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Interim Report - Report No 281, March 1992

Case No 1524 (El Salvador) - Complaint date: 17-MAR-90 - Closed

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  1. 282. La queja fue examinada por el Comité en su reunión de febrero de 1991, sin contar con las observaciones del Gobierno. No habiendo recibido tampoco las observaciones del Gobierno, en sus reuniones posteriores, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos ocasiones, realizando un llamamiento urgente en su reunión de noviembre de 1991 y señalando que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las observaciones o informaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Desde entonces no se ha recibido ninguna comunicación del Gobierno.
  2. 283. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 284. En la reunión del Comité de febrero de 1991, quedaron pendientes los alegatos presentados por FENASTRAS, en su comunicación del 17 de marzo de 1990, según los cuales, entre el 22 de febrero de 1989 y el 31 de enero de 1990 se habían producido 87 asesinatos y desapariciones de dirigentes sindicales (aunque la organización querellante sólo especificaba los nombres de 31), 971 capturas y detenciones de sindicalistas y trabajadores, y 56 violaciones a sedes sindicales (el querellante menciona 18 sedes).
  2. 285. En su reunión de febrero de 1991, ante la total ausencia de observaciones del Gobierno, a pesar del pedido del Comité de que le enviara con toda urgencia sus observaciones, este último formuló las siguientes recomendaciones (véase 277.o informe, párrafo 382):
    • "En cuanto a las muertes violentas y desapariciones, a los arrestos y detenciones sin cumplirse completamente con las prescripciones legales y a las amenazas y hostigamientos de que han sido objeto numerosos sindicalistas, el Comité deplora profundamente estos hechos que atentan directamente con el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente que pueda defender efectiva y plenamente los derechos e intereses de sus mandantes, y así jugar un papel dinámico y productivo en el desarrollo social, económico y político del país; el Comité pide encarecidamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación de los militantes y dirigentes sindicales que han sido detenidos, asesinados o desaparecidos cuyos nombres fueron mencionados por los querellantes, incluidas eventualmente las sentencias dictadas y las investigaciones en curso; asimismo que imparta las instrucciones necesarias a las autoridades competentes para que ningún detenido sea objeto de malos tratos e imponer sanciones en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido;"
    • "en relación a los allanamientos violentos de locales sindicales sin mandatos judiciales, a la interrupción de reuniones sindicales y a la destrucción y saqueo de bienes pertenecientes a las organizaciones allanadas, el Comité pide al Gobierno que emprenda investigaciones judiciales sobre estos alegatos con objeto de sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos, y a que le comunique rápidamente las informaciones de que dispone al respecto;"
    • "dada la gravedad del presente caso, el Comité pide al Gobierno que acepte que una misión de contactos directos visite el país lo antes posible."

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 286. El Comité deplora profundamente, por segunda vez, la total falta de cooperación del Gobierno en el procedimiento del Comité y concretamente que no haya enviado ninguna de las informaciones solicitadas en repetidas ocasiones sobre los alegatos pendientes, inclusive a través de llamamientos urgentes, y se ve obligado, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos (17 de marzo de 1990), a examinar nuevamente este caso, sin poder tener en cuenta las observaciones del Gobierno al respecto.
  2. 287. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  3. 288. El Comité subraya la gravedad de los alegatos que se refieren al asesinato y desaparición de numerosos dirigentes sindicales, capturas y detenciones de trabajadores y sindicalistas, y allanamientos y saqueos de locales sindicales.
  4. 289. En relación al gran número de muertes violentas (21; véase anexo 1) y desapariciones de dirigentes sindicales (10; véase anexo 2), el Comité una vez más deplora profundamente estos hechos y subraya que atentan directamente contra el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente. El Comité señala a la atención del Gobierno, que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, exigiendo tales actos medidas severas por parte de las autoridades (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 76). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se lleve a cabo urgentemente una investigación judicial, con objeto de esclarecer los asesinatos y desapariciones de sindicalistas, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos. También solicita del Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de dicha investigación.
  5. 290. En cuanto a los numerosos arrestos y detenciones de sindicalistas (la organización querellante señala 332 nombres), el Comité recuerda una vez más al Gobierno que el arresto y la detención de sindicalistas por razones sindicales implica un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y viola la libertad sindical. El Comité pide por segunda vez al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación de los militantes y dirigentes sindicales que han sido detenidos, cuyos nombres fueron mencionados por los querellantes, incluidas eventualmente las sentencias dictadas y las investigaciones en curso. Asimismo, insta nuevamente al Gobierno a que imparta las instrucciones necesarias a las autoridades competentes para que ningún detenido sea objeto de malos tratos, e imponga sanciones eficaces en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido.
  6. 291. En lo que respecta a los allanamientos violentos a locales sindicales sin mandatos judiciales (18; véase anexo 3), a la interrupción de reuniones sindicales y a la destrucción y saqueo de bienes pertenecientes a las organizaciones allanadas, el Comité siempre ha considerado que el allanamiento o la ocupación de locales sindicales sin un mandato judicial constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales, y reitera nuevamente la importancia que reviste la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970), la cual dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno, que emprenda investigaciones judiciales sobre los alegatos relativos a los ataques contra los locales sindicales, con objeto de sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos y a que le comunique rápidamente las informaciones de que dispone al respecto.
  7. 292. El Comité insta al Gobierno a que en el futuro envíe respuestas detalladas a los alegatos sin demora alguna, y señala a su atención que se reserva en adelante la posibilidad de dar el máximo de difusión y publicidad a sus informes, en la forma prevista en su procedimiento (véase Recopilación de decisiones y principios, tercera edición, 1985, párrafo 64).
  8. 293. Dada la gravedad del presente caso y las nuevas condiciones políticas que existen en el país, el Comité estima que sería oportuno ahora que se realizara una misión de contactos directos en el país. El Comité insta pues al Gobierno a que acepte dicha misión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 294. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa la esperanza de que la positiva evolución política que se ha producido en el país permitirá una mejora concluyente en el ejercicio de los derechos sindicales y una respuesta rápida a todos los alegatos;
    • b) no obstante, el Comité debe deplorar profundamente una vez más la total falta de cooperación del Gobierno hasta la fecha en el procedimiento del Comité, y que se haya visto obligado, por segunda vez, a examinar los graves alegatos presentados en el presente caso sin contar con la respuesta del Gobierno;
    • c) en cuanto a las muertes violentas y desapariciones de dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que haga llevar a cabo urgentemente una investigación judicial con objeto de esclarecer los asesinatos y desapariciones, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos, y que lo mantenga informado de los resultados de dicha investigación;
    • d) en cuanto a los numerosos arrestos y detenciones de sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación de los militantes y dirigentes sindicales que han sido detenidos, incluidas eventualmente las sentencias dictadas y las investigaciones en curso; asimismo, que imparta las instrucciones necesarias a las autoridades competentes para que ningún detenido sea objeto de malos tratos e imponga sanciones en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido;
    • e) en lo que respecta a los allanamientos violentos a locales sindicales sin mandatos judiciales, a la interrupción de reuniones sindicales, y a la destrucción y saqueo de bienes pertenecientes a las organizaciones allanadas, el Comité pide una vez más al Gobierno que emprenda investigaciones judiciales sobre estos alegatos con objeto de sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos, y a que le comunique rápidamente las informaciones de que dispone al respecto, y
    • f) el Comité insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos sobre este caso.

ANEXO 1

ANEXO 1
  1. Sindicalistas asesinados
  2. Nombres Fecha del asesinato
  3. 1. Rosa Hilda Saravia de Elías (31.10.89) STITAS Y
  4. FENASTRAS
  5. 2. Luis Gerardo Vásquez (31.10.89) miembro de
  6. SIGEBAN
  7. 3. Vicente Salvador Melgar (31.10.89) miembro de SETA
  8. 4. Ricardo Humberto Cestoni (31.10.89) miembro de SETA
  9. 5. José Daniel Meléndez (31.10.89) miembro de
  10. SOICSCES
  11. 6. Julia Tatiana Mendoza Aguirre (31.10.89) miembro de
  12. STITGASC
  13. 7. Febe Elizabeth Velásquez (31.10.89) miembro
  14. FENASTRAS
  15. 8. Miguel Angel Lazo (19.3.89) miembro de ANDES
  16. 9. María Cristina Gómez (4.4.89) miembro de ANDES
  17. 10. Pablo Obducio Vargas (11.5.89) miembro de SICAFE
  18. 11. Carlos Rodríguez Domínguez (4.3.89) miembro de FUSS
  19. 12. José Joaquín González (20.6.89) miembro de COACES
  20. 13. Gregorio Ascencio Portillo (2.8.89) sin información
  21. 14. Gregorio Nuñez (2.8.89) miembro de ASID
  22. 15. Rodolfo Andrés Prieto (12.11.89) Sec. General SETA
  23. 16. Simón Massin (12.11.89) miembro de UNTS
  24. 17. Juan Antonio Inglés (12.11.89) miembro de STITAS
  25. 18. Leonardo Beltrán (12.11.89) miembro de SIDPA,
  26. y Secretario General de
  27. la Cooperativa de empleados
  28. de la Municipalidad de Santa
  29. Ana
  30. 19. Héctor Gómez (12.11.89) miembro de ANTRAM
  31. 20. Julia del Carmen Ponce Flores (31.12.89) miembro de la
  32. Cooperativa La Reforma,
  33. La Magdalena, Santa Ana
  34. 21. Angel María Flores Aragón (31.12.89) miembro de la
  35. Cooperativa La Reforma,
  36. La Magdalena, Santa Ana
  37. ANEXO 2
  38. Sindicalistas desaparecidos
  39. Nombres Fecha
  40. 1. Mateo Díaz Bernal (24.2.89) miembro de FECORAO
  41. 2. Salvador Miranda (24.2.89) miembro de FECORAO
  42. 3. Amilcar Pérez (17.3.89) afiliado a SETA
  43. 4. Nicolás Aviles Urbina (22.9.89) miembro de ANTA
  44. 5. Manuel de Jesús Molina Gómez (11.11.89) miembro de
  45. FUSS
  46. 6. Manuel de Jesús Guevara Gómez (14.11.89) miembro de
  47. SETA
  48. 7. Jorge Alberto Sosa (19.1.90) miembro de SICAFE
  49. 8. Adán Chacón (19.1.90) miembro de SICAFE
  50. 9. Mariano de Jesús Carranza
  51. Menéndez (19.1.90) miembro de SICAFE
  52. 10. Sara Cristina Chan Chan (19.8.89) miembro de
  53. FENASTRAS
  54. ANEXO 3
  55. Allanamientos a sedes sindicales
  56. locales sindicales allanados Fecha de los allanamientos
  57. 1. Oficina de ASTTEL (11.3.89)
  58. 2. Local de la UNTS (21.3.89)
  59. 3. Locales de FENASTRAS (26.3.89)
  60. 4. Locales de FUSS (26.3.89)
  61. 5. Local de la UNTS (26.3.89)
  62. 6. Local de SIGEBAN (saqueado) (12.4.89)
  63. 7. Local de FUSS (20.4.89)
  64. 8. Local de FESTIAVSCES (20.4.89)
  65. 9. Local de CODYDES (20.4.89)
  66. 10. Local de ASID (15.5.89)
  67. 11. Local de FENASTRAS (25.5.89)
  68. 12. Local de FUSS (25.5.89)
  69. 13. Local de SOICSCES (saqueado) (6.6.89)
  70. 14. Edificio de la cooperativa "El Soto"
  71. (saqueado) (5.7.89)
  72. 15. Oficinas de ANTA (13.7.89)
  73. 16. Oficinas de FENASTRAS (rodeado por la
  74. policía nacional, se niega la entrada
  75. de una delegación internacional) (28.7.89)
  76. 17. Oficina de ANTMAG (9.9.89)
  77. 18. Oficinas de ANTMAG (saqueo) (24.9.89)
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