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Interim Report - Report No 288, June 1993

Case No 1524 (El Salvador) - Complaint date: 17-MAR-90 - Closed

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  1. 1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 20, 21 y ... de mayo de 1993, bajo la presidencia del Sr. Jean-Jacques Oechslin, ex Presidente del Consejo de Administración.
  2. 2. Se encuentran en instancia ante el Comité varias quejas sobre violación de la libertad sindical en El Salvador, presentadas por varias organizaciones sindicales internacionales y nacionales (casos núms. 1273, 1441/1494 y 1524).
  3. 3. En varias ocasiones el Consejo de Administración pidió al Gobierno que diese su consentimiento para que un representante del Director General pudiera proceder en El Salvador a un estudio de los hechos relativos a las quejas, conforme al procedimiento de los contactos directos.
  4. 4. En ocasión de la reunión de marzo de 1993, el Gobierno aún no había enviado una respuesta positiva sobre una misión de contactos directos ni sobre las cuestiones de fondo concernientes a estos casos. En estas circunstancias, el Comité recomendó que en caso de no recibirse una respuesta del Gobierno antes de su próxima reunión, debería darse una mayor publicidad al informe del Comité.
  5. 5. Desde entonces no se ha recibido respuesta alguna del Gobierno. El Comité somete a la aprobación del Consejo de Administración un nuevo informe sobre este asunto y le recomienda que lo examine en su 256.a reunión.
  6. 6. En su reunión de febrero de 1993, al examinar los casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 (véase 286. o informe, párrafos 316 a 345, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión (marzo de 1993)), el Comité deploró y subrayó la gravedad de los alegatos pendientes y de los nuevos alegatos que se refieren al asesinato y desaparición de numerosos dirigentes sindicales, amenazas de muerte, agresiones físicas, capturas y detenciones de trabajadores y sindicalistas, allanamientos de domicilio de sindicalistas, allanamientos y saqueos de locales sindicales y actos de discriminación antisindical. (Véase 286. o informe, párrafo 335.)
  7. 7. El Comité hizo constar, una vez más, la manifiesta falta de cooperación del Gobierno en observar el procedimiento del Comité y, concretamente, la omisión inexplicable del envío de casi todas las informaciones que el Comité había solicitado, en repetidas ocasiones, para determinar la veracidad de los alegatos pendientes. El Comité señaló que había recurrido, inclusive, a llamamientos urgentes que se habían ignorado, y se vio precisado, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos, a examinar nuevamente estos casos sin poder contar, en lo que respecta a la gran mayoría de los alegatos presentados por los querellantes, con las observaciones del Gobierno. (Véase 286.o informe, párrafo 333.)
  8. 8. Por otra parte, el Comité recordó que había solicitado al Gobierno que aceptara el envío de una misión de contactos directos en febrero, mayo y noviembre de 1991 así como en febrero y mayo de 1992 (véanse 277.o, 278. o, 179.o, 281.er y 283.er informes del Comité, párrafos 382, 7, 543, 281, 294 y 9, respectivamente), sin que el Gobierno hubiera respondido. (Véase 286.o informe, párrafo 319.)
  9. 9. El Comité llamó la atención sobre la persistente actitud negativa demostrada por el Gobierno desde febrero de 1991, al negar su consentimiento para el envío de una misión de contactos directos al país. El Comité, considerando que el Gobierno, durante varios años y a pesar de la extrema gravedad de los alegatos, ha incurrido prácticamente en una falta total de cooperación con el procedimiento del Comité, señaló que se proponía examinar nuevamente los presentes casos en mayo de 1993 y, si el Gobierno omitiera nuevamente el envío de la información requerida en forma precisa y completa, y no aceptara la misión de contactos directos, habría de recomendar al Consejo de Administración que le diera la máxima publicidad al informe correspondiente. (Véase 286.o informe, párrafo 344.)
  10. 10. Desde entonces, el Gobierno ha seguido sin transmitir las informaciones solicitadas por el Comité y sin responder a su solicitud de que aceptara una misión de contactos directos. En estas condiciones, el Comité ha decidido presentar un nuevo informe sobre estos casos al Consejo de Administración.
  11. 11. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. Caso núm. 1273
  2. 12. Los alegatos de los querellantes que quedaron pendientes se refieren a las graves amenazas de muerte contra las Sras. Castañeda y Singuenza (afiliadas al Sindicato del Café) en abril de 1988, la desaparición del sindicalista Alberto Luis Alfaro en marzo de 1988, la muerte violenta de los sindicalistas Jesús Rodas Barahona en abril de 1988 y Julio César Inglés Chinchilla en mayo de 1988, al atentado con dinamita contra el local sindical de ASTTEL en abril de 1988.
  3. 13. Asimismo, el Comité había solicitado informaciones sobre la investigación judicial iniciada en julio de 1986 sobre el asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez.
  4. 14. En su reunión de marzo de 1992, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 281.er informe del Comité, párrafo 281):
  5. "el Comité expresa una vez más su preocupación ante la gravedad de los alegatos y pide al Gobierno que responda a los mismos con toda urgencia, indicando si se han llevado a cabo investigaciones judiciales con objeto de esclarecer los hechos alegados, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que informe sobre la evolución del proceso judicial iniciado en julio de 1986, relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez;"
  6. Casos núms. 1441 y 1494
  7. 15. Los alegatos de los querellantes se referían al asesinato de la profesora Vilma Chavez el 22 de octubre de 1990; a la captura por fuerzas policiales de 15 empleados miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda (AGEMHA) el día 14 de marzo de 1991, quienes se habían declarado en huelga (entre los detenidos ese día se encontraban Inmar Rolando Reyes, Melvin Ovidio Portillo y Oscar Bonilla Segovia); a la captura por parte de la policía el 15 de marzo de los Sres. Ernesto Beltrán, Carlos Salvador Viscarra, Mario Alberto Avilés, Jorge Alberto Quijano, Jesús Alvarado, Edgardo Orellano, Jorge Alberto Araujo, Tomás Montenegro, Nelson Pineda, Ambrosio N., en el marco de una huelga planteada por más de 4.500 trabajadores de AGEMHA por reivindicaciones salariales y laborales; la captura de la Sra. Vilma Guzmán del Sindicato de Costureras; la captura de los Sres. Pedro Matozo, Juan Lico y Adalberto Gonzales, miembros de base de la Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA); y la captura de 23 personas pertenecientes a la ANTA en el mismo cantón de Río Frío (Ahuachapán) en la hacienda San Francisco de Asís, por elementos de la Guardia Nacional y del Destacamento Militar N.o 7.
  8. 16. Por otra parte, quedaron pendientes los alegatos relativos al allanamiento y ataque de la sede de FENASTRAS (noviembre de 1989) que dejara un saldo de nueve personas muertas y numerosos heridos; los asesinatos de Miguel Angel Lazo Quintanilla (miembro de ANDES) y de Carlos Rodríguez Domínguez (miembro de FUSS) el 23 de febrero de 1989; y la detención del dirigente sindical de FENASTRAS, Juan José Huezo el 16 de marzo de 1989.
  9. 17. En su reunión de noviembre de 1991, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 279.o informe del Comité, párrafo 543):
  10. "en relación al ataque a la sede de FENASTRAS, el 2 de noviembre de 1989, que dejó un saldo de nueve personas muertas y numerosos heridos, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno estará en posición de informar al Comité de progresos en las investigaciones emprendidas por la comisión especial creada con el fin de esclarecer las circunstancias de dicho atentado;"
  11. "en cuanto a los asesinatos, el 23 de febrero de 1989, de Miguel Angel Lazo Quintanilla de ANDES y de Carlos Rodríguez Domínguez de la FUSS, el Comité, en vista de las informaciones aparentemente contradictorias, solicita encarecidamente al Gobierno que le envíe, lo antes posible, el texto completo de la decisión judicial del Tribunal de Soyapango en relación con todas las personas implicadas en este asunto, que costó la vida a varios sindicalistas;"
  12. "en relación a la detención el 16 de marzo de 1989 del dirigente de FENASTRAS, Juan José Huezo, el Comité, al tiempo que toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las circunstancias de su detención y dado el tiempo transcurrido, pide al Gobierno que le informe sin demora sobre el resultado del juicio incoado el 17 de marzo de 1989 contra este dirigente;"
  13. "el Comité, al tiempo que lamenta constatar que el Gobierno no ha enviado respuestas sobre los graves alegatos presentados después del último examen de estos casos, a saber: al asesinato de la dirigente de ANDES-21 de junio, Vilma Chavez el 22 de octubre de 1990, después de haber finalizado un movimiento nacional del magisterio, a la detención el 14 de marzo de 1991 de 26 miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda (AGEMHA) que se habían declarado en huelga por reivindicaciones salariales y laborales, y a la detención de la Sra. Vilma Guzmán, del Sindicato de Costureras, pide encarecidamente al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos aún pendientes en estos casos".
  14. Caso núm. 1524
  15. 18. Los alegatos de la organización querellante (FENASTRAS) que quedaron pendientes en la reunión de marzo de 1992, se referían a numerosos asesinatos (87) y desapariciones de dirigentes sindicales, arrestos y detenciones de sindicalistas y trabajadores (los querellantes dieron los nombres de 331 de ellos) y a 56 violaciones de sedes sindicales.
  16. 19. En su reunión de marzo de 1992, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 281.er informe del Comité, párrafo 294):
  17. "en cuanto a las muertes violentas y desapariciones de dirigentes sindicales (véase anexo 1 y 2), el Comité pide al Gobierno que haga llevar a cabo urgentemente una investigación judicial con objeto de esclarecer los asesinatos y desapariciones, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos, y que lo mantenga informado de los resultados de dicha investigación;"
  18. "en cuanto a los numerosos arrestos y detenciones de sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación de los militantes y dirigentes sindicales que han sido detenidos, incluidas eventualmente las sentencias dictadas y las investigaciones en curso; asimismo, que imparta las instrucciones necesarias a las autoridades competentes para que ningún detenido sea objeto de malos tratos e imponga sanciones en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido;"
  19. "en lo que respecta a los allanamientos violentos a locales sindicales sin mandatos judiciales, a la interrupción de reuniones sindicales, y a la destrucción y saqueo de bienes pertenecientes a las organizaciones allanadas (véase anexo 3), el Comité pide una vez más al Gobierno que emprenda investigaciones judiciales sobre estos alegatos con objeto de sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos, y a que le comunique rápidamente las informaciones de que dispone al respecto".
  20. B. Nuevos alegatos
  21. 20. En sus comunicaciones de 17 de diciembre de 1991 y 19 de agosto de 1992, la CIOSL alega que el clima general de intimidación y de violencia continúa prevaleciendo en El Salvador y convierte en práctica peligrosa o imposible el desempeño de actividades sindicales legítimas. Señala que el Gobierno es cómplice de las campañas de desinformación encaminadas a mostrar a los sindicatos como aliados de la oposición armada y de esta manera convertirlos en objetivos de la represión de unidades paramilitares y escuadrones de la muerte de las fuerzas armadas. Asimismo, la CIOSL invita al Comité a que reanude sus esfuerzos para que la autoridades salvadoreñas reciban a la brevedad posible a una misión de contactos directos. Por último, la organización querellante indica que entre abril de 1990 y septiembre de 1991 se han cometido numerosos asesinatos, desapariciones, detenciones, agresiones físicas, y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores (véanse anexos 1 y 2), como así también allanamientos de domicilio, de dirigentes sindicales, y de locales sindicales (véase anexo 3).
  22. C. Respuesta del Gobierno
  23. 21. En su comunicación de fecha 15 de mayo de 1992, el Gobierno informa que tramitan actualmente las investigaciones judiciales por el asesinato de Porfirio Vásquez y de Miguel Angel Martínez; que 23 personas, miembros de la Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA) fueron desalojados y capturados en la Hacienda San Francisco de Asís, ubicada en el Cantón Río Frío de la jurisdicción de Achaupan, imputándoseles el delito de usurpación, pero que luego de haber tomado conocimiento el correspondiente juzgado de paz, fueron puestos en libertad; que los Sres. Carlos Aguilar García, Norma Elizabeth Flores Portillo, Carlos Enrique Escobar Figueroa, Evelyn Jeannette Alvarado Crisóstomo y María Cristina Alvarenga, fueron capturados por la policía de hacienda, tras habérselos sorprendido pintando consignas contra el Gobierno, pero que tras la intervención del juzgado correspondiente fueron puestos en libertad ya que no existía mérito suficiente para su detención.
  24. 22. En su comunicación de fecha 26 de mayo de 1992, el Gobierno declara que a pesar de haberse realizado distintas diligencias (envío de material al laboratorio técnico del FBI en Estados Unidos de Norte América, declaraciones de testigos, reconocimiento de los cadáveres, etc.) a efectos de esclarecer el atentado explosivo contra la sede de FENASTRAS en octubre de 1989, y considerando el hecho de que ningún grupo se adjudicó la autoría del atentado, se ha decidido archivar el proceso por no haber sido posible identificar a los autores del hecho.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 23. El Comité hace constar, una vez más, la manifiesta falta de cooperación del Gobierno en observar el procedimiento del Comité y, concretamente, la omisión inexplicable del envío de casi todas las informaciones que el Comité ha solicitado, en repetidas ocasiones, para determinar la veracidad de los alegatos pendientes. El Comité ha recurrido, inclusive, a llamamientos urgentes que se han ignorado, y se ve precisado, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos, a examinar nuevamente estos casos sin poder contar, en lo que respecta a la gran mayoría de los alegatos presentados por los querellantes, con las observaciones del Gobierno.
  2. 24. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  3. 25. El Comité deplora y subraya la gravedad de los alegatos pendientes y de los nuevos alegatos que se refieren al asesinato y desaparición de numerosos dirigentes sindicales, amenazas de muerte, agresiones físicas, capturas y detenciones de trabajadores y sindicalistas, allanamientos de domicilio de sindicalistas, allanamientos y saqueos de locales sindicales y actos de discriminación antisindical.
  4. 26. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las cuales se ha decidido archivar el expediente relativo a la investigación sobre el acto criminal de accionar explosivos colocados en la sede de FENASTRAS, en octubre de 1989, que dejó un saldo de nueve personas muertas y numerosos heridos, decisión que se adopta frente a la incapacidad de identificar a los autores de este hecho criminal y debido a que ningún grupo de personas ha reclamado para sí la autoría del mismo. El Comité considera inaceptable que la investigación judicial se archive frente a tales circunstancias, o por el hecho de que las investigaciones realizadas por una comisión especial (no judicial) ad hoc no hubieren producido resultados positivos. El Comité subraya la obligación que tiene el Gobierno de tomar todas las providencias que fueren necesarias para identificar y sancionar a los culpables de este repudiable atentado, para que la aplicación de una justicia rápida y eficaz contribuya al restablecimiento de la paz.
  5. 27. Por otra parte, en relación a los nuevos alegatos presentados por la CIOSL, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales se tramitan actualmente las investigaciones judiciales por el asesinato de Porfirio Vásquez y de Miguel Angel Martínez. El Comité deplora estos asesinatos y expresa la esperanza de que los procesos judiciales en curso podrán esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las investigaciones judiciales emprendidas.
  6. 28. Asimismo, el Comité toma nota de las informaciones enviadas por el Gobierno en las que declara que 23 personas, miembros de la Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA), fueron desalojadas y capturadas en la Hacienda San Francisco de Asís, ubicada en el Cantón Río Frío de la jurisdicción de Achaupan, imputándoseles el delito de usurpación; sin embargo, luego de haber tomado conocimiento del hecho el correspondiente juzgado de paz fueron puestos en libertad. El Comité también toma nota de que los Sres. Carlos Aguilar García, Norma Elizabeth Flores Portillo, Carlos Enrique Escobar Figueroa, Evelyn Jeannette Alvarado Crisóstomo y María Cristina Alvarenga fueron capturados por la Policía de Hacienda, tras habérselos sorprendido pintando consignas contra el Gobierno, pero que fueron puestos en libertad tras la intervención del juzgado correspondiente, ya que no existía mérito suficiente para su detención. El Comité considera que la detención de los sindicalistas mencionados y de los 23 trabajadores miembros de ANTA es un acto que no debiera repetirse, y señala a la atención del Gobierno que el arresto de sindicalistas que desarrollan actividades de protesta públicas que no configuran un delito o su arresto sin la intervención de la autoridad judicial correspondiente, con la evidente intención de que les sirva de escarmiento como se comprueba si, posteriormente, no se encuentra motivo alguno de inculpación que justifique el habérseles privado de su libertad, son actos que encubren graves violaciones a sus derechos sindicales. Los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las medidas de detención (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 97).
  7. 29. El Comité llama la atención sobre el hecho de que el Gobierno se ha abstenido de responder al resto de los alegatos pendientes, así como a la gran mayoría de los nuevos alegatos presentados por la CIOSL en los casos núms. 1441 y 1494.
  8. 30. En relación al gran número de muertes violentas (43), desapariciones (17), agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas (véanse anexos 1 y 2), el Comité deplora una vez más estos hechos que atentan directamente contra los derechos humanos más fundamentales y contra el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente. El Comité señala a la atención del Gobierno que en una situación donde se genera un clima de violencia tal que prohíja asesinatos, secuestros o desapariciones de dirigentes sindicales y de personas es totalmente incompatible con los principios de libertad sindical. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que se lleve a cabo apremiadamente una investigación judicial, con el objeto de esclarecer los asesinatos, desapariciones, agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos. El Comité considera que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto a toda investigación que se emprenda.
  9. 31. En cuanto a los numerosos arrestos y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas (390 en total), el Comité señala al Gobierno que el arresto y la detención de sindicalistas por razones sindicales constituye una grave violación de la libertad sindical y un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide nuevamente al Gobierno que ponga en libertad a todos aquellos que hubiesen sido detenidos por motivos sindicales y que proporcione informaciones sobre la situación de la totalidad de los sindicalistas y dirigentes sindicales mencionados en estos casos, indicando si se encuentran detenidos, si han sido procesados o si están en libertad.
  10. 32. En lo que respecta a los 22 allanamientos de locales sindicales y de domicilios de sindicalistas alegados por los querellantes llevados a cabo con violencia (véase anexo 3), el Comité considera estos hechos incalificables y señala que todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas, sin mandato judicial constituye una gravísima violación de la libertad sindical, y enfatiza que la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. El Comité apremia al Gobierno a que emprenda investigaciones judiciales respecto a los allanamientos violentos efectuados contra locales sindicales y domicilios de sindicalistas, con el objeto de encontrar a los culpables y sancionarlos ejemplarmente para evitar la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que le informe a la brevedad posible de toda información que disponga al respecto.
  11. 33. En cuanto a los nuevos alegatos relativos a actos de discriminación antisindical en la Fábrica ADOC (despido de 10 dirigentes sindicales y 40 trabajadores por intentar crear un sindicato) y en ARCO SA (represión policial a trabajadores huelguistas), el Comité señala que el Gobierno no proporcionó sus observaciones sobre estos alegatos ni adujo las razones que justificaran esta omisión y le solicita nuevamente que a la mayor brevedad posible envíe sus observaciones al respecto.
  12. 34. El Comité llama la atención sobre la persistente actitud negativa que ha demostrado el Gobierno desde febrero de 1991, al negar su consentimiento para el envío de una misión de contactos directos al país y omitir, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos, el envío de la información requerida por el Comité. El Comité deplora la inaceptable actitud del Gobierno, le insta una vez más a que envíe tales informaciones y acepte dicha misión y recomienda al Consejo de Administración que se le dé al presente informe la más amplia difusión, y en especial en El Salvador.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 35. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité hace constar, una vez más, la manifiesta falta de cooperación del Gobierno en observar el procedimiento del Comité y, concretamente, la omisión inexplicable del envío de casi todas las informaciones que el Comité ha solicitado, en repetidas ocasiones, para determinar la veracidad de los alegatos pendientes;
    • b) en cuanto a las muertes violentas, desapariciones, agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas (véanse anexos 1 y 2), el Comité señala a la atención del Gobierno que en una situación donde se genera un clima de violencia tal que prohíja asesinatos, secuestros o desapariciones de dirigentes sindicales y de personas es totalmente incompatible con los principios de la libertad sindical. El Comité urge al Gobierno a que se lleve a cabo apremiadamente una investigación judicial, con objeto de esclarecer los hechos, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos. El Comité considera que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto a toda investigación que se emprenda, y que le comunique los resultados de la investigación judicial emprendida sobre el asesinato de Porfirio Vásquez y Miguel Angel Martínez;
    • c) en cuanto a los numerosos arrestos y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide nuevamente al Gobierno que ponga en libertad a todos aquellos que hubiesen sido detenidos por motivos sindicales y que proporcione informaciones sobre la situación de la totalidad de los sindicalistas y dirigentes sindicales mencionados en estos casos, indicando si se encuentran detenidos, si han sido procesados o si están en libertad;
    • d) el Comité apremia al Gobierno a que emprenda investigaciones judiciales respecto a los allanamientos de locales sindicales y domicilios de sindicalistas llevados a cabo con violencia y sin mandato judicial (véase anexo 3), con objeto de encontrar y sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que le informe a la brevedad posible de toda información que disponga al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas adicionales para identificar y sancionar a todos los culpables del repudiable atentado contra la sede de FENASTRAS en octubre de 1989;
    • e) el Comité señala que el Gobierno no proporcionó sus observaciones sobre los nuevos alegatos relativos a actos de discriminación antisindical en la Fábrica ADOC y en ARCO SA, ni adujo las razones que justificaran esta omisión y le solicita nuevamente que a la mayor brevedad posible envíe sus observaciones al respecto;
    • f) el Comité llama la atención sobre la persistente actitud negativa que ha demostrado el Gobierno desde febrero de 1991, al negar su consentimiento para el envío de una misión de contactos directos al país y omitir, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos, el envío de la información requerida por el Comité. El Comité deplora la inaceptable actitud del Gobierno, le insta una vez más a que envíe tales informaciones y a que acepte dicha misión y recomienda al Consejo de Administración que se le dé al presente informe la más amplia difusión, y en especial en El Salvador, y
    • g) el Comité pide al Director General de la OIT que entre en contacto con los representantes del Gobierno de El Salvador en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1993), y que urja al Gobierno a que respete plenamente las recomendaciones del Comité.

ANEXO 1

ANEXO 1
  1. Sindicalistas asesinados
  2. Nombres: Fecha del asesinato
  3. 1. Rosa Hilda Saravia de Elías: (31.10.89) STITAS Y
  4. FENASTRAS
  5. 2. Luis Gerardo Vásquez: (31.10.89) miembro de SIGEBAN
  6. 3. Vicente Salvador Melgar: (31.10.89) miembro de SETA
  7. 4. Ricardo Humberto Cestoni: (31.10.89) miembro de SETA
  8. 5. José Daniel Meléndez: (31.10.89) miembro de SOICSCES
  9. 6. Julia Tatiana Mendoza Aguirre: (31.10.89) miembro de
  10. STITGASC
  11. 7. Febe Elizabeth Velásquez: (31.10.89) miembro de
  12. FENASTRAS
  13. 8. Miguel Angel Lazo: (19.3.89) miembro de ANDES
  14. 9. María Cristina Gómez: (4.4.89) miembro de ANDES
  15. 10. Pablo Obducio Vargas: (11.5.89) miembro de SICAFE
  16. 11. Carlos Rodríguez Domínguez: (4.3.89) miembro de FUSS
  17. 12. José Joaquín González: (20.6.89) miembro de COACES
  18. 13. Gregorio Ascencio Portillo: (2.8.89) sin información
  19. 14. Gregorio Núñez: (2.8.89) miembro de ASID
  20. 15. Rodolfo Andrés Prieto: (12.11.89) Sec. General de SETA
  21. 16. Simón Massin: (12.11.89) miembro de UNTS
  22. 17. Juan Antonio Inglés: (12.11.89) miembro de STITAS
  23. 18. Leonardo Beltrán:
  24. (12.11.89) miembro de SIDPA y Secretario General de la
  25. Cooperativa de Empleados de la Municipalidad de Santa Ana
  26. 19. Héctor Gómez: (12.11.89) miembro de ANTRAM
  27. 20. Julia del Carmen Ponce Flores:
  28. (31.12.89) miembro de la Cooperativa La Reforma,
  29. La Magdalena, Santa Ana
  30. 21. Angel María Flores Aragón:
  31. (31.12.89) miembro de la Cooperativa La Reforma,
  32. La Magdalena, Santa Ana
  33. Nuevos alegatos:
  34. 22. Profirio Vásquez:
  35. (12.1.91) miembro de la Asociación Cooperativa 4 de junio
  36. 23. Doce trabajadores rurales:
  37. (30.6.91) Río Frío, Departamento San Vicente
  38. 24. Martín Ayala Ramírez y Leticia Campos (herida de
  39. gravedad):
  40. (8.7.91) ambos eran miembros del movimiento comunal
  41. salvadoreño MCS
  42. 25. Pedro Pérez, Islao Ortiz y dos miembros:
  43. (13.7.91) Asociación Nacional de Trabajadores rurales (ANC)
  44. 26. Miguel Angel Martínez:
  45. (24.9.91) miembro del Sindicato de la Industria de la
  46. Construcción (SURC)
  47. 27. Miguel Angel Alvarenga:
  48. (22.7.92) dirigente de FENASTRAS y secretario segundo de
  49. conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Industria
  50. Turística, Gastronómica, Actividades Similares y Conexas
  51. 28. Iván Ramírez:
  52. (31.7.92) secretario primero de conflictos de FENASTRAS y
  53. asesor laboral del SOICSCES
  54. 29. Nazario de Jesús Gracias:
  55. (3.3.92) miembro del Sindicato (IRA)
  56. ANEXO 2
  57. Sindicalistas desaparecidos
  58. Nombres: Fecha de la desaparición
  59. 1. Mateo Díaz Bernal: (24.2.89) miembro de FECORAO
  60. 2. Salvador Miranda: (24.2.89) miembro de FECORAO
  61. 3. Amílcar Pérez: (17.3.89) afiliado a SETA
  62. 4. Nicolás Avilés Urbina: (22.9.89) miembro de ANTA
  63. 5. Manuel de Jesús Molina Gómez: (11.11.89) miembro de
  64. FUSS
  65. 6. Manuel de Jesús Guevara Gómez: (14.11.89) miembro de
  66. SETA
  67. 7. Jorge Alberto Sosa: (19.1.90) miembro del SICAFE
  68. 8. Adán Chacón: (19.1.90) miembro del SICAFE
  69. 9. Mariano de Jesús Carranza Menéndez:
  70. (19.1.90) miembro del SICAFE
  71. 10. Sara Cristina Chan Chan: (19.8.89) miembro de
  72. FENASTRAS
  73. 11. Siete trabajadores rurales:
  74. (8.91) de Soledad Viuda de Alas, Soyapango
  75. Nuevos alegatos: agresiones físicas y amenazas de muerte
  76. contra dirigentes
  77. sindicales, sindicalistas y trabajadores:
  78. 1. trabajadores del Ministerio de Obras Públicas fueron
  79. violentamente
  80. agredidos por personal del ejército el 20 de diciembre de 1990;
  81. 2. miembros de la Asociación General de Empleados del
  82. Ministerio de Hacienda,
  83. que se habían declarado en huelga, fueron agredidos por
  84. fuerzas policiales el
  85. 20 de marzo de 1991;
  86. 3. Norma y Virginia Guirola de Herrera, trabajadoras del Instituto
  87. para la
  88. Investigación, la Capacitación y el Desarrollo de la Mujer, fueron
  89. amenazadas
  90. e intimadas por el "Grupo Condor" a abandonar los locales de
  91. trabajo, el 8 de
  92. junio de 1991;
  93. 4. participantes salvadoreños en el Seminario de Formación
  94. Sindical organizado
  95. por la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT)
  96. fueron objeto de
  97. amenazas por parte del "Frente Anticomunista Salvadoreño"
  98. FAS, del 17 al 21 de
  99. junio de 1991;
  100. 5. Amanda Villatorio, vicepresidenta de la Comisión de Mujeres
  101. de la ORIT,
  102. coordinadora nacional de la UNOC-CTD y miembro de la
  103. Asamblea Legislativa,
  104. recibió amenazas del FAS el 16 de julio de 1991;
  105. 6. los trabajadores rurales de Soledad Viuda de Alas,
  106. Soyapango, fueron
  107. brutalmente golpeados por fuerzas militares en agosto de 1991;
  108. 7. Mario Chávez, dirigente del MCS, y miembros de la
  109. asociación cooperativa
  110. del departamento de La Libertad, fueron amenazados por el
  111. coronel de la
  112. brigada de artillería, durante los meses de agosto-septiembre de
  113. 1991;
  114. 8. Pedro Regalado Orellana y Fredy Vásquez, dirigentes del
  115. SUTC, fueron
  116. amenazados por el FAS el 24 de septiembre de 1991;
  117. 9. amenazas de muerte contra Juan José Huezo, eecretario
  118. general de FENASTRAS
  119. (agosto de 1992).
  120. Nuevos alegatos: detenciones:
  121. Nombres: Fecha de la detención
  122. 1. Cuatro miembros de la Cooperativa de Buena Vista: (30.4.90)
  123. 2. María Isabel García Ayala:
  124. (1.5.90) miembro de la Asociación de Trabajadores
  125. Independientes de los Arenales de la Cañas, Tiaca
  126. 3. Gregoria Antonia Avalos:
  127. (21.6.90) funcionaria del Sindicato de Maestros ANDES
  128. 4. Rodolfo García Ayala: (3.7.90) sindicalista
  129. 5. Luis Felipe Díaz:
  130. (22.6.90) presidente de la Asociación Cooperativa Flor de
  131. Primavera
  132. 6. Lucio Sánchez: (24.8.90) funcionario de la UCS
  133. 7. Juan Antonio Serrano Moltalvo:
  134. (16.11.90) secretario de conflictos de la Asociación
  135. Salvadoreña de Trabajadores en el Instituto de Regulación de
  136. Abastecimientos (ASTIRA)
  137. 8. Luis Barrios, Manuel Pérez y Jorge Araujo Menjívar:
  138. (15.3.91) miembros de la Asociación General de Empleados
  139. del
  140. Ministerio de Hacienda
  141. 9. Víctor Méndez López:
  142. (9.5.91) miembro del Sindicato Nacional de la Industria
  143. Cárnica (SNIC)
  144. 10. Ruiz Ascencio: (14.9.91) miembro del SNIC
  145. 11. Veintitrés trabajadores rurales:
  146. (17.5.91) departamento de Auhuachapán
  147. 12. Luis Arcenio Sorto:
  148. (8.91) empleado del Instituto de Regulación de
  149. Abastecimientos
  150. Wuilfredo Hernández Quijano: (21.8.91) miembro del
  151. CODYDES
  152. Miseal Hernández (8.91) y Rodil Antonio Pineda (9.91):
  153. miembros de la Asociación Cooperativa del departamento
  154. de La Libertad
  155. ANEXO 3
  156. Allanamientos a sedes sindicales
  157. Locales sindicales allanados: Fecha de los allanamientos
  158. 1. Oficinas de ASTTEL: (11.3.89)
  159. 2. Local de la UNTS: (21.3.89)
  160. 3. Locales de FENASTRAS: (26.3.89)
  161. 4. Locales de FUSS: (26.3.89)
  162. 5. Local de la UNTS: (26.3.89)
  163. 6. Local de SIGEBAN (saqueado): (12.4.89)
  164. 7. Local de FUSS: (20.4.89)
  165. 8. Local de FESTIAVSCES: (20.4.89)
  166. 9. Local de CODYDES: (20.4.89)
  167. 10. Local de ASID: (15.5.89)
  168. 11. Local de FENASTRAS: (25.5.89)
  169. 12. Local de FUSS: (25.5.89)
  170. 13. Local de SOICSCES (saqueado): (6.6.89)
  171. 14. Edificio de la cooperativa "El Soto" (saqueado): (5.7.89)
  172. 15. Oficinas de ANTA: (13.7.89)
  173. 16. Oficinas de FENASTRAS (rodeado por la policía nacional,
  174. se
  175. niega la entrada de una delegación internacional) (28.7.89)
  176. 17. Oficina de ANTMAG: (9.9.89)
  177. 18. Oficinas de ANTMAG (saqueo): (24.9.89)
  178. Nuevos alegatos:
  179. 19. El domicilio de Arturo: (1.5.90) dirigente del UNOC
  180. 20. El domicilio de Luis Felipe Díaz:
  181. (10.9.91) presidente de la asociación cooperativa Flor de
  182. Primavera
  183. 21. Los locales de la asociación cooperativa El Palmital en
  184. Ozathlán:
  185. (10.9.91)
  186. 22. Los locales del movimiento salvadoreño de mujeres:
  187. (10.9.91)
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