores declararon una huelga de hambre que fue seguida por más de 3 000 personas. Ocuparon la plaza de Tiananmen y ejercieron presiones contra el Gobierno. El 16 de mayo, en medio de esta atmósfera caótica, un puñado de personas fundaron en la plaza la Federación Autónoma de Trabajadores de Pekín, lo que constituyó la señal de su participación en la agitación y los disturbios.
  22. 302. Según el Gobierno, la creación de la FAT y la ocupación de la plaza de Tiananmen fueron ilegales. En virtud del artículo 3 del decreto núm. 138 del Consejo Municipal de Beijing de 1981, "se hallan prohibidas todas aquellas actividades que deterioren la situación del país, alteren el orden público o pongan en peligro la seguridad pública y el aspecto de la ciudad". La creación de la FAT constituía en sí misma una violación del decreto. Con el fin de controlar los disturbios y mantener el orden social, el Gobierno declaró el 20 de mayo la ley marcial en una parte de Beijing, en aplicación del artículo 89.16 de la Constitución. Las manifestaciones, demostraciones, huelgas y cualesquiera otras actividades que perturben el orden social están prohibidas bajo la ley marcial. La constitución de la FAT, anunciada en el curso de una conferencia de prensa el 26 de mayo, constituía una violación directa de la ley marcial. El Consejo de Estado adoptó en 1951 el reglamento provisional para el registro de las organizaciones sociales, en el que se dispone que todas las organizaciones sociales deben presentar una solicitud de registro ante los órganos competentes del Gobierno. La FAT fue considerada ilegal por no haber solicitado el registro. De igual modo, las FAT creadas en Shangai, Guanzhou, Hangzhou y Xian no se hallaban registradas y, por tanto, fueron consideradas ilegales. A tenor del Gobierno, la creación de dichas organizaciones era contraria a los principios de la OIT en materia de libertad sindical, según los cuales la libertad sindical persigue la mejora de las condiciones de trabajo y el fomento de la paz. No sólo no respetaba la FAT este principio, sino todo lo contrario, pues con sus acciones alteraba el trabajo en las fábricas, lo que se reflejaba en el ritmo normal de la producción, y se ponía en peligro la estabilidad social.
  23. 303. En contra de las afirmaciones de la CIOSL, en Changchun no se creó una delegación de la FAT. Las 26 personas procesadas en Changchun el 10 de junio eran fundamentalmente criminales liberados de un campo de reeducación por el trabajo que se negaban a modificar su conducta. Habían cometido crímenes tales como asesinatos, robos y violaciones. Algunas de ellas habían provocado huelgas, bloqueado carreteras, paralizado la circulación, llevado a cabo toda clase de actividades antigubernamentales y, además, intentaban hacerse pasar por estudiantes. Sus actos criminales fueron muy perjudiciales para el conjunto de la población y para el orden social vigente, suscitando una gran indignación. De las 19 personas que fueron detenidas siete fueron enviadas a campos de reeducación por el trabajo. Según el Gobierno, es ridículo considerar el castigo de los criminales efectuado conforme a la ley como una violación de la libertad sindical.
  24. 304. La FAT de Beijing fue creada por iniciativa de Bai Dongping, Liu Qiang y otras siete personas más. En un principio agrupaba a unas 100 personas, pero en ningún momento sus efectivos totales pasaron de varios centenares de miembros. Las cifras facilitadas por la CIOSL son, por tanto, deliberadamente exageradas. Lo mismo cabe decir respecto de la FAT de Shangai y de las otras ciudades.
  25. 305. Si bien por lo que se deduce de su reglamento provisional la FAT parece que aceptaba la Constitución y la legislación del país, tal afirmación carece de fundamento. Los dirigentes de la FAT mostraron explícitamente en varias ocasiones los objetivos reales que perseguían. En la conferencia de prensa celebrada el 26 de mayo, a la que asistieron periodistas chinos y extranjeros, Hang Dongfang declaró que el objetivo que perseguía la FAT no era otro que derrocar al Gobierno.
  26. 306. En el programa de la FAT de Shangai se disponía que se organizaría una huelga laboral y se crearía una fuerza armada propia con el fin de derrocar al Gobierno y abolir el sistema socialista. El de la FAT de Hangzhou presentaba un doble aspecto: se proponía la eliminación de la corrupción, la supresión de la autocracia y la promoción de las reformas sociales y democráticas, a la vez que se contribuiría a poner fin a la dictadura del proletariado y a abolir el papel dirigente del Partido Comunista. En cuanto a la FAT de Xian, en su programa se proponía el derrocamiento del Gobierno por medio del recurso a las armas.
  27. 307. El Gobierno declara a este respecto que dos de los principios fundamentales de la Constitución china son el régimen socialista y el papel dirigente del Partido Comunista. En su artículo 1, parte I, la Constitución dispone que se prohíbe todo sabotaje del sistema socialista ya sea a cargo de una organización o de individuos particulares. Los fines de la FAT iban claramente contra tales principios, por lo que constituía una agrupación política ilegal. En el artículo 4 del reglamento provisional para el registro de las organizaciones sociales se dice que quedan prohibidas todas las organizaciones reaccionarias que amenazan el interés del Estado y del pueblo. El registro de las organizaciones que mantienen actitudes reaccionarias es nulo, por lo que las mismas deben prohibirse. Así pues, según el Gobierno, la prohibición de la FAT era algo de todo punto legal y razonable.
  28. 308. A juicio del Gobierno la FAT participó activamente en la organización de los disturbios de Beijing, por lo que ha violado gravemente el derecho penal. Entre las actividades ilegales llevadas a cabo por la organización cabe señalar las siguientes:
  29. - la celebración de conferencias de prensa para incitar a derrocar al Gobierno y abolir el Partido Comunista (el 23 de mayo organizó dos conferencias de prensa a las que asistieron periodistas chinos y extranjeros). Asimismo, publicó una carta dirigida al pueblo chino y a los chinos de ultramar en la que les pedía que elevaran sus quejas al Gobierno y le amenazaran con levantarse contra él;
  30. - la creación de una estación de radio destinada a emitir campañas de propaganda antigubernamental. La víspera de los disturbios del 3 de junio, fue difundido en varias ocasiones el manifiesto sobre la huelga redactado por la FAT y la Federación Autónoma de Estudiantes, incitando a la ciudad entera a sumarse a la huelga y protestar contra la ley marcial. La FAT imprimió asimismo numerosas octavillas con consignas antigubernamentales;
  31. - la organización de manifestaciones y la provocación de disturbios. La FAT organizó dos grandes manifestaciones ilegales sin haber solicitado su autorización previa. El 25 de mayo logró congregar a más de 100 personas que desfilaron a lo largo de la calle Changan profiriendo imprecaciones calumniosas e injuriosas contra personalidades públicas;
  32. - la organización de asaltos contra dependencias del Gobierno y de los órganos de la seguridad pública. El 19 de mayo varios piquetes encabezados por dirigentes de la FAT bloquearon una dependencia gubernamental y lanzaron un asalto contra ella. Algunos de los dirigentes estuvieron detenidos del 30 de mayo al 1. de junio en el Servicio de la Seguridad Pública. Los agitadores lograron congregar en varias ocasiones a millares de personas para sitiar y atacar las dependencias recurriendo al lanzamiento de piedras y cócteles molotov;
  33. - la participación activa en la creación de una unión de los trabajadores fabriles de la capital para incitar a la organización de disturbios y oponerse a la ley marcial. Hang Dongfang, miembro del comité permanente de la FAT, y otras personas estuvieron implicadas en tales actividades;
  34. - la participación activa en la rebelión. Tras la declaración de la ley marcial, Liu Huanwen, miembro del comité permanente de la FAT, participó en la reunión del 24 de mayo convocada para organizar la resistencia contra la ley marcial y fue nombrado director adjunto. El 3 de junio, Hang Dongfang organizó cuatro grupos de piquetes y los envió a las principales encrucijadas con el fin de que bloqueasen el paso de los convoyes militares. Ese mismo día por la tarde, Hang Dongfang se dirigió a la FAT para que procediera a una "movilización urgente" antes de proclamar la rebelión. Liu Qiang distribuyó los puñales robados en los vehículos militares entre los miembros de los piquetes y encargó a sus partidarios que hiciesen barras de hierro con los raíles que bordean la plaza. Ordenó asimismo que se fabricasen bombas de petróleo. Guo Yaxiong, miembro destacado de la FAT, organizó un "equipo de asalto de los descendientes del dragón". Liu Qiang participó igualmente en una reunión secreta con los dirigentes de la Federación Autónoma de Estudiantes y encabezó grupos de piquetes para cometer acciones violentas y efectuar saqueos, a la vez que incendiaron 12 vehículos militares y dos tanques.
  35. 309. Ello constituye, según el Gobierno, la prueba irrefutable de que la FAT se hallaba implicada en los disturbios y en la rebelión antigubernamental desencadenados en Beijing. Las FAT de las otras ciudades participaron igualmente en la organización de los disturbios y pusieron en grave peligro la seguridad nacional, el orden social y el interés de los trabajadores.
  36. 310. A este respecto, el Gobierno señala que el artículo 90 del Código Penal dispone que cualquier actividad que constituya una amenaza para la República Popular China por tratar de poner término a la dictadura del proletariado y abolir el sistema socialista constituye un crimen contrarrevolucionario. Y ya en concreto, la FAT ha violado las leyes y disposiciones siguientes:
  37. - según el artículo 51 de la Constitución y el reglamento provisional del ayuntamiento de Beijing sobre las manifestaciones, estaba prohibida la organización de manifestaciones sin solicitar la autorización previa durante los períodos de disturbios;
  38. - según los artículos 24 y 26 del reglamento provisional del ayuntamiento de Beijing sobre el control del medio ambiente y el ruido y el artículo 25 del reglamento sobre la administración y las sanciones relativas a la seguridad pública, estaba prohibida la creación de una estación de radio en la plaza de Tiananmen y la utilización de altavoces para difundir ataques;
  39. - según el decreto núm. 136 del Consejo Municipal de Beijing (1981), estaba prohibida la ocupación de la plaza de Tiananmen durante un período largo para llevar a cabo actividades antigubernamentales;
  40. - según los artículos 92, 95 y 98 del Código Penal, los dirigentes de la FAT han cometido un grave crimen al organizar un grupo contrarrevolucionario, congregar una multitud para lanzar una rebelión armada y tratar de derrocar al Gobierno;
  41. - según los artículos 100 y 110 del Código Penal, la FAT ha cometido graves crímenes al destruir, incendiar y sabotear vehículos militares, autocares de la policía y autobuses;
  42. - según el artículo 102 del Código Penal y el artículo 19, apartado 5, del reglamento sobre la administración y las sanciones relativas a la seguridad pública, la FAT es culpable de haber propalado toda clase de rumores y de incitar a la población al derrocamiento del Gobierno y la abolición del Partido Comunista;
  43. - según el artículo 38 de la Constitución y el artículo 145 del Código Penal, la FAT es culpable por haber proferido insultos y difamaciones contra los dirigentes del país y del Gobierno;
  44. - según el artículo 158 del Código Penal, el artículo 19 del reglamento sobre la administración y las sanciones relativas a la seguridad pública y el decreto núm. 1 del Consejo Municipal de Beijing de 20 de mayo de 1989, la FAT es culpable por haber sometido a un asedio a dependencias del Gobierno y de la seguridad pública;
  45. - según el artículo 159 del Código Penal y los artículos 20 y 27 del reglamento sobre la administración y las sanciones relativas a la seguridad pública, la FAT es culpable de haber saboteado la circulación en las principales encrucijadas, bloqueando la vía pública e impidiendo el paso de los convoyes de tropas enviados para aplicar la ley marcial;
  46. - según el artículo 137 del Código Penal, la FAT ha cometido toda una serie de crímenes en su desaforado frenesí por recurrir a la violencia, cometer destrucciones, saquear e incendiar.
  47. 311. Como quiera que la FAT ha infringido gravemente varias leyes y reglamentos, las medidas adoptadas para la prohibición de esta organización política no tiene nada que ver, según el Gobierno, con problema alguno de libertad sindical y no afectan para nada al ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno no ha hecho sino cumplir el deber legal que se le atribuye en la Constitución, pues se trataba claramente de un asunto interno.
  48. 312. Antes de adoptar las últimas medidas destinadas a acabar con la rebelión, el Gobierno dio pruebas de una gran moderación y tolerancia con objeto de poner fin a los disturbios por medio del diálogo. El Consejo Municipal de Beijing ha facilitado incluso una gran cantidad de material de primeros auxilios y servicios médicos a los estudiantes y demás personas que se hallaban en la plaza de Tiananmen. Ahora bien, los organizadores de los disturbios, comprendidos los dirigentes de la FAT, tomaron esta actitud como un síntoma de debilidad. Intensificaron los disturbios y lograron implantar un estado de anarquía total en la ciudad. En vista de las graves circunstancias, el Gobierno proclamó la ley marcial en una parte de Beijing. Se trataba, sin duda, de una medida necesaria y adecuada para contener los disturbios y mantener el orden social, a la vez que servía de advertencia a los organizadores. Estos no sólo no depusieron su actitud sino que desencadenaron una rebelión como no se había conocido desde la fundación de la República Popular China. El Gobierno no tuvo más alternativa que aplastar la rebelión para mantener la estabilidad social del país y proteger los resultados del decenio de reformas y la apertura de China al mundo exterior.
  49. 313. Tras el aplastamiento de la rebelión, el Servicio de la Seguridad Pública procedió a la detención de varias personas, en concreto, de diversos criminales que habían violado el Código Penal. El Gobierno trató el caso de dichas personas basándose en los actos cometidos y en la responsabilidad legal inherente, por lo que las llevó ante los tribunales de justicia que las han castigado en aplicación de la ley. El Gobierno se ha mostrado tolerante con quienes se han entregado a la policía y han reconocido las infracciones cometidas, basándose en el principio de que si bien hay que mostrarse "clemente con quienes reconocen sus crímenes, debe castigarse severamente a quienes se niegan obstinadamente a reconocerlos".
  50. 314. El Gobierno facilita a continuación una serie de ejemplos de actos cometidos en violación de la ley.
  51. 315. Hang Dongfang, 26 años, ferroviario empleado en Beijing, era el principal dirigente de la FAT de Beijing durante el último período. Los días 18 y 19 de abril, Hang Dongfang pronunció sendos discursos en la plaza Tiananmen en los que incitó a la población a oponerse al Gobierno y a crear un sindicato de su propia elección. El 26 de mayo, en respuesta a las preguntas que le hacían los periodistas en su calidad de responsable de la FAT, afirmó que el objetivo que perseguía la FAT era derrocar al Gobierno. El 30 de mayo, incitó a la población para que se manifestara ante el Servicio de la Seguridad Pública de Beijing. El 31 de mayo, logró congregar a más de 200 personas que bloquearon la entrada del Servicio, lo que perturbó seriamente el trabajo normal del mismo y provocó un embotellamiento durante más de seis horas. Los miembros de la FAT, encabezados por Hang Dongfang, lograron además reunir a más de 10 000 personas en una manifestación en la plaza de Tiananmen.
  52. 316. En Shangai, Xui Gouming, de 25 años, antiguo trabajador de la fábrica de cervezas, Bian Hanwu, de 21 años, desempleado, y Yan Xuerong, de 32 años, antiguo trabajador en la fábrica de radio, participaron activamente en los graves disturbios que tuvieron lugar en la noche del 6 al 7 de junio. Incendiaron vagones del ferrocarril y vehículos de la policía, y golpearon a los bomberos con el fin de impedirles apagar las llamas, lo que dio lugar a graves consecuencias. Como los crímenes cometidos eran muy graves, la Audiencia de Shangai condenó a muerte a los tres acusados, en aplicación de los artículos 53.1 y 110 del Código Penal. Tras conocerse el veredicto, los condenados interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior Popular de Shangai, que denegó su admisión. El 21 de junio los tres criminales fueron ejecutados. A lo largo de todo el proceso se respetó de manera estricta el procedimiento legal. Los hechos eran claros, las pruebas irrefutables y la calificación del crimen y la sanción adecuadas. Las afirmaciones de la CIOSL según las cuales no pudo aportarse ninguna prueba para demostrar la culpabilidad de los condenados no es, pues, sino una calumnia malévola sin fundamento alguno.
  53. 317. El Gobierno reafirma que, dejando aparte las medidas adoptadas contra una minoría de criminales, en todo momento ha seguido una política tolerante. No se efectuarán más investigaciones respecto de los estudiantes o los simples miembros de la FAT que participaron en las manifestaciones, protestas o huelgas de hambre. El Gobierno declara haber adoptado incluso una política de reeducación para los dirigentes de la FAT, siempre que éstos no hayan violado la ley. Por ejemplo, Qian Yumin, secretario general de la FAT, fue detenido el 29 de mayo por haber constituido ilegalmente la FAT con el objeto de llevar a cabo actividades antigubernamentales. Tras reconocer su culpabilidad, fue puesto en libertad al día siguiente. Después no se le ha vuelto a importunar, pues se dio de baja en la FAT y no participó en los disturbios.
  54. 318. Según el Gobierno, los hechos así descritos demuestran claramente que la FAT no era en modo alguno una organización sindical, sino un grupo político ilegal que urdió complots y participó en los disturbios acaecidos en Beijing. Tras ponerse fin a los disturbios, la supresión de las organizaciones que participaron en los mismos - y, por tanto, de la FAT - y el castigo de unos cuantos criminales, conforme a lo dispuesto en la ley, no eran sino competencia de los derechos soberanos del Gobierno y no tenían nada que ver con el ejercicio de los derechos sindicales. Es de todo punto inadmisible que la CIOSL haya presentado una queja por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de China basada en sus propias opiniones y criterios, así como en rumores y datos deformados. El Gobierno concluye afirmando que no puede aceptar semejante injerencia injustificable en los asuntos internos de China.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 319. Antes de examinar la presente queja en cuanto al fondo, el Comité recuerda que, cuando China se hizo Miembro de la OIT, se comprometió, al igual que todos los Estados Miembros, a respetar los derechos fundamentales consagrados por la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia, incluida la libertad sindical.
  2. 320. Los alegatos formulados por la CIOSL tienen como origen las medidas adoptadas por las autoridades contra la Federación Autónoma de Trabajadores (FAT), organización creada en varias regiones de China, sus dirigentes y trabajadores: prohibición de la organización, muerte de algunos dirigentes durante un ataque efectuado por el ejército, condena a muerte y ejecución de trabajadores, y detenciones. En apoyo de estos alegatos, la CIOSL adjunta una larga lista de trabajadores que habrían sido detenidos o ejecutados. El Comité toma nota de que el Gobierno ha facilitado en esta ocasión una respuesta sobre el fondo del asunto.
  3. 321. El Comité debe observar en primer lugar que las declaraciones de los querellantes, por un lado, y del Gobierno, por otro, sobre la naturaleza y los objetivos de las FAT difieren considerablemente. A tenor de la CIOSL, las FAT eran organizaciones sindicales independientes y democráticas y trataban de dotarse de los medios necesarios para que su organización se legalizase en el marco constitucional, mientras que para el Gobierno se trataba de organizaciones ilegales que no habían solicitado nunca el registro y cuyo objetivo declarado no era otro que el de derrocar al Gobierno y poner fin al régimen socialista. Para ello, según el Gobierno, no han dudado en fomentar los disturbios y recurrir a la violencia, por lo que no puede considerárselas organizaciones sindicales.
  4. 322. A este respecto, el Comité recuerda que, según la OIT, por "organización" se entiende cualquier organización de trabajadores o de empleadores que tenga por fin promover y defender los intereses de los trabajadores o los empleadores. En el caso que nos ocupa, el Comité observa que, según la CIOSL, los estatutos de la FAT de Beijing se regían por los principios siguientes: la organización debía ser autónoma, independiente y democrática, a la vez que servir los principios de representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Por otro lado, las reivindicaciones formuladas por la FAT se referían, según los querellantes, a la falta de democracia en los lugares de trabajo, la falta de una verdadera representación de los trabajadores, las malas condiciones de trabajo y el deterioro del poder adquisitivo. Estas afirmaciones no han sido desmentidas por el Gobierno, que reconoce que el reglamento provisional de la FAT de Beijing acataba la Constitución y la ley interna del país, si bien según él, los hechos lo han desmentido con posterioridad. A juicio del Comité, las reivindicaciones de las FAT mencionadas por la CIOSL constituyen parte de las actividades normales de organizaciones de trabajadores que promueven y defienden los intereses de sus miembros. Así pues, las organizaciones de la FAT constituían organizaciones de trabajadores en el sentido que da al término la OIT.
  5. 323. En cuanto al argumento según el cual las organizaciones de la FAT no habrían presentado la solicitud de registro, el Comité estima que la falta de dicha solicitud no significa necesariamente que los trabajadores no hayan deseado crear organizaciones, sobre todo por cuanto la legislación parece instituir un monopolio sindical en el que no caben aquellas organizaciones que se sitúan al margen de la estructura sindical existente. Por tal razón, el reglamento provisional de 1987 sobre la solución de los conflictos de trabajo en las empresas estatales sólo hace referencia al "comité sindical", lo que parece excluir la posible existencia de varios comités sindicales. En el presente caso, el Comité debe constatar que el Gobierno ha utilizado el hecho de que las FAT no habían sido registradas como protexto para declararlas ilegales. A este respecto, el Comité recuerda que si las condiciones para conceder el registro equivaliesen a exigir una autorización previa de las autoridades públicas para la constitución o para el funcionamiento de un sindicato, estaría frente a una manifiesta infracción de los principios de la libertad sindical. (Véase, Libertad Sindical, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 275.)
  6. 324. Asimismo, el Comité expresa su gran preocupación ante la información proporcionada por el Gobierno que demuestra que las disposiciones legislativas vigentes en China contravienen claramente los derechos de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, de organizar su administración y sus actividades, y de formular su programa de acción. En particular, el Comité observa que el Gobierno cita la supuesta oposición de las FAT a las disposiciones constitucionales relativas al papel dirigente del Partido Comunista y al establecimiento del régimen socialista como justificación de las medidas adoptadas, explicando que quedan prohibidas todas las organizaciones reaccionarias que amenazan el interés del Estado. Además, el Gobierno cita una de las acusaciones contra uno de los dirigentes reconocidos de la FAT de Beijing, por incitación a la población a oponerse al Gobierno y a crear un sindicato de su propia elección. El Comité debe recordar que la unidad del movimiento sindical no debe ser impuesta mediante intervención del Estado por vía legislativa, pues dicha intervención es contraria a los principios de la libertad sindical. El Comité debe señalar igualmente que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político. (Véase 197.o informe, caso núm. 905, párrafo 635.) No cabe sino constatar que estos principios básicos no se han respetado en el caso presente. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se garantice en la legislación y en la práctica el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen conveniente y el derecho de éstas a funcionar libremente.
  7. 325. Por lo que respecta a los actos de violencia que habrían cometido la FAT y sus dirigentes, el Comité ha tomado nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno. No obstante, debe observar que todos los ejemplos de actos de violencia a que se alude en la respuesta (incendio de vehículos militares, bloqueo de carreteras y de edificios públicos) tienen que ver con actos cometidos en circunstancias en que las FAT se vieron obligadas a ejercer su actividad en la ilegalidad.
  8. 326. A este respecto, el Comité estima que, para que la contribución de los sindicatos tenga el grado de utilidad y credibilidad deseados, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas.
  9. 327. En cuanto a la muerte, la detención o malos tratos infligidos a dirigentes y militantes de las FAT, el Comité debe expresar su viva preocupación ante la gravedad de estos alegatos sobre los que el Gobierno no ha enviado respuestas suficientemente detalladas.
  10. 328. El Comité recuerda a este respecto que como declara la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles, y los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles.
  11. 329. La queja daba cuenta de la muerte de dirigentes de las FAT como consecuencia del asalto lanzado por el ejército a la plaza de Tiananmen en el curso de la noche del 3 al 4 de junio de 1989. El Gobierno no ha respondido a estos alegatos. El Comité le pide, por tanto, que facilite sus observaciones a este respecto e indique, en particular, las circunstancias exactas en que sobrevinieron dichas muertes.
  12. 330. El Gobierno ha confirmado que tres trabajadores de Shangai fueron condenados a muerte y posteriormente ejecutados por haber incendiado vagones de ferrocarril, vehículos de la policía y obstaculizado el trabajo de los bomberos durante los incidentes acaecidos en la noche del 6 al 7 de junio de 1989. El Comité deplora la suma rapidez con que las condenas fueron pronunciadas y las sentencias ejecutadas, pues las ejecuciones tuvieron lugar dos semanas después de los incidentes, período éste en que el caso fue visto por la justicia en dos ocasiones, una vez en primera instancia y otra en apelación. Dicha rapidez implica que los condenados no pudieron beneficiarse de las garantías judiciales normales. El Comité expresa la firme esperanza de que no se recurrirá más a tales procedimientos expeditivos.
  13. 331. El Gobierno confirma igualmente que nueve trabajadores de Changchun fueron detenidos y que siete de ellos fueron enviados a campos de reeducación por el trabajo. Para explicar tales medidas, el Gobierno indica que las personas en cuestión habían cometido asesinatos, robos y violaciones. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre los hechos que motivaron tales acusaciones y en particular el texto de las sentencias.
  14. 332. El Gobierno indica sin embargo que algunos trabajadores habían organizado huelgas, bloqueado carreteras y realizado actividades antigubernamentales, sin más precisiones. El Comité debe recordar, pues, que la huelga constituye uno de los medios esenciales de que deben poder disponer los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. (Véase, por ejemplo, 236.o informe, caso núm. 1066, párrafo 122.) Además, el Comité estima que las detenciones de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones adecuadas para prevenir los riesgos que dichas detenciones puedan llevar aparejadas para la libertad sindical. (Véase, por ejemplo, 217.o informe, caso núm. 1034, párrafo 412.)
  15. 333. En cuanto a la detención de dirigentes y militantes de las FAT, el Comité observa que varias personas encontradas culpables de crímenes han sido enviadas a campos de reeducación por el trabajo, y también que se ha adoptado una política de reeducación para los dirigentes de las FAT que no hayan violado la ley. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las razones, naturaleza y propósito de dicha reeducación por el trabajo a la que son obligados estos sindicalistas. Asimismo, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual ha seguido una política tolerante, habiendo castigado tan sólo a un reducido número de criminales. El Gobierno se refiere a las actividades de uno de los dirigentes de la FAT de Beijing, Hang Dongfang, sin precisar si se le ha condenado o no. En cambio, no facilita informaciones sobre los dirigentes y miembros de las FAT que, según se alegaba, eran buscados por la policía o se hallaban detenidos. El Comité pide por tanto al Gobierno que le facilite sus observaciones al respecto, así como sobre la situación general de los demás trabajadores mencionados en la lista que la CIOSL adjunta a su última comunicación (véase anexo adjunto). El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos relativos a los malos tratos infligidos a ciertos detenidos y, en particular a Hang Dongfang y a Liu Qiang.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 334. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa su viva preocupación ante la gravedad de los alegatos formulados en este caso, que incluyen la muerte, la detención y los malos tratos infligidos a dirigentes y militantes de las FAT, alegatos éstos a los que el Gobierno no ha respondido de manera suficientemente detallada;
    • b) el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes implica en particular la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de cualquier partido político. El Comité deplora que este principio básico no se haya respetado en el presente caso. El Comité expresa su viva preocupación observando que disposiciones legislativas y constitucionales vigentes en China violan claramente el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de éstas a funcionar libremente. El Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar estos derechos en la legislación y en la práctica;
    • c) el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual si las condiciones para conceder el registro de un sindicato equivaliesen a exigir una autorización previa de las autoridades públicas, habría una manifiesta infracción de los principios de la libertad sindical;
    • d) el Comité pide de nuevo al Gobierno que le informe sobre las circunstancias exactas de las muertes de dirigentes de las FAT que acaecieron en el curso de la noche del 3 al 4 de junio de 1989 durante el ataque lanzado contra la plaza de Tiananmen;
    • e) el Comité deplora la suma rapidez con que los tres trabajadores de Shangai fueron condenados a muerte y posteriormente ejecutados, lo cual implica que los condenados no pudieron beneficiarse de las garantías judiciales normales. El Comité expresa la firme esperanza de que no se recurrirá más a tales procedimientos expeditivos;
    • f) en cuanto a las condenas de nueve trabajadores de Changchun, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los hechos concretos que motivaron las condenas por asesinato, robo y violación a las que se refiere en su respuesta y, en particular, el texto de las sentencias. En cuanto a los trabajadores acusados de haber organizado huelgas, el Comité recuerda que la huelga es un medio esencial de que deben disponer los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales;
    • g) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las razones, naturaleza y propósito de las medidas de reeducación por el trabajo, impuestas a sindicalistas, y
    • h) el Comité pide de nuevo al Gobierno que le facilite sus observaciones sobre las detenciones de dirigentes y miembros de las FAT (motivos de las detenciones, eventuales procesos en curso y situación actual de los interesados) y, en particular, de Bai Dong Ping, Liu Qiang, Quian Yunin, Chen Yinshan, Hang Dongfang, los cinco de Beijing; de Zhang Qiwang, Chen Shangfu, Wang Miaogen, Wang Hong, Shen Zhigao, Li Zhiguo, de Shangai; y de Li Guiren de la provincia de Shaanxi; así como sobre los motivos de las investigaciones policiales efectuadas contra Ho Lili y el paradero actual de dicho trabajador. Pide igualmente al Gobierno que le facilite informaciones sobre la situación general de los otros trabajadores mencionados en la lista que la CIOSL adjunta a su última comunicación (véase anexo adjunto).

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Relación de trabajadores y sindicalistas independientes que,
  • según la CIOSL,
  • se hallarían detenidos o habrían sido ejecutados
  • BEIJING
  • Detenidos:
    • - Yang Fuqiang, miembro de la FAT, detenido el 10 de junio de
      1. 1989;
    • - Xiao Bin, detenido el 10 de junio, acusado de propaganda
  • contrarrevolucionaria y condenado el 13 de julio a diez años de
  • prisión;
    • - Guo Yaxiong, miembro de la FAT, detenido con otros cuatro
  • miembros de la
  • FAT no identificados;
    • - Zhang Jun y Yang Wei, detenidos el 11 de junio;
    • - Wang Fushun, Li Meihu y Yang Hengwu, acusados de
  • obstaculizar la
  • circulación, se entregaron el 10 de junio;
    • - Li Jiang, miembro de la FAT, se entregó el 11 de junio;
    • - Liu Huanwen, dirigente de piquetes de la FAT, detenido el 13
  • de junio en
  • Shijiazhuang;
    • - You Dianqi, miembro de la FAT;
    • - Bai Dongping, miembro de la FAT, detenido en dos ocasiones;
    • - Meng Duo, acusado de haber asesinado a un soldado,
  • detenido el 15 de junio;
    • - Tian Bomin;
    • - Zhao Yetang, Yang Shizeng y Li Weidong, acusados de haber
  • asesinado a un
  • policía;
    • - Jing Weidong y Sun Ruozhong, detenidos el 17 de junio;
    • - Lu Zhongshu, Wang Lianxi, Luan Jikui, Gong Chuangchang,
  • Lian Zenguo y Sun
  • Yancai, detenidos el 10 de junio, acusados de haber
  • incendiado vehículos
  • militares y de haber atacado a un grupo de soldados. Podrían
  • haber sido
  • ejecutados;
    • - Liu Qiang, miembro del comité de la FAT.
  • Ejecutados:
    • - Lin Zhaorong, acusado de haber incendiado un camión del
  • ejército y de haber
  • robado siete uniformes;
    • - Ban Huijie, acusado de haber apaleado a un soldado,
  • detenido el 10 de
  • junio;
    • - Zhang Wenkui, Zhu Jianjun, Chen Jian y Wang Hanwu,
  • detenidos el 10 de
  • junio, acusados de haber incendiado vehículos militares,
  • autobuses y
  • ambulancias;
    • - Lue Hongjun, probablemente el mismo caso que los
  • precedentes;
    • - Wang Hangwu, ejecutado el 22 de junio, probablemente el
  • mismo caso que los
  • precedentes;
    • - Wang Weilin, detenido por el Servicio de la Seguridad Pública
  • y acusado de
  • actividades contrarrevolucionarias.
  • HANGZHOU
    • - Gao Jingtang, Zhu Guanghua y Li Xiaohu, dirigentes de la
  • FAT, detenidos el
    1. 10 de junio.
  • SHANGAI
  • Detenidos:
    • - Zhang Qiwang, miembro de la FAT, detenido el 8 de junio;
    • - Chen Shengfu, Wang Miaogen y Wang Hong, miembros de la
  • FAT, detenidos el 9
  • de junio;
    • - Weng Zhengmin, detenido el 10 de junio;
    • - Sun Mahong, Peng Jiapin (o Peng Jiamin), Wei Yinchen (o
  • Wei Yinchong), Zhao
  • Jianming, Ai Qilong y Yuan Zhimin, acusados de haber
  • incendiado un tren;
    • - Yang Xiao, Dian Hanwu y Sun Jihong, detenidos
  • probablemente en el mismo
  • caso que los precedentes;
    • - Huang Jianhua y Shan Guoguang, detenidos los días 9 y 10
  • de junio en
  • compañía de otras 130 personas, entre las que cabe señalar las
  • siguientes:
    • - Song Ruiying, Zhu Genbao y Chang Qiyang;
    • - Tian Wei, detenido el 12 de junio;
    • - Zhou Shaowu, responsable de la coordinación con la
  • Federación Autónoma de
  • Estudiantes;
    • - Xu Bingli, detenido el 14 de junio o con anterioridad a dicha
  • fecha,
  • miembro de la Unión de Derechos Autónomos;
    • - Zhang Renfu, Zheng Liang, Dong Langjun, Jiang Deyin y
  • Zhong Quancheng,
  • miembros de la Asociación de Trabajadores Demócratas,
  • detención anunciada el
    1. 14 de junio;
      • - Cai Chaojun, Gong Chencheng y Li Zhibo, miembros de la
    2. FAT.
  • Ejecutados:
    • - Xu Guoming, Xie Hanwu y Yan Xuerong.
  • NANJING
    • - Zhu Huiming, Li Huling, miembros de la FAT, y Rui Tonghu,
  • dirigente de
  • piquetes, así como otros ocho miembros detenidos el 10 de
  • junio o con
  • anterioridad a dicha fecha.
  • TIANJIN
    • - Zhou Endong (alias Zhou Bo), miembro de la FAT, detenido el
      1. 9 de junio.
    • GUANGXI
    • - Pan Haihong (alias Pan Haito), detenido en Nanning el 15 de
  • junio o con
  • anterioridad a dicha fecha.
  • HUBEI
    • - Hu Liangbing, Yang Gechuang, Chen Wei, Jin Tao y 19
  • personas más no
  • identificadas, detenidas el 7 de junio;
    • - Peng Jing, detenido en Wuban el 16 de junio.
  • JIANGSU
    • - Du Weng y Yang Yongmin, dirigentes de la Federación
  • Autónoma para la
  • Salvación Nacional, detenidos el 11 de junio o con anterioridad
  • a dicha fecha
  • en compañía de 27 miembros más no identificados.
  • LIAONING
    • - Gao Yunming, detenido el 19 de junio en Shenyang en
  • compañía de 36 personas
  • más no identificadas;
    • - Zheng Chuanli y Jiao Zhijn, detenidos en Dalian el 14 de junio
  • o con
  • anterioridad a dicha fecha;
    • - Zhu Wenli, detenido el 12 de junio en Shenyang;
    • - Li Mingxian, detenido el 16 de junio;
    • - Xiao Bin, acusado de haber propalado rumores y de haber
  • organizado
  • disturbios, detenido el 19 de junio o con anterioridad a dicha
  • fecha.
  • MONGOLIA INTERIOR
    • - Zhang Lishan, Wen Lihua, Cai Shi, Bao Huilun y Yang Xudon,
  • miembros de la
  • FAT, detenidos con diez miembros más no identificados el 14
  • de junio o con
  • anterioridad a dicha fecha.
  • SHAANXI
    • - Liu Chongxi y 42 miembros más de la FAT no identificados,
  • detenidos el 11
  • de junio en Xian;
    • - Yu Yungang, Xu Tao, Liu Xiaolong, Zhu Lin, Tang Zibin,
  • Wang Jianjun, Wei
  • Yongbin, Li Tao y Pang Xiaobin, detenidos hacia el 12 de junio;
    • - Li Guiren, detenido el 17 de junio por haber hecho un
  • llamamiento a la
  • huelga;
    • - An Baojin, Bao Hongjian, Chang Ximin, Liu Congshu, Ren
  • Xiying, Xu Ying y
  • Zhao Demin, miembros de la FAT.
  • SHANDONG
    • - Xu Dianwei, Xu Xianglu, Ma Jianguo y Xu Jianlei, detenidos el
      1. 30 de mayo y
      2. el 12 de junio o con anterioridad a dicha fecha, acusados del
    • delito de robo;
    • - Liu Yubin, Che Honglian, Zhang Xinchao, Shao Liangchen y
  • Hao Jinguang,
  • miembros de la Federación de los Círculos Autónomos de
  • Jinan, detenidos el 15
  • de junio.
  • ZHEIJANG
    • - Gao Jintang, Zhu Guanghua y Li Xiaohu, miembros de la FAT
  • de Hangzhou,
  • detenidos el 10 de junio.
  • SZECHUAN
    • - Zhang You y Yan Quingzhong.
  • CHANGSHA
    • - He Zhaohui, Li Jian, Liu Xingqi, Lu Zhaixing, Yang Xiong,
  • Zhang Xudong y
  • Zhou Yong, miembros de las FAT.
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